Organización
y clasificación de las jurisdicciones represivas. Competencia. La competencia
universal. La competencia exclusiva. Competencia subsidiaria. Competencia
territorial. Irrenunciabilidad e indelegabilidad de la competencia. Conflictos
de competencia. La competencia de los jueces durante la investigación. La
jurisdicción universal. Crímenes de lesa humanidad. Terrorismo, crímenes de
guerra. Competencia. Tribunal competente en la República Dominicana. Artículo
62 del Código Procesal Penal. Los asuntos prejudiciales. Competencia del juez
de lo penal para conocer aspectos civiles de manera incidental (Art.59 del
Código Procesal Penal).
Organización
y clasificación de las jurisdicciones represivas.
El Código Procesal Penal, dispone que la
jurisdicción penal es ejercida por los jueces y tribunales que establece el
Código.
Así mismo dispone que son órganos
jurisdiccionales en los casos y forma que determinan la Constitución y las
leyes:
- La Suprema Corte de Justicia, que conocen, entre otras cosas, los recursos de casación y revisión, así como las solicitudes de extradición;
- Las Cortes de Apelación, que conocen principalmente los recursos de apelación, recusaciones, y casos penales seguidos a los jueces de primera instancia.
- Los Jueces de Primera Instancia, que conocen de modo unipersonal del juicio por hechos punibles que conlleven penas privativas de libertad cuyo máximo previsto sea de dos años y las acciones de hábeas corpus. Conformándose como Tribunal Colegiado, integrado por tres jueces, para conocer de los casos cuya pena privativa de libertad máxima prevista sea mayor de dos años.
- Los Jueces de la Instrucción, que le corresponden resolver todas las cuestiones en las que la ley requiera la intervención de un juez durante el procedimiento preparatorio, dirigir la audiencia preliminar, dictar las resoluciones pertinentes y dictar sentencia conforme a las reglas del procedimiento abreviado.
- Los Jueces de Ejecución Penal, que tienen a su cargo el control de la ejecución de las sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento, de la sustanciación y resolución de todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la condena.
- Los Jueces de Paz, que conocen los juicios por contravenciones, infracciones relativas al tránsito de vehículos de motor, infracciones relativas a asuntos municipales, entre otros.
Otros órganos
que forman parte de la jurisdicción penal son:
·
Jurisdicción de atención permanente.
·
Despacho judicial.
Competencia.
Competencia, es la
facultad que otorga la ley a un tribunal para conocer de determinados asuntos.
Art. 59. Competencia. La competencia es
improrrogable. No obstante, la competencia territorial de un tribunal de juicio
no puede ser objetada ni modificada una vez transcurrido el plazo establecido
para la fijación de audiencia y solución de los incidentes previstos en el
artículo 305.
Un juez o tribunal
competente en razón de la materia no puede declararse incompetente porque el
caso corresponde a un juez con competencia para juzgar hechos punibles más
leves, cuando dicha incompetencia es invocada o advertida durante el juicio.
El juez o tribunal
competente para conocer de una infracción lo es también para resolver todas las
cuestiones incidentales que se susciten en el curso del procedimiento, aunque
no correspondan a la jurisdicción penal. La resolución sobre tales incidentes
produce efectos limitados al ámbito penal.
La competencia universal.
El Código Procesal
Penal, le otorga competencia universal al Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional, para los casos en que se traten hechos punibles cometidos en
el extranjero.
La competencia exclusiva.
De conformidad con
el artículo 57 del CPP, “Es de la
competencia exclusiva y universal de las jurisdicciones penales el conocimiento
y fallo de todas las acciones y omisiones punibles previstas en el Código Penal
y en la legislación penal especiales, y la ejecución de sus sentencias y
resoluciones, según lo establece este código”.
Competencia subsidiaria.
Art. 61. Competencia subsidiaria. Cuando no se
conoce el lugar de la consumación de la infracción, o el de la realización del
último acto dirigido a su comisión, o aquél donde haya cesado la continuidad o
permanencia, el conocimiento del caso corresponde, según su orden, al juez o
tribunal:
- Del lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación de los autores o cómplices;
- De la residencia del primer investigado.
Competencia territorial.
El CPP asume como principio que el juez o tribunal territorialmente competente lo es del
lugar donde se produjo la infracción y sólo de modo subsidiario otros lugares
podrían tomarse como referencia para determinar el juez o tribunal competente
Irrenunciabilidad e indelegabilidad de la competencia.
Art. 58. Irrenunciabilidad e indelegabilidad de la
competencia. La jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable, excepto
en los casos en los cuales el ejercicio de la acción pública esté sujeto a la
presentación de querella o instancia previa, o la ley permita de modo expreso
el desistimiento del ejercicio de la acción pública en cualquier fase del
procedimiento.
Conflictos de competencia.
Art. 67. Conflicto de competencia. Si dos jueces
o tribunales se declaran contradictoriamente competentes o incompetentes para
conocer de un hecho punible, el conflicto es resuelto por:
1.
La Corte de Apelación correspondiente, cuando se plantee
entre jueces o tribunales de un mismo Departamento Judicial;
2.
La Suprema Corte de Justicia, en los demás casos.
La competencia de los jueces durante la investigación.
Art. 63. Competencia durante la investigación. En los distritos judiciales con dos o más
jueces de la instrucción todos son competentes para resolver los asuntos y
solicitudes planteados por las
partes, sin perjuicio de las
normas prácticas de distribución establecidas por la ley
50-2000 para los Distritos judiciales de Santo Domingo y Santiago, y las normas
practicas de distribución que establezca la Corte de Apelación
correspondiente en los demás distritos
judiciales y aún en los mencionados distritos. Cuando el ministerio público
decide investigar de forma conjunta hechos punibles cometidos en distintos
distritos o departamentos judiciales, y es competente el juez o tribunal del
lugar correspondiente al hecho más grave. Si los hechos fueren de igual
gravedad, es competente el juez donde se desarrolla la investigación principal,
salvo cuando el imputado se oponga formalmente porque se dificulta el ejercicio
de la defensa o se produce retardo procesal.
La jurisdicción universal.
El artículo 57
del CPP, en su segunda parte establece “Las normas de procedimiento
establecidas en este código se aplican a la investigación, conocimiento y fallo
de cualquier hecho punible, sin importar su naturaleza ni la persona
imputada, incluyendo los miembros de las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, aun cuando los hechos punibles que les
son atribuidos hayan sido cometidos
en el ejercicio de
sus funciones y sin perjuicio de las facultades estrictamente
disciplinarias de los cuerpos a los que pertenecen”.
Crímenes de lesa humanidad. Terrorismo, crímenes de
guerra. Competencia.
Crímenes de Lesa Humanidad. Se denomina crimen
contra la humanidad, según lo establecido por el Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional, a las conductas
tipificadas como asesinato, exterminio, deportación
o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura,
violación,
prostitución
forzada, esterilización forzada, persecución por motivos
políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos
expresamente, desaparición forzada o cualesquiera actos
inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o
física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte
de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con
conocimiento de dicho ataque.
Estos actos también se denominan crímenes de
lesa humanidad. Leso significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que
crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que ofende, agravia, injuria a la humanidad
en su conjunto.
Terrorismo. El terrorismo es una sucesión de actos de violencia
que se caracteriza por inducir terror en la población civil de forma
premeditada. Dentro de los comportamientos forzados por la amenaza del
terrorismo en dicha población civil se incluyen la aceptación de condiciones de
muy diversa índole: políticas, económicas, lingüísticas, de soberanía,
religiosas, etc. Cuando este tipo de estrategias es utilizado por gobiernos
oficialmente constituidos, se denomina terrorismo de Estado.
Crimen de Guerra: Es una violación de las protecciones establecidas
por las leyes y las costumbres de la guerra,
integradas por las infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario
cometidas en un conflicto armado y por las violaciones al Derecho Internacional. El término se
define en gran medida en el Derecho internacional, incluyendo la convención de Ginebra. Los malos tratos a prisioneros de guerra y civiles y los genocidios
son considerados crímenes de guerra.
Art. 49. Genocidio, crímenes de guerra y crímenes
contra la humanidad. El genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes
contra la humanidad son imprescriptibles. A estos efectos y a los del artículo 56, se consideran como tales aquellos contenidos en los tratados
internacionales, sin importar la calificación jurídica que se les atribuya en
las leyes nacionales.
La segunda parte del artículo 56 del
CPP establece que “Es competencia de los tribunales nacionales,
independientemente del lugar de su comisión, el juzgamiento de los casos que
constituyan genocidio, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad,
siempre que el imputado resida, aún temporalmente, en el país o los hechos se
hayan cometido en perjuicio de nacionales”
Tribunal competente en la República Dominicana. Artículo
62 del Código Procesal Penal.
Art. 62.
Competencia universal. En los casos en
que los tribunales nacionales conocen de hechos punibles cometidos fuera del
territorio nacional, es competente, Tribunal de Primera Instancia del Distrito
Nacional.
De lo anterior
se colige que en Republica Dominicana el tribunal competente para conocer de
crímenes de lesa humanidad, es el Tribunal de Primera Instancia del Distrito
Nacional.
Los asuntos prejudiciales.
Son aquellos
que se resuelven antes de llegar al tribunal. Pueden ser resueltos por un
árbitro. (Medios alternos).
En algunas
ocasiones es obligatorio pasar por un proceso de conciliación antes de apoderar
al órgano jurisdiccional, como es el caso de las pensiones alimenticias.
Competencia del juez de lo penal para conocer aspectos
civiles de manera incidental (Art.59 del Código Procesal Penal).
El articulo 59 del CPP, en su parte infine establece que “El juez o
tribunal competente para conocer de una infracción lo es también para resolver
todas las cuestiones incidentales que se susciten en el curso del
procedimiento, aunque no correspondan a la jurisdicción penal. La resolución
sobre tales incidentes produce efectos limitados al ámbito penal”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario