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lunes, 19 de junio de 2017

La Constitución, consagracion y generaciones de los derechos fundamentales.




Parte dogmática de la Constitución: Para la dogmática contemporánea, la constitución en su conjunto comprende tres partes principales: La dogmática, La orgánica y la social.

La parte dogmática comprende el sistema de las garantías individuales, que se estima han evolucionado a la idea de derechos humanos. Se le denomina así en virtud de que constituye una suma de normas fundamentales anteriores y superiores al Estado, que no solo limitan el poder y la acción de aquellos que gobiernan, sino que marcan el rumbo del actuar del poder público. 

Se le llama parte orgánica al cuerpo de normas, principios e instituciones de la constitución que regula la estructura, definición, atribuciones y retos de los órganos o poderes del estado. Se habla hoy en día de la parte social de la constitución al referirse al sistema de normas e instituciones que regulan y promueven el bienestar social.

Consagración de los derechos fundamentales en el constitucionalismo moderno: El Constitucionalismo Moderno se ha caracterizado por tener un objetivo fundamental: el reconocimiento y la protección de la vida y la libertad de los ciudadanos. 

Las constituciones han configurado un ordenamiento cuya pretensión máxima es la garantía de la libertad de los ciudadanos, y ello, hasta el punto que la libertad queda instituida, por obra de la propia Constitución, como un valor superior del ordenamiento jurídico. De ahí que los textos constitucionales y sus leyes complementarias, deben regular con meticulosidad los derechos fundamentales, articulando técnicas jurídicas que posibiliten la eficaz salvaguarda de dichos derechos, tanto frente a los particulares, como frente a los poderes públicos.

Concepto de Derechos Fundamentales: Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. 

Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto.
Son derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad. Cabe destacar que a los derechos fundamentales no los crea el poder político, ni la Constitución, los derechos fundamentales se imponen al Estado. La Constitución se limita a reconocer los derechos fundamentales, pero no los crea. 

El derecho fundamental jurídicamente tiene la estructura normativa basada en la capacidad que le permite a la persona efectuar determinados actos, es decir, que los derechos fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma del derecho subjetivo. Y la estructura del derecho subjetivo tiene tres elementos: titular del derecho subjetivo, el contenido del derecho subjetivo en el que vamos a distinguir las facultades, por otra parte el objeto del derecho, y un tercer elemento es el destinatario o sujeto pasivo, aquel que está obligado a hacer o no hacer. 

Las generaciones de los Derechos Fundamentales: Nuestra Constitución  clasifica los Derechos Fundamentales en 4 generaciones, a saber:

Derechos humanos de primera generación, tratan esencialmente de la libertad y la participación en la vida política. Son fundamentalmente civiles y políticos, protegen al individuo de los excesos del Estado. Los derechos de primera generación incluyen, entre otras cosas, la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de religión, y el sufragio. 

Derechos Humanos de segunda generación: Lo constituyen los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos demandan un ESTADO DE BIENESTAR que implemente acciones, programas y estrategias, para lograr que las personas gocen de manera efectiva de estos derechos

Derechos Humanos de tercera generación: Se denominan así a un conjunto de derechos de aparición reciente, producto de acuerdos de la comunidad internacional, se demanda un medio ambiente sano y libre de problemas. Por su parte, la tercera generación de derechos humanos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario y universal. Se originan de la segunda postguerra.

Derechos humanos de cuarta generación: La cuarta generación de derechos humanos no es estrictamente conferida o atribuible a seres humanos, sino que son los derechos de los animales no-humanos. Ejemplos son la conservación de especies en peligro de extinción y trato ético a animales no-humanos. 

Quinta Generación: La quinta generación de derechos humanos tampoco será estrictamente extensible a seres humanos, sino a maquinas, artefactos, robots y software inteligente.

 Sexta Generación: La sexta generación de derechos humanos si que será aplicable a seres humanos, o no exactamente, porque será a seres trans - humanos y en un estado ulterior (posterior) post-humano, o por utilizar una expresión mucho más viable, personas con identidad genética-cognitiva-informacional alterada por la modificación gano-nano-robo-tecno. 

Los Derechos Fundamentales en la Constitución del 26 de enero de 2010: Estos derechos están contenidos a partir del artículo 37 hasta el 67 de la nueva Constitución Dominicana proclamada en el 2010, y están clasificados de la siguiente manera:

      1.   Derechos Civiles y Políticos
    1. Derecho a la vida
    2. Dignidad humana
    3. Derecho a la igualdad
    4. Derecho a la libertad y seguridad personal
    5. Prohibición de la esclavitud
    6. Derecho a la integridad personal
    7. Derecho al libre desarrollo de la personalidad
    8. Derecho a la intimidad y el honor personal
    9. Libertad de conciencia y de cultos
    10. Libertad de transito
    11. Libertad de asociación
    12. Libertad de reuniñon
    13. Libertad de expresión e información

     2. Derechos Económicos y Sociales
    1. Libertad de empresa
    2. Derecho de propiedad
    3. Derecho a la propiedad intelectual
    4. Derecho del consumidor
    5. Derecho de la familia
    6. Protección de las personas menores de edad
    7. Protección de las personas de la tercera edad
    8. Protección de las personas con discapacidad
    9. Derecho a la vivienda
    10. Derecho a la seguridad social
    11. Derecho a la salud
    12. Derecho al trabajo
    13. Derecho a la educación
      3.  Derechos Culturales y Deportivos
    1. Derecho a la cultura
    2. Derecho al deporte
     4. Derechos Colectivos y del Medio Ambiente
    1. Derechos Colectivos y difusos
    2. Protección al medio ambiente

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