El Poder Legislativo. Sistemas unicamerales y bicamerales. El Congreso. El Senado. Composición, estructura y funciones. La función legislativa. El principio de separación de los poderes del Estado.
El Poder Legislativo
En nuestro sistema
constitucional, establecido en los artículos 16 al 48 de la Constitución de la
República, se confía la función legislativa al Congreso Nacional, compuesto por
la Cámara de Diputados y el Senado.
El hecho de que la
Constitución contemple en primer lugar al Poder Legislativo, significa que las
Cámaras Legislativas desempeñan funciones Constitucionales consideradas
primordiales, ya que sus componentes son los representantes directos de la
voluntad popular y por ello, a este poder se le atribuye la misión de crear la
mayor parte de las normas jurídicas que forman el ordenamiento del Estado.
Sistemas
Unicamerales y Bicamerales
Los sistemas
unicamerales son aquellos en los que el congreso esta compuesto por una sola
cámara: mientras que los sistemas bicamerales,
tienen un congreso que posee dos cámaras, una Cámara baja, generalmente
denominada Cámara de Diputados, y una Cámara alta, habitualmente llamada
Senado.
Nuestro sistema
legislativo actual es bicameral y la función de legislar es ejercida por ambas
cámaras, por consiguiente para que un acto de ley se perfeccione y adquiera
eficacia, debe haber sido aprobado por ambas Cámaras
El Congreso Nacional
Es el órgano que
ejerce la función legislativa por medio de la acción conjunta de los cuerpos
que lo conforman.
La elección de los
Senadores y Diputados se realiza cada cuatro años por voto directo, se elige un
Senador por provincia; y dos Diputados en aquellas provincias que tengan menos
de treinta mil habitantes, si exceden de esta cantidad se elegirá un Diputado
más por cada 50 mil habitantes o fracción de 25 mil.
Para ser Senador o
Diputado se requiere ser dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles
y políticos, haber cumplido 25 años de edad, tener una residencia continua en
la jurisdicción que lo elija de cinco años antes de la elección; los
extranjeros naturalizados pueden ser Senadores o Diputados diez años después de
la naturalización.
El Congreso
Nacional celebra dos legislaturas ordinarias por año, pero puede reunirse en
legislatura extraordinaria mediante Convocatoria del Poder Ejecutivo. Los
períodos de descanso entre una y otra legislatura se denominan recesos y son
estatuidos para que los Senadores y Diputados puedan ponerse en contacto con
los núcleos políticos de donde proceden. Las legislaturas se efectúan en la capital
de la República, por ser el asiento del Gobierno, pero en caso de necesidad,
tanto el Congreso (en legislatura ordinaria) como el Presidente de la República
(en legislatura extraordinaria), pueden disponer que se realicen en otro sitio.
Cuando las Cámaras
están reunidas en Asamblea Nacional, ocupa la Presidencia el Presidente del
Senado y la Vicepresidencia el Presidente de la Cámara de Diputados y
desempeñan la Secretaría los Secretarios de las dos Cámaras.
El Senado: Composición, Estructura y Funciones.
El
Senado se compondrá de miembros elegidos a razón de uno por cada provincia y
uno por el Distrito Nacional, cuyo ejercicio durará un período de cuatro años.
El
Senado tiene la atribución de nombrar los miembros de la Cámara de Cuentas y de
la JCE, además de su colaboración inexcusable en la elaboración de las leyes.
Es de su
competencia aprobar o no los nombramientos de carácter diplomático que hace el
Presidente de la República, así como también juzgar a los funcionarios públicos
electivos por mala conducta o por falta en el ejercicio de sus funciones,
cuando son acusados por la Cámara de Diputados, este procedimiento se denomina
juicio político. Estas atribuciones están establecidas en el artículo 23 de la
Constitución de la República.
La estructura
orgánica del Senado de la República, para el cumplimiento de sus atribuciones y
despacho de los asuntos que le competen, conforme su reglamento interno, se
compone de los siguientes órganos:
- Órganos Políticos
- Órganos de Consulta y Asesoría
- Órganos de Apoyo Técnico
La Función Legislativa.
Como
vimos anteriormente, el Congreso Nacional, compuesto de un Senado y una Cámara
de Diputados, es el órgano al cual se confiere el ejercicio de la función
legislativa.
Las
Cámaras trabajando separadamente constituyen el Congreso Nacional, que es el
cuerpo que tiene la función legislativa, pero cuando ambas Cámaras se reúnen
para trabajar casos especificados por la ley, este cuerpo mixto recibe el
nombre de Asamblea Nacional.
Cada
Cámara tiene facultad para reglamentar lo concerniente a su servicio interior y
al despacho de sus asuntos y puede establecer penas disciplinarias para las
faltas que cometan sus miembros.
El
bufete directivo de cada Cámara se compone de un Presidente, un Vicepresidente
y dos Secretarios, que se eligen el 16 de agosto de cada año.
El
principio de separación de los poderes del Estado
La separación
de poderes o también división de
poderes es una ordenación de las funciones del Estado en la cual la
titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público
distinto. Junto a la constitución
de los derechos
fundamentales, la separación de poderes es el principio que
caracteriza el Estado de Derecho
moderno.
La formulación definitiva es debida al barón Charles Louis de
Secondat de Montesquieu en su
obra "Del Espíritu de las Leyes" en la que
se define el poder a la vez como función y como órgano. En la obra se
describe la división de los Poderes del Estado en el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, y se
promueve que su titularidad se encargue respectivamente al Parlamento o
Congreso, al Gobierno y los Tribunales de Justicia.
Es
por esto que en nuestra constitución en su artículo 4, establece un sistema de separación
o equilibrio entre los distintos poderes del Estado, disponiendo que “El gobierno de la Nación es
esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en
Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son
independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son
responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente
las determinadas por esta Constitución y las leyes”.
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