Páginas


sábado, 13 de abril de 2019

MEDIOS ALTERNOS DE CONFLICTOS EN EL PROCESO PENAL DOMINICANO


Concepto. Utilidad. Justicia restaurativa. Medios de desvío. Conciliación y mediación. Suspensión condicional de procedimiento. El procedimiento penal abreviado. Modalidades. Efectos.

Concepto.

Son las previsiones que posee el CPP para resolver los conflictos entre las partes de una forma breve y ágil, logrando así la pacificación social y la sanción penal, entre los cuales cabe destacar la conciliación, mediación, suspensión condicional del procedimiento, el juicio penal abreviado, entre otros.

Mediante la resolución 1029-2007 de fecha 3-05-2007, la Suprema Corte de Justicia reglamenta los procedimientos de resolución alterna de conflictos penales, no obstante la normativa ya contenida en el CPP.

Esta clase de instrumentos enfatizan la importancia que tiene el dialogo ente el autor y la victima.

El artículo 3 de la resolucion 1029-2007 establece los principios que gobiernan la resolución alterna de conflictos en el proceso penal son: 




a) Solución del conflicto: Para contribuir a restaurar la armonía social, los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal;

b) Gratuidad: Los servicios de administración de justicia, incluyendo los procedimientos de resolución alterna de conflictos, se administrarán gratuitamente en todo el territorio de la República;

c) Acceso a la justicia: Toda persona tiene derecho a acudir y promover la actividad de los órganos encargados de prestar el servicio público de impartición de justicia, con la finalidad de obtener la tutela jurídica de sus intereses a través de una resolución pronta, completa e imparcial;

d) Celeridad: Toda persona tiene derecho a acudir a un método rápido y efectivo de solución alterno de disputa, conforme lo establece el Código Procesal Penal y la presente Resolución, a fin de resolver en forma definitiva los conflictos jurídicos surgidos a raíz de un hecho punible.

e) Igualdad entre las partes: Las partes intervienen en el proceso en condiciones de igualdad. Para el pleno e irrestricto ejercicio de sus facultades y derechos, se deben allanar todos los obstáculos que impidan la vigencia o debiliten este principio;

f) Principio de imparcialidad: Los jueces, mediadores y conciliadores deben actuar en forma imparcial y son independientes de los otros poderes del Estado y de toda injerencia que pudiere provenir de los demás integrantes del Poder Judicial o de los particulares;

g) Derecho a reparación de la víctima: La víctima tiene derecho a la reparación del daño sufrido a causa del hecho punible. Las prestaciones de reparación no deben gravar ni al lesionado ni al autor en forma desproporcionada o inexigible.

h) Privacidad: De conformidad con los principios generales que rigen la resolución alterna de conflictos, se exige que el proceso de mediación y conciliación transcurra sin intervención de terceros, salvo los involucrados en la solución del conflicto;

i) Confidencialidad: Las partes tienen derecho a que el mediador, el conciliador, los participantes, los abogados y cualquier otra persona presente en el proceso se abstengan de divulgar las informaciones propias de los asuntos tratados en el proceso de mediación y conciliación, así como de garantizar que las discusiones, posiciones, pruebas y decisiones tomadas en el proceso de mediación o de conciliación, no serán consideradas en otras fases del proceso penal, si hubiere lugar a ello;

j) Voluntariedad: Las partes son libres de acogerse o no a la mediación o conciliación, de desistir en cualquier momento y de alcanzar los acuerdos que estimen oportunos, conforme a sus respectivos intereses en los casos permitidos por el Código Procesal Penal. Cuando la ley prevea un preliminar obligatorio de conciliación o mediación, el agotamiento de esta fase no implica la obligación de llegar a un acuerdo.

k) Principio dispositivo: Las partes tienen la facultad de controlar el proceso de resolución alterna de conflictos a través de su intervención personal y directa en dicho procedimiento, que le permite solucionar o no el conflicto en esta fase del procedimiento;

l) Presencia indispensable e insustituible de las partes: Las partes deben comparecer personalmente, asistidas o no, al procedimiento de resolución alterna de conflicto con miras a la solución efectiva del mismo. Dicha presencia no puede sustituirse por la representación, salvo cuando se trate de incapaces;

m) Informalidad: Toda persona tiene derecho a que se le garantice de manera simplificada el acceso y desarrollo efectivo y personal de los servicios de administración de justicia.


Utilidad.

Se puede decir que los medios alternos en el proceso penal son útiles porque tienden ha desahogar los tribunales de los procesos penales ordinarios, contribuyendo de una manera eficaz a restaurar la armonía social.

Justicia restaurativa.

Se entiende por justicia restaurativa un acuerdo alcanzado como consecuencia de un proceso restaurativo, en esta se incita al ofensor a aceptar su responsabilidad y a reparar el daño causado. Esta potencia la reparación del daño para la victima, y a la vez la paz y seguridad social para la comunidad, así como nuevas esperanzas de reinserción para el ofensor.

Se trata de una variedad de prácticas que buscan responder al crimen de un modo más constructivo que las respuestas dadas por el sistema tradicional Se resume en “Responsabilidad de autor, Restauración de la victima y Reintegración del infractor a  la sociedad”.

Implica un dialogo entre el autor y la victima, usualmente a través de un mediador. Sus orígenes se remontan al derecho norteamericano, en el seno del derecho penal juvenil.  Trata de resolver el crimen de un modo más exigente, buscando el arrepentimiento sincero del autor.

Los objetivos generales de la justicia restaurativa son:

·         reducir la reincidencia.
·         restaurar las relaciones entre la victima y el ofensor que fueron perturbados por el delito.
·         mejorar las experiencias de la victima con el sistema judicial

Medios de desvío. Conciliación y mediación.

Los medios de desvío del proceso penal más idóneos son la conciliación y la mediación.

La conciliación es el acuerdo producido entre dos personas que se hallan ante un proceso judicial. El artículo 37 del CPP indica que procede en las contravenciones, infracciones de acción privada, de acción publica a instancia privada, en el homicidio culposo y en las infracciones que admiten el perdón condicional de la pena.

La mediación: es aquella en la que el ministerio público, para facilitar el acuerdo de las partes, puede solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas en mediación, o sugerir a los interesados que designen una.

Los mediadores deben guardar secreto sobre lo que conozcan en las deliberaciones y discusiones de las partes. Si no se produce la conciliación, las manifestaciones de las partes deben permanecer secretas y carecen de valor probatorio.

Suspensión condicional de procedimiento.

La suspensión condicional del procedimiento tiene su base, entre otros aspectos, en los principios de proporcionalidad y de racionalidad de la reacción estatal, el estimarse indispensables realizar algún tipo de selección y no aplicar la relevancia, a un individuo que hasta ese momento no había delinquido antes, siempre que se pueda sustentar de alguna manera la probabilidad de que se comportara correctamente al dársele una segunda oportunidad sin enviarlo a la cárcel.

El ministerio público, de oficio o a petición de parte, puede solicitar al juez la suspensión condicional del procedimiento en cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio, en los siguientes casos:

  • que la condena conlleva una pena privativa de la libertad igual o inferior a cinco años.
  • que el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad.

El juez puede disponer la suspensión condicional del procedimiento cuando el imputado ha declarado su conformidad con la suspensión, ha admitido los hechos que se le atribuyen y ha reparado los daños causados en ocasión de la infracción, firmado un acuerdo con la víctima o prestado garantía suficiente para cumplir con esa obligación.

El procedimiento penal abreviado.

Surge de la inquietud de lograr sentencias en un lapso razonable, ahorrando energía y recursos jurisdiccionales en causas por delitos no muy graves, en que el juicio oral y público no sea imprescindible para obtener la solución acorde con la legalidad y la verdad.

Es el procedimiento, por medio del cual en la audiencia preliminar se conoce el juicio de fondo. Esta consagrado en el artículo 363 del CPP: Admisibilidad. En cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio, el ministerio público puede proponer la aplicación del juicio penal abreviado cuando concurren las siguientes circunstancias:

  • se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima igual o inferior a cinco años de pena privativa de libertad, o una sanción no privativa de libertad;
  • el imputado admite el hecho que se le atribuye y consiente la aplicación de este procedimiento, acuerda sobre el monto y tipo de pena y sobre los intereses civiles;
  • el defensor acredite, con su firma, que el imputado ha prestado su consentimiento de modo voluntario e inteligente sobre todos los puntos del acuerdo.

Modalidades.

Existen dos modalidades:

1.      El acuerdo pleno, donde las partes se ponen de acuerdo sobre los hechos y las penas. El Tribunal competente en este caso es el Juzgado de la Instrucción.

2.      El acuerdo parcial, en este las partes pueden acordar exclusivamente sobre los hechos y solicitar un juicio sobre la pena. El Tribunal competente en este caso es el de Juicio.


Efectos.

Si son aceptados por el juez, ambos acuerdos tienen efectos vinculantes entre las partes, de lo contrario, el juez ordenara al ministerio público que continúe el procedimiento de manera ordinaria.


1 comentario:

  1. Saludos cordiales para todos. Me parece muy importante este espacio de expresión y divulgación científica

    ResponderEliminar