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viernes, 19 de abril de 2019

La función judicial desde el punto de vista de la ley de Organización Judicial y de la ley de la Carrera Judicial y su reglamento



La ley de organización judicial 821 dispone que nadie puede ser nombrado para desempeñar ningún empleo judicial en la República, sino es dominicano, mayor de edad, de buena costumbre y no estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.  El objetivo de dicha ley, es regular y establecer quien puede ser funcionario judicial y los requisitos a cumplir para entrar a dicha función; también establece las incompatibilidades de las funciones judiciales con excepción del profesorado y de los cargos que procedan de la ley electoral.

En cuanto a la ley de carrera judicial y su reglamento, pretende regular los derechos y deberes de los magistrados del orden judicial, en el ejercicio de la función jurisdiccional del estado, garantizar la idoneidad, la estabilidad e independencia de los mismos, así como para el establecimiento de un sistema que permita estructurar técnicamente y sobre la base de los meritos la carrera judicial, con exclusión de toda determinación fundada en motivos políticos, sociales religiosos o de cualquier otra índole.

Acceso al poder judicial.

Para ingresar a la carrera judicial, según el artículo 11 de la Ley 327-98, se requiere:

·         Ser dominicano de nacimiento u origen;
·         Por naturalización con mas de 10 años de haberla obtenido;
·         Estar en el ejercicio de los derechos civiles y políticos;
·         Ser licenciado o doctor en derecho,
·         Someterse al concurso de oposición;
·         Tener por lo menos dos (2) años de haber obtenido el exequátur; y
·         No haber sido condenado a una pena aflictiva o infamante.

Derechos de los jueces

1.      Recibir puntualmente la remuneración, así como los demás beneficios y compensaciones de carácter económico establecido en su favor;
2.      Recibir capacitación adecuada a fin de mejorar el desempeño de sus funciones y poder participar en concursos y procesos que le permitan obtener promociones y otras formas de mejoramiento dentro del servicio judicial;
3.      Participar y beneficiarse de los programas y actividades de bienestar social establecidos para los servidores públicos en general;
4.      Disfrutar anualmente de vacaciones de (15) días, las cuales aumentarán en razón de un día por año trabajando, sin que pueda exceder de (30) días laborables;
5.      Obtener y utilizar permisos y licencias que en su favor consagra esta ley;
6.      Recibir el beneficio de los aumentos y reajustes de sueldos que periódicamente se determinen en atención al alto costo de la vida y otros factores relevantes.

Obligaciones.

1.      Prestar juramento;
2.      Cumplir con las disposiciones legales sobre declaración jurada ante notario de la composición activa y pasiva de su patrimonio;
3.      Desempeñar con interés, ecuanimidad, dedicación y eficiencia, probidad, imparcialidad y diligencia las funciones de su cargo;
4.      Evitar, los privilegios y discriminaciones por motivos de filiación política, religión, raza, sexo, condición social, etc.

Prohibiciones.

1.      Realizar actividades ajenas a sus funciones;
2.      Abandonar o suspender sus labores sin autoridad previa de autoridad competente;
3.      Exhibir una conducta que afecte su respetabilidad;
4.      Solicitar, aceptar, recibir dádivas, obsequios;
5.      Obtener préstamos y contraer obligaciones sin autorización;
6.      Obtener concesiones o beneficios;
7.      Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez,
8.      Dar consultas en asuntos jurídicos.

El régimen disciplinario.

Este régimen tiene como objetivo:

1.      Contribuir a que los jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades;
2.      Procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces;
3.      Procurar que las fallas sean juzgadas y sancionadas conforme a su gravedad y en base a los criterios de legalidad.

Las sanciones a aplicarse son:
·         la Amonestación;
·         la Suspensión;
·         la destitución.


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