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sábado, 17 de noviembre de 2018

ASPECTOS JURÍDICOS RELEVANTES DE LOS EFECTOS DE COMERCIO


Emisión de la letra de cambio. El pago. Acciones en cobro de la letra de cambio; Personas Obligadas. El protesto de la letra de cambio. El pagaré: clases. Requisitos de validez para el pagaré simple. Naturaleza. El cheque. Concepto, emisión y forma. Transmisión del cheque. Presentación y pago. Protesto de cheques. Tipos de cheques: viajero, certificado y bancario. Régimen jurídico de cada uno.


Los títulos de crédito están comprendidos entre los que se identifican con el derecho de exigir, el pago de una suma de dinero, bien como consecuencia de una orden de pagarla al portador regular del mismo o como efecto de la obligación personal de hacerlo, en favor de ese portador, asumida por la persona que suscribe el título. El primer modo es el que corresponde a las letras de cambio o giros y el segundo a los pagarés a la orden.

Emisión de la letra de cambio

La letra de cambio es un escrito por el cual una persona, llamada librador o girador, delega en otra, denominada librado o girado, el pago de una suma de dinero en una época determinada a una tercera o a la orden de esta, que es el beneficiario o tomador. Es un acto de comercio establecido en los artículos 110 al 189 del Código de Comercio.

El que acepta una letra de cambio, contrae la obligación de pagar su importe. La aceptación de una letra de cambio debe estar firmada, se expresará con la palabra aceptada.

La propiedad de una letra de cambio se transfiere por medio de un endoso.

El pago

El pago de una letra de cambio debe de hacerse en la moneda que ella indica. El que paga una letra de cambio antes de su vencimiento, es responsable de la validez del pago.  El que paga una letra de cambio a su vencimiento, y sin oposición se presume válidamente liberado.

Acciones en cobro de la letra de cambio: personas obligadas

La letra de cambio pagable a fecha fija debe ser presentada  al girado para su pago el día de su vencimiento. A falta de pago el portador debe ejercer la diligencia del protesto y el recurso en garantía.

Falta de pago. Diligencia del protesto
El portador de una letra de cambio debe exigir el pago el día de su vencimiento.  La negativa a pagar debe acreditarse el día siguiente al del vencimiento, por un acto llamado protesto por falta de pago. 




Recursos de garantía:
Como se ejercitan estos recursos.
Los endosantes y el librador son garantes del pago de la letra de cambio, por lo tanto el portador de una letra de cambio puede ejercer su acción en garantía, contra el librador y cada uno de los endosantes, o colectivamente contra los endosantes y el librador.  La misma facultad tiene cada uno de los endosantes respecto del librador y de los endosantes que le preceden.

Objeto de la acción en garantía

Tiene por objeto " la cantidad principal de la letra de cambio protestada; los gastos de protesto y otros gastos legítimos, tales como comisión de banco, corretaje"…"timbre y portes de cartas". 

 

Embargo conservatorio

El artículo 172 del código de  comercio faculta al portador de una letra de cambio protestada por falta de pago, a embargar retentivamente los bienes muebles del librador, aceptantes y endosantes, previa obtención de permiso del juez.

Acciones recursorias:
Es la acción que ejercita el garante que paga al portador no pagado, contra otro u otros de los garantes del pago de la letra, y a la que éstos ejercitan sucesivamente, los unos contra los otros.

El protesto  de  la letra de cambio

El protesto por falta de pago es un documento que se redacta para comprobar la negativa del girado al pago de una letra de cambio. Debe contener la trascripción de la letra de cambio y la de todo cuanto en ella esté escrito, de la aceptación, de los endosos.

Se extiende en el domicilio de quien deba pagar la letra de cambio o en su ultimo domicilio conocido, en el domicilio de las personas indicadas para `pagarla en caso necesario o el domicilio del tercero que hay aceptado por intervención.

Se hará por dos notarios  o por un notario y dos testigos o por un alguacil y dos testigos.

El pagare. Clases

El pagaré es una promesa escrita por la cual una persona se obliga a pagar por sí misma una suma determinada de dinero a cierta fecha. Es una promesa directa o personal de pago hecha por el firmante.

El pagaré puede clasificarse: por su naturaleza mobiliaria puede ser considerado como un título valor, el cual no es más que un documentos al que se le incorpora un derecho de manera tal que quien posea el título posea también el derecho incorporado a éste. Los títulos valores clasificados según el derecho que incorporan, pueden ser: valores mobiliarios y efectos de comercio.

Por su instrumentación pueden ser: Bajo Firma Privada, esta hecho por las mismas partes o por sus mandatarios, o Bajo Firma Auténtica, instrumentado por Notario Público.  Según las menciones que contiene, puede ser: Nominativo, A la Orden o Al Portador.

Requisitos de validez para el pagare simple
 
Es un título formal que deberá contener, además del nombre específico de pagaré, el bueno y válido de su puño y letra; deberá contener las menciones que establece el artículo 188 del Código de Comercio, esto es: fecha, el nombre de aquél a cuya orden está suscrito, la época en que se ha de efectuar el pago; el valor que se haya dado en dinero efectivo, en mercancías en cuenta, o de cualquiera otra manera.

Naturaleza

Debe contener la obligación de pagar cantidades de dinero. Por ser redactado por un Notario. Es obligatorio su registro, tomando en cuenta que es este registro el que le otorga fecha cierta.

No existe una disposición especial que defina el pagaré notarial, su naturaleza es mixta, no pertenece a un solo renglón jurídico.

El cheque: concepto, emisión y forma

Concepto:
 El cheque es un documento en virtud del cual una persona llamada librador, ordena incondicionalmente a otra persona o entidad que generalmente es un banco, el librado, el pago de la suma de dinero indicada en dicho documento a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

Personas que intervienen en la emisión de un cheque: la emisión de un cheque pone en juego tres personas:
1.      El librador, o sea la persona que expide la orden pago;
2.      El librado, esto es, la persona contra la cual se gira el cheque
3.      El beneficiario, es decir, la persona en favor de la cual se ordena el pago del cheque.


Transmisión del cheque

El cheque en que este expresado el nombre de la persona a cuyo favor ha sido librado, con cláusula de acuerdo expresa "a la orden", o sin ella, es transmisible por medio de endoso.

El endoso puede hacerse a favor del librador o de toda otra persona obligada en el cheque. Estas personas pueden endosar el cheque de nuevo.

Presentación y pago

El cheque es pagadero a la vista.  Toda mención contraria se reputa no escrita. El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de su creación, es pagadero al día de la presentación.

El cheque emitido y pagadero en la República debe ser presentado para ser pago dentro de un plazo de dos meses.  El cheque emitido en el extranjero y pagadero en la República debe ser presentado dentro de un plazo de cuatro meses.

El librado deberá rehusar el pago del cheque en los siguientes casos:
1.                  El cheque presentado tenga indicios de alteración o falsificación
2.                  Cuando el librado haya dado orden por escrita al banco de no efectuar el pago;
3.                  Si se le ha notificado por parte interesada la existencia de una demanda en declaratoria de quiebra contra el librador o el tenedor.
4.                  Si tiene conocimiento de la muerte o ausencia legalmente declarada del librador o de su incapacidad; 
5.                  En caso de pérdida o robo del cheque.

Protesto de cheques

Emisión de cheques sin provisión de fondos: tal como ha sido determinado por nuestra Suprema Corte de Justicia, los elementos constitutivos de esta infracción son: a) La emisión de un cheque, es decir, de un escrito regido por la legislación sobre cheques; b) una provisión irregular, esto es, inexistencia o insuficiencia de provisión sobre cheques; c) mala fe del librador. B. J., agosto 1953, o. 1628.

El tenedor puede ejercer sus recursos contra los endosantes, el librado y los otros obligados si el cheque presentado dentro del plazo legal no ha sido pagado, o no ha sido pagado sino parcialmente y si la falta de pago se ha hecho constar por acto auténtico (protesto).

El protesto debe hacerse antes de que expire el término de presentación del cheque. Si el último día del término de presentación es feriado, el protesto deberá hacerse el primer día laborable que le siga.

El  protesto deberá hacerlo un notario o un alguacil, en el domicilio del librado, o en su último domicilio conocido, el acto de protesto debe contener la trascripción literal del cheque, de los endosos y avales, así como el requerimiento de pago de su importe. Enunciará también la presencia o ausencia del representante legal del librado, los motivos de la negativa de pago y la imposibilidad o la negativa de firmar, y en caso de pago parcial, la suma que ha sido pagada.

Tipos de cheques

Bancario: El cheque bancario es el documento emitido por una entidad financiera, por orden de un cliente a favor de un beneficiario y pagadero en otra entidad financiera donde previamente se ha efectuado la provisión de fondos correspondiente.

Viajero: Es el que puede expedir un banco a su propio cargo y pagadero en el establecimiento principal o en las sucursales, agencias o corresponsalías que tenga en el país o en el extranjero.

Certificado: A requerimiento del librador o de cualquier portador, el banco podrá certificar o conformar un cheque, previa verificación de que existen fondos suficientes en la cuenta del librador, debitando al mismo tiempo la suma necesaria para su pago. El importe así debitado quedará reservado para ser entregado a quien corresponda y sustraído a todas las contingencias que provengan de la persona o solvencia del librador.



Régimen Jurídico de cada uno

Ver artículo 57 Bis de la ley Sobre Cheques 2859 REP. DOM. 

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