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martes, 23 de abril de 2019

LAS VÍAS DE EJECUCIÓN, REPUBLICA DOMINICANA



Las vías de ejecución.

Las vías de ejecución tienen interés práctico, económico y social. Por medio de estas el acreedor pone en las manos de la justicia su prenda común, es decir, los bienes del deudor. Después de cumplidos los tramites de lugar, procede al cobro de lo debido mediante la venta de los bienes embargados.

Embargo: Se define embargo, en sentido general, como los procedimientos mediante los cuales el acreedor pone los bienes de su deudor en manos de la justicia, a fin de hacerlos vender cobrar, sobre el precio de la venta, el importe de su crédito, si se trata de embargo de bienes corporales, o de hacerse pagar por el tercero embargado, si se trata de embargo retentivo de una suma de dinero.

Principios generales

Los principios y reglas del derecho de ejecución toman características particulares, tomando en cuenta si se trate de una ejecución mobiliaria, inmobiliaria, definitiva o provisional.

Los principios generales de las vías de ejecución aparecen dispersos a través de toda la legislación, manteniendo la clasificación de las vías de ejecución en medidas conservatorias y medidas ejecutorias.

Si se examina el contenido de las fuentes básicas de los principios generales de las Vías de Ejecución, llegamos a la conclusión de que los principios generales de esta materia giran en tormo a:

  1. El sujeto activo de la ejecución: El acreedor es el sujeto activo en las ejecuciones, pero para esto se debe tomar en cuenta lo siguiente:
·         La prueba de la calidad de acreedor. En principio, el embargo procura el cobro de un  crédito, por lo que para tener derecho a trabarlo hay que probar la calidad de acreedor de una suma de dinero.
·         La capacidad para embargar. Toda persona física tiene, en principio, capacidad para embargar.
·         Poderes de los representantes y mandatarios para embargar. Hay casos en que un acreedor no teniendo capacidad para trabar una medida ejecutoria por sí mismo, tiene que hacerlo a través de un representante, como es el caso de los menores e interdictos; igualmente en aquellos casos en que un acreedor teniendo capacidad para trabar una medida ejecutoria, se hace representar por un mandatario convencional o legal.

  1. El sujeto pasivo de la ejecución: que es el deudor. La ejecución jamás podría llevarse a cabo contra una persona distinta de la del deudor, salvo cuando se trata de deudores que hayan constituido garantías hipotecarias o privilegiadas a favor de sus acreedores y que en virtud del derecho de persecución pueden ser perseguidos aún cuando el bien ha servido de garantía real se encuentre en manos de un tercero.

  1. Objeto del embargo: que está constituido por los bienes. El objeto de las vías de ejecución está compuesto por una parte importante del patrimonio de la persona. Esta parte material del patrimonio es la que, en principio, puede ser embargada; la parte inmaterial, intangible y moral, no puede ser objeto de las vías de ejecución.

  1. Causa del embargo: que está constituida por el crédito. Para que sea posible una medida de ejecución, es necesario un crédito.

  1. Títulos que permiten medidas conservatorias: se le llama así a los requisitos previos a los embargos. Nos referimos a los títulos que permiten los embargos conservatorios, que son:
    • la sentencia condenatoria susceptible de un  recurso ordinario o que ha sido objeto del mismo;
    • el auto de autorización del juez competente en ausencia de sentencia condenatoria;
    • el acto auténtico o bajo firma privada cuando se trata de embargo retentivo;
    • el mandamiento de pago luego de vencido el plazo de un  día, en el caso de embargo de locación previsto en el artículo 819 del código de Procedimiento Civil.

  1. Títulos que permiten medidas ejecutorias: son los títulos que permiten la ejecución. La ejecución se practica en virtud de ciertos instrumentos que tienen fuerza ejecutoria (las sentencias condenatorias, actos notariales que contengan obligación de pagar sumas de dinero, originales y duplicados de los certificados de títulos), llamados títulos ejecutorios.

  1. Obstáculos a los embargos: que pueden ser 5, y son los siguientes:
1.      Plazo De gracia. Los jueces pueden en consideración a la posición del deudor, y usando de este el poder con mucha discreción, acordar plazos moderados para el pago, y sobreseer en las ejecuciones de apremio.
2.      Precedente de embargo. La existencia de un precedente embargo ejecutorio forma un impedimento a que se practique un nuevo embargo sobre los mismos bienes.
3.      La quiebra. La sentencia declaratoria de la quiebra quita a los acreedores el derecho de iniciar el embargo de los inmuebles del deudor quebrado sobre los cuales ellos no tienen privilegio o hipoteca.
4.      Estado de indivisión. La parte indivisa de un coheredero en los inmuebles de una sucesión no puede ponerse en venta por sus acreedores personales antes de la partición o la licitación.
5.      impugnación del título. En caso de querella por falso principal, se suspenderá la ejecución del documento argüido de falsedad, por el estado de acusación; y en caso de inscripción en falsedad hecha incidentalmente, podrán los tribunales, según las circunstancias, suspender provisionalmente la ejecución del acto.

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