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lunes, 17 de septiembre de 2018

LA PENA: CONCEPTO, FUNDAMENTO Y FINES


Clases de penas. Las penas privativas de libertad. La individualización de la pena. Reglas generales y específicas para la aplicación de la pena. La responsabilidad civil derivada de la infracción penal y las costas procesales. Las consecuencias accesorias.

La pena. Concepto, fundamento y fines.

La pena ha sido definida como la reacción de la sociedad contra el crimen, o como un sufrimiento interpuesto por el estado al culpable de una infracción penal, en ejecución de una sentencia.

Toda pena para ser ejecutada, debe ser la consecuencia de una decisión con carácter irrevocable, dictada por un Tribunal ordinario o excepcional. La pena se le impone a todo que comete una infracción penal.

En sus comienzos la pena tenía por finalidad hacer sufrir al culpable.

En la actualidad la pena tiene dos finalidades esenciales, que son:
·         El mantenimiento del orden jurídico y la convivencia social
·         Utilizarla como medio de obtener una reeducación de quien la sufre

La pena es un sufrimiento impuesto por el estado al culpable de una infracción penal, en ejecución de una sentencia.


Clases de Penas.

  • Penas Pecuniarias
  • Penas Privativas de Libertad.

·         Criminales: son las penas que se establecen cuando la infracción es un crimen, que son penas aflictivas e infamantes.
·         Correccionales: son las que se imponen cuando la infracción cometida se trata de un delito, que son penas correccionales.
·         Simple policía: son las que se imponen cuando se trata de contravenciones.

·         Penas principales: son las que el legislador ha dictado como instrumento directo de la penalidad, las que van encaminadas directamente a sancionar el hecho y a obtener una disminución de la criminalidad por medio de los fines que con ellas se persiguen.
·         Penas accesorias: son las establecidas por el legislador con el fin de asegurar la eficacia de las principales.
·         Penas complementarias: se encuentran en cuanto a sus caracteres distintivos, entre las principales y las accesorias. Son el complemento de otras, y nunca figuran solas. Ej: la multa en materia criminal.


Penas Privativas de la Libertad.

Las penas privativas de la libertad consisten en privar al condenado de su libertad física, como el nombre ya indica, es decir, de cierta libertad de movimiento. Tiene  por finalidad reformar al imputado a la vez que lo castiga.

La privación de la libertad es la pena por excelencia en todas las sociedades civilizadas, que asume formas y caracteres muy diversos según la gravedad objetiva del hecho.

Las penas de privación de libertad tienen utilidad o pueden tenerla, cuando el legislador establece un régimen conducente a esa finalidad, la principal de las cuales es reformar al delincuente a la vez que lo castiga.

La individualización de la pena.

La individualización de la pena es un principio constitucional consagrado en nuestra Constitución, que establece que nadie podrá ser penalmente responsable por el hecho de otro. De igual modo este principio es reforzado por el artículo 17 del Código Procesal Penal, el cual establece, que nadie puede ser perseguido investigado ni sometido a medida de coerción sino por el hecho personal.

La pena debe ser personal, es decir, que ante la ley penal dominicana, cada uno es responsable de sus propios hechos, y a nadie se le puede condenar  por una acción realizada por otro, o lo que es lo mismo, que nadie debe sufrir las consecuencias del delito que no ha cometido, ni de la pena impuesta a otra persona por un hecho delictuoso.

Reglas generales y específicas para la aplicación de la pena. (Ver art. 339 del Código Procesal Pena).

Se entiende por determinación de la penal la fijación de la pena que corresponde al delito. Ello afecta tanto a la decisión de la clase de pena que ha de imponerse, como a la cantidad de la que se señale.

En la determinación de la pena dos cuestiones fundamentales hay que tener en cuenta: de una parte la gravedad objetiva del hecho, y de la otra la culpabilidad del agente.

El legislador determina la pena en su modo, en su contenido y en su medida, mientras el juez, al aplicarla, tiene que hacerlo dentro de los limites establecidos en la ley, pudiendo traspasar el inferior, cuando está autorizado a aprecias circunstancias atenuantes, pero sin facultada para sobrepasar el limite máximo, sino cuando a ello le ha autorizado la ley de una manera especial.

La determinación de la pena posee un momento legal y otro judicial, y a ello debe añadirse la intervención de la administración penitenciaria en la ejecución de las penas privativas de libertad.


La responsabilidad civil derivada de la infracción penal y las costas procesales.

En ocasiones una infracción a la ley penal, al mismo tiempo que perturba el orden social, causa un daño que puede ser de naturaleza física y de índole moral, y que puede afectar no solo la victima, sino también a otras personas, La acción que tiende a reparar el daño causado a los particulares por la infracción se denomina acción civil.

La responsabilidad civil derivada de una infracción penal, tiene lugar cuando la comisión de una infracción penal, ocasiona un daño a la víctima, comprometiendo la responsabilidad del autor.

La responsabilidad civil derivada de una infracción penal, constituye un caso de responsabilidad delictual.

Costas: el artículo 253 del CPP establece que en el procedimiento de acción privada en caso de absolución o abandono las costas son soportadas por el querellante. En caso de condena son soportadas por el imputado.

Consecuencias accesorias.

La acción en responsabilidad civil tiene por efecto que  cuando se encuentran reunidos para su existencia: falta, daño o perjuicio y vínculo de causalidad, la víctima se convierte en acreedora de la reparación del daño sufrido.

De ahí que se dice que el efecto que produce la responsabilidad civil es la reparación del daño sufrido por la víctima.

La responsabilidad civil surgida de una infracción penal puede ser llevada ante los tribunales penales accesoriamente a la acción pública o ante los tribunales civiles, la parte lesionada tiene derecho de opción de apoderar la jurisprudencia civil o penal.

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