La ley de organización judicial 821 dispone
que nadie puede ser nombrado para desempeñar ningún empleo judicial en la
República, sino es dominicano, mayor de edad, de buena costumbre y no estar en
pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
El objetivo de dicha ley, es regular y establecer quien puede ser
funcionario judicial y los requisitos a cumplir para entrar a dicha función;
también establece las incompatibilidades de las funciones judiciales con
excepción del profesorado y de los cargos que procedan de la ley electoral.
En cuanto a la ley de carrera judicial y su
reglamento, pretende regular los derechos y deberes de los magistrados del
orden judicial, en el ejercicio de la función jurisdiccional del estado,
garantizar la idoneidad, la estabilidad e independencia de los mismos, así como
para el establecimiento de un sistema que permita estructurar técnicamente y
sobre la base de los meritos la carrera judicial, con exclusión de toda
determinación fundada en motivos políticos, sociales religiosos o de cualquier
otra índole.
Acceso al poder judicial.
Para ingresar a la carrera judicial, según el artículo 11 de la Ley
327-98, se requiere:
·
Ser
dominicano de nacimiento u origen;
·
Por
naturalización con mas de 10 años de haberla obtenido;
·
Estar en
el ejercicio de los derechos civiles y políticos;
·
Ser
licenciado o doctor en derecho,
·
Someterse
al concurso de oposición;
·
Tener por
lo menos dos (2) años de haber obtenido el exequátur; y
·
No haber
sido condenado a una pena aflictiva o infamante.
Derechos de los jueces
1. Recibir puntualmente la remuneración, así como
los demás beneficios y compensaciones de carácter económico establecido en su
favor;
2. Recibir capacitación adecuada a fin de mejorar
el desempeño de sus funciones y poder participar en concursos y procesos que le
permitan obtener promociones y otras formas de mejoramiento dentro del servicio
judicial;
3. Participar y beneficiarse de los programas y
actividades de bienestar social establecidos para los servidores públicos en
general;
4. Disfrutar anualmente de vacaciones de (15)
días, las cuales aumentarán en razón de un día por año trabajando, sin que
pueda exceder de (30) días laborables;
5. Obtener y utilizar permisos y licencias que en
su favor consagra esta ley;
6. Recibir el beneficio de los aumentos y
reajustes de sueldos que periódicamente se determinen en atención al alto costo
de la vida y otros factores relevantes.
Obligaciones.
1. Prestar juramento;
2. Cumplir con las disposiciones legales sobre
declaración jurada ante notario de la composición activa y pasiva de su patrimonio;
3. Desempeñar con interés, ecuanimidad,
dedicación y eficiencia, probidad, imparcialidad y diligencia las funciones de
su cargo;
4. Evitar, los privilegios y discriminaciones por
motivos de filiación política, religión, raza, sexo, condición social, etc.
Prohibiciones.
1. Realizar actividades ajenas a sus funciones;
2. Abandonar o suspender sus labores sin
autoridad previa de autoridad competente;
3. Exhibir una conducta que afecte su
respetabilidad;
4. Solicitar, aceptar, recibir dádivas,
obsequios;
5. Obtener préstamos y contraer obligaciones sin
autorización;
6. Obtener concesiones o beneficios;
7. Asistir al lugar de trabajo en estado de
embriaguez,
8. Dar consultas en asuntos jurídicos.
El régimen disciplinario.
Este régimen tiene como objetivo:
1. Contribuir a que los jueces cumplan leal,
eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades;
2. Procurar el adecuado y correcto ejercicio de
los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces;
3. Procurar que las fallas sean juzgadas y
sancionadas conforme a su gravedad y en base a los criterios de legalidad.
Las sanciones a aplicarse son:
·
la
Amonestación;
·
la
Suspensión;
·
la
destitución.
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