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sábado, 13 de abril de 2019

LA JURISDICCIÓN PENAL REPUBLICA DOMINICANA

Organización y clasificación de las jurisdicciones represivas. Competencia. La competencia universal. La competencia exclusiva. Competencia subsidiaria. Competencia territorial. Irrenunciabilidad e indelegabilidad de la competencia. Conflictos de competencia. La competencia de los jueces durante la investigación. La jurisdicción universal. Crímenes de lesa humanidad. Terrorismo, crímenes de guerra. Competencia. Tribunal competente en la República Dominicana. Artículo 62 del Código Procesal Penal. Los asuntos prejudiciales. Competencia del juez de lo penal para conocer aspectos civiles de manera incidental (Art.59 del Código Procesal Penal).

Organización y clasificación de las jurisdicciones represivas.

El Código Procesal Penal, dispone que la jurisdicción penal es ejercida por los jueces y tribunales que establece el Código.

Así mismo dispone que son órganos jurisdiccionales en los casos y forma que determinan la Constitución y las leyes:
  1. La Suprema Corte de Justicia, que conocen, entre otras cosas, los recursos de casación y revisión, así como las solicitudes de extradición;
  2. Las Cortes de Apelación, que conocen principalmente los recursos de apelación, recusaciones, y casos penales seguidos a los jueces de primera instancia.
  3. Los Jueces de Primera Instancia, que conocen de modo unipersonal del juicio por hechos punibles que conlleven penas privativas de libertad cuyo máximo previsto sea de dos años y  las acciones de hábeas corpus. Conformándose como Tribunal Colegiado, integrado por tres jueces, para conocer de los casos cuya pena privativa de libertad máxima prevista sea mayor de dos años.
  4. Los Jueces de la Instrucción, que le corresponden resolver todas las cuestiones en las que la ley requiera la intervención de un juez durante el procedimiento preparatorio, dirigir la audiencia preliminar, dictar las resoluciones pertinentes y dictar sentencia conforme a las reglas del procedimiento abreviado.
  5. Los Jueces de Ejecución Penal, que tienen a su cargo el control de la ejecución de las sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento, de la sustanciación y resolución de todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la condena.
  6. Los Jueces de Paz, que conocen los juicios por contravenciones, infracciones relativas al tránsito de vehículos de motor, infracciones relativas a asuntos municipales, entre otros.

Otros órganos que forman parte de la jurisdicción penal son:

·         Jurisdicción de atención permanente.
·         Despacho judicial.

 Competencia.

Competencia, es la facultad que otorga la ley a un tribunal para conocer de determinados asuntos.

Art. 59. Competencia. La competencia es improrrogable. No obstante, la competencia territorial de un tribunal de juicio no puede ser objetada ni modificada una vez transcurrido el plazo establecido para la fijación de audiencia y solución de los incidentes previstos en el artículo 305.

Un juez o tribunal competente en razón de la materia no puede declararse incompetente porque el caso corresponde a un juez con competencia para juzgar hechos punibles más leves, cuando dicha incompetencia es invocada o advertida durante el juicio.

El juez o tribunal competente para conocer de una infracción lo es también para resolver todas las cuestiones incidentales que se susciten en el curso del procedimiento, aunque no correspondan a la jurisdicción penal. La resolución sobre tales incidentes produce efectos limitados al ámbito penal.

La competencia universal.

El Código Procesal Penal, le otorga competencia universal al Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para los casos en que se traten hechos punibles cometidos en el extranjero.

La competencia exclusiva.

De conformidad con el artículo 57 del CPP, “Es de la competencia exclusiva y universal de las jurisdicciones penales el conocimiento y fallo de todas las acciones y omisiones punibles previstas en el Código Penal y en la legislación penal especiales, y la ejecución de sus sentencias y resoluciones, según lo establece este código”.

Competencia subsidiaria.

Art. 61. Competencia subsidiaria. Cuando no se conoce el lugar de la consumación de la infracción, o el de la realización del último acto dirigido a su comisión, o aquél donde haya cesado la continuidad o permanencia, el conocimiento del caso corresponde, según su orden, al juez o tribunal:
  1. Del lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación de los autores o cómplices;
  2. De la residencia del primer investigado.
 Competencia territorial.

El CPP asume como principio que el juez o tribunal territorialmente competente lo es del lugar donde se produjo la infracción y sólo de modo subsidiario otros lugares podrían tomarse como referencia para determinar el juez o tribunal competente

Irrenunciabilidad e indelegabilidad de la competencia.

Art. 58. Irrenunciabilidad e indelegabilidad de la competencia. La jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable, excepto en los casos en los cuales el ejercicio de la acción pública esté sujeto a la presentación de querella o instancia previa, o la ley permita de modo expreso el desistimiento del ejercicio de la acción pública en cualquier fase del procedimiento.

Conflictos de competencia.

Art. 67. Conflicto de competencia. Si dos jueces o tribunales se declaran contradictoriamente competentes o incompetentes para conocer de un hecho punible, el conflicto es resuelto por:
1.      La Corte de Apelación correspondiente, cuando se plantee entre jueces o tribunales de un mismo Departamento Judicial;
2.      La Suprema Corte de Justicia, en los demás casos.

La competencia de los jueces durante la investigación.

Art. 63. Competencia durante la investigación.  En los distritos judiciales con dos o más jueces de la instrucción todos son competentes para resolver los asuntos y solicitudes planteados por las  partes,   sin   perjuicio de   las   normas  prácticas  de distribución establecidas por la ley 50-2000 para los Distritos judiciales de Santo Domingo y Santiago, y las normas practicas de distribución que establezca la Corte de Apelación correspondiente  en los demás distritos judiciales y aún en los mencionados distritos. Cuando el ministerio público decide investigar de forma conjunta hechos punibles cometidos en distintos distritos o departamentos judiciales, y es competente el juez o tribunal del lugar correspondiente al hecho más grave. Si los hechos fueren de igual gravedad, es competente el juez donde se desarrolla la investigación principal, salvo cuando el imputado se oponga formalmente porque se dificulta el ejercicio de la defensa o se produce retardo procesal.

La jurisdicción universal.

El artículo 57 del CPP, en su segunda parte establece “Las normas de procedimiento establecidas en este código se aplican a la investigación, conocimiento y fallo de cualquier hecho punible, sin importar su naturaleza ni la persona imputada,  incluyendo los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, aun cuando los hechos punibles que les son atribuidos hayan  sido  cometidos  en el  ejercicio  de  sus  funciones y  sin perjuicio de las facultades estrictamente disciplinarias de los cuerpos a los que pertenecen”.

Crímenes de lesa humanidad. Terrorismo, crímenes de guerra. Competencia.

Crímenes de Lesa Humanidad. Se denomina crimen contra la humanidad, según lo establecido por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
Estos actos también se denominan crímenes de lesa humanidad. Leso significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que ofende, agravia, injuria a la humanidad en su conjunto.
Terrorismo. El terrorismo es una sucesión de actos de violencia que se caracteriza por inducir terror en la población civil de forma premeditada. Dentro de los comportamientos forzados por la amenaza del terrorismo en dicha población civil se incluyen la aceptación de condiciones de muy diversa índole: políticas, económicas, lingüísticas, de soberanía, religiosas, etc. Cuando este tipo de estrategias es utilizado por gobiernos oficialmente constituidos, se denomina terrorismo de Estado.

Crimen de Guerra: Es una violación de las protecciones establecidas por las leyes y las costumbres de la guerra, integradas por las infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en un conflicto armado y por las violaciones al Derecho Internacional. El término se define en gran medida en el Derecho internacional, incluyendo la convención de Ginebra. Los malos tratos a prisioneros de guerra y civiles y los genocidios son considerados crímenes de guerra.

Art. 49. Genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. El genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles. A estos efectos y a los del artículo 56, se consideran como tales aquellos contenidos en los tratados internacionales, sin importar la calificación jurídica que se les atribuya en las leyes nacionales.

La segunda parte del artículo 56 del CPP establece que “Es competencia de los tribunales nacionales, independientemente del lugar de su comisión, el juzgamiento de los casos que constituyan genocidio, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad, siempre que el imputado resida, aún temporalmente, en el país o los hechos se hayan cometido en perjuicio de nacionales”

Tribunal competente en la República Dominicana. Artículo 62 del Código Procesal Penal.

Art. 62. Competencia universal.  En los casos en que los tribunales nacionales conocen de hechos punibles cometidos fuera del territorio nacional, es competente, Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional.

De lo anterior se colige que en Republica Dominicana el tribunal competente para conocer de crímenes de lesa humanidad, es el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Los asuntos prejudiciales.

Son aquellos que se resuelven antes de llegar al tribunal. Pueden ser resueltos por un árbitro. (Medios alternos).

En algunas ocasiones es obligatorio pasar por un proceso de conciliación antes de apoderar al órgano jurisdiccional, como es el caso de las pensiones alimenticias.

Competencia del juez de lo penal para conocer aspectos civiles de manera incidental (Art.59 del Código Procesal Penal).

El articulo 59 del CPP, en su parte infine establece que “El juez o tribunal competente para conocer de una infracción lo es también para resolver todas las cuestiones incidentales que se susciten en el curso del procedimiento, aunque no correspondan a la jurisdicción penal. La resolución sobre tales incidentes produce efectos limitados al ámbito penal”. 

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