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martes, 18 de abril de 2017

EL CONSTITUCIONALISMO EN LA REPUBLICA DOMINICANA


CONCEPTO DE CONSTITUCIONALISMO


Doctrina política que propugna la organización y reglamentación de los Estados a través de la adopción de una constitución.

El constitucionalismo moderno vendría a ser una técnica del poder con fines garantitas.

El concepto de constitucionalismo conlleva a un claro juicio de valor (una teoría normativa de la política, como lo es la teoría de la democracia y la teoría del liberalismo).

Breve reseña de la evolucion del constitucionalismo dominicano.

Al formarse la Junta Central Gubernativa al día siguiente de la Independencia el 27 de febrero de 1844, después de la medida más urgente para asegurar el orden interno, se orientaron hacia el establecimiento de una constitución escrita que el prócer fundador Juan Pablo Duarte preparo en esos días tenía un proyecto de constitución de su propia creación. Pero se elaboró uno diferente. En esa asamblea figuraban hombres que conocen bien la constitución Española de Cádiz, la de EUA, La Francesa, que los principales miembros de la Asamblea de San Cristóbal conocen también y que lo habían inspirado, fue entonces cuando el 6 de noviembre de 1844 a 9 meses se proclamó la constitución de la nueva República Dominicana. Ella consagra efectivamente en sus líneas el programa político. Después del 1844 nuestra constitución ha tenido varias reformas, la primera en 1844 y la ultima en el 2015, que no han alterado esencialmente la teoría política que desde el principio se inspiró.



Derecho Constitucional en la República Dominicana: origen y evolución histórica: Al declararse la Independencia Nacional, el 27 de febrero del 1844, el poder del Estado recae en la Junta Central Gubernativa; por decreto esta Junta convoca para la elección directa de los diputados al Congreso Constituyente, el cual, posteriormente se encargaría de elaborar la Carta Magna, sobre la cual se sentarían las bases del naciente Estado Dominicano, hecho que aconteció el 6 de noviembre del año 1844.
Puede decirse que ésta primera Constitución tuvo grandes influencias, tanto en la Constitución de Haití, de 1801, de las Constituciones francesas de 1799 y 1804; la Constitución de Cádiz, de 1812, y de la Constitución Norteamericana de 1787.
Podemos afirmar de modo general que el texto de la Constitución de 1844 está presente en todos los textos posteriores, producto de 39 revisiones o reformas Constitucionales; dentro de las cuales enunciaremos las más importantes, atendiendo a las modificaciones operadas en este sentido, tenemos:
1.                  La reforma del 1858, en donde se eliminó la pena de muerte y se constituyeron los Jueces de Instrucción;
2.                  La reforma de 1865, donde se prohíbe la prisión por deudas y se instituye por primera vez el voto directo para la elección del presidente.
3.                  En la reforma de 1874, se le atribuye competencia constitucional a la Suprema Corte de Justicia para conocer de la inconstitucionalidad de las leyes;
4.                  En 1877 se consagra la libertad de sufragio a los mayores de 18 años de edad;
5.                  En la reforma de 1904 se consagra la libertad de culto y la libertad de trabajo;
6.                  En 1924 se consagra el Habeas Corpus;
7.                  En la reforma de 1955 se consagra la libertad de empresa, la protección a la mujer, de la vejez y la protección sanitaria. Se incluyen derechos económicos y sociales.
8.                  La reforma del 1994, creó el Consejo Nacional de la Magistratura para nombrar a los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, a la vez que otorgo independencia presupuestaría al Poder Judicial. Amén de que se instituyó la doble nacionalidad, y se instauró la doble vuelta en caso de la no obtención de cincuenta mas uno de los votos.

Es importante señalar que a partir de la Constitución del 1966, donde emerge la persona humana como símbolo, estandarte y con primacía sobre todos los demás conceptos, se generaliza la igualdad de todos ante la ley, enfatizando la concepción de una nación más libre y justa.
9) Por último tenemos la reforma constitucional del 2010 y luego la de 2015, todas, sin distinción tienen su genesis en el deseo de los grupos de poder politico querer continuar en el poder. 




Evolución histórica: En el  mundo Antiguo, en Grecia, particularmente en Atenas y Esparta, surgen los primeros antecedentes del constitucionalismo moderno, como consecuencia de la distinción entre leyes fundamentales o constitución y leyes ordinarias. En Atenas, el Areópago tenía la función de velar por esa Constitución en las polis, incluso si la asamblea de ciudadanos (ecclesia) y la Bulé aprobaban una ley propuesta por el Senado, esta debía estar conforme a la Constitución. La primacía de las leyes fundamentales por sobre las leyes ordinarias contribuyó a crear en los griegos la noción de orden jurídico y de primacía de la ley. Situación similar ocurrió durante la Edad Media, en cuanto a jerarquías de normas, aunque con la incorporación de leyes que aseguran derechos personales, velando no solo a partir de allí por organizar el funcionamiento del Estado sino también la preservación de derechos individuales. Las referencias sobre codificación de normas y Leyes en el pasado de la humanidad, si bien no implicaban, la configuración de una Constitución, si marcaban la preocupación del ser humano, en la organización de su vida en sociedad, entre ellos el más antiguo de todos es el Código de Hammurabi, compilación de leyes y edictos auspiciada por Hammurabi, rey de Babilonia, que constituye el primer código conocido de la historia (siglo XVIII a.C).

CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LA CONSTITUCION DOMINICANA


Una Constitución Escrita: No es sólo la escritura lo que caracteriza a la constitución escrita sino el hecho de estar escrita en un cuerpo o documento unitario que es adoptado conforme procedimiento especial.

Una Constitución unitextual: Está contenida en un único instrumento.

Una Constitución Rígida: La rigidez se traduce en la atribución a las normas constitucionales de una capacidad de resistencia a la derogación superior a la de cualquier ley ordinaria. (Esto significa que la constitución sólo puede ser modificada a través de un procedimiento de reforma específico (Aras. 116 al 120) y dentro de ciertos limites formales y materiales (Art. 119).

Una constitución ni larga ni breve:
Hay quienes sostienen que la constitución dominicana es extensa. Suscribimos este último criterio ya que la constitución dominicana, con sus 277 artículos y 20 disposiciones transitorias, se coloca entre ambos paradigmas, no sólo por ser de una extensión mediana sino, principalmente, por tener el catálogo clásico de cláusulas constitucionales breves y precisas (derechos fundamentales, más principios básicos de la democracia y el Estado de derecho) conjuntamente con el catálogo de cláusulas programáticos.

Una constitución programática: Es la que el aspecto ideológico es preponderante en su estructura y son constituciones utilitarias las que son ideológicamente neutrales en la medida en que el énfasis recae en la organización mecánica del funcionamiento del poder del Estado.

Una constitución compromisoria: A pesar de que el proceso constituyente en 1963 excluyó a las fuerzas conservadoras y en 1966 a las fuerzas liberales, el resultado de ambos procesos culmina con una solución textual constitucional de carácter transaccional que marca un compromiso de (y en) la constitución.

Entre el principio liberal que se remonta a 1844 y el principio de un estado social que comienza a perfilarse en 1942, que experimenta un impulso extraordinario en 1963 y que a pesar de todo, persiste en la reforma constitucional de 1966. El carácter compromisorio de la constitución se acentúa con la reforma constitucional de 1994.

Una constitución potencialmente transformadora: La constitución permite el poder de fuerzas contrapuestas. Ahí que contenga la posibilidad de que a través de su interpretación y concretización por los poderes públicos, se pueda avanzar en la transformación de la sociedad dominicana hacia u orden de libertad individual y de justicia social.

Una constitución derivada: Por constitución originaria se entiende aquella que contiene principios constitucionales nuevos y originales. Mientras que la derivada es la que sigue los modelos constitucionales nacionales o extranjeros, adaptándolos a las necesidades de la época o país.

Una constitución normativa: Es aquella que limitando la arbitrariedad del poder y sometiéndolo al derecho, es efectivamente vivida por los detentadores y destinatarios del poder, es observada lealmente en la práctica y sus normas dominan todo el proceso político, el cual es adoptado y sometido a las normas constitucionales.  

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