Robo simple. Robo agravado. Modalidades
que agravan el robo. Elementos constitutivos. Estafa. Elementos constitutivos.
Sanciones. Agravantes. Abuso de Confianza. Elementos Constitutivos. Sanciones.
Agravantes. Diferencias entre el robo, la estafa y el abuso de confianza.
Robo.
Es la aprehensión material de una cosa ajena, sin
el consentimiento del propietario.
Según el artículo 379 del Código Penal: “El que
con fraude sustrae una cosa que no le pertenece se hace reo de robo.
Robo Simple.
Es aquel que reuniendo todos los
elementos indispensables para constituir el delito, no está acompañado de
ninguna circunstancia especial que pueda agravarlo, dentro de esta
clasificación entran las fullerías y raterías.
Robo Agravado.
El robo es calificado y se convierte en un crimen, cuando concurren
circunstancias que aumenta su gravedad.
Modalidades que agravan el
robo:
·
Robo agravado en razón de la calidad del agente:
-
Robo
cometido por un sirviente o por un asalariado ( Art. 386)
-
Robo
cometido por obreros, oficiales o aprendices (Art. 386)
- Robo cometido por pasaderos, hoteleros,
carreteros, barqueros o sus encargos.
·
Robos
agravados en razón del tiempo en que son cometidos: El robo revela una mayor resolución
criminal cuando su comisión ha tenido lugar de noche.
·
Robos
agravados en razón del lugar de ejecución: Los robos se agravan por ser
efectuado:
-
En
una casa habitada
-
En un
cercado;
-
En un
camino público;
- En los vagones de un ferrocarril que sirva
para el transporte.
·
Robos agravados en razón de la circunstancia que
han acompañado su ejecución:
-
La
pluralidad de agente (artículo 381, Código Penal)
-
El
robo con armas.
-
Escalamiento.
-
Uso
de llaves falsas.
·
Robo con
amenazas o violencias (Art.382 C.P.).
Elementos Constitutivos
a. Una sustracción
fraudulenta.
b. La sustracción
debe tener por objeto una cosa mueble.
c. La cosa
sustraída ha de ser ajena.
d. Intención
delictuosa.
La Estafa.
Tiene lugar cuando el agente se hace entregar o remesar fondos, valores u
objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad o empleando
maniobras fraudulentas en las condiciones prevista por la ley (artículo 405 del
C.P.).
Elementos Constitutivos
a.
La entrega de una cosa
b.
El empleo de maniobras
fraudulentas.
c.
Que la entrega o remesa
de valores, capitales u otros objetos haya sido obtenida con la ayuda de esas
maniobras fraudulentas.
d.
Que haya un perjuicio.
e.
Que el culpable haya
actuado con intención delictuosa.
Sanciones
- Prisión
correccional de 6 meses a 2 años
- Pena de
trabajos públicos, cuando la estafa sea por un valor mayor de RD$5,000.00.
Agravantes.
La estafa se agrava cuando los hechos incriminados sean cometidos en
perjuicio del Estado y cuando alcance una suma superior a los cinco mil pesos.
En ambos casos se sanciona al culpable con la devolución del valor que envuelva
la estafa y a una multa no menor de ese valor ni mayor del triple del
mismo.
Abuso de Confianza.
Es la distracción o disipación de la cosa entregada voluntariamente en
virtud de un contrato.
El abuso de confianza se presenta cuando, los que, con perjuicio de los
propietarios, poseedores o detentadores, sustrajeren o distrajeren efectos,
capitales, mercancías, billetes, finiquitos o cualquier otro documento que contenga obligación o que opere descargo,
cuando estas cosas les hayan sido confiadas o entregadas en calidad de
mandato, depósito, alquiler, prenda, prestación a uso o comodato o para un
trabajo sujeto o no a remuneración, y
cuando en éste y el caso anterior exista por parte del culpable la obligación
de devolver o presencia la cosa referida, o cuando tenía aplicación determinada
(Art. 408 C.P.)
Elementos Constitutivos.
- Disipación
o distracción fraudulenta en perjuicio del propietario, poseedor o
detentador del objeto.
- Carácter
mobiliar de la cosa distraída.
- Entrega
de los objetos a título precario.
- Entrega
en virtud de uno de los contratos enumerados por la ley.
- Intención
delictuosa.
Sanciones
En ausencia de circunstancias agravantes prisión correccional de 1 a 2
años.
En presencia de circunstancias agravantes pena de 3 a 10 años de trabajos
públicos, cuando sea cometido por un domestico, obrero o dependiente, oficial
público o ministerial.
Agravantes
En razón de la calidad de los
autores. Cuando ha sido cometido por ciertas personas a las cuales su
profesión, sus funciones o su carácter oficial impone más imperiosamente
todavía, para con la víctima el respeto del contrato intervenido.
Diferencias entre el robo,
la estafa y el abuso de confianza.
El robo es la aprehensión material de una cosa ajena, sin el
consentimiento del propietario. La estafa consiste en el empleo de maniobras
fraudulentas presentando falta calidad, destinadas a provocar la entrega de la
cosa. El abuso de confianza es la distracción o disipación de la cosa entregada
voluntariamente en virtud de un contrato.
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