EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No.
12-07
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el monto de las multas
contenidas en nuestro Código Penal y leyes especiales vigentes responden a
realidades económicas y sociales diferentes a la actual;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que los costos operativos que
conlleva el cobro de tales multas resultan tan elevados que la efectividad de
estas penas ha devenido en irrelevante y fuera de proporción;
CONSIDERANDO TERCERO: Que el Poder Ejecutivo, mediante
Decreto No.528-05, de fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil cinco
(2005), declaró de interés nacional la instalación del Nuevo Modelo
Penitenciario en la República Dominicana
y en consecuencia el establecimiento un nuevo sistema de gestión y
administración en los Centros de Corrección y Rehabilitación, así como el
control y la seguridad a cargo de los nuevos Vigilantes de Tratamiento
Penitenciario (VTP), lo que permitiría una mayor posibilidad de reinserción en
la sociedad y constituye una política efectiva en la prevención de la
criminalidad;
CONSIDERANDO CUARTO: Que el Nuevo Modelo Penitenciario
impone a la Procuraduría General
de la República
compromisos que conllevan erogación de fondos superior a las partidas
asignadas;
CONSIDERANDO QUINTO: Que en aras de garantizar los
derechos inherentes a los seres humanos recluidos en los modernos Centros de
Corrección y Rehabilitación en que deben transformarse las cárceles
dominicanas, se hace necesario una mayor concentración de recursos tanto
económicos como humanos para su fortalecimiento y desarrollo;
CONSIDERANDO SEXTO: Que lo que concierne a la mejoría
del sistema carcelario redunda en beneficio de la sociedad dominicana;
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que la pena de multa tiene un
carácter disuasivo y constituye una medida fiscal que aspira procurar al Estado
los recursos para el combate y prevención del crimen.
VISTA: La Constitución de la República.
VISTO: El Código Penal de la República Dominicana.
VISTO: El Código Procesal Penal de la República Dominicana.
VISTA: La
Ley No. 821 de Organización Judicial.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY :
Artículo 1. Se establece que las multas o
sanciones pecuniarias para las diferentes infracciones, sean crímenes o
delitos, cuya cuantía sea menor a la tercera parte del salario mínimo del
sector público, en lo adelante se eleven a dicho monto.
Artículo 2. Las multas o sanciones pecuniarias
para los casos de contravenciones, serán establecidas por el tribunal
competente en el monto comprendido entre la quinta y tercera parte del salario
mínimo del sector público.
Artículo 3. Se crea un fondo especial para la
aplicación y desarrollo del Nuevo Modelo Penitenciario, a cargo de la Procuraduría General
de la República ,
para administrar todas las cobranzas obtenidas de las multas recaudadas por la
indicada institución, a través de la aplicación de la presente Ley.
Artículo 4. Se modifican en el Código Penal
vigente y en cualquier otra legislación especial de naturaleza penal todos
aquellos artículos que establezcan multas o sanciones pecuniarias para las
diferentes infracciones que les sean contrarias a la presente Ley.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital
de la República
Dominicana , a los diecisiete (17) días del mes de octubre del
año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144
de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez,
Presidente
Amarilis Santana Cedano, Diego Aquino Acosta Rojas,
Secretaria
Secretario
DADA en la Sala
de Sesiones de la Cámara
de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana ,
a los cinco (5) días del mes de enero del año dos mil siete (2007); años 163°
de la Independencia y 144° de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora, Teodoro Ursino Reyes,
Secretaria Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la
República Dominicana
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial ,
para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana ,
a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil siete (2007);
años 163 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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