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viernes, 23 de agosto de 2013

ORGANIZACION DEL ESTADO DOMINICANO PARTE 2



El Poder Legislativo. Sistemas unicamerales y bicamerales. El Congreso. El Senado. Composición, estructura y funciones. La función legislativa. El principio de separación de los poderes del Estado.


El Poder Legislativo


En nuestro sistema constitucional, establecido en los artículos 16 al 48 de la Constitución de la República, se confía la función legislativa al Congreso Nacional, compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado.

El hecho de que la Constitución contemple en primer lugar al Poder Legislativo, significa que las Cámaras Legislativas desempeñan funciones Constitucionales consideradas primordiales, ya que sus componentes son los representantes directos de la voluntad popular y por ello, a este poder se le atribuye la misión de crear la mayor parte de las normas jurídicas que forman el ordenamiento del Estado.

Sistemas Unicamerales y Bicamerales

Los sistemas unicamerales son aquellos en los que el congreso esta compuesto por una sola cámara: mientras que los sistemas bicamerales,  tienen un congreso que posee dos cámaras, una Cámara baja, generalmente denominada Cámara de Diputados, y una Cámara alta, habitualmente llamada Senado.

Nuestro sistema legislativo actual es bicameral y la función de legislar es ejercida por ambas cámaras, por consiguiente para que un acto de ley se perfeccione y adquiera eficacia, debe haber sido aprobado por ambas Cámaras

El Congreso Nacional

Es el órgano que ejerce la función legislativa por medio de la acción conjunta de los cuerpos que lo conforman.

La elección de los Senadores y Diputados se realiza cada cuatro años por voto directo, se elige un Senador por provincia; y dos Diputados en aquellas provincias que tengan menos de treinta mil habitantes, si exceden de esta cantidad se elegirá un Diputado más por cada 50 mil habitantes o fracción de 25 mil.  

Para ser Senador o Diputado se requiere ser dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido 25 años de edad, tener una residencia continua en la jurisdicción que lo elija de cinco años antes de la elección; los extranjeros naturalizados pueden ser Senadores o Diputados diez años después de la naturalización.     

El Congreso Nacional celebra dos legislaturas ordinarias por año, pero puede reunirse en legislatura extraordinaria mediante Convocatoria del Poder Ejecutivo. Los períodos de descanso entre una y otra legislatura se denominan recesos y son estatuidos para que los Senadores y Diputados puedan ponerse en contacto con los núcleos políticos de donde proceden. Las legislaturas se efectúan en la capital de la República, por ser el asiento del Gobierno, pero en caso de necesidad, tanto el Congreso (en legislatura ordinaria) como el Presidente de la República (en legislatura extraordinaria), pueden disponer que se realicen en otro sitio.   

Cuando las Cámaras están reunidas en Asamblea Nacional, ocupa la Presidencia el Presidente del Senado y la Vicepresidencia el Presidente de la Cámara de Diputados y desempeñan la Secretaría los Secretarios de las dos Cámaras.

El Senado: Composición, Estructura y Funciones.

El Senado se compondrá de miembros elegidos a razón de uno por cada provincia y uno por el Distrito Nacional, cuyo ejercicio durará un período de cuatro años.

El Senado tiene la atribución de nombrar los miembros de la Cámara de Cuentas y de la JCE, además de su colaboración inexcusable en la elaboración de las leyes.

Es de su competencia aprobar o no los nombramientos de carácter diplomático que hace el Presidente de la República, así como también juzgar a los funcionarios públicos electivos por mala conducta o por falta en el ejercicio de sus funciones, cuando son acusados por la Cámara de Diputados, este procedimiento se denomina juicio político. Estas atribuciones están establecidas en el artículo 23 de la Constitución de la República.

La estructura orgánica del Senado de la República, para el cumplimiento de sus atribuciones y despacho de los asuntos que le competen, conforme su reglamento interno, se compone de los siguientes órganos: 

  • Órganos Políticos
  • Órganos de Consulta y Asesoría
  • Órganos de Apoyo Técnico

La Función Legislativa.

Como vimos anteriormente, el Congreso Nacional, compuesto de un Senado y una Cámara de Diputados, es el órgano al cual se confiere el ejercicio de la función legislativa.  

Las Cámaras trabajando separadamente constituyen el Congreso Nacional, que es el cuerpo que tiene la función legislativa, pero cuando ambas Cámaras se reúnen para trabajar casos especificados por la ley, este cuerpo mixto recibe el nombre de Asamblea Nacional.

Cada Cámara tiene facultad para reglamentar lo concerniente a su servicio interior y al despacho de sus asuntos y puede establecer penas disciplinarias para las faltas que cometan sus miembros.

El bufete directivo de cada Cámara se compone de un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios, que se eligen el 16 de agosto de cada año.


El principio de separación de los poderes del Estado
La separación de poderes o también división de poderes es una ordenación de las funciones del Estado en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la constitución de los derechos fundamentales, la separación de poderes es el principio que caracteriza el Estado de Derecho moderno.
La formulación definitiva es debida al barón Charles Louis de Secondat de Montesquieu en su obra "Del Espíritu de las Leyes" en la que se define el poder a la vez como función y como órgano. En la obra se describe la división de los Poderes del Estado en el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, y se promueve que su titularidad se encargue respectivamente al Parlamento o Congreso, al Gobierno y los Tribunales de Justicia.
Es por esto que en nuestra constitución en su artículo 4, establece un sistema de separación o equilibrio entre los distintos poderes del Estado, disponiendo que “El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes”.

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