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sábado, 17 de noviembre de 2018

LAS NOCIONES DE LOS BIENES EN EL DERECHO DOMINICANO


Bienes muebles e inmuebles. El derecho real: concepto y caracteres. Clases. El derecho de propiedad. Concepto. Restricciones al derecho de propiedad. Acciones que protegen el derecho de propiedad tanto registrado como no registrado. Atributos y desmembraciones del derecho de propiedad. Modo de adquirir el derecho de propiedad.


Podemos definir el bien como toda cosa material susceptible de apropiación. Son todos los derechos que forman parte del patrimonio. Todas las cosas que pueden ser objeto de un derecho y representar en el patrimonio de una persona, un valor apreciable en dinero.

Bienes Muebles e Inmuebles.

Según el artículo 516 de nuestro Código Civil, todos los bienes son muebles o inmuebles.

El concepto de inmueble evoca una cosa que no es susceptible de ser desplazada sin alterar su sustancia. Por el contrario, el concepto de mueble, corresponde a una cosa cuyo desplazamiento es posible sin ningún riesgo para su sustancia.

Los inmuebles se dividen en cuatro categorías:
  • Inmuebles por naturaleza: las cosas que no pueden trasladarse ni ser trasladadas, es decir, el suelo y todo lo adherido al suelo.
  • Inmuebles por destino: son muebles dotados por ley del carácter de inmueble por ser accesorios a un inmueble por naturaleza
  • Inmuebles por el objeto al cual se aplican: el código comprende en esta categoría, los derechos en tanto recaen sobre cosas inmuebles.
  • Inmuebles por determinación de la ley: esta categoría se basa en la transformación jurídica de los muebles por naturaleza en inmuebles, gracias a una declaración de voluntad de su propietario

Categorías de los muebles:
·               Muebles por naturaleza, que son todos los cuerpos que pueden transportarse de un punto a otro
·               Muebles por determinación de la ley: como los derechos de autor, créditos, acciones de sociedades, fondos de comercio
·               Muebles por anticipación: Son aquellos incorporados al suelo, que por consiguiente son inmuebles por su naturaleza, pero que se consideran como muebles en atención a su próxima extracción del suelo.

El Derecho Real. Concepto y Caracteres

El derecho real “jus in re” es el derecho que recae directamente sobre una cosa, un poder sobre esa cosa, del cual es titular una persona.

Es una relación jurídica, inmediata y directa entre una persona y una cosa, esta relación implica un sujeto activo (el titular del derecho) y un objeto (la cosa sobre la cual recae).

Caracteres
Según MAZEAUD:
  • Son en numero limitado, no existen fuera de la ley
  • Son oponibles a todos, tienen un carácter absoluto
  • Constituye siempre un elemento activo, no entraña deuda alguna en el patrimonio de otro
  • Implica derecho de persecución y de preferencia
  • Son únicamente creados por la ley

Clases.

La teoría clásica distingue dos categorías de derechos reales:
  • Los derechos reales principales  son el derecho de propiedad y sus desmembraciones, como son el usufructo, uso, habitación, servidumbres reales o servicios prediales, concesiones y la enfiteusis, este último bajo ciertas condiciones.
  • Los derechos reales accesorios  están constituidos por las garantías del derecho de propiedad, como son la prenda y el derecho de hipoteca.

El Derecho de Propiedad. Concepto

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta, con tal de que no se haga de las mismas un uso prohibido por las leyes y reglamentos (Art. 544).

El derecho de propiedad dura tanto como la cosa; está unido a ella  y se transmite al propio tiempo que aquella es transmitida.

Restricciones al derecho de propiedad

Las restricciones al derecho de propiedad descansan únicamente en la ley y el orden público.

Numerosas limitaciones se han establecido al derecho de propiedad, entre esta podemos mencionar:

  • Limitaciones derivadas de los derechos del estado respecto a la propiedad privada establecida por disposiciones de derecho público, como son:
-    La expropiación por causa de utilidad pública
-    Limitaciones constituidas por las servidumbres legales o derivadas de la situación de los lugares
-    El régimen de las aguas independientemente de la energía eléctrica
  • Limitaciones resultantes de los principios generales de derecho privado, el abuso del derecho o el ejercicio de un  derecho, aunque sea el de propiedad, sin utilidad para su  titular o con fines nocivos tiene por efecto hacer incurrir en daños y perjuicios
  • Limitaciones derivadas de la cláusula de inalienabilidad. Para los propietarios es licito, pero en una medida muy restringida, declarar no solo inembargables sus bienes, sino  también inalienables.

Acciones que protegen el derecho de propiedad tanto registrado como no registrado.

El derecho de propiedad se encuentra protegido por las acciones petitorias que persiguen la protección de los derechos reales principales y accesorios.

La verdadera protección de la propiedad, en el terreno meramente civil consiste en la reivindicación, la acción en virtud de la cual una persona reclama la posesión de una cosa de la cual se pretende propietaria.

Esta acción es verdaderamente eficaz respecto a los inmuebles, debido a lo establecido por el artículo 2279, según el cual, tratándose de muebles, la posesión vale titulo.

Atributos y desmembraciones del derecho de propiedad.

 El derecho de propiedad entraña tres atributos:
·         El jus utendi, o derecho de utilizar la cosa;
·         El jus fruendi  o derecho de gozar la cosa, de percibir sus  frutos;
·         El  jus abutendi, o derecho de disponer de la cosa

Estos atributos pueden encontrarse disociados entre varios titulares, la propiedad se encuentra entonces desmembrada, constituyen desmembraciones del derecho de propiedad:

1.         El usufructo, que confiere a su titular el usus y el fructus de la cosa, mientras que el derecho de enajenar la cosa, el abusus, se haya en manos de otra persona, el propietario.
2.         El derecho de uso, derecho de servirse de la cosa y de percibir sus frutos, pero solo en el limite de las necesidades del titular del derecho y su familia
3.         El derecho de habitación, derecho a servirse de la cosa para vivir en ella con su familia, es un derecho de uso, pero limitado en cuanto a su objeto (habitación familiar).
4.         La servidumbre, consiste en el derecho del propietario de un fundo a servirse de ciertas utilidades del fundo vecino.
5.         La enfiteusis, el derecho que tiene el arrendatario sobre la cosa que le ha sido arrendada por una duración que varia de 18 a 99 años.

Modos de adquirir el derecho de propiedad

La propiedad de los bienes, se adquiere y transmite por:
1.         Sucesión.
2.         Donación entre vivos o testamentarios,
3.         Por efecto de las obligaciones,
4.         Por accesión o incorporación
5.         La prescripción, mejor conocida como prescripción adquisitiva o usucapión.


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