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lunes, 30 de septiembre de 2013

Ley No.12-07 sobre Multas en República Dominicana.


EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República

Ley No. 12-07


CONSIDERANDO PRIMERO: Que el monto de las multas contenidas en nuestro Código Penal y leyes especiales vigentes responden a realidades económicas y sociales diferentes a la actual;

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que los costos operativos que conlleva el cobro de tales multas resultan tan elevados que la efectividad de estas penas ha devenido en irrelevante y fuera de proporción;

CONSIDERANDO TERCERO: Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto No.528-05, de fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil cinco (2005), declaró de interés nacional la instalación del Nuevo Modelo Penitenciario en la República Dominicana y en consecuencia el establecimiento un nuevo sistema de gestión y administración en los Centros de Corrección y Rehabilitación, así como el control y la seguridad a cargo de los nuevos Vigilantes de Tratamiento Penitenciario (VTP), lo que permitiría una mayor posibilidad de reinserción en la sociedad y constituye una política efectiva en la prevención de la criminalidad;

CONSIDERANDO CUARTO: Que el Nuevo Modelo Penitenciario impone a la Procuraduría General de la República compromisos que conllevan erogación de fondos superior a las partidas asignadas;

CONSIDERANDO QUINTO: Que en aras de garantizar los derechos inherentes a los seres humanos recluidos en los modernos Centros de Corrección y Rehabilitación en que deben transformarse las cárceles dominicanas, se hace necesario una mayor concentración de recursos tanto económicos como humanos para su fortalecimiento y desarrollo;

CONSIDERANDO SEXTO: Que lo que concierne a la mejoría del sistema carcelario redunda en beneficio de la sociedad dominicana;

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que la pena de multa tiene un carácter disuasivo y constituye una medida fiscal que aspira procurar al Estado los recursos para el combate y prevención del crimen.

VISTA: La Constitución de la República.

VISTO: El Código Penal de la República Dominicana.

VISTO: El Código Procesal Penal de la República Dominicana.

VISTA: La Ley No. 821 de Organización Judicial.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1. Se establece que las multas o sanciones pecuniarias para las diferentes infracciones, sean crímenes o delitos, cuya cuantía sea menor a la tercera parte del salario mínimo del sector público, en lo adelante se eleven a dicho monto.

Artículo 2. Las multas o sanciones pecuniarias para los casos de contravenciones, serán establecidas por el tribunal competente en el monto comprendido entre la quinta y tercera parte del salario mínimo del sector público.

Artículo 3. Se crea un fondo especial para la aplicación y desarrollo del Nuevo Modelo Penitenciario, a cargo de la Procuraduría General de la República, para administrar todas las cobranzas obtenidas de las multas recaudadas por la indicada institución, a través de la aplicación de la presente Ley.

Artículo 4. Se modifican en el Código Penal vigente y en cualquier otra legislación especial de naturaleza penal todos aquellos artículos que establezcan multas o sanciones pecuniarias para las diferentes infracciones que les sean contrarias a la presente Ley.


DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.


Reinaldo Pared Pérez,
Presidente


Amarilis Santana Cedano,                                                  Diego Aquino Acosta Rojas,
            Secretaria                                                                              Secretario


DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de enero del año dos mil siete (2007); años 163° de la Independencia y 144° de la Restauración.


Julio César Valentín Jiminián,
Presidente


María Cleofia Sánchez Lora,                                             Teodoro Ursino Reyes,
            Secretaria                                                                               Secretario


LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana


En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.


DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil siete (2007); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.



LEONEL FERNANDEZ



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