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sábado, 12 de octubre de 2013

PARTICION AMIGABLE




 Es aquella en la que todos los copropietarios, coherederos y/o coparticipes de un inmueble registrado se ponen de acuerdo para poner fin a un estado de indivisión.

La partición amigable se decide de manera administrativa o en jurisdicción graciosa, cuando el expediente ha sido sometido correctamente o sea  que este completo.

La solicitud de este debe de acompañarse del acto autentico o bajo firma privada, debidamente legalizada por un notario, en el cual todos los copropietarios o herederos o coparticipes de común acuerdo pongan su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble indicando el proyecto de subdivisión de tales derechos.

Estando el expediento completo este será decidido por la vía administrativa, en este caso el tribunal dictara una resolución con motivos y dispositivos suficientes para dejar claramente establecidos quienes son las personas que tienen derecho a recoger los bienes de la sucesión y la porción que le toca a cada uno de los derechos que forma la herencia.

Con esta se homologa la propuesta de partición presentada por las partes. Esta homologación esta acompañada de la autorización para que las partes sometan el proyecto de subdivisión de los terrenos por ante la Dirección Regional de Mensuras y Catastro correspondiente.

Tan pronto el agrimensor realice los trabajos técnicos de la subdivisión, la someterá a la Dirección Regional de Mensuras y Catastro para su revisión y aprobación.

Esta dependencia técnica remitirá la aprobación de los trabajos del agrimensor al tribunal de tierra de jurisdicción original apoderado. Una vez que el tribunal de jurisdicción original reciba la aprobación de los trabajos técnicos ordenara al registrador de títulos correspondientes que realice el registro de los derechos de cada heredero, de conformidad con las modificaciones resultantes del trabajo de subdivisión.

La resolución que recibe el procedimiento de determinación de herederos tiene un carácter administrativo, gracioso, no contradictorio.

Se realiza por tanto con una simple resolución, sin audiencia pública ni contradictoria y esto implica poco tiempo y poco trabajo tantos para los herederos como para su representante legal.

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