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lunes, 17 de septiembre de 2018

CUESTIONES JURÍDICAS DEL ROBO, LA ESTAFA Y EL ABUSO DE CONFIANZA


Robo simple. Robo agravado. Modalidades que agravan el robo. Elementos constitutivos. Estafa. Elementos constitutivos. Sanciones. Agravantes. Abuso de Confianza. Elementos Constitutivos. Sanciones. Agravantes. Diferencias entre el robo, la estafa y el abuso de confianza.

Robo.

Es la aprehensión material de una cosa ajena, sin el consentimiento del propietario.

Según el artículo 379 del Código Penal: “El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece se hace reo de robo.

Robo Simple.

Es aquel que reuniendo todos los elementos indispensables para constituir el delito, no está acompañado de ninguna circunstancia especial que pueda agravarlo, dentro de esta clasificación entran las fullerías y raterías.

Robo Agravado.

El robo es calificado y se convierte en un crimen, cuando concurren circunstancias que aumenta su gravedad.

Modalidades que agravan el robo:

·         Robo agravado en razón de la calidad del agente:
-      Robo cometido por un sirviente o por un asalariado ( Art. 386)
-      Robo cometido por obreros, oficiales o aprendices (Art. 386)
-      Robo cometido por pasaderos, hoteleros, carreteros, barqueros o sus encargos.

·         Robos agravados en razón del tiempo en que son cometidos: El robo revela una mayor resolución criminal cuando su comisión ha tenido lugar de noche.

·         Robos agravados en razón del lugar de ejecución: Los robos se agravan por ser efectuado:
-      En una casa habitada
-      En un cercado;
-      En un camino público;
-      En los vagones de un ferrocarril que sirva para el transporte.


·         Robos agravados en razón de la circunstancia que han acompañado su ejecución:
-          La pluralidad de agente (artículo 381, Código Penal)
-          El robo con armas.
-          Escalamiento.
-          Uso de llaves falsas.

·         Robo con amenazas o violencias (Art.382 C.P.).

Elementos Constitutivos

a.       Una sustracción fraudulenta.
b.      La sustracción debe tener por objeto una cosa mueble.
c.       La cosa sustraída ha de ser ajena.
d.      Intención delictuosa.

La Estafa.

Tiene lugar cuando el agente se hace entregar o remesar fondos, valores u objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad o empleando maniobras fraudulentas en las condiciones prevista por la ley (artículo 405 del C.P.).

Elementos Constitutivos

a.       La entrega de una cosa
b.      El empleo de maniobras fraudulentas.
c.       Que la entrega o remesa de valores, capitales u otros objetos haya sido obtenida con la ayuda de esas maniobras fraudulentas.
d.      Que haya un perjuicio.
e.       Que el culpable haya actuado con intención delictuosa.

Sanciones

  • Prisión correccional de 6 meses a 2 años
  • Pena de trabajos públicos, cuando la estafa sea por un valor mayor de RD$5,000.00.

Agravantes.

La estafa se agrava cuando los hechos incriminados sean cometidos en perjuicio del Estado y cuando alcance una suma superior a los cinco mil pesos. En ambos casos se sanciona al culpable con la devolución del valor que envuelva la estafa y a una multa no menor de ese valor ni mayor del triple del mismo. 

Abuso de Confianza.

Es la distracción o disipación de la cosa entregada voluntariamente en virtud de un contrato.

El abuso de confianza se presenta cuando, los que, con perjuicio de los propietarios, poseedores o detentadores, sustrajeren o distrajeren efectos, capitales, mercancías, billetes, finiquitos o cualquier otro documento  que contenga obligación o que opere descargo, cuando estas cosas les hayan sido confiadas o entregadas en calidad de mandato, depósito, alquiler, prenda, prestación a uso o comodato o para un trabajo sujeto  o no a remuneración, y cuando en éste y el caso anterior exista por parte del culpable la obligación de devolver o presencia la cosa referida, o cuando tenía aplicación determinada (Art. 408 C.P.)

Elementos Constitutivos.

  • Disipación o distracción fraudulenta en perjuicio del propietario, poseedor o detentador del objeto.
  • Carácter mobiliar de la cosa distraída.
  • Entrega de los objetos a título precario.
  • Entrega en virtud de uno de los contratos enumerados por la ley.
  • Intención delictuosa.

Sanciones

En ausencia de circunstancias agravantes prisión correccional de 1 a 2 años.
En presencia de circunstancias agravantes pena de 3 a 10 años de trabajos públicos, cuando sea cometido por un domestico, obrero o dependiente, oficial público o ministerial.

Agravantes

En razón de la calidad  de los autores. Cuando ha sido cometido por ciertas personas a las cuales su profesión, sus funciones o su carácter oficial impone más imperiosamente todavía, para con la víctima el respeto del contrato intervenido.

Diferencias entre el robo, la estafa y el abuso de confianza.

El robo es la aprehensión material de una cosa ajena, sin el consentimiento del propietario. La estafa consiste en el empleo de maniobras fraudulentas presentando falta calidad, destinadas a provocar la entrega de la cosa. El abuso de confianza es la distracción o disipación de la cosa entregada voluntariamente en virtud de un contrato.

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