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viernes, 23 de agosto de 2013

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO DOMINICANO, PARTE 1




Formas de Estado. La república como forma política de estado. La Presidencia de la República. Composición, funciones y estatuto de sus miembros. Gobierno y Administración. El control político del gobierno.

Para la existencia del Estado se requiere de una organización gubernativa propia e independiente de toda otra comunidad. En la actualidad la totalidad de las naciones civilizadas están organizadas por el sistema democrático-representativo, ya sea republicano o monárquico.

Formas De Estado

Democracia. El orden jurídico es producido por el pueblo, a través de sus representantes, y por lo tanto, en esa forma de Estado existe un alto grado de participación popular en la administración de la cosa pública.

Autocracia. El ordenamiento estatal es creado por un sujeto único, excluyendo la participación del pueblo en toda acción o actividad creadora.

Unitarios. Son aquellos que tienen un solo territorio y el poder político se ejerce por la estructura central de gobierno, donde toda la actividad pública emana del centro y converge hacia el.

Federales. Son aquellos en que coexisten normas jurídicas validas para todo su territorio y normas jurídicas validas para porciones del mismo territorio, y donde el poder político es compartido por el poder central (gobierno federal) y por los gobiernos locales.

La República Dominicana, en cuanto a su forma de Estado, se puede definir constitucionalmente como un Estado democrático Representativo, de tipo clásico, caracterizado por la división de poderes, que consagra los derechos individuales y sociales, un sistema de representación de las minorías en las cámaras legislativas, que reconoce a su Gobierno la facultad de suscribir acuerdos y tratados obligatorios para la República mediante un procedimiento en el que participan  el Presidente de la República y el Congreso.

La República como forma Política del Estado.

El artículo 4 de nuestra Constitución establece que el Gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo.

La Forma de Gobierno del Estado Dominicano es la Constitucional, puramente Republicana, es decir una República Presidencial. El sistema de gobierno presidencial se caracteriza porque:

·              Existe una coincidencia entre la figura del Jefe del Estado y el Jefe del Gobierno en la persona del Presidente de la República.
·              El Presidente de la República es elegido directa o indirectamente por el cuerpo electoral.
·              El Presidente de la República nombra o designa un número determinado de funcionarios que no son, ni pueden ser, miembros del Congreso.
·              Se implanta una rígida separación entre los tres Poderes del Estado, con relaciones muy diferentes a las de un régimen parlamentario.  

La Presidencia de la República.

El Presidente de la República es quien ejerce el Poder Ejecutivo; siguiendo la tradición de los regímenes republicanos, el Presidente de la República es a la vez Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.

Está constitucionalmente establecido en el artículo 49, que reza: “El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República”.

La falta del Presidente es suplida por el Vicepresidente de la República, el cual se elige en la misma forma y por igual período que el Presidente y conjuntamente con éste, además este cargo requiere de las mismas condiciones que para ser Presidente.  

Las atribuciones del Presidente se clasifican en:
·         Atribuciones Administrativas.
·         En lo normativo: Poder Reglamentario.
·         En lo jurisdiccional: El Indulto.
·         Poder de Celebrar Tratados.
·         Atribuciones en los recesos del Congreso.

Se considera que, en principio, todo lo que no sea legislar o juzgar es atribución del Presidente de la República.

Composición

El Poder Ejecutivo lo conforman el Presidente y Vicepresidente, elegidos por 4 años. Además del Gabinete de Secretarios de Estado.
Funciones y estatuto de sus miembros.
El poder ejecutivo, es no sólo el poder de ejecutar las leyes, sino también el de realizar todos los múltiples negocios del Estado que no pueden expresarse en forma de leyes o sentencias; el de realizar todos los actos de gestión del patrimonio del Estado; el de personificar al Estado en las relaciones con los demás Estados y también el de realizar todos los actos previos o ulteriores que preceden y siguen la votación de las leyes y a la expedición de las sentencias de los tribunales. Entre los actos de ejecución de las leyes, se incluyen muchos que son ejecución, cumplimiento o puesta en obra de la misma constitución, que es la primera ley del Estado.

El Poder Ejecutivo es siempre el jefe de la Administración Pública. En materia administrativa el Presidente de la República tiene plenitud de atribuciones, el artículo 55 de la Constitución señala las principales.
En lo normativo, el Presidente de la República tiene iniciativa en la elaboración de las leyes. Tiene poder Reglamentario.
En lo jurisdiccional, El Presidente tiene la facultad del indulto.
La constitución instituye a los Secretarios de Estados con el fin de que ayuden al Presidente de la República en su gestión administrativa. Su carácter es exclusivamente administrativo como se deduce del artículo 61 de nuestra constitución, donde se dice que las Secretarias de Estado se establecen “Para el despacho de los asuntos de la Administración Pública”. La constitución no delimita las funciones de los secretarios de Estados, confía esta misión a la legislación ordinaria.
Gobierno y Administración
De acuerdo al articulo 4 de la Constitución Dominicana, el gobierno de de nuestro país es ejercido conjuntamente por el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, correspondiéndole al Poder Ejecutivo la administración publica, según lo disponer el articulo 55 de la Constitución dominicana, que dice que “El Presidente de la República es el jefe de la administración pública”.

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