El
procedimiento para infracciones de acción privada. Apoderamiento. Medidas de
Coerción. Auxilio Judicial Previo. El procedimiento para los asuntos complejos.
Procedencia. Producción de pruebas masivas. Reserva de investigación. Plazos.
División del juicio. Aspectos positivos. Aspectos negativos.
El
procedimiento para infracciones de acción privada.
Lo más novedoso de este procedimiento es el hecho de que
la víctima actúa por sí sola, directamente sin la presencia del MP en el
juicio.
Presentada la acusación por parte de la víctima, el juez
convoca a una audiencia de conciliación preliminar dentro de los diez días
siguientes.
Todas las infracciones de acción privada dan lugar a una
fase previa de conciliación, sino se alcanza la conciliación, el juez convoca a
juicio conforme a las reglas del procedimiento común, sin perjuicio de que las
partes puedan conciliar en cualquier momento previo a que se dicte la
sentencia.
Apoderamiento.
Tiene lugar con la presentación de la acusación por parte
de la víctima.
Medidas
de Coerción.
Art. 224 cuarta parte. En ningún caso se puede practicar
el arresto cuando se trate de infracciones de acción privada o de aquellas en
las que no está prevista pena privativa de libertad.
Art. 226 tercera parte. En las infracciones de acción
privada no se puede ordenar la prisión preventiva ni el arresto domiciliario ni
la colocación de localizadores electrónicos.
Auxilio
Judicial Previo.
En las infracciones de acción privada, cuando la víctima
no ha podido identificar o individualizar al imputado, o determinar su
domicilio, o cuando para describir de modo claro, preciso y circunstanciado el
hecho punible, se hace necesario realizar diligencias que la víctima no pueda
agotar por sí misma requiere en la
acusación el auxilio judicial, con indicación de las medidas que estime
pertinentes.
El juez ordena a la autoridad competente que preste el
auxilio, si corresponde. Luego, la víctima completa su acusación dentro de los
cinco días de obtenida la información faltante.
El
procedimiento para los asuntos complejos. Procedencia.
Procede aplicar el
procedimiento para asuntos
complejos, siempre que:
1.
Exista
pluralidad de hechos;
2.
Haya un
elevado número de imputados o víctimas; y
3.
Se trate
de casos de delincuencia organizada.
La solicitud
para la aplicación de este procedimiento la debe hacer el ministerio
público titular, antes de la presentación de cualquier requerimiento
conclusivo.
El juez de la instrucción autoriza o no la aplicación
de dicho procedimiento mediante una resolución motivada que es susceptible de
apelación.
Producción
de pruebas masivas.
Art. 371.- Producción de prueba masiva. Cuando se trate
de un caso con pluralidad de víctimas o sea indispensable el interrogatorio de
numerosos testigos, el ministerio público puede solicitar al juez que le
autorice a realizar los interrogatorios.
El ministerio público registra por cualquier medio los
interrogatorios y presenta un informe que sintetiza objetivamente las
declaraciones. Este informe puede ser introducido al debate por su lectura. Sin
perjuicio de lo anterior el imputado puede requerir la presentación de
cualquiera de los entrevistados.
Reserva
de investigación.
En algunos casos el ministerio público puede solicitar al
juez que se autorice la reserva de identidad de uno o varios de sus
investigadores cuando ello sea manifiestamente útil para el desarrollo de la
investigación.
El ministerio público solicitante es el responsable
directo de la actuación de tales investigadores. En ningún caso el plazo de la
reserva de identidad puede supera los seis meses.
Plazos.
Art. 370.- Plazos. Una vez autorizado este procedimiento,
produce los siguientes efectos:
1. El plazo máximo de duración del proceso
es de cuatro años;
2. El plazo ordinario de la prisión
preventiva se extiende hasta un máximo de dieciocho meses y, en caso de haber
recaído sentencia condenatoria, hasta seis meses más;
3. El plazo acordado para concluir el
procedimiento preparatorio es de ocho meses, si se ha dictado la prisión
preventiva o el arresto domiciliario, y de doce meses si se ha dictado
cualquier otra de las medidas
4. Cuando la duración del debate sea menor
de treinta días, el plazo máximo de la deliberación se extiende a cinco días y
el de la redacción de la motivación de la sentencia a diez. Cuando la duración
del debate sea mayor, esos plazos son de diez y veinte días respectivamente;
5. Los plazos para la presentación de los
recursos se duplican;
División
del juicio.
La división del juicio cosiste en el hecho de separar la
vista de la causa en dos discusiones distintas; en la primera se ventilaría lo
relativo a la existencia del hecho y la culpabilidad del imputado y en la
segunda sobre la pena que se ha de imponer.
Art. 348. División del juicio. En los casos en que la pena imponible pueda
superar los diez años de prisión, el tribunal, a petición de la defensa, puede
dividir el juicio en dos partes. En la primera se trata todo lo relativo a la existencia
del hecho y la culpabilidad del imputado y en la segunda, lo relativo a la
individualización de la sanción aplicable.
Es inadmisible la revelación de prueba sobre los
antecedentes y la personalidad del imputado en la primera parte del juicio.
En los demás casos, a petición de parte, el tribunal
también puede dividir informalmente la producción de la prueba en el juicio y
el debate, conforme a las reglas que anteceden, permitiendo una discusión
diferenciada sobre ambas cuestiones, pero dictando una decisión única, conforme
lo previsto para la sentencia.
Aspectos
positivos.
El juez puede centrarse mas en los aspectos personales
del agente para imponer la pena, ya que su atención no se desvía a la
comprobación del hecho punible.
Aspectos
negativos.
Se rompe con la inmediación. Se alarga el proceso.
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