Páginas


martes, 23 de abril de 2019

Procedimientos de ejecución forzosa contemplados en la ley núm. 4453 del 9 de mayo de 1956, en beneficio del Estado y sus instituciones descentralizadas





La ley No. 4453 permite al Estado y a sus instituciones embargar los bienes muebles e inmuebles de su deudor.

El simple hecho de no obtemperar a la intimación de pago se convierte en un hecho suficiente para permitir al Estado y a sus instituciones embargar los bienes del deudor, sin ninguna otra formalidad previa, con cuyo producto se pagará la acreencia y los gastos que se hubiesen ocasionado.

Prescribe que los incidentes por los cuales se pretende la nulidad de cualquier acto de procedimiento no interrumpen la ejecución, pudiendo el Juez subsanar los vicios que afecten.

Tribunal competente.

Esta ley establece disposiciones tanto para los procedimientos de embargo inmobiliario (art. 4), como de embargo mobiliario (Art. 15).

Cuando se trata de un embargo mobiliario el tribunal competente será el de Primera Instancia.

Cuando se trata de un embargo inmobiliario el tribunal competente será el Juzgado de Paz.

Situación cuando se trata de cobro de tributos. Situación cuando se trata de aranceles y arbitrios.


Para dar inicio a la ejecución debe ser en virtud de una ordenanza dictada por el Juez de primera Instancia, a diligencia del funcionario público competente.

En caso de que se trate de cobro de tributos el funcionario competente es el Director de bienes Nacionales, Director General de Aduanas, o el Director General de Impuestos Internos.

En caso de que se trate de aranceles y arbitrios el funcionario competente es el Tesorero Municipal.

Ámbito de aplicación después de la publicación del Código Tributario

El atraso y la infuncionabildidad de las estructuras tributarias constituyeron durante muchos años una preocupación del Estado Dominicano y de los organismos internacionales. Se imponía su modernización, a fin de hacerlas mas eficientes, no sólo en la detención de la evasión fiscal, sino también en la recuperación de los valores liquidados.

La ley 11-92 del 15 de mayo de 1992 (Código Tributario), responde a esa necesidad de modernización. Ella procura reforzar la administración tributaria y al efecto el Código Tributario la ha provisto de poderes especiales.

Dentro de la estructura tributaria cuatro aspectos son particularmente relevantes para las vías de ejecución: La aparición del ejecutor Administrativo Tributario, el establecimiento del Tribunal Contencioso Tributario (ahora Contencioso Administrativo), los poderes atribuidos a las Direcciones Generales de Impuestos sobre la Renta, Rentas internas (actualmente Dirección General de Impuestos Internos, según la ley 166-97), y la gran desigualdad en que se encuentran los contribuyentes y responsables del pago de los impuestos y sus derivados frente a la administración tributaria.

Luego de la publicación del Código las medidas trabadas a favor del Estado Dominicano adquieren gran relevancia en razón de que se instituyen aquí nuevos organismos persecutores y ejecutores de las mismas, logrando trabar medidas sin autorización previa de juez competente, sino solamente cumpliendo con los procedimientos establecidos en dicha ley. O sea el sistema permite a la administración tributaria llegar tanto a la determinación de sus propios créditos y constituirse sus propios títulos sin la intervención de órgano alguno ajeno. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario