Formas de Estado. La república como
forma política de estado. La Presidencia de la República. Composición,
funciones y estatuto de sus miembros. Gobierno y Administración. El control
político del gobierno.
Para la existencia del Estado se requiere de una organización gubernativa
propia e independiente de toda otra comunidad. En la actualidad la totalidad de
las naciones civilizadas están organizadas por el sistema
democrático-representativo, ya sea republicano o monárquico.
Formas
De Estado
Democracia. El orden jurídico es producido
por el pueblo, a través de sus representantes, y por lo tanto, en esa forma de
Estado existe un alto grado de participación popular en la administración de la
cosa pública.
Autocracia. El ordenamiento
estatal es creado por un sujeto único, excluyendo la participación del pueblo
en toda acción o actividad creadora.
Unitarios. Son aquellos que
tienen un solo territorio y el poder político se ejerce por la estructura
central de gobierno, donde toda la actividad pública emana del centro y converge
hacia el.
Federales. Son aquellos en que
coexisten normas jurídicas validas para todo su territorio y normas jurídicas validas
para porciones del mismo territorio, y donde el poder político es compartido
por el poder central (gobierno federal) y por los gobiernos locales.
La República Dominicana, en cuanto a su forma de Estado, se puede definir
constitucionalmente como un Estado democrático Representativo, de tipo clásico,
caracterizado por la división de poderes, que consagra los derechos
individuales y sociales, un sistema de representación de las minorías en las
cámaras legislativas, que reconoce a su Gobierno la facultad de suscribir
acuerdos y tratados obligatorios para la República mediante un procedimiento en
el que participan el Presidente de la
República y el Congreso.
La República como forma Política
del Estado.
El artículo 4 de nuestra Constitución establece que el Gobierno de la
Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo.
La Forma de Gobierno del Estado Dominicano es la Constitucional,
puramente Republicana, es decir una República Presidencial. El sistema de
gobierno presidencial se caracteriza porque:
·
Existe
una coincidencia entre la figura del Jefe del Estado y el Jefe del Gobierno en
la persona del Presidente de la República.
·
El
Presidente de la República es elegido directa o indirectamente por el cuerpo
electoral.
·
El
Presidente de la República nombra o designa un número determinado de
funcionarios que no son, ni pueden ser, miembros del Congreso.
·
Se
implanta una rígida separación entre los tres Poderes del Estado, con
relaciones muy diferentes a las de un régimen parlamentario.
La Presidencia de la República.
El Presidente de la República es quien ejerce el Poder Ejecutivo;
siguiendo la tradición de los regímenes republicanos, el Presidente de la
República es a la vez Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.
Está constitucionalmente establecido en el artículo 49, que reza: “El
Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido
cada cuatro años por voto directo. El Presidente de la República podrá optar
por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo
postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República”.
La falta del Presidente es suplida por el Vicepresidente de la República,
el cual se elige en la misma forma y por igual período que el Presidente y
conjuntamente con éste, además este cargo requiere de las mismas condiciones
que para ser Presidente.
Las atribuciones del
Presidente se clasifican en:
·
Atribuciones
Administrativas.
·
En
lo normativo: Poder Reglamentario.
·
En
lo jurisdiccional: El Indulto.
·
Poder
de Celebrar Tratados.
·
Atribuciones
en los recesos del Congreso.
Se considera que, en principio, todo lo que no sea legislar o juzgar es
atribución del Presidente de la República.
Composición
El Poder Ejecutivo lo conforman el Presidente
y Vicepresidente, elegidos por 4 años. Además del Gabinete de Secretarios de
Estado.
Funciones
y estatuto de sus miembros.
El poder ejecutivo, es no sólo el poder de ejecutar las leyes, sino
también el de realizar todos los múltiples negocios del Estado que no pueden
expresarse en forma de leyes o sentencias; el de realizar todos los actos de
gestión del patrimonio del Estado; el de personificar al Estado en las
relaciones con los demás Estados y también el de realizar todos los actos
previos o ulteriores que preceden y siguen la votación de las leyes y a la
expedición de las sentencias de los tribunales. Entre los actos de ejecución de
las leyes, se incluyen muchos que son ejecución, cumplimiento o puesta en obra
de la misma constitución, que es la primera ley del Estado.
El Poder Ejecutivo es siempre el jefe de la Administración Pública. En
materia administrativa el Presidente de la República tiene plenitud de
atribuciones, el artículo 55 de la Constitución señala las principales.
En lo normativo, el Presidente de la
República tiene iniciativa en la elaboración de las leyes. Tiene poder
Reglamentario.
En lo jurisdiccional, El Presidente tiene la
facultad del indulto.
La constitución instituye a los Secretarios
de Estados con el fin de que ayuden al Presidente de la República en su gestión
administrativa. Su carácter es exclusivamente administrativo como se deduce del
artículo 61 de nuestra constitución, donde se dice que las Secretarias de
Estado se establecen “Para el despacho de los asuntos de la Administración
Pública”. La constitución no delimita las funciones de los secretarios de
Estados, confía esta misión a la legislación ordinaria.
Gobierno
y Administración
De acuerdo al
articulo 4 de la Constitución Dominicana, el gobierno de de nuestro país es
ejercido conjuntamente por el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder
Judicial, correspondiéndole al Poder Ejecutivo la administración publica, según
lo disponer el articulo 55 de la Constitución dominicana, que dice que “El
Presidente de la República es el jefe de la administración pública”.
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