Páginas


martes, 23 de abril de 2019

EL EMBARGO INMOBILIARIO ESPECIAL REPUBLICA DOMINICANA



Las reglas a que se encuentra sometido el embargo inmobiliario especial están consagradas en los artículos 148 al 168 de la ley Nº 6186 sobre Fomento Agrícola.
Acreedores que se benefician de este procedimiento.

Inicialmente este procedimiento fue creado única y especialmente para los créditos hipotecarios concedidos por el Banco Agrícola de la República Dominicana. Luego y con el transcurrir del tiempo, en virtud del desarrollo económico y de la necesidad de expansión del sistema financiero, y también para beneficiar a una clase profesional, se crearon una serie de leyes en las cuales se hizo constar que se  benefician del procedimiento del embargo inmobiliario establecido en la ley 6186 sobre fomento agrícola, estas instituciones:
  • Las asociaciones de ahorros y Préstamos para la Vivienda
  • Las sociedades financieras que promueven el Desarrollo Económico (Banco de desarrollo)
  • Los bancos hipotecarios de la Construcción
  • Los créditos nacidos de las demandas laborales entre trabajadores y empleadores
  • El Estado, El municipio o cualquier institución pública acreedora de un titulo ejecutorio.
  • Los abogados y notarios para el cobro de sus honorarios

Situación creada luego de la publicación del Código Monetario y financiero.

La Ley monetaria y Financiera  de la República Dominicana amplia la clasificación de las instituciones  y entidades que pueden gozar del procedimiento especial que constituye el embargo inmobiliario abreviado, al establecer en el art. 79 de la Ley monetaria , bajo el titulo de normas especiales en la letra A, lo siguiente: “No podrán existir privilegios procesales ni beneficios de cualquier clase basados exclusivamente en la naturaleza jurídica de las entidades que realicen legal y habitualmente actividades de intermediación financiera. Las discriminaciones extraregulatorias serán determinadas en atención a la tipología de instrumentos financieros”.

En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de esta Ley será de aplicación a todas las entidades que realicen legal y habitualmente dichas actividades, el procedimiento abreviado de embargo inmobiliario previsto en los Artículos 148 y siguientes de la Ley de Fomento Agrícola.

Diferencias con el procedimiento ordinario.


Embargo Inmobiliario Ordinario
Embargo Inmobiliario Especial
El mandamiento de pago
Plazo de 30 días concedido al deudor, para hacer el pago de su deuda.
es a 15 días
El Acta de embargo
El persiguiente acude por ministerio de alguacil a levantar el acta de embargo, transcurridos no menos de 30 ni más de 90 días después de la notificación del mandamiento
Si dentro del plazo de 15 días el deudor no paga los valores adeudados, el mandamiento de pago se convierte de pleno derecho en embargo inmobiliario
Denuncia de embargo
15 días después del levantamiento del acta de embargo.

No existe denuncia del embargo
Transcripción o inscripción del acta de embargo
15 días a partir de la fecha de la denuncia
dentro de los 20 días de efectuado el mandamiento de pago
Depósito del pliego
20 días a partir de la fecha de transcripción o inscripción del embargo
dentro de los 10 días que siguen a la trascripción o inscripción del embargo
Notificación del depósito del pliego
8 días a partir del depósito.
No existe
Audiencia de lectura del pliego
entre 20 y 30 días a partir del depósito del pliego
No hay audiencia de lectura de pliego de condiciones
Publicación
Por lo menos 20 días antes de la adjudicación
dentro de los 30 días después del depósito del pliego
Audiencia de adjudicación
entre 30 y 40 días a partir de la audiencia de lectura del pliego
15 días a lo menos después de la publicación
Puja ulterior
 8 días a partir de la decisión de adjudicación
8 días a partir de la decisión de adjudicación

El tiempo requerido para el desarrollo y ejecución del  embargo inmobiliario ordinario es de 120 días  si no surgen incidentes, en el caso del embargo inmobiliario abreviado es máximo 70 días, en caso de no presentarse ningún incidente.

Las ventajas que tienen los acreedores que se benefician del procedimiento abreviado.

  • El banco que se beneficia de esta ley es un acreedor privilegiado y tiene la facultad para anular cualquier otra inscripción de embargo hecha por un tercero después de la inscripción de embargo.
  • La iniciación de los incidentes no detienen para nada el procedimiento, la adjudicación sigue su curso y se produce la venta. El art. 161 de la ley 6186 dispone que no se acordará ningún reenvió de la adjudicación salvo autorización del Banco.
  • Las sentencias que deciden sobre los incidentes son en única y última instancia, en consecuencia no están sujetas al recurso de apelación a diferencia del embargo de derecho común, pero la Suprema Corte de Justicia  constantemente ha sentado el criterio  de que como la ley 6186 no prohíbe nada más que el recurso de Apelación, todos los demás recursos están permitidos.
  • Si dentro del plazo concedido el deudor no paga los valores adeudados, el mandamiento de pago se convierte de pleno derecho en embargo inmobiliario.
  • Este es un procedimiento sumario, se caracteriza por la celeridad y simplicidad, y tiene por objeto evitar el retardo de las decisiones, lo que se logra  a través de las menores y más sencillas actuaciones judiciales posibles, lo cual redunda en economía de tiempo y recursos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario