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martes, 18 de abril de 2017

APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO


Concepto de vigencia. La entrada en vigor de las normas. La pérdida de vigencia de las normas. Derogación de las Normas. El principio de irretroactividad de la ley. Excepción al principio de irretroactividad de la ley. El principio de la publicidad de las leyes. Conflicto de leyes.


Aplicación de la Ley en el Tiempo y en el Espacio:

La aplicación de la Ley en general es unipersonal. En el tiempo: Es aplicable después de su vigencia hasta el momento de su derogación o porque se ha cumplido el término de su vigencia.

En el espacio: Se aplica sobre el territorio nacional y sus islas adyacentes.

Concepto de vigencia

No es más que la determinación y/o averiguación de una norma vigente, es decir, si la norma se aplicará a situaciones o relaciones surgidas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, lo que es lo mismo, como se aplican las normas en el tiempo. De ahí que, a los fines de determinar si una determinada situación viene regulada por una norma o por otra sucesiva, se requiere determinar sin una norma es vigente o no. (Para su aplicación)

La entrada en vigor de las normas

En virtud del Art.1 del Código Civil Dominicano, las leyes entraran en vigor a los 2 días de su publicación, si en ella no se dispone otra cosa. Siendo las propias leyes las que fijen libremente su entrada en vigor ya que el plazo de los 2 días al que se refiere el Código Civil, solo entrará en juego cuando las leyes no dispongan otra cosa.

La pérdida de la vigencia de las normas


La derogación de una ley equivale a su pérdida de vigencia, mientras que hay leyes que establecen su período de vigencia, donde el código civil en su artículo 4 las denomina leyes temporales.

Derogación de las normas

Es la capacidad de dejar sin efecto o vigor una ley por publicarse otra que regule los mismos supuestos materiales. La derogación puede ser total (si la nueva ley deja absolutamente privada de vigencia a la ley entera) o parcial si solamente se priva de vigor en una o varias partes.

El principio de irretroactividad de la ley

Este principio consigna que la ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir, no tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esta subyudice o cumpliendo condena. Es un principio penal que protege la seguridad y la libertad, de manera que la ley beneficie situaciones del pasado, aplicando la ley penal más dulce desde el momento en que la sociedad entienda que las sanciones de un hecho deben ser menores.

Excepción al principio de irretroactividad de la ley

El Art. 110 de la Constitución formula una excepción al principio de la irretroactividad y está formulada así: las leyes no tiene afecto retroactivo, sino en el caso de que sea favorable al que esta subyudice o cumpliendo condena. Es decir, que la excepción sólo se refiere a las leyes penales, se aplica de pleno derecho, en el silencio de la ley, por la sola fuerza de la constitución.

El principio de la publicidad de las leyes

Este principio establece que toda norma jurídica escrita debe ser publicada para que su mandato normativo pueda ser conocido por todos los ciudadanos.

Los conflictos de leyes:

El conflicto se agudiza cuando dos leyes teniendo el mismo objetivo han sido sucesivamente puestos en vigencia teniendo cada una vocación a ser aplicadas en una situación dada, resultando en conflicto entre la ley nueva y la anterior. (Es necesario determinar cuál de las dos leyes se aplicará)

Los conflictos en el espacio: Nuestra Constitución, establece que: De la nación, de su soberanía y de su gobierno, reconoce las normas del Derecho Internacional General y americano en la medida que sea aprobada por nuestros poderes públicos.

(Los conflictos de leyes derivados de los casos en que la ley dominicana pueda seguir a un nacional en el extranjero o vicervesa, a un extranjero en el territorio nacional son reales y es un conflicto del espacio de la ley).  

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