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sábado, 17 de noviembre de 2018

NOCIONES JURÍDICAS DE LA PERSONA Y LA PERSONALIDAD


Atributos. Existencia de la persona física. Nombre. Domicilio. Actos de estado civil. Individualización de la persona física. Nombre. Domicilio. Actos de estado civil. Derechos de la personalidad. Las incapacidades. Representación legal del incapaz.

La persona es todo ser humano, cual que sea su sexo, edad o religión, su nacionalidad o raza, que sea capaz de poseer derechos y obligaciones.

La personalidad es la actitud de convertirse en sujeto de derechos y de obligaciones. En el momento en que la persona adquiere personalidad, se convierte en sujeto de derechos.

Atributos

Los atributos de la personalidad son:

1.      El nombre: Las personas tienen un nombre que sirve para distinguir a las unas de las otras. Se define como el vocativo con el que se designa a una persona, y está compuesto de dos elementos, el apellido o nombre de familia, y el nombre o los nombres propios.

2.      El domicilio: Es el lugar del principal establecimiento de una persona, el que no cambia por el hecho de que ésta vaya a habitar a otro lugar, ese lugar donde habita momentáneamente se le conoce como residencia, el domicilio es fijo, obligatorio y único.

3.      El estado civil: Es la situación jurídica de la persona, y se caracteriza porque es indivisible. Se determina por los distintos actos del Estado Civil, que son aquellos hechos jurídicos como el nacimiento y la muerte; y aquellos actos jurídicos, como el matrimonio, el divorcio y la tutela. Estos se encuentran consagrados en actos auténticos llamados actas del Estado Civil, cuya finalidad es dar prueba cierta del estado de las personas.

4.      La capacidad: Se refiere a la habilidad legal de cerrar ciertos actos, tales como la celebración de un contrato.

5.      El patrimonio

Existencia de la persona física.

Las personas físicas lo constituyen los seres humanos, y su existencia se comprueba por el hecho del nacimiento de la persona. Todo ser humano posee una existencia jurídica dotada de personalidad con capacidad jurídica, ésta capacidad jurídica presupone estar apto para ser sujeto de derechos y obligaciones, para adquirir derecho. En otras palabras, tener capacidad de ejercicio y capacidad de goce.



Individualización de la persona física

Los signos reveladores de la personalidad o los atributos de la personalidad permiten la individualización de cada persona física son sus atributos, a saber: el estado civil, que permite fijar su identidad jurídica; el nombre, que permite reconocer a la persona; y el domicilio que permite encontrarla.

Derechos de la personalidad.

Los derechos de la personalidad tienen sobre todo, un valor moral, y no son susceptibles de ser separados de las personas mismas de su titular.

Diferentes derechos de la personalidad:

a.       El Derecho a la integridad física
b.      El Derecho a la integridad moral 
c.      El Derecho al trabajo
d.     El Derecho a la seguridad social

Estos derechos de la personalidad están fuera del comercio, son intransmisibles e inembargables y tienen un carácter extra pecuniario.

Las incapacidades

La capacidad constituye la regla, siendo la excepción, la incapacidad, ya que toda persona física o moral, por tener personalidad jurídica, es en principio plenamente capaz tanto en el terreno de la capacidad de goce, como de obrar.

La incapacidad por la edad: En nuestro país, los menores de dieciocho años, no emancipados, carecen de capacidad para celebrar o efectuar determinados actos jurídicos; son representados por sus padres.

Interdictos Judiciales: Son aquellas personas, que aún siendo mayores de edad, se encuentran sujetos a un estado habitual de imbecilidad, enajenación mental o locura y que por tal razón son declarados como interdictos, por sentencia de un tribunal de primer grado.  Estos se encuentran afectados de una incapacidad total.

Interdictos legales: Son aquellas personas que han sido condenadas a  penas criminales, o sea, aflictivas o a una pena infamante y que por tal motivo han perdido su capacidad de obrar o su capacidad de ejercer sus derechos.  

Representación legal del incapaz

La representación es una institución jurídica en virtud de la cual, una persona tiene el poder de realizar directamente, por cuenta de otra, operaciones materiales y jurídicas.

En el caso de los menores, opera una figura jurídica, llamada Tutela, que es una función confiada a una persona capaz y que  consiste en encargarse del cuidado de un incapaz, representarlo y administrar sus bienes. Igualmente interviene el Consejo De Familia, que es una asamblea compuesta en cuanto sea posible de parientes y allegados del menor (6 en total) y presidida por el juez de paz, que tendrá vigencia únicamente en el lapso que sea convocado, para la toma de decisiones importantes con relación al menor que se encuentra bajo tutela.

La interdicción judicial declarada da origen a la Tutela. A los pródigos y a los débiles de espíritus, aquellos que conservan la dirección de su persona y la administración de sus bienes, pero por sus debilidades se les designa un Consejero Judicial, cuya función es asistirle.

En los casos de menores emancipados se designa un Curador, cuyas funciones consisten en asistirle, no en representarle.

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