Ininmputables: Son aquellos que en el momento de ejecutar el hecho delictivo, no están en
situación de comprender lo ilícito de su actuación u omisión o de determinarse
de acuerdo a esta comprensión, ya sea porque sufran de enajenación mental, una
grave perturbación de la conciencia o posean un desarrollo psíquico retardado o
incompleto, en razón de lo cual, se les excluye de responsabilidad penal.
Art. 374. Procedencia. Cuando el
ministerio público o el querellante, en razón de particulares circunstancias
personales del imputado, estima que sólo corresponde aplicar una medida de
seguridad, solicita este procedimiento, en las formas y condiciones previstas
para la acusación, con indicación de los antecedentes y circunstancias que
motivan la solicitud. El imputado puede solicitar la aplicación de este
procedimiento
Reglas especiales.
Art. 375. Reglas especiales. El
procedimiento se rige por las reglas comunes, salvo las excepciones
establecidas a continuación:
1.
Cuando el imputado es incapaz, sus
facultades son ejercidas por su representante legal, o en su defecto por la
persona que designe el juez o tribunal, con quien se desarrollan todas las
diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal;
2.
En el caso previsto en el numeral
anterior, el representante legal del imputado o el designado en su defecto,
puede manifestar cuanto estime conveniente para la defensa de su representado;
3.
Este procedimiento no puede ser
tramitado conjuntamente con uno común;
4.
El juicio se realiza a puertas cerradas,
sin la presencia del imputado, cuando es imposible a causa de su estado de
salud o resulta inconveniente por razones de orden, caso en el cual es
representado a todos los efectos por su representante legal;
5.
La sentencia tiene por objeto disponer
la absolución o la aplicación de una medidas de seguridad;
6.
No son aplicables las reglas referidas
al juicio penal abreviado, ni las de suspensión condicional del procedimiento.
Rechazo.
Art. 376. Rechazo. El juez o
tribunal puede rechazar la aplicación del procedimiento especial por entender
que no se trata de un inimputable y corresponde la aplicación del procedimiento
común.
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