Preparación del debate, solución de los incidentes y fijación de audiencia.
Principios Generales del Juicio. Inmediación. Publicidad. Contradicción.
Oralidad. Sustanciación del juicio. Causas de suspensión.
Preparación del debate, solución de los
incidentes y fijación de audiencia.
Fijación de audiencia. El presidente del tribunal, dentro de las cuarenta y
ocho horas de recibidas las actuaciones, fija el día y la hora del juicio, el
cual se realiza entre los quince y los cuarenta y cinco días siguientes.
Solución de incidentes. Las excepciones y cuestiones incidentales que se
funden en hechos nuevos y las recusaciones son interpuestas en el plazo de
cinco días de la convocatoria al juicio y son resueltas en un solo acto por
quien preside el tribunal dentro de los cinco días, a menos que resuelva
diferir alguna para el momento de la sentencia, según convenga al orden del
juicio. Esta resolución no es apelable. El juicio no puede ser pospuesto por el
trámite o resolución de estos incidentes.
Preparación del debate. En el mismo plazo de cinco días de la convocatoria,
las partes comunican al secretario el orden en el que pretenden presentar la
prueba. El secretario del tribunal notifica de inmediato a las partes, cita a
los testigos y peritos, solicita los objetos, documentos y demás elementos de
prueba y dispone cualquier otra medida necesaria para la organización y
desarrollo del juicio. Cuando el imputado está en prisión, el auto de fijación
de juicio se le notifica personalmente. El encargado de su custodia también es
notificado y debe velar porque el imputado comparezca a juicio el día y hora
fijados.
Principios Generales del Juicio.
Entre los principios generales del juicio podemos resaltar:
·
Contradictoriedad
·
Inmediación.
·
Publicidad.
·
Oralidad.
·
Continuidad del debate
·
Imputación
Inmediación
Este principio consiste en que el juicio se lleve a cabo con la presencia
ininterrumpida de los jueces y de las partes.
La inmediación implica el conocimiento directo de la prueba, el
medio probatorio como objeto de conocimiento y las partes del proceso como
sujetos cognoscentes, enfrentados sin obstáculos o filtros que impiden la
apreciación personal por el interesado.
Publicidad
Este principio establece que el juicio es público salvo que de oficio las
partes pidan, que el tribunal mediante resolución motivada que se realice parcial
o totalmente a puertas cerradas siempre que:
·
Se afecte directamente el pudor, la vida
privada o la integridad física de alguno de los intervinientes;
·
Peligre un Secreto Oficial autorizado
por la Ley, o un secreto particular, comercial o industrial cuya revelación
indebida resulte punible.
Art. 310.- Restricciones de acceso. Está prohibido el ingreso a la sala de
audiencias de los menores de doce años, salvo que estén acompañados de un mayor
de edad responsable del menor. Tampoco pueden ingresar militares o policías
uniformados, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia. Del mismo
modo les está vedado el ingreso a personas que porten distintivos gremiales o
partidarios
Oralidad
Este principio está contenido en el Art.311 del CPP y establece que el
juicio es oral. La práctica de las pruebas y en general, toda intervención de
quienes participen en él se realiza de modo oral.
Art. 312.- Excepciones a la oralidad. Pueden ser incorporados al juicio por
medio de la lectura:
·
Los informes, las pruebas documentales y
las actas que este código expresamente prevé;
·
Las actas de los anticipos de prueba, sin perjuicio de
que las partes soliciten al tribunal la comparecencia personal del testigo,
cuando sea posible;
·
Los informes de peritos, sin perjuicio de que los peritos
deban concurrir para explicar las operaciones técnicas realizadas y las
conclusiones a las que han llegado;
- Las declaraciones de co-imputados que se encuentren en rebeldía, registradas conforme a este código.
Contradicción
Es conocer el razonamiento del contrario y las pruebas que los sustentan,
pues solo de esta manera es posible rebatir u oponerse adecuadamente. A través
de la contradicción del debate se logra la imposición de los argumentos por
todas las partes, por lo cual es posible el inmediato cuestionamiento y
objeción.
Cualquier actuación en quebranto de la contradictoriedad del debate o en
negación a la posibilidad de debate, atenta contra el principio de
inviolabilidad de la defensa, y abre la posibilidad de recurrir.
Sustanciación del juicio.
Son los pasos que se dan en el curso del juicio, desde el día del
conocimiento de la audiencia hasta la emisión de la sentencia.
·
Apertura de la audiencia
·
Declaración del imputado
·
Recepción y exhibición de la prueba
·
Discurso Final
·
Cierre del Debate
·
Intervención de la victima
·
Intervención del imputado
·
Deliberación de los jueces
·
Emisión de la sentencia.
El secretario del tribunal deberá efectuar un registro o acta de audiencia
que contendrá todo lo acontecido durante el juicio.
Art. 318 y siguientes del Código
Procesal Penal.
El día y hora fijados,
el tribunal se constituye en la sala de audiencias. Acto seguido, el secretario
procede a verificar la presencia de las partes, los testigos, peritos e
interpretes, y el presidente declara abierto el juicio, advirtiendo al imputado
y al publico sobre la importancia y significado de lo que va a ocurrir e
indicando al imputado que preste atención a lo que va a escuchar.
El tribunal ordena al
ministerio público, al querellante y al actor civil, si la hay, que lean la
acusación y la demanda, en la parte relativa al hecho imputado y a su
calificación jurídica.
Acto seguido pueden
exponer oral y sucintamente sus fundamentos. Luego se concede la palabra a la
defensa a fin de que, si lo desea, se exprese de manera sucinta sobre la
actuación y la demanda.
Una vez que se declare
la apertura de juicio se da preferencia al imputado para que declare si lo
estima conveniente para su defensa, y el presidente le explica con palabras
claras y sencillas el hecho que se le atribuye, con la advertencia de que puede
abstenerse de declarar, sin que su silencio o reserva le perjudique y que el
juicio puede continuar aunque el no declare.
El imputado puede
manifestar cuando estime conveniente. Luego es interrogado por el ministerio
publico, el querellante, la parte civil, el defensor y los miembros del
tribunal en ese orden.
Durante la audiencia,
las partes y el tribunal pueden formular preguntas destinadas a esclarecer sus
manifestaciones.
Si en el curso de la
audiencia el tribunal observa la posibilidad de una nueva calificación jurídica
del hecho objeto del juicio, que no ha sido considerada por ninguna de las
partes, debe advertir al imputado para que se refiera sobre el particular y
prepare su defensa.
Recibida la
declaración del imputado, si la hay, el tribunal procede a recibir las pruebas
presentadas por el ministerio público, por el querellante, por la parte civil,
por el tercero civilmente responsable y por la defensa, en ese orden, salvo que
las partes y el tribunal acuerden alterarlo.
La prueba es recibida
en el orden escogido por las partes, conforme lo han comunicado al tribunal y a
las demás partes en la preparación del juicio.
El tribunal puede
ordenar, excepcionalmente y a petición de parte, la recepción de cualquier
prueba si en el curso de la audiencia surgen circunstancias nuevas que
requieren esclarecimiento.
Terminada la recepción
de las pruebas, el presidente concede la palabra, sucesivamente, al fiscal, al
querellante, a la parte civil, al tercero civilmente responsable y al defensor,
para que expongan sus conclusiones. Luego otorga al ministerio público y al
defensor la posibilidad de replicar, para hacer referencia solo a las
conclusiones formuladas por la parte contraria.
Si la victima esta
presente y desea exponer, se le concede la palabra, aunque no se haya
constituido en parte ni haya presentado querella.
Finalmente se le concede la palabra
al imputado. Acto seguido el presidente declara cerrado el debate.
Causas de suspensión.
Art. 315. Continuidad y suspensión. El debate se realiza de manera continua
en un solo día. En los casos en que ello no es posible, el debate
continúa durante los días consecutivos que haya menester hasta su conclusión.
Puede suspenderse en una única oportunidad por un plazo máximo de diez días,
contados de manera continua, sólo en los casos siguientes:
1.
Para resolver una cuestión incidental o
practicar algún acto o diligencia fuera de la sala de audiencias, siempre que
no sea posible resolver el asunto o agotar la gestión en el intervalo entre dos
sesiones;
2.
Cuando no comparecen testigos, peritos o
intérpretes cuya intervención el
tribunal admita como indispensable salvo que pueda continuarse con la recepción
y exhibición de otras pruebas hasta que la persona cuya presencia se requiere
se presente o sea conducida por la fuerza pública;
3.
Cuando uno de los jueces, el imputado,
su defensor o el representante del ministerio público, se encuentren de tal
modo indispuestos que no puedan continuar su intervención en el debate, a menos
que los dos últimos puedan ser reemplazados en lo inmediato, o cuando el
tribunal se haya constituido desde el inicio con un número de miembros superior
al mínimo requerido para su integración. La misma regla rige para los casos de
muerte o falta definitiva de un juez, ministerio público o defensor.
4.
Cuando el ministerio público solicite un
plazo para ampliar la acusación o el defensor lo solicite por igual motivo,
siempre que por las características del caso, no sea posible continuar en lo
inmediato.
5.
Cuando alguna revelación o retractación
inesperada produce alteraciones sustanciales en el objeto de la causa, y
hace indispensable una investigación
suplementaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario