Infracciones contenidas en el Código Penal.
Infracciones contenidas en ley de tránsito. Delitos contenidos en la ley de
comercio, porte y tenencia de armas. Robo simple y fullería. Ley sobre dominio
de aguas terrestres y distribución de aguas públicas. Ley sobre caza de
animales. Ley sobre maltrato de animales. Delitos e infracciones de carácter
municipal. Infracciones contenidas en la legislación laboral. Infracciones
contenidas en la ley de fomento agrícola. Pensión Alimenticia.
Infracciones contenidas en
el Código Penal.
·
Golpes,
heridas o vías de hecho cuya recuperación no sea mayor de 20 días.
·
Heridas
o golpes involuntarios que ocasionen una enfermedad o incapacidad para el
trabajo que duren menos de diez días.
·
Robo
simple y fullería.
·
Juegos
de Azar
Infracciones contenidas en
ley de tránsito.
Es la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, regula todo lo que se
refiere a transito de vehículos incluyendo los accidentes provocados por estos;
así como establece las sanciones a los transgresores de esta ley.
La Ley 585 de fecha 29 de marzo del año 1977, crea el Juzgado de Paz
Especial de Tránsito, indicando que el mismo será competente para conocer
exclusivamente, de las violaciones a la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos,
así como las ordenanzas y resoluciones
dictadas en materia de tránsito por los correspondientes ayuntamientos.
En aquellos municipios donde no
existan Juzgados Especiales de Tránsito conocerán de tales violaciones los
Juzgados de Paz Ordinarios
Delitos contenidos en la ley
de comercio, porte y tenencia de armas (Ley 36 del 1965)
Los objetivos de esta ley son regular la fabricación, porte y tenencia de
armas blancas por parte de los particulares, establecer las armas blancas que
deben estar exceptuadas y prohibidas, exceptuar además, como incriminatorias,
el porte o uso de ciertas armas blancas en razón del oficio o función que
desempeñe el portador y sancionar el porte, introducción, fabricación y venta
de armas blancas punzantes y contundentes.
Esta ley establece, a partir de su artículo 50 las directrices legales
sobre porte y tenencia de armas blancas, otorgándole competencia al juzgado de
paz, para conocer de tales infracciones.
Robo simple y fullería.
De conformidad con la disposición contenida en el Artículo 401 del Código
Penal, el robo simple es la sustracción
de la cosa ajena cuyo valor no exceda de los RD$5,000.00., y no lo acompañen
circunstancias agravantes.
El robo simple entra dentro de la clasificación de los delitos, según el
párrafo II del artículo 401 del Código Penal, el tipo penal de fullería se
verifica, cuando un individuo, a sabiendas de que esta en la imposibilidad
absoluta de pagar, se hiciere hecho servir bebidas o alimentos que consumir en
todo o en parte en establecimiento a ello destinado.
Ley sobre dominio de aguas
terrestres y distribución de aguas públicas.
La ley No. 5852, sobre dominio de agua terrestre y distribución de aguas
públicas que regula lo referente al dominio de las aguas pluviales, o aguas
vivas (manantiales y corrientes) aguas muertas o estancadas, así como las aguas
subterráneas, distribuidas en todo el territorio nacional.
Mediante esta ley quedaron instituidas la policía de aguas y los tribunales del agua,
que son los funcionarios de la Dirección General de Recursos Hidráulicos, así
como los juzgados de paz respectivamente. El fiscalizador es el Inspector de
Aguas.
Ley sobre caza de animales.
La ley No. 85 de 4 de febrero del 1931, G.O. 4334, sobre caza de aves y
otros animales, trata de la protección de animales que se preservan por
encontrarse en extinción.
La violación de esta ley consiste en que no se pueden realizar cazas sin la
autorización o licencia para ello.
Se castiga con prisión de 5 a 30 días de multa.
Ley sobre maltrato de
animales.
La ley No. 1268 del 19 de octubre de 1946 G.O. No. 6518 sanciona los malos
tratamientos a los animales, que castiga la muerte, tortura, heridas, golpes de
manera continua, cuando tales hechos fueren cometidos voluntariamente y sin
necesidad justificada.
Se castiga con 6 meses a un año de prisión, o multa.
Delitos e infracciones de
carácter municipal.
·
Ley 675, sobre Urbanización y Ornato Público.
Es un sistema que regula la urbanística, zonificación y ornato en relación
a las edificaciones que se erijan en el país. Con el fin de ordenar la ciudad.
Trae disposiciones sobre:
- Linderos
- Permisos de construcción
- Estado de solares
- Cambio de uso de suelo
- Impuestos de construcción
- Sobre fijar anuncios, carteles, poste,
tirantes, cable, etc.
- Poda de árboles
·
Ley 6232, que crea la Dirección General de
Planeamiento Urbano.
·
Ley
120-99 que prohíbe la colocación de derechos en las calles y avenidas.
·
Ley
317, sobre instalación de estaciones de gasolina.
Infracciones contenidas en la legislación laboral.
El Código de Trabajo establece la competencia de los juzgados de paz para
conocer de las infracciones laborales. Estas infracciones son de carácter penal-correccional,
en contra de las personas que haya violado las normas laborales que prevé el
Código de Trabajo, aunque se puede seguir la acción civil al mismo tiempo y en
los mismos juicios.
Las sanciones por violación de las disposiciones del Código de Trabajo
pueden ser penales o disciplinarias. Las sanciones penales, que son las que nos
interesan por ser competencia de los juzgados de paz, se aplican a empleadores
y trabajadores.
Las infracciones penales en el CT se dividen en: 1. Leves; 2. Graves; y 3.
Muy Graves.
·
Las
leves tienen que ver con violaciones formales o documentales.
·
Las
graves tienen que ver con el no pago del salario el descanso semanal.
·
Las
muy graves tienen que ver con la violación a los derechos de la maternidad y de
los menores.
Los inspectores de trabajo son las personas encargadas de comprobar las
infracciones de las leyes o reglamentos de trabajo.
Infracciones contenidas en
la ley de fomento agrícola.
La ley de fomento agrícola, establece competencia especial a los Juzgados
de Paz para conocer de las infracciones previstas y sancionadas por dicha la ley,
las que podrán ser establecidas por todos los medios de prueba, estas
infracciones son:
- El
que en calidad de prestatario o beneficiado de un préstamo prendado
universal declare falsamente sobre un hecho esencial, después de prestar
el juramento de la Ley.
- El
deudor que, salvo fuerza mayor, no entregare al secuestrado, los bienes
dados en prenda cuando sea requerido al efecto.
- El
prestatario que en perjuicio del tenedor del contrato enajene, grave, dañe
voluntariamente, remueva, destruya u oculte, sin estar autorizado por el
tenedor de dicho contrato o por esta Ley, todos o parte de los bienes
dados en garantía, así como los terrenos que faciliten de algún modo estos
hechos ose conviertan en beneficiarios de los mismos.
- El
funcionario o empleado que acepte dinero en pago parcial o total del
préstamo sin otorgar el correspondiente recibo o cuando proporcione fondos
al prestatario a sabiendas de que éste ha jurado en falso para obtener el
préstamo.
Pensión Alimenticia.
Cuando el padre o la madre haya incumplido con la obligación alimentaría
con un niño, niña o adolescente, se podrá iniciar el procedimiento para el
cumplimiento de esta obligación.
Dicho procedimiento, es competencia del Juzgado de Paz del domicilio donde
resida el niño, niña o adolescente.
EXCELENTE FUENTE DE INFORMACION ESPESIFICA
ResponderEliminar