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viernes, 23 de agosto de 2013

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN EL PROCESO PENAL DOMINICANO, PARTE 2




El procedimiento para infracciones de acción privada. Apoderamiento. Medidas de Coerción. Auxilio Judicial Previo. El procedimiento para los asuntos complejos. Procedencia. Producción de pruebas masivas. Reserva de investigación. Plazos. División del juicio. Aspectos positivos. Aspectos negativos.

El procedimiento para infracciones de acción privada.

Lo más novedoso de este procedimiento es el hecho de que la víctima actúa por sí sola, directamente sin la presencia del MP en el juicio.

Presentada la acusación por parte de la víctima, el juez convoca a una audiencia de conciliación preliminar dentro de los diez días siguientes.
Todas las infracciones de acción privada dan lugar a una fase previa de conciliación, sino se alcanza la conciliación, el juez convoca a juicio conforme a las reglas del procedimiento común, sin perjuicio de que las partes puedan conciliar en cualquier momento previo a que se dicte la sentencia.

Apoderamiento.

Tiene lugar con la presentación de la acusación por parte de la víctima.

Medidas de Coerción.

Art. 224 cuarta parte. En ningún caso se puede practicar el arresto cuando se trate de infracciones de acción privada o de aquellas en las que no está prevista pena privativa de libertad.

Art. 226 tercera parte. En las infracciones de acción privada no se puede ordenar la prisión preventiva ni el arresto domiciliario ni la colocación de localizadores electrónicos.

Auxilio Judicial Previo.

En las infracciones de acción privada, cuando la víctima no ha podido identificar o individualizar al imputado, o determinar su domicilio, o cuando para describir de modo claro, preciso y circunstanciado el hecho punible, se hace necesario realizar diligencias que la víctima no pueda agotar por sí misma requiere en la acusación el auxilio judicial, con indicación de las medidas que estime pertinentes.

El juez ordena a la autoridad competente que preste el auxilio, si corresponde. Luego, la víctima completa su acusación dentro de los cinco días de obtenida la información faltante.

El procedimiento para los asuntos complejos. Procedencia.

Procede aplicar el procedimiento para  asuntos complejos,  siempre que:

1.     Exista pluralidad de hechos;
2.     Haya un elevado número de imputados o víctimas; y
3.     Se trate de casos de delincuencia organizada.

La solicitud  para la aplicación de este procedimiento la debe hacer el ministerio público titular, antes de la presentación de cualquier requerimiento conclusivo.

El juez de la instrucción autoriza o no la aplicación de dicho procedimiento mediante una resolución motivada que es susceptible de apelación.

Producción de pruebas masivas.

Art. 371.- Producción de prueba masiva. Cuando se trate de un caso con pluralidad de víctimas o sea indispensable el interrogatorio de numerosos testigos, el ministerio público puede solicitar al juez que le autorice a realizar los interrogatorios.

El ministerio público registra por cualquier medio los interrogatorios y presenta un informe que sintetiza objetivamente las declaraciones. Este informe puede ser introducido al debate por su lectura. Sin perjuicio de lo anterior el imputado puede requerir la presentación de cualquiera de los entrevistados.

Reserva de investigación.

En algunos casos el ministerio público puede solicitar al juez que se autorice la reserva de identidad de uno o varios de sus investigadores cuando ello sea manifiestamente útil para el desarrollo de la investigación.

El ministerio público solicitante es el responsable directo de la actuación de tales investigadores. En ningún caso el plazo de la reserva de identidad puede supera los seis meses.

Plazos.

Art. 370.- Plazos. Una vez autorizado este procedimiento, produce los siguientes efectos:

1.     El plazo máximo de duración del proceso es de cuatro años;
2.     El plazo ordinario de la prisión preventiva se extiende hasta un máximo de dieciocho meses y, en caso de haber recaído sentencia condenatoria, hasta seis meses más;
3.     El plazo acordado para concluir el procedimiento preparatorio es de ocho meses, si se ha dictado la prisión preventiva o el arresto domiciliario, y de doce meses si se ha dictado cualquier otra de las medidas
4.     Cuando la duración del debate sea menor de treinta días, el plazo máximo de la deliberación se extiende a cinco días y el de la redacción de la motivación de la sentencia a diez. Cuando la duración del debate sea mayor, esos plazos son de diez y veinte días respectivamente;
5.     Los plazos para la presentación de los recursos se duplican;

División del juicio.

La división del juicio cosiste en el hecho de separar la vista de la causa en dos discusiones distintas; en la primera se ventilaría lo relativo a la existencia del hecho y la culpabilidad del imputado y en la segunda sobre la pena que se ha de imponer.

Art. 348. División del juicio.  En los casos en que la pena imponible pueda superar los diez años de prisión, el tribunal, a petición de la defensa, puede dividir el juicio en dos partes. En la primera se trata todo lo relativo a la existencia del hecho y la culpabilidad del imputado y en la segunda, lo relativo a la individualización de la sanción aplicable.

Es inadmisible la revelación de prueba sobre los antecedentes y la personalidad del imputado en la primera parte del juicio.

En los demás casos, a petición de parte, el tribunal también puede dividir informalmente la producción de la prueba en el juicio y el debate, conforme a las reglas que anteceden, permitiendo una discusión diferenciada sobre ambas cuestiones, pero dictando una decisión única, conforme lo previsto para la sentencia.

Aspectos positivos.

El juez puede centrarse mas en los aspectos personales del agente para imponer la pena, ya que su atención no se desvía a la comprobación del hecho punible.



Aspectos negativos.

Se rompe con la inmediación. Se alarga el proceso.

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