Elementos constitutivos.
Responsabilidad por el hecho de otro. Responsabilidad por el hecho de la cosa. Plazos para ejercer la acción.
Sistema de pruebas.
Se produce responsabilidad
cuasi-delictual cuando la acción en responsabilidad civil nace a consecuencia de un delito o cuasidelito
civil (daño ocasionado sin intención de causarlo).
La responsabilidad delictual consagrada fundamentalmente por los
artículos 1382, 1383, 1384 y 1386, del
Código Civil constituye el derecho común de nuestra responsabilidad civil.
Estos artículos reglamentan:
· La responsabilidad por el hecho personal
(1382-1383);
· La responsabilidad por el hecho de otro (1384
Párr. 2, 3 y 4);
· La responsabilidad por el hecho de las cosas
inanimadas;
· La responsabilidad por el hecho de los
animales (Art.1385) y
· La responsabilidad por la ruina de los
edificios.
Elementos constitutivos:
a.
un
perjuicio ocasionado al que reclama la reparación.
b.
Una falta
imputable al demandado.
c.
Una
relación de causalidad entre el daño y la falta.
La responsabilidad por el hecho
de otro
Esta responsabilidad tiene un carácter excepcional, pues el principio
es que cada cual responde por su propio hecho. Supone que una persona que no ha
sido autora de un daño y que se llama persona civilmente responsable, esta
obligada a reparar el daño causado por otra persona.
Según el artículo 1384 del C.C., no solamente es uno responsable del
daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las
personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su
cuidado, en ese orden:
·
Responsabilidad de
los Padres. Los padres, son
responsables de los daños causados por sus hijos menores que vivan con ellas.
Esta responsabilidad se fundamenta en la falta de vigilancia imputada a los
padres.
·
Responsabilidad de los amos y comitentes. Los amos y comitentes, lo son del daño
causado por sus criados u apoderados en las funciones en que estén empleados.
Es preciso que se reúnan los requisitos siguientes:
§ Relación comitente-prepose
§ El preposé debe haber actuado en el ejercicio
de sus funciones
§ Una falta imputable al preposé
·
Responsabilidad de
los maestros y artesanos. Los
maestros y artesanos lo son del causado por sus discípulos y aprendices,
durante el tiempo que están bajo su vigilancia.
Todos los casos de responsabilidad civil derivados del hecho de otro,
se encuentran sujetos a las siguientes reglas.
·
Es
preciso que exista una responsabilidad por el hecho personal de la persona por
quien responda el civilmente responsable.
·
La
víctima se beneficia de un derecho de opción que le permite ya sea demandar al
autor personal de los daños, por su hecho personal, o ya sea demandar a la
persona civilmente responsable.
Responsabilidad por el hecho de las cosas
El Artículo 1384 de nuestro
Código Civil consagra una responsabilidad
civil a cargo del guardián de la cosa inanimada, consistente en la
obligación que tenemos de reparar un
daño que ha sido causado por una cosa inanimada bajo nuestra guarda.
La cosa inanimada que produce
el daño puede estar movida por la fuerza de la naturaleza o por la acción
del hombre
Es una presunción que sólo
puede destruirse probando el caso fortuito o de fuerza mayor, la falta de la
víctima o el hecho de un tercero.
La presunción de
responsabilidad no se destruye aunque el guardián de la cosa pruebe que no ha
cometido ninguna falta.
El guardián de la cosa es responsable ya sea cuando la
cosa este directamente bajo su guarda o cuando esté en manos de un empleado de
él.
La acción civil derivada del
hecho de las cosas inanimadas no puede ser ejercida accesoriamente a la acción
pública.
Condiciones
1.
Que se trate de cosas inanimadas,
1. Que el daño sea
causado por el hecho de una cosa
2. Que el daño no sea
sufrido por la cosa misma, y
3. Que la víctima no
haya participado a titulo gracioso en el uso de la cosa.
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