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sábado, 13 de abril de 2019

Procedimiento para inimputables. Procedencias.


 
Ininmputables: Son aquellos que en el momento de ejecutar el hecho delictivo, no están en situación de comprender lo ilícito de su actuación u omisión o de determinarse de acuerdo a esta comprensión, ya sea porque sufran de enajenación mental, una grave perturbación de la conciencia o posean un desarrollo psíquico retardado o incompleto, en razón de lo cual, se les excluye de responsabilidad penal.

Art. 374. Procedencia.  Cuando el ministerio público o el querellante, en razón de particulares circunstancias personales del imputado, estima que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad, solicita este procedimiento, en las formas y condiciones previstas para la acusación, con indicación de los antecedentes y circunstancias que motivan la solicitud. El imputado puede solicitar la aplicación de este procedimiento

Reglas especiales.

Art. 375. Reglas especiales.  El procedimiento se rige por las reglas comunes, salvo las excepciones establecidas a continuación:
1.      Cuando el imputado es incapaz, sus facultades son ejercidas por su representante legal, o en su defecto por la persona que designe el juez o tribunal, con quien se desarrollan todas las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal;
2.      En el caso previsto en el numeral anterior, el representante legal del imputado o el designado en su defecto, puede manifestar cuanto estime conveniente para la defensa de su representado;
3.      Este procedimiento no puede ser tramitado conjuntamente con uno común;
4.      El juicio se realiza a puertas cerradas, sin la presencia del imputado, cuando es imposible a causa de su estado de salud o resulta inconveniente por razones de orden, caso en el cual es representado a todos los efectos por su representante legal;
5.      La sentencia tiene por objeto disponer la absolución o la aplicación de una medidas de seguridad;
6.      No son aplicables las reglas referidas al juicio penal abreviado, ni las de suspensión condicional del procedimiento.
 
Rechazo.

Art. 376. Rechazo.  El juez o tribunal puede rechazar la aplicación del procedimiento especial por entender que no se trata de un inimputable y corresponde la aplicación del procedimiento común.

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