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martes, 23 de abril de 2019

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA COMPETENCIA DEL JUEZ DE PAZ



Fijación de sellos

Es una medida conservatoria destinada a impedir que los efectos mobiliarios, valores o documentos de una persona desaparezcan. La competencia de los juzgados de paz para la fijación de sellos viene dada en virtud de lo establecido en los artículos 907 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

La fijación de sellos puede ser hecha por:

  • causa de fallecimiento
  • por estar prevista por la ley
  • de manera facultativa por el juez.
La fijación de sellos no es más que una banda de tela o de papel que tiene que llevar encima obligatoriamente el sello del juzgado de paz, se hace para evitar que el bien sobre el cual se fija el sello sea abierto, roto o adulterado.

El procedimiento llevado a cabo en la ejecución de esta medida se realiza mediante instancia dirigida al Juez de Paz acompañada de los documentos justificativos por la parte requeriente, debiendo el juez examinar dichos documentos y de estimarlos correctos dictar un auto señalando día, hora y lugar de la fijación.

El Juez de Paz asiste a la fijación de sellos acompañado del Secretario del Tribunal y levanta un acta detallando minuciosamente los objetos sellados y en caso de ausencia de bienes, levanta un Acta de Carencia.

Luego de fijados los sellos se designa uno o varios guardianes de los bienes sellados que pueden ser el residente en la vivienda o uno fijado de oficio por el Juez. Una vez fijados los sellos y dentro del plazo de 24  horas deben informar al Juez de Primera Instancia, el procedimiento de fijación de sellos realizado, para fines de inscripción y registro.

Atribuciones notariales del juez de paz

La ley del notario faculta a los jueces de paz a ejercer las funciones de notario en aquellos municipios donde no hubiere notario, o si habiéndole este se encontrare imposibilitado para ejercer sus funciones. Otras leyes lo facultan a ejercer funciones notariales aún cuando haya notarios.

Cuando el Juez de Paz hace las veces de notario tiene la misma calidad de este oficial para recibir actos a los cuales las partes quieren darle carácter de autenticidad, darle fecha cierta, conservándolos en depósitos y expedir copias de los mismos, así como para dar carácter de autenticidad a las firmas o huellas estampadas por los otorgantes de un acto bajo firma privada, debiendo sujetarse en cualquier caso a todas las disposiciones prescritas en la ley No. 301 del Notariado, teniendo así los mismos deberes, atribuciones y prohibiciones que tiene el Notario en el ejercicio de sus funciones.

Apertura de puertas en caso de embargo o desalojo

Es un proceso administrativo en el cual el Juez de Paz es requerido por un Alguacil, quien al momento de ejecutar una sentencia, un mandamiento de una autoridad judicial competente o la realización de un embargo ha tenido dificultades por encontrar las puertas del lugar correspondiente cerradas.

El Juez de Paz es competente no sólo para abrir la puerta del edificio sino también los muebles cerrados, ubicados dentro del mismo, a medida que el procedimiento lo vaya requiriendo. Esta competencia del juez está dada en el artículo 587 del código de procedimiento civil.

El Ministerial no requiere de citación para acudir ante el juez de paz, sin embargo es necesario señalar que el traslado del juez de paz, sólo procede cuando exista un título ejecutorio o una ordenanza del juez de los referimientos que ordene la ejecución de dicha medida.

Durante este procedimiento el juez no está obligado a levantar ningún acta, pero sí debe firmar la que levante el Ministerial.

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