En la etapa preliminar. Probabilidad de condena. Principios que rigen la
prueba. Libertad probatoria. Comunidad de prueba. En la Etapa de juicio.
Diversos sistemas. La íntima convicción versus la sana critica. El quantum de
la prueba en las diferentes etapas del proceso.
Conforme al sistema de valoración de prueba que se adopta en el proceso penal, se establece que para
que un medio probatorio pueda ser tomado en consideración en una resolución
debe ser obtenida mediante un procedimiento permitido e incorporado al proceso
conforme a la ley. Como regla se establece que las pruebas serán valoradas
conforme al sistema de la sana critica
razonada, sin que se puedan imponer más limitaciones que las contenidas en la
propia legislación.
En la etapa preliminar. (Fase Intermedia
- Audiencia Preliminar)
Como principio de la fundamentación el juez debe indicar el valor que le
asigna a cada medio de prueba.
El juzgador debe referirse en su resolución a todas las pruebas producidas
en el juicio, indicando de forma clara y expresa, porque le da credibilidad o
se le resta credibilidad a los medios de prueba. Solo este sistema garantiza el
derecho de defensa.
Probabilidad de condena.
Art. 303. Auto de apertura a juicio. El juez dicta auto de apertura a juicio
cuando considera que la acusación tiene fundamentos suficientes para justificar
la probabilidad de una condena.
Principios que rigen la prueba.
·
Objetividad: Tanto el fiscal en la parte
de investigación, como el juez previo a emitir el fallo, deben procurar hacer
llegar al proceso toda la prueba tendente a lograr la más fiel reproducción del
hecho que se investiga. Se debe incorporar tanto la prueba que demuestre la
acusación, como la que tienda a la defensa del imputado.
·
Legalidad: No podrán ser valorados para
fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los
actos que se lleven a cabo inobservando las formas y condiciones previstas en
la constitución, en los tratados sobre derechos humanos y la legislación
ordinaria.
Libertad probatoria.
El Código reconoce de forma clara y directa el principio de libertad de la
pruebas según el cual en el proceso penal se podrá probar todos los hechos y
circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier
medio de prueba permitido.
El principio afincado en el código
está admitiendo la posibilidad de que cualquier hecho o circunstancia que de
alguna manera afecte la decisión del tribunal puede ser aprobado.
El principio admite la posibilidad de utilizar cualesquiera medios de prueba lícitos para cumplir con el
objetivo de averiguar la verdad real, sin que al efecto deba escogerse solo los
medios de prueba mencionados en el Código.
Comunidad de prueba.
Una vez la prueba ha sido admitida para el debate, es común a todas las
partes. Por lo anterior, luego de su admisión la misma no puede ser renunciada
o retirada de forma unilateral por una de las partes.
En la Etapa de juicio.
Art. 323.- Recepción y exhibición de pruebas. Recibida la declaración del
imputado, si la hay, el tribunal procede a recibir las pruebas presentadas por
el ministerio público, por el querellante, por la parte civil, por el tercero
civilmente responsable y por la defensa, en ese orden, salvo que las partes y el
tribunal acuerden alterarlo.
La prueba es recibida en el orden escogido por cada una de las partes,
conforme lo hayan comunicado al tribunal y a las demás partes en la preparación
del juicio.
Segundo párrafo artículo 322. En relación con los hechos o circunstancias
nuevos atribuidos en la ampliación de la acusación se invita al imputado a que declare
en su defensa y se informa a las partes que pueden ofrecer nuevas pruebas y de
ser necesario solicitar la suspensión del juicio.
Art. 330.- Nuevas pruebas. El tribunal puede ordenar, excepcionalmente y a
petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la
audiencia surgen circunstancias nuevas que requieren esclarecimiento.
Diversos sistemas.
En el derecho positivo, se ha oscilado entre el sistema de la Prueba Legal y el de la Prueba Moral o de la Intima
Convicción.
En el primero la ley organiza los medios de investigar y de establecer la
culpabilidad y se da por sentado que esta queda demostrada por la reunión de
circunstancias cuyo concurso determina la forma en que forzosamente ha de
fallar el Juez, pero en ausencia de las cuales no puede condenar al inculpado,
es decir, se fija de antemano el valor de las pruebas. En el segundo se admite
que un hecho puede ser probado por todos los medios, pero el Juez queda en
entera libertad para decidir de acuerdo con la impresión que han causado en su
ánimo los diversos elementos de prueba que le han sido cometidos, juzga
conforme a su íntima convicción.
La íntima convicción versus la sana
critica.
En el sistema de la íntima convicción, el Juez es libre de convencerse,
según su íntimo parecer, de la existencia o inexistencia de los hechos de la
causa, valorando aquellas según su leal saber y entender. Mientras que el
sistema de la sana critica al igual que el anterior acuerda o establece las más
plena libertad de convencimiento de los jueces, pero exige, a diferencia de lo
que ocurre en aquel, que las conclusiones a que se llegue sean el fruto
razonado de las pruebas.
El quantum de la prueba en las
diferentes etapas del proceso.
En la etapa preparatoria: (Probabilidad
de Condena)
La oferta de pruebas se realiza en la audiencia preliminar, a los fines de
determinar la suficiencia de la acusación, teniendo el Juez de la Instrucción que
valorar la utilidad de las mismas.
La oferta, presentación y producción de pruebas en la audiencia preliminar
dependerá de la cuestión a dilucidar, ya sea para determinar la suficiencia de
la acusación, para desvirtuarla o para validar los acuerdos realizados entre
las partes.
A los fines de determinar la admisión de la prueba ofrecida por las partes
en esta fase, corresponde al juez evaluar su legalidad, utilidad, pertinencia y
relevancia a la luz de las circunstancias alegadas y conforme a los criterios
de valoración de la prueba previstos en el Código Procesal Penal.
Etapa de juicio:
La recepción, marcado, custodia y preservación de los medios de pruebas son
de la responsabilidad de la Secretaria (o) del tribunal, quien una vez recibido
el orden de presentación de los medios de pruebas, requiere a las partes que
sean depositadas.
Una vez recibidos los medios de pruebas, la secretaria (o) procede a
inventariarlos para su presentación en audiencia, utilizando un marcado que
garantice su individualización real y efectiva respecto de cualquier otro medio
probatorio.
Se valoran las pruebas para establecer con certeza si el imputado es o no
autor o cómplice de los hechos que se le imputan.
No hay comentarios:
Publicar un comentario