El principio de la Dignidad Humana.
El Principio Democrático. El Principio Republicano. El Principio de Estado de
Derecho. El Principio del Estado Social. El Principio de Estado Unitario. El Principio
del Estado abierto al Derecho Internacional y a la Integración americana.
El Principio
de la Dignidad Humana es un principio estructural de la República Dominicana. Si como bien establece el artículo 8
de la Constitución, “se
reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los
derechos de la persona humana”, es porque se reconoce que, tal como prescribe
el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, “la
libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de
la dignidad” y que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos”.
Considero que de la
dignidad de la persona como valor central, emanan la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, que son dimensiones
básicas de la persona, que en cuanto tales se convierten en valores y determinan la existencia y
legitimidad de todos los Derechos reconocidos por nuestra Constitución.
El Principio
Democrático,
fundamentado en el ejercicio de la soberanía popular a través del voto, en la
legitimidad que se origina de la voluntad del pueblo y de sus legítimos
representantes, plenamente expresada en la elección universal, libre, directa,
secreta, competitiva e informada;
El Principio Republicano, fundamentado en la constitución de Poderes
Públicos efectivamente independientes, autónomos y representativos, capaces de
garantizar un equilibro entre ellos, en el cumplimiento de los principios
fundamentales sobre los cuales se erigen.
El Principio
de Estado de Derecho es una moderna expresión histórica de la realidad
política de los pueblos libres que atiende al principio de legalidad (imperio
de la ley), pero con una vigencia ya no concreta, esto es, referida únicamente
a la función de juez (latu sensu) como idea directriz y limitadora de los
excesos de poder del Estado, en cualesquiera de sus manifestaciones orgánicas:
Legislativa, ejecutiva o judicial, y que garantiza estrictamente el principio
de seguridad jurídica.
A partir de esta
concepción puede afirmarse que allí donde hay reconocimiento y respeto por la
dignidad personal del súbdito, de parte del gobernante, a la luz de un orden
jurídico de delimita, con claridad, sus respectivas esferas de acción,
existe un Estado de Derecho, sin que ello implique necesariamente un
determinado tipo de organización política: monarquía, democracia, etc.
El Principio
de Estado Social: fundamentado en la responsabilidad y obligación del
Estado, en promover los valores de igualdad étnica, religiosa y de solidaridad,
en rechazo de las desigualdades extremas y en la búsqueda de la felicidad,
propiciando la igualdad de oportunidades, mediante mecanismos positivos,
inclusivos y pro-activos en el desarrollo sustentable de la población,
amparados en el acceso sin restricciones o discriminaciones a la salud,
la educación, el trabajo, la vivienda y la recreación, sin menoscabo del
respeto, de las garantías individuales, de la libertad y del derecho inviolable
a la propiedad privada.
El artículo 1º de la Constitución instituye al Estado Social de
Derecho como principio medular de nuestra organización política. El concepto de
Estado Social de Derecho nació en Europa en la segunda mitad del siglo XX, como
una forma de organización estatal encaminada a “realizar la justicia social y
la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los
principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional.
El Principio de Estado
Social ya no se limita solamente a asegurar la vida, la propiedad y la libertad
mediante la protección contra el fraude, el hurto, el incumplimiento
contractual o los daños ocasionados por terceros, funciones típicas del Estado
vigilante. Sus fines tienen mayor alcance e incluyen, entre otros, promover la
prosperidad general; garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución;
facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la
vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Del Principio de Estado Social nacen las
obligaciones del Estado frente a los individuos y de los individuos frente a la
sociedad.
El Principio
de la Unidad del Estado: la constitución no se refiere al principio
de la unidad del Estado de manera expresa. Sin embargo, se trata de un
principio ordenador implícito que estructura la organización
político-territorial del Estado dominicano y cuyo reconocimiento constitucional
nunca ha sido puesto en duda.
El Estado unitario es
aquel que, en un determinado territorio y para la población que en este vive,
tiene un soporte único para la estatalidad. Esto significa que: (I) existe una
organización política y jurídica (el Estado) al que se le imputan en términos
exclusivos la totalidad de las competencias típicamente estatales (representación
externa, defensa, justicia); (II) consecuentemente, existe una soberanía
interna y externa, no existiendo otras organizaciones soberanas colocadas en
posición de equiordenación (confederación) o en posición de diferenciación
(federación); (III) de la unidad del Estado resulta la inmediación de las
relaciones jurídicas entre el poder central y los ciudadanos, no existiendo
cuerpos intermedios entre el Estado y los ciudadanos; y (IV) la unidad del
Estado implica la indivisibilidad del territorio.
El Principio
del Estado abierto al Derecho Internacional y a la integración americana: La Constitución establece que “la República Dominicana reconoce y aplica las normas del
Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes
públicos las hayan adoptado y se pronuncia a favor de la solidaridad económica
de los países de América y apoyará toda iniciativa que propenda a la defensa de
sus productos básicos y materias primas (art. 3). Se establece aquí el
principio de apertura al Derecho internacional que implica la apertura
constitucional a la integración americana.
El artículo 3 de la Constitución consagra el principio
internacionalista o principio de la apertura internacional. Esta apertura
internacional significa, en primer lugar, la inclusión del Estado dominicano en
la comunidad internacional, aceptando las dimensiones fácticas y jurídicas de
la interdependencia internacional. La apertura internacional presupone la
apertura de la Constitución, la cual
deja de pretender proveer un esquema regulatorio exclusivo, final y totalizante
fundamentado en un poder estatal soberano y pasa a aceptar el encuadramiento
ordenador de la comunidad internacional. El Estado Dominicano se reconoce así
no solo como Estado de Derecho nacional e internamente limitado por las normas
emanadas del poder constituyente y de los poderes constituidos, sino que acepta
ser un Estado limitado por los valores, los principios y las reglas
internacionales. La vinculación del Estado al Derecho Internacional implica la
obligada observancia y cumplimiento del denominado jus cogens (normas
imperativas del Derecho Internacional general). Este Derecho fuerte
internacional está compuesto por principios tales como el principio de paz, el
principio de la independencia nacional, el principio de respeto a los derechos
humanos, el derecho de los pueblos a la autodeterminación, el principio de
independencia e igualdad de los pueblos, el principio de solución pacifica de
conflictos, el principio de no intervención en los asuntos internos de los
otros Estados. Estos principios constan en textos internacionales tales como la Carta de
las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de Estados Americanos y la Convención de Viena sobre Derecho de los
Tratados.
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