________________________________________________________________________Clases
de medidas de seguridad. Determinación de la duración de la medida de seguridad
de internamiento. Concurrencia
de penas y medidas de seguridad.
Medidas de seguridad:
concepto, fundamento y fines.
Las medidas de seguridad pueden ser definidas como ciertas restricciones
a los derechos del hombre impuestas por el Estado, con el fin de obtener la
adaptación de un miembro de la sociedad al orden jurídico y social imperantes,
y evitar la delincuencia incipiente o reincidente.
Las medidas de seguridad son, esencialmente, una
prevención social o medio de defensa anticipado contra un mal futuro.
Las medidas de seguridad son casi siempre impuestas por una autoridad
judicial, sea actuando penalmente, sea con carácter disciplinario.
En nuestro Código Penal no está organizada la institución de una manera
sistemática, pero existen algunas penas que tienen el carácter de verdaderas
medidas de seguridad, tales como: la interdicción legal, la privación de
ciertos derechos cívicos, civiles y de familia; la degradación cívica; la
supervigilancia de la alta policía, la cuales son posdelictivas.
Clases de medidas de
seguridad.
Estas se clasifican del modo siguiente:
·
De
educación
·
De
corrección
·
De
Curación
·
De
Segregación
A las tres primeras pertenecen el tratamiento educativo de los menores
delincuentes, el internamiento en hospitales especiales de los delincuentes
enajenados y anormales psicológicos, el internamiento en establecimientos
especiales de alcohólicos y toxicómanos, el internamiento en lugares de trabajo
de los mendigos y vagabundos, para habituarlos a la vida útil del trabajo.
A la última clase pertenecen el internamiento en establecimientos
especiales, de los delincuentes reincidentes, habituales o profesionales,
aparentemente incorregibles, el destierro de extranjeros perniciosos o
indeseables, la prohibición de ejercer ciertas profesiones u oficios y de
visitar ciertos lugares o residir en ellos.
Atendiendo a su naturaleza, han sido divididas también en personales y
patrimoniales, las primeras se ejecutan sobre la persona, y las otras sobre los
bienes.
Determinación de la duración
de la medida de seguridad de internamiento.
Las medidas de seguridad, atendiendo al fin que persiguen no deben tener un tiempo limitado para su
aplicación, ya que su término depende del estado de peligro de quien las sufre
deje de existir.
Sin embargo, en aplicación de las disposiciones del artículo 233 del Código
Procesal Penal, a los imputados que están siendo procesados se le puede aplicar
la medida de internamiento, con la condicionante de que sean cumplidas las
mismas condiciones que para aplicar prisión preventiva, lo que incluye el
tiempo de duración.
Concurrencia de penas y
medidas de seguridad.
En nuestro Código Penal no están organizadas las medidas de seguridad de
manera sistemática, sin embargo, si revisamos las penas establecidas en nuestra
legislación penal, encontraremos que entre ellas hay algunas que tienen
carácter de medidas de seguridad, tales como:
- La
interdicción legal;
- La
privación de ciertos derechos cívicos, civiles y de familia;
- La
degradación cívica;
- La
supervigilancia de alta policía.
Todas son penas post delictivas, de ahí que intervengan a consecuencia de
la comisión de un hecho reñido con la ley penal, constituyéndose en accesorias
de la pena principal.
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