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martes, 18 de abril de 2017

Teorías de la Interpretación del derecho.


Objeto y alcance de la interpretación. Teorías de la interpretación: la exégesis jurídica, el cognoscitivismo de los principios, la escuela del derecho libre, la texatura abierta del derecho. Problemas de la interpretación: la ambigüedad y la vaguedad del lenguaje. Los métodos clásicos de interpretación. Los criterios de interpretación: gramatical, lógico, histórico, sistemático, teleológico, axiológico. La jurisprudencia y la interpretación de la ley, La doctrina y la interpretación de la ley, La aplicación analógica, La Equidad, La Exégesis, La Dogmática y la Crítica.


El legislador, al momento de la creación de la ley, no prevé todas las situaciones susceptibles de presentarse en la práctica, por lo cual resulta necesario interpretar la ley, más cuando es oscura o presenta lagunas. La interpretación de las leyes es consustancial a ellas, aún cuando el legislador no lo quisiera.


Diferentes concepciones: 1) La interpretación es creadora cuando hay que dar, de un texto impreciso o incompleto, una interpretación clara y más extensa. (Ver Mazeau, pag. 152); 2) Sin interpretación no hay derecho. Mejor dicho, no hay derecho que no exija se interpretado. La interpretación es la sombra que acompaña el cuerpo. De la misma manera que ningún cuerpo puede librarse de su sombra, el derecho tampoco puede librarse de la interpretación (PEREZ ROYO 123) (VER. J. Prats. 225).

Interpretación Jurídica o interpretación del Derecho: es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios. No es más que la averiguación del sentido de una norma a través de datos y signos mediante los cuales ésta se manifiesta para medir su precisa  extensión y la posibilidad de aplicación. Para Hart la interpretación es un acto mediante el cual el receptor (o el lector de las palabras del legislador) atribuye significado a aquello que lee en la ley escrita.

Tiene por objeto las normas jurídicas y otros estándares como los principios generales del derecho; al igual que como las normas jurídicas reconoce múltiples fuentes, la interpretación del derecho reconoce múltiples especies:

    * Interpretación de la ley
    * Interpretación del contratos
    * Interpretación del tratado internacional
    * Interpretación de la sentencia

La Interpretación por su alcance o extensión puede clasificarse como: Interpretación Declarativa e Interpretación Modificativa. Esta última, a su vez, puede ser Extensiva y Restrictiva.

a) La Interpretación Declarativa (o estricta): Esta clase de interpretación es la que asigna a la norma un alcance determinado o delimitado, es también conocida como Interpretación estricta, y se presenta cuando al interpretar el operador jurídico se ciñe a lo que dice la norma, limitándose a aplicarla a los supuestos estrictamente comprendidos en ella.

b) La Interpretación Modificativa: Esta Interpretación es la que enrumba el alcance de la norma cuando, en relación a lo que pretendía el legislador,  esta ha sido expresada con excesiva estrechez, en cuyo caso deberá efectuarse una interpretación extensiva, o con excesiva amplitud, en cuyo caso deberá efectuarse una interpretación restrictiva, para cuyos fines se divide en en interpretación extensiva y restrictiva.

1.- La Interpretación Extensiva: En esta clase de interpretación lo que hace el operador jurídico o intérprete es extender el alcance de la norma a supuestos no comprendidos expresamente en ella, por considerar que habría sido voluntad del legislador comprender en la norma a aplicar tales supuestos.

2.- La Interpretación Restrictiva: Al contrario de lo que sucede en la interpretación extensiva, en la Interpretación Restrictiva se restringe el alcance de la norma apartando de ella determinados supuestos que se encontrarían incluidos de acuerdo con la redacción de su texto, pero que se entiende que no fue voluntad del legislador comprenderlos dentro de éste. 
 
Teorías de la Interpretación:

La Exégesis: La escuela de la Exégesis se basa en que la interpretación jurídica debe necesariamente consistir en la consulta de la ley como fuente única y exclusiva del derecho. Los exegetas sostienen que el Derecho es la ley, que la interpretación de la ley es averiguación de la voluntad real del legislador y que toda interpretación que no sea tal, debe ser rechazada. El método exegético se inclina a considerar los textos con un valor absoluto. La ley es la única fuente del derecho y su texto ofrece la solución a todas las dificultades. Los medios utilizados por los seguidores de esta escuela son los de inducción y deducción.

Cognoscitivismo de los Principios: Sus planteamientos se basan en establecer que el derecho positivo debe ampararse en un conjunto superior de normas o principios que los constituye el derecho natural.

La Escuela del Derecho Libre: Esta escuela aspiraba a eliminar el culto a la ley y a dar a los tribunales una mayor libertad de apreciación e interpretación de la ley. Según la Escuela del Derecho Libre el juez no debe guiarse por las normas positivas, sino por su apreciación de contenido moral y social de las relaciones jurídicas. Aunque muchos autores son de opinión que tanta libertad a los jueces cae en un subjetivismo que se opone a la seguridad jurídica.

La Textura Abierta del Derecho: Según Hart (The Concept of the Law, cap. VII), la textura abierta del derecho implica que las palabras del legislador o las palabras que formulan una regla en precedentes judiciales, son generales y abstractas. En consecuencia, tienen una zona focal en la que nadie discute el significado de las palabras, pero también tienen una zona de penumbra, en la que juristas igualmente competentes pueden tener interpretaciones distintas de las mismas palabras. La distinción foco-penumbra justifica la distinción entre casos fáciles y difíciles, mientras en los fáciles hay coincidencia interpretativa, el los difíciles la comunidad jurídica se encuentra irreconciliablemente dividida.

Problemas de la interpretación: la ambigüedad y la vaguedad del lenguaje. 


Ambiguedad y Vaguedad.

La ambigüedad y la vaguedad se parecen en que ambas son muestras de lenguaje impreciso. Sin embargo, hay una diferencia entre ellas. Palabra o expresión ambigua es la que tiene más de un significado. Palabra o expresión vaga es aquella cuyo significado no es claro. El lenguaje ambiguo nos enfrenta a varios significados, entre los que no es fácil determinar el correcto. La vaguedad nos enfrenta con la tarea de ir en búsqueda del significado. La frase “¡Ese libro es tremendo!”, sería ambigua. “¡Qué libro!… ”, Sería vaga.

La ambigüedad se debe a veces a la falta de un contexto conocido. Pero una vez establecido éste, el significado se hace claro (“Le entregó la carta” es una expresión ambigua hasta que sabemos que es el cartero el que realiza la acción y no el mozo del restaurante). Distinto es el caso de las palabras vagas, algunas de las cuales son siempre vagas, independientemente del contexto en el cual se encuentran, porque su significado no es solamente indeterminado (la definición de la palabra “rico”, por ejemplo, no establece cuánto dinero o bienes debe tener una persona para ser calificada correctamente como una persona rica) sino indefinidos.

En muchos casos la vaguedad no se debe a la falta de claridad de la palabra o expresión, sino al uso que ha tenido en diferentes épocas “finas”, “elegantes”, “grandes”. Otras palabras son vagas porque han ido adquiriendo muchos significados, por lo que han perdido la precisión que una vez tuvieron (“arte”, “democracia”, “progreso”, “cultura”). Finalmente existen algunas palabras que son a la vez ambiguas y vagas, como por ejemplo “artista”.

Vaguedad.

(La) falta de precisión en el significado (designación) de una palabra se llama vaguedad: una palabra es vaga en la medida en que hay casos en los que su aplicabilidad es dudosa; o, por decirlo en términos lógico-matemáticos, no es decidible sobre la base de los datos preexistentes, y sólo puede resolverse a partir de una decisión lingüística adicional. Si nos proponemos hacer una lista de palabras vagas, probablemente tardaremos mucho: como la piedra de toque de la vaguedad consiste en imaginar algún caso dudoso y la imaginación es inagotable, veremos que prácticamente todas las palabras son vagas en alguna medida. Tomemos como ejemplo una palabra bien conocida, como “libro”, que se refiere (más o menos, y aquí está la dificultad) a un conjunto de muchas hojas impresas, encuadernadas juntas y con cubierta. Y empecemos a imaginar problemas:

a) ¿Muchas hojas? ¿Cuántas? Un conjunto de dos hojas no sería llamado libro, pero, claro está, dos hojas no son muchas. ¿Cinco hojas, entonces? ¿Diez? Doscientas hojas pueden hacer un libro. ¿Y ciento cincuenta, ochenta, sesenta? Un conjunto de cincuenta hojas ¿es un libro o un folleto? Si es un folleto, ¿qué tal si suponemos cincuenta y cinco? Aquí llegaremos inexorablemente a algún número que nos parezca dudoso.

b) ¿Impresas? En la Edad Media había libros escritos a mano. Claro que ésta también es una forma de imprimir, en sentido amplio. ¿Y si es perforado en sistema Braile para ciegos? ¿O sino todas las hojas están escritas, sino sólo la mitad? Además, ¿no existen también libros en blanco, donde las hojas están dispuestas para ser llenadas por su dueño con un diario personal, por ejemplo?

c) ¿Encuadernadas? Esto no quiere decir necesariamente cosidas: hay libros en los que las hojas van unidas con ganchos. Un conjunto de trescientas hojas con una perforación en la esquina y unidas por un simple alambre ¿sería un libro? ¿Y si las hojas estuviesen sueltas, pero debidamente numeradas y contenidas en un estuche de cuero con el nombre de la obra en la cubierta?

d) El requisito de llevar cubierta da lugar para reflexiones semejantes, que dejaremos al lector imaginar por su cuenta.


Ambigüedad.


Si la designación de las palabras suele resultar insuficiente en gran número de casos, la situación se complica cuando una palabra tiene dos o más designaciones. La condición de una palabra con más de un significado se llama polisemia o, más comúnmente ambigüedad. “Vela”, por ejemplo, puede designar un cilindro de cera con un pabilo en su interior que sirve para iluminar, un lienzo que se ata al mástil de una nave para aprovechar la fuerza del viento, o bien la actitud de alguien que cuida a una persona o cosa durante la noche. 
 
Desde luego, la ambigüedad de una palabra no constituye una vacuna contra la vaguedad, sino que tiende a multiplicarla. Una palabra ambigua puede ser vaga (y generalmente lo es) en cada una de sus distintas acepciones. En el ejemplo ya apuntado, podríamos dudar sobre si una camisa, amarrada por un náufrago al mástil de su improvisada balsa, es una vela; o si un cirio, habida cuenta de su gran tamaño, puede ser llamado vela; o si corresponde decir que pasó la noche en vela un juerguista que llega a su casa a las nueve de la mañana, borracho y con una media de mujer colgando de un bolsillo.

La ambigüedad proviene muchas veces de la extensión de un nombre a diversos aspectos o elementos de una misma situación. Así, por ejemplo, llamamos corte al acto de cortar e incluso al filo de la herramienta con la que cortamos. O tras veces la polisemia es un accidente en la evolución de las palabras a partir de distintas etimologías: las acepciones de “corte” que acabamos de señalar provienen del verbo latino curtare; pero el significado de “corte” como séquito del rey, o como tribunal de justicia, proviene del latín cors, cortis, o cohors, cohortis. Cada uno de estos vocablos evolucionó a su modo en el idioma castellano y ambos coincidieron finalmente en la forma corte.

Pero la voluntad del hombre colabora también en la producción de ambigüedades a través del lenguaje figurado. Así podemos dar a alguien una mano sin necesidad de extender la diestra, correr un riesgo sin pretender alcanzarlo y aclarar algún punto oscuro sin gastar en electricidad. El colmo del lenguaje figurado es la metáfora, figura que parece decir una cosa para que se entienda otra, creando entre ambas un sutil y acaso fugaz vínculo de significado a la vez que sugiere vagas semejanzas. fuente: http://pdlepis.blogspot.com/p/ambiguedad-y-vaguedad.html



LA AMBIGÜEDAD Y LA VAGUEDAD EN EL DERECHO. 


Siendo el derecho un sistema que maneja el lenguaje jurídico (técnico); es preciso recalcar que los significados atribuidos como “ciencia” que es (para unos una técnica, disciplina y para otros una metodología), no son del todo determinadas. La comunicación, que puede haber entre ciudadanos-juez y juez-ciudadanos, son a veces confusas y problemáticas a la hora de interpretar; en este evento quiero hacer referencia a la importancia que tienen las ambigüedades y las vaguedades en nuestro sistema jurídico colombiano; tomando como base el libro del profesor PRIETO SANCHÍS que se titula: “Apuntes de Teoría del Derecho”.

Nos comenta el profesor español que hay dos tipos de lenguaje, el formal (matemáticas, ciencias exactas) y el natural (inglés, español, alemán, derecho); los dos son lenguajes convencionales, pero el problema radica en que este último tiene sesgos de vaguedades y ambigüedades, (por no ser este unívoco, a diferencia del formal). En el tecnicismo utilizado en el derecho son propios de la materia, como por ejemplo: cuando nos referimos al “enfiteusis” una palabra que es exclusivamente del lenguaje jurídico; los problemas de interpretación surgen de la indeterminación, por la falta de certeza, piénsese por ejemplo en una palabra como: “sal de Colombia” donde la palabra “sal de Colombia” tiene dos connotaciones, primero podría expresarse como “vete de Colombia” o segundo, como ingrediente de cocina “la sal”; he aquí un problema de ambigüedad cuya cuestión afecta los símbolos o terminación de palabras, también presenta al mismo tiempo problema de vaguedades ya que pareciese dudoso las propiedades que predican del mismo, ya que no sabemos que los que se tienen que ir son los: “nacionales”, “extranjeros” “residentes”, “extranjeros nacionalizados”... o si nos referimos a “la sal ubicada en la Guajira” o “la sal ubicada en otra parte de Colombia” (a juicio podríamos decir que dentro de la ambigüedad podremos inferir la vaguedad de las palabras, si es que esta posee, pero no se da en todos los casos); tomemos el ejemplo que nos muestra PRIETO SANCHÍS en su texto, al utilizar la palabra “gato”, esta palabra posee o tiene varias connotaciones (ambigüedades) y también puede resultar vago este término, porque podemos utilizar la palabra “gato” para referirnos tan solo a un conjunto de felinos o que no todos los felinos son gatos.
La ambigüedad, la vaguedad, de nuestra constitución colombiana es de forma general, por lo que la constitución contiene valores generales y no precisos. La ambigüedad puede ser de dos tipos, así como no los menciona el profesor español y ALF ROSS en su libro: “Sobre el Derecho y Justicia”.
Ambigüedad semántica: nos hace referencia a que una palabra puede tener varios significados, pensemos exclusivamente en la palabra “derecho”, con ella se designa un conjunto de normas, también como facultad o posición subjetiva (derecho de huelga), un ideal de justicia (¡no hay derecho¡) [interjección], o un objeto de conocimiento (he aprobado el derecho penal), las ambigüedad semántica coincide con la indeterminación no intencional de KELSEN, donde el órgano tiene que aplicar la norma, donde se encuentra con varios significados posibles; en el derecho es muy frecuente utilizar el lenguaje técnico del derecho, pero detrás de ese lenguaje especializado siempre va a ir de la mano, con un lenguaje ordinario, van concatenados, ya que el lenguaje del derecho no es del todo completo; la ambigüedad es producida porque no se sabe con exactitud que lenguaje es el que se está utilizando ya sea el común o el jurídico.

Miremos un caso Colombiano donde se ve claramente este tipo de problema, en la Constitución Política de Colombia de 1991, en el artículo 338, se presenta una ambigüedad semántica; en el título denominado tributación con la palabra llamada “contribuciones”:
“En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”.

(En cada uso de la palabra “contribución”, es tratada de manera distinta)

Ambigüedad sintáctica: se da en particular con el uso de símbolos lingüísticos, puede presentarse con la con la conectiva “y”; hay veces que esta no separa sino que enlaza, también ocurre lo mismo con la letra “o”, que puede ser esta disyuntiva o copulativa (incluyente o excluyente), por ejemplo: esta tarde iré a la biblioteca o a la cafetería, en otra veces es utilizada por ejemplo: este dispositivo es útil para cerrar puertas o ventanas, se ve diáfanamente que se da varias interpretaciones distintas, pero todas correctas, veamos un ejemplo, consagrado en nuestra Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 42 (parcialmente), donde se expone, los derechos y deberes de la institución familiar, donde la letra “o”, no nos dice con exactitud si se habla de (incluyente o de excluyente).
El artículo 42 dice (transcrito parcialmente):
“La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales “o” jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla (...)”
(En la letra “o” no podemos saber a ciencia cierta si se está refiriendo a una “o” copulativa o disyuntiva, incluyente o excluyente).
En la vaguedad entramos a hacer contacto con este problema cuando nos preguntamos ¿a qué cosa se refiere esta palabra? ¿Podemos asignarle a esta palabra un cierto objeto? Desde aquí podemos notar el problema de la “vaguedad” de las palabras. Se ha comenzado a escribir respecto al tema de interpretación, donde encontramos a KELSEN y a HART con la llamada “textura abierta del derecho o del lenguaje jurídico”, donde en esta se presenta una zona de penumbra, el lenguaje natural presenta un indeterminación en palabras de KELSEN; sencillamente se da este problema porque no es posible prever o abarcar todos los casos posibles.
Por último, pensemos en el ejemplo famoso que menciona HART en el “Concepto de Derecho”, donde la palabra “vehículo” tiene varias connotaciones, y no solo sucede con esta, sino con muchas más palabras, cuando nos referimos a la persona alta, baja, gorda, flaca etc... ¿cuánto tiene que medir la persona para que sea alta o baja? ¿Cuántos pelos debe de tener para que sea calvo o no sea? ¿Cómo definimos a la diligencia de un buen padre de familia? Cuando hablamos de culpa en materia de responsabilidad civil, ¿cuál es esa diligencia? Cuando hacemos referencia a un delito “despoblado”, pero ¿qué es despoblado? ¿Cuántos kilómetros hay que estar para que no sea despoblado? La interpretación literal no es de muy agrado que digamos dentro de la coyuntura de la “vaguedad”.

Cuando en el Código Civil suizo, se afirma que la Ley debe de aplicarse en todas las cuestiones jurídicas según su tenor literal a una determinación ¿es totalmente correcto hacer siempre una interpretación literal de los textos jurídicos? Es ahí donde el juez se remite a hacer ficciones, para llegar a circunstancias no previstas y no previsibles; la ficción no puede ser aplicado en algunos casos, por razones objetivas y lógicas, y no por razones subjetivas.

Aquí es donde el juez tiene que actuar “discrecional” y “racionalmente” cuando exista tal vaguedad; el operador jurídico está facultado para resolver según su criterio interpretativo, toda vez que resulte insatisfactoria toda aplicación válida existente, sin que esto implique crear derechos nuevos al estilo iusmoralista. Fuente: https://derechopublicomd.blogspot.com/2011/03/siendo-el-derecho-un-sistema-que-maneja.html



Otra fuente que describe el problema de interpretacion: www.cervantesvirtual.com/descargaPdf/problemas-de-interpretacin-0/


Los Métodos Clásicos de Interpretación: Con el propósito de alcanzar la significación y el mensaje de las normas, diversos métodos han sido propuestos y desarrollados. Entre éstos tenemos los métodos clásicos a los cuales ya hacía referencia Savigny (fundador de la escuela Historica) y que son: el gramatical, el lógico, el sistemático y el histórico. Se puede considerar entre éstos también al método teleológico que muchos autores consideran dentro del método lógico.

Método Gramatical: Consiste en deducir de las palabras mismas, de su lugar en la frase y de la sintaxis, de la misma puntuación, el sentido exacto del artículo de que se trata. Es aquél por el que, mediante su utilización, se persigue descubrir el significado y sentido de la norma a través del estudio y análisis de la letra de su propio texto.

Método Lógico: Es aquél que utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma. Este método consiste en la descomposición del pensamiento o las relaciones lógicas que unen sus diversas partes.

Método Histórico: Pretende interpretar la norma recurriendo a sus antecedentes, como las ideas de sus autores al concebir o elaborar los proyectos, los motivos que propiciaron la redacción y emisión de la ley, informes, debates, etc..

Método Sistemático: Introduce la idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que, conjuntamente con otras normas, se encuentra vigente; que, por tanto, siendo parte de este sistema, y no pudiendo desafinar ni rehuir del mismo, el significado y sentido de la norma jurídica podrá ser obtenido de los principios que inspiran ese sistema, principios y consiguiente significado y sentido que incluso pueden ser advertidos con mayor nitidez del contenido de otras normas del sistema.

Método Teleológico: Este método en su denominación tiene el prefijo "tele" que significa fin. El Método Teleológico es, entonces, el que pretende llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma, buscando en su espíritu, que es la finalidad por la cual la norma fue incorporada al ordenamiento jurídico.

Método Axiológico: Procura la interpretación de la norma a partir del estudio de los valores que se encuentran incorporados al derecho positivo. Trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida cuáles son los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho.

La jurisprudencia y la interpretación de la ley

Cuando la Suprema Corte de Justicia funge como Corte de Casación, ejerce la función jurisdiccional, garantizando por este medio la interpretación de la ley en todo el país. Esta misión que ha sido otorgada a la Suprema Corte de Justicia estudia la decisión recurrida y si el juez ha hecho una buena interpretación de la ley no juzga litigio.

La doctrina y la interpretación de la ley

La doctrina emitida por los jurisconsultos mediante libros, revistas, artículos, periódicos, que son tomados muy en cuenta por el Legislador al momento de elaborar y aprobar la ley. Los tribunales suelen seguir la interpretación que los autores de la doctrina proponen de la ley.

La aplicación analógica

En caso de oscuridad o silencio de la ley si debe utilizar la analogía jurídica y los procedimientos de inducción y deducción lógica. La analogía jurídica puede suplir las respuestas jurídicas a cualquier problema, ya que, aplicaría una disposición legal similar, de ahí que prohíbe al juez bajo el pretexto de oscuridad o silencio del legislador, se abstenía de fallar.

La Equidad

Es la igualdad de la ley, es la aplicación del derecho por parte del juez especialmente en los casos de insuficiencia u oscuridad de la ley. Es realizada por la Suprema Corte de Justicia.

La Exégesis

El método exegético se inclina a considerar los textos con un valor absoluto. La ley es la única fuente del derecho y su texto ofrece la solución a todas las dificultades. Los medios utilizados por los seguidores de esta escuela son los de inducción y deducción.

La Dogmática y la Crítica

El dogma da un sentido religioso tratando de interpretar el derecho, más allá que la ley, dirigiéndose a las costumbres y doctrinas. Es típica de los países en que predomina el derecho.

La característica de la investigación dogmática se da plena en las investigaciones sobre algunas ramas jurídicas. Ejemplo: el derecho penal y el derecho civil, se presentan más atenuada en otras materias como el derecho administrativo.

Se caracteriza por ciertas actitudes ideológicas e ideales racionales respecto del derecho positivo por determinadas funciones que cumplen ciertas técnicas de justificación de las soluciones que propone.

La crítica: Sostiene que las normas no son importantes en sí mismas, sino, en la ideologías que las mismas reproducen al ser utilizadas. 

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