Los menores de edad y la Ley núm. 136-03,
Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
La imputabilidad. Culpabilidad y responsabilidad de los menores de edad. La
edad y la responsabilidad penal. Sanciones aplicables al tenor de dicha ley.
Medios garantistas en el procedimiento en los tribunales de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Los menores de edad y la Ley
núm. 136-03, Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes.
La ley 136-03, tiene como objeto garantizar a todos los niños, niñas y
adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y el
disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Para tales fines, esa
ley define y establece la protección integral de estos derechos regulando el
papel y la relación del Estado, la sociedad, las familias y los individuos con
los sujetos desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de edad.
Se considere menor delincuente, a todo niño o joven al que se ha imputado o
se le ha considerado culpable de la comisión de un delito.
La imputabilidad.
Si a un menor se le atribuye la comisión de actos contrarios a la ley, no
podrán ser enjuiciado y penado por los Tribunales Ordinarios. En todo caso
están bajo la jurisdicción de los Tribunales de Niños, Niñas, y Adolescentes y
se les aplicarán las reglas establecidas en la Ley 136-03, que establece la
inimputabilidad ante los tribunales ordinarios de los menores de edad, y que
son imputables ante su tribunal especializado
Ante la imputabilidad relativa a la cual se encuentran sometidos, se debe
establecer si estos son responsables o no de sus actos.
Culpabilidad y
responsabilidad de los menores de edad.
El juez especializado de la materia, conocerá del proceso y determinará la
culpabilidad conforme a lo establecido en la Ley 136-03, que crea un proceso
similar al establecido en el proceso penal ordinario sobre valorización de las
pruebas, contemplando los mismos derechos y garantías.
Determinada la culpabilidad, el juez procede a ubicar la responsabilidad penal
y civil, y puede aplicar medidas cautelares o sanciones conforme a la gravedad
del hecho punible y al principio de grupos etéreos que hace el código.
Donde la privación de libertad es la excepción y es exclusiva de los
crímenes.
La edad y la responsabilidad.
Siempre se ha reconocido que la edad, ejerce y debe ejercer una influencia
digna de ser tenida en cuenta desde el punto de vista de la responsabilidad
penal, que hasta que no se ha alcanzado cierta edad, no se posee la madurez
física y mental suficiente para obrar con voluntad, conciencia y libertad.
La Ley 136-03 establece que en ningún caso podrán
ser responsables los menores de 13 años de edad.
La justicia penal de la persona del adolescente, una vez establecida la
responsabilidad, tiene por objeto
aplicar la medida socioeducativa o la sanción correspondiente y promover la
educación, atención integral e inserción de la persona adolescente en la
familia.
A los menores
infractores se les conoce un juicio ante la jurisdicción especializada de niños,
niñas y adolescentes.
Sanciones aplicables al tenor de dicha ley.
Es importante señalar
que, los niños y niñas
menores de trece (13) años, en ningún caso, son responsables penalmente, por
tanto no pueden ser detenidos, ni privados de su libertad, ni sancionados por autoridad alguna.
La finalidad de la sanción es la educación, rehabilitación e inserción
social de las personas adolescentes en conflicto con la ley penal, y es deber
del juez encargado de la ejecución de la sanción velar porque el cumplimiento
de toda sanción satisfaga dicha finalidad.
Art.
327.- Tipos de Sanciones:
·
Sanciones socio-educativas, como la amonestación y la libertad asistida con
asistencia obligatoria a programas de atención integral.
·
Órdenes de orientación y supervisión, como la asignación de un lugar de
residencia determinado, abandono de trato con determinadas personas u
obligación a efectuar algún tipo de trabajo.
·
Sanciones privativas de libertad, como la privación de libertad
domiciliaria, durante el tiempo libre o internamiento en centros
especializados.
Medios garantistas en el
procedimiento en los tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes
Las garantías procesales del procedimiento en los
Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, están determinadas por una serie de
principios contenidos en la los artículos 228 y siguientes de la ley 136-03,
que son los siguientes:
1.
Principio de justicia especializada.
2. Principio del
respeto del procedimiento especial.
3. Principio de
legalidad y lesividad.
4. Principio de
confidencialidad, en cuanto a los datos relativos a hechos cometidos por un
menor de edad.
5. Principio de
contradictoriedad del proceso.
6. Principio de
participación, el adolescente tiene derecho a participar en el proceso.
7. Principio de la
privación de libertad en un centro especializado.
8.
Aplicación de principios
código procesal penal.
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