Clases de penas. Las penas privativas de
libertad. La individualización de la pena. Reglas generales y específicas para
la aplicación de la pena. La responsabilidad civil derivada de la infracción
penal y las costas
procesales. Las consecuencias accesorias.
La pena. Concepto,
fundamento y fines.
La pena ha sido definida como la reacción de la sociedad contra el crimen,
o como un sufrimiento interpuesto por el estado al culpable de una infracción
penal, en ejecución de una sentencia.
Toda pena para ser ejecutada, debe ser la consecuencia de una decisión con
carácter irrevocable, dictada por un Tribunal ordinario o excepcional. La pena
se le impone a todo que comete una infracción penal.
En sus comienzos la pena tenía por finalidad hacer sufrir al culpable.
En la actualidad la pena tiene dos finalidades esenciales, que son:
·
El
mantenimiento del orden jurídico y la convivencia social
·
Utilizarla
como medio de obtener una reeducación de quien la sufre
La pena es un sufrimiento impuesto por el estado al culpable de una
infracción penal, en ejecución de una sentencia.
Clases de Penas.
- Penas Pecuniarias
- Penas Privativas de Libertad.
·
Criminales:
son las penas que se establecen cuando la infracción es un crimen, que son
penas aflictivas e infamantes.
·
Correccionales:
son las que se imponen cuando la infracción cometida se trata de un delito, que
son penas correccionales.
·
Simple
policía: son las que se imponen cuando se trata de contravenciones.
·
Penas
principales: son las que el legislador ha dictado como instrumento directo de
la penalidad, las que van encaminadas directamente a sancionar el hecho y a
obtener una disminución de la criminalidad por medio de los fines que con ellas
se persiguen.
·
Penas
accesorias: son las establecidas por el legislador con el fin de asegurar la
eficacia de las principales.
·
Penas
complementarias: se encuentran en cuanto a sus caracteres distintivos, entre
las principales y las accesorias. Son el complemento de otras, y nunca figuran
solas. Ej: la multa en materia criminal.
Penas Privativas de la
Libertad.
Las penas privativas de la libertad consisten en
privar al condenado de su libertad física, como el nombre ya indica, es decir,
de cierta libertad de movimiento. Tiene por finalidad reformar al
imputado a la vez que lo castiga.
La privación de la libertad es la pena por excelencia en todas las
sociedades civilizadas, que asume formas y caracteres muy diversos según la
gravedad objetiva del hecho.
Las penas de privación de libertad tienen utilidad o pueden tenerla, cuando
el legislador establece un régimen conducente a esa finalidad, la principal de
las cuales es reformar al delincuente a la vez que lo castiga.
La individualización de la
pena.
La individualización de la pena es un principio constitucional consagrado
en nuestra Constitución, que establece que nadie podrá ser penalmente
responsable por el hecho de otro. De igual modo este principio es reforzado
por el artículo 17 del Código Procesal Penal, el cual establece, que nadie
puede ser perseguido investigado ni sometido a medida de coerción sino por el
hecho personal.
La pena debe ser personal, es decir, que ante la
ley penal dominicana, cada uno es responsable de sus propios hechos, y a nadie
se le puede condenar por una acción
realizada por otro, o lo que es lo mismo, que nadie debe sufrir las
consecuencias del delito que no ha cometido, ni de la pena impuesta a otra
persona por un hecho delictuoso.
Reglas generales y
específicas para la aplicación de la pena. (Ver art. 339 del Código Procesal Pena).
Se entiende por determinación de la penal la fijación de la pena que
corresponde al delito. Ello afecta tanto a la decisión de la clase de pena que
ha de imponerse, como a la cantidad de la que se señale.
En la determinación de la pena dos cuestiones fundamentales hay que tener
en cuenta: de una parte la gravedad objetiva del hecho, y de la otra la
culpabilidad del agente.
El legislador determina la pena en su modo, en su contenido y en su medida,
mientras el juez, al aplicarla, tiene que hacerlo dentro de los limites
establecidos en la ley, pudiendo traspasar el inferior, cuando está autorizado
a aprecias circunstancias atenuantes, pero sin facultada para sobrepasar el
limite máximo, sino cuando a ello le ha autorizado la ley de una manera
especial.
La determinación de la pena posee un momento legal y otro judicial, y a
ello debe añadirse la intervención de la administración penitenciaria en la
ejecución de las penas privativas de libertad.
La responsabilidad civil
derivada de la infracción penal y las costas procesales.
En ocasiones una infracción a la ley penal, al mismo tiempo que perturba el
orden social, causa un daño que puede ser de naturaleza física y de índole
moral, y que puede afectar no solo la victima, sino también a otras personas,
La acción que tiende a reparar el daño causado a los particulares por la
infracción se denomina acción civil.
La responsabilidad civil derivada de una infracción penal, tiene lugar
cuando la comisión de una infracción penal, ocasiona un daño a la víctima,
comprometiendo la responsabilidad del autor.
La responsabilidad civil derivada de una infracción penal, constituye un
caso de responsabilidad delictual.
Costas: el
artículo 253 del CPP establece que en el procedimiento de acción privada en
caso de absolución o abandono las costas son soportadas por el querellante. En
caso de condena son soportadas por el imputado.
Consecuencias accesorias.
La acción en responsabilidad civil tiene por efecto que cuando se encuentran reunidos para su
existencia: falta, daño o perjuicio y vínculo de causalidad, la víctima se
convierte en acreedora de la reparación del daño sufrido.
De ahí que se dice que el efecto que produce la
responsabilidad civil es la reparación del daño sufrido por la víctima.
La responsabilidad civil surgida de una infracción penal puede ser
llevada ante los tribunales penales accesoriamente a la acción pública o ante
los tribunales civiles, la parte lesionada tiene derecho de opción de apoderar
la jurisprudencia civil o penal.
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