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sábado, 17 de noviembre de 2018

ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO LABORAL EN REPÚBLICA DOMINICANA


Principios y especialidades. La Conciliación. La prueba en el proceso laboral. Régimen de recursos. Clases. Límites de los recursos. Tomando en cuenta el monto de la demanda, si es de primer grado y el monto de la condena de la sentencia dictada en segundo grado. La ejecución de sentencia laboral. Ejecución definitiva y provisional. Particularidades de la ejecución forzosa vía los embargos en materia laboral.

El derecho procesal del trabajo es una aplicación particular del derecho procesal en el campo del derecho del trabajo. Consiste, pues, en la rama del derecho que estudia las instituciones procesales y el conjunto de normas relativas al proceso en materia de trabajo, incluyendo las acciones accesorias al conflicto de trabajo.

Principios y especialidades.

Existen varios principios rectores del proceso en materia de del trabajo, de los que tenemos:

  • Principio de Gratuidad;
  • Principio de Oralidad;
  • Principio de Inmediación;
  • Principio de Publicidad;
  • Principio de Preclusión;
  • Principio de Ética Profesional;
  • Principio de la Conciliación;
  • Principio de la Libertad de Pruebas;
  • Principio Tutelar;
  • Principio de accesibilidad;
  • Principio de evitación de litigio; 
  • Principio de la agilidad del proceso;
  • Principio de la especialización de la prueba.

Las especialidades son:

  • Simplicidad
  • Celeridad
  • Oralidad
  • Gratuidad
  • Impulso procesal de oficio
  • Sociabilidad
  • No se requiere el ministerio de abogado



La Conciliación.

Ninguna demanda en materia de trabajo, con las excepciones que la ley prevé, puede ser objeto de discusión y juicio sin previo intento de conciliación.

La conciliación esta a cargo de los vocales del tribunal, y se conoce en una audiencia previa al conocimiento y discusión de la pruebas, aunque se reitera en el inicio del procedimiento del juicio.

Luego de leídos los escritos de las partes, el juez precisa los puntos de controversia y da la palabra a los vocales para que inicien la conciliación siempre que lo hagan dentro de la prudencia, el buen juicio y la equidad.

Mientras los vocales están en su actuación de conciliación el juez solo puede intervenir para mantener el orden de la audiencia.

La prueba en el proceso laboral.

Los medios de prueba en el proceso laboral, son los modos de la prueba del derecho común: la prueba escrita, la testimonial, las presunciones del hombre, la prueba directa o comprobación material de hechos, de lugares o cosas, los informes periciales, la confesión y el juramento.

Se caracteriza por poseer:
  • Libertad de Medios
  • Ausencia de jerarquía
  • Apreciación soberana de la prueba en el procedimiento de trabajo.

Los jueces gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de estos modos de prueba.

Régimen de recursos.

Los recursos laborales no son diferentes a los del procedimiento civil. Ahora bien, en materia de trabajo existen ciertas peculiaridades que diferencian los recursos del derecho civil:

  • El sistema de recurso esta enmarcado en un ámbito de brevedad de plazos que aseguran una rápida solución del diferendo, la brevedad de los plazos, unida a la  simplicidad, despoja a este de solemnidad alguna, bastando la voluntad manifiesta de recurrir, manifestada en el plazo legal.

  • Las restricciones o limitaciones a la facultad de recurrir debido a:
    1. La cuantía de la controversia;
    2. Prohibición de recursos dilatorios;
    3. El carácter ejecutorio de las decisiones, salvo el deposito de una fianza, una garantía personal o el duplo de las condenaciones.

  • Los recursos en esta materia, deben ser y son limitados, simples y de escasa duración.


Clases.

Ordinario          --------- Apelación

Extraordinario   ------- Casación y Tercería.

Límites de los recursos. Tomando en cuenta el monto de la demanda, si es de primer grado y el monto de la condena de la sentencia dictada en segundo grado.

1. Recursos Ordinarios:

  • Recurso de Apelación:

Son recurribles en apelación todas las sentencias dictadas por un Juzgado de Trabajo en materia de conflictos jurídicos, con excepción;
    1. Las relativas a demandas cuya cuantía sea inferior a Diez salarios mínimos;
    2. Las sentencias que este Código declara no susceptibles de recuso.

Las sentencias que deciden sobre la competencia son apelables en todos los casos. Los que nos da a entender que le contredit no es aplicable en materia de trabajo.

Plazo: en el término de un mes a contar de la notificación de la sentencia impugnada.


2. Recursos extraordinarias:

  • Recurso de Casación:
           
Conforme al artículo 482 del CT compete a la SCJ del conocimiento de los recursos de casación contra las sentencias en última instancia de los tribunales de trabajo. El artículo 639 el CT da un carácter de norma supletoria a la Ley de Procedimiento de Casación.

No será admisible el recurso de casación cuando la sentencia imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos.

Plazo: Un mes a contar de la notificación de la sentencia.
           
  • Recurso de Tercería:

Consiste en el recurso abierto que tiene los terceros, que sin ser partes del proceso, resultan lesionados o están amenazados de sufrir un perjuicio como consecuencia de una sentencia dictada en ocasión de un proceso.

Plazo: Para interponer es el de derecho común, Veinte (20) años
           
La Tercería principal debe ser intentada ante el Tribunal que haya pronunciado la sentencia. Lo incidental se promoverá ante el Tribunal que conozca de lo principal, si es de grado igual o superior al que pronunció la sentencia.
           
Se admiten en todos los casos y contra todo tipo de decisiones, incluso contra las decisiones del juez de los referimientos. Pero no se admite contra las sentencia de la Corte de Casación.

La ejecución de sentencia laboral. Ejecución definitiva y provisional.

Las sentencias de los juzgados de trabajo en materia de conflictos de derechos serán ejecutorias a contar del tercer día de la notificación, salvo el derecho de la parte que haya sucumbido de consignar una suma equivalente al duplo de las condenaciones pronunciadas.

Cuando la consignación se realice después de comenzada la ejecución, ésta quedará suspendida en el estado en que se encuentre.

Provisional. En los casos de peligro en la demora, el juez presidente puede ordenar en la misma sentencia la ejecución inmediatamente después de la notificación.

Particularidades de la ejecución forzosa vía los embargos en materia laboral.

La ejecución por vía de embargo de la sentencia de los tribunales de trabajo compete al tribunal de trabajo que dictó la sentencia. Los Tribunales de trabajo tienen competencia para dirimir las contestaciones en materia propiamente ejecutoria. Esa competencia está repartida entre el Juzgado de Trabajo y el Presidente de la Corte, éste último como Juez único de los referimientos, y comprende tanto las medidas conservatorias, como las propiamente ejecutorias.

Para proceder a las vías de ejecución es necesario estar provisto de un título ejecutorio. En materia de trabajo tienen el carácter de título ejecutorio:
  • las actas de conciliación;
  • Las ordenanzas del Presidente de la Corte de Trabajo, ordenando medidas conservatorias; en casos de urgencia, cuando el crédito está en peligro y existan evidencias serias de tal situación, mediante un auto ejecutorio provisionalmente.  
  • Las sentencias condenatorias al pago de derechos y prestaciones laborales o indemnización de daños y perjuicios;
  • Las sentencias provistas de ejecución provisional;
  • El acto notarial en el cual el empleador o trabajador se haya comprometido a pagar determinadas sumas en determinada fecha o período de tiempo;
  • El reconocimiento por escrito de crédito del empleador o del trabajador.

Una vez iniciada la ejecución de las sentencia se llevará a efecto sin nulidades de procedimiento. La ejecución acordada podrá ser suspendida o paralizada a petición del ejecutante.

Embargo retentivo: Todo empleador o trabajador provisto de un título ejecutorio, de una sentencia aún apelada, o de un reconocimiento de deuda con autorización de Tribunal, puede trabar embargo retentivo en perjuicio del deudor

El procedimiento aplicable es el sumario del Código de Trabajo, si el persiguiente no tiene un título ejecutorio debe obtener la autorización, cuando se tiene una sentencia irrevocable y se ha practicado previamente el embargo el persiguiente sólo tiene que presentar la sentencia con la autoridad de la cosa juzgada al tercero.

Embargo ejecutivo: El artículo 663 del Código de Trabajo da competencia al Tribunal de Trabajo que dictó la sentencia para conocer de su ejecución por vía de embargo, sujeto al procedimiento sumario y al mismo tiempo prevé que el derecho común se aplica supletoriamente en la medida que no sea incompatible con las normas y principios que rigen el proceso en materia laboral.

El embargo inmobiliario: El embargo inmobiliario fundado en una sentencia de un Tribunal de Trabajo se rige por las disposiciones de la Ley de Fomento Agrícola.

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