Parte dogmática de la Constitución: Para la dogmática contemporánea, la constitución en
su conjunto comprende tres partes principales: La dogmática, La orgánica y
la social.
La parte dogmática comprende el sistema de las garantías
individuales, que se estima han evolucionado a la idea de derechos humanos. Se
le denomina así en virtud de que constituye una suma de normas fundamentales
anteriores y superiores al Estado, que no solo limitan el poder y la acción de
aquellos que gobiernan, sino que marcan el rumbo del actuar del poder público.
Se le llama parte orgánica al cuerpo de normas, principios
e instituciones de la constitución que regula la estructura, definición,
atribuciones y retos de los órganos o poderes del estado. Se habla hoy en día
de la parte social de la constitución al referirse al sistema de normas
e instituciones que regulan y promueven el bienestar social.
Consagración de los derechos fundamentales en el
constitucionalismo moderno: El Constitucionalismo Moderno se ha caracterizado por tener un objetivo fundamental: el
reconocimiento y la protección de la vida y la libertad de los ciudadanos.
Las constituciones han
configurado un ordenamiento cuya pretensión máxima es la garantía de la
libertad de los ciudadanos, y ello, hasta el punto que la libertad queda
instituida, por obra de la propia Constitución, como un valor superior del ordenamiento jurídico. De ahí que los textos
constitucionales y sus leyes complementarias, deben regular con meticulosidad los derechos
fundamentales, articulando técnicas jurídicas que posibiliten la eficaz
salvaguarda de dichos derechos, tanto frente a los particulares, como frente a
los poderes públicos.
Concepto de Derechos Fundamentales: Los derechos fundamentales
son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto.
Es decir, son los derechos
humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto.
Son derechos ligados a la
dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad. Cabe destacar
que a los derechos fundamentales no los crea el poder político, ni la
Constitución, los derechos fundamentales se imponen al Estado. La Constitución
se limita a reconocer los derechos fundamentales, pero no los crea.
El derecho fundamental
jurídicamente tiene la estructura normativa basada en la capacidad que le
permite a la persona efectuar determinados actos, es decir, que los derechos
fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma del derecho
subjetivo. Y la estructura del derecho subjetivo tiene tres elementos: titular
del derecho subjetivo, el contenido del derecho subjetivo en el que vamos a
distinguir las facultades, por otra parte el objeto del derecho, y un tercer
elemento es el destinatario o sujeto pasivo, aquel que está obligado a hacer o
no hacer.
Las generaciones de los Derechos Fundamentales: Nuestra Constitución
clasifica los Derechos Fundamentales en 4 generaciones, a saber:
Derechos humanos de primera generación,
tratan esencialmente de la libertad y la participación en la vida política. Son
fundamentalmente civiles y políticos, protegen al individuo de los excesos del Estado.
Los derechos de primera generación incluyen, entre otras cosas, la libertad de
expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de religión, y el sufragio.
Derechos Humanos de segunda generación: Lo constituyen los derechos económicos, sociales y culturales.
Estos derechos demandan un ESTADO DE BIENESTAR que implemente acciones,
programas y estrategias, para lograr que las personas gocen de manera efectiva
de estos derechos
Derechos Humanos de tercera generación: Se denominan así a un conjunto de derechos de aparición
reciente, producto de acuerdos de la comunidad internacional, se demanda un
medio ambiente sano y libre de problemas. Por su parte, la tercera generación
de derechos humanos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la
solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal,
por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones
en un nivel planetario y universal. Se originan de la segunda postguerra.
Derechos humanos de cuarta generación: La cuarta generación de derechos humanos no es estrictamente
conferida o atribuible a seres humanos, sino que son los derechos de los
animales no-humanos. Ejemplos son la conservación de especies en peligro de
extinción y trato ético a animales no-humanos.
Quinta Generación: La quinta generación de derechos humanos tampoco será
estrictamente extensible a seres humanos, sino a maquinas, artefactos, robots y
software inteligente.
Sexta Generación: La sexta generación de derechos humanos si que será aplicable a
seres humanos, o no exactamente, porque será a seres trans - humanos y en un
estado ulterior (posterior) post-humano, o por utilizar una expresión mucho más
viable, personas con identidad genética-cognitiva-informacional alterada por la
modificación gano-nano-robo-tecno.
Los Derechos Fundamentales en la Constitución del 26
de enero de 2010: Estos derechos están contenidos a partir
del artículo 37 hasta el 67 de la nueva Constitución Dominicana proclamada en
el 2010, y están clasificados de la siguiente manera:
1. Derechos Civiles y Políticos
- Derecho a la vida
- Dignidad humana
- Derecho a la igualdad
- Derecho a la libertad y seguridad personal
- Prohibición de la esclavitud
- Derecho a la integridad personal
- Derecho al libre desarrollo de la personalidad
- Derecho a la intimidad y el honor personal
- Libertad de conciencia y de cultos
- Libertad de transito
- Libertad de asociación
- Libertad de reuniñon
- Libertad de expresión e información
2. Derechos Económicos y Sociales
- Libertad de empresa
- Derecho de propiedad
- Derecho a la propiedad intelectual
- Derecho del consumidor
- Derecho de la familia
- Protección de las personas menores de edad
- Protección de las personas de la tercera edad
- Protección de las personas con discapacidad
- Derecho a la vivienda
- Derecho a la seguridad social
- Derecho a la salud
- Derecho al trabajo
- Derecho a la educación
3. Derechos
Culturales y Deportivos
- Derecho a la cultura
- Derecho al deporte
4. Derechos
Colectivos y del Medio Ambiente
- Derechos Colectivos y difusos
- Protección al medio ambiente
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