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lunes, 17 de septiembre de 2018

LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD: CONCEPTO, FUNDAMENTO Y FINES


________________________________________________________________________Clases de medidas de seguridad. Determinación de la duración de la medida de seguridad de internamiento. Concurrencia de penas y medidas de seguridad.

Medidas de seguridad: concepto, fundamento y fines.

Las medidas de seguridad pueden ser definidas como ciertas restricciones a los derechos del hombre impuestas por el Estado, con el fin de obtener la adaptación de un miembro de la sociedad al orden jurídico y social imperantes, y evitar la delincuencia incipiente o reincidente.

Las medidas de seguridad son, esencialmente, una prevención social o medio de defensa anticipado contra un mal futuro.

Las medidas de seguridad son casi siempre impuestas por una autoridad judicial, sea actuando penalmente, sea con carácter disciplinario.

En nuestro Código Penal no está organizada la institución de una manera sistemática, pero existen algunas penas que tienen el carácter de verdaderas medidas de seguridad, tales como: la interdicción legal, la privación de ciertos derechos cívicos, civiles y de familia; la degradación cívica; la supervigilancia de la alta policía, la cuales son posdelictivas.

Clases de medidas de seguridad.

Estas se clasifican del modo siguiente:
·         De educación
·         De corrección
·         De Curación
·         De Segregación

A las tres primeras pertenecen el tratamiento educativo de los menores delincuentes, el internamiento en hospitales especiales de los delincuentes enajenados y anormales psicológicos, el internamiento en establecimientos especiales de alcohólicos y toxicómanos, el internamiento en lugares de trabajo de los mendigos y vagabundos, para habituarlos a la vida útil del trabajo.

A la última clase pertenecen el internamiento en establecimientos especiales, de los delincuentes reincidentes, habituales o profesionales, aparentemente incorregibles, el destierro de extranjeros perniciosos o indeseables, la prohibición de ejercer ciertas profesiones u oficios y de visitar ciertos lugares o residir en ellos.

Atendiendo a su naturaleza, han sido divididas también en personales y patrimoniales, las primeras se ejecutan sobre la persona, y las otras sobre los bienes.

Determinación de la duración de la medida de seguridad de internamiento.

Las medidas de seguridad, atendiendo al fin que persiguen  no deben tener un tiempo limitado para su aplicación, ya que su término depende del estado de peligro de quien las sufre deje de existir.

Sin embargo, en aplicación de las disposiciones del artículo 233 del Código Procesal Penal, a los imputados que están siendo procesados se le puede aplicar la medida de internamiento, con la condicionante de que sean cumplidas las mismas condiciones que para aplicar prisión preventiva, lo que incluye el tiempo de duración.

Concurrencia de penas y medidas de seguridad.

En nuestro Código Penal no están organizadas las medidas de seguridad de manera sistemática, sin embargo, si revisamos las penas establecidas en nuestra legislación penal, encontraremos que entre ellas hay algunas que tienen carácter de medidas de seguridad, tales como:
  • La interdicción legal;
  • La privación de ciertos derechos cívicos, civiles y de familia;
  • La degradación cívica;
  • La supervigilancia de alta policía.

Todas son penas post delictivas, de ahí que intervengan a consecuencia de la comisión de un hecho reñido con la ley penal, constituyéndose en accesorias de la pena principal.


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