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viernes, 26 de julio de 2013

Las Ciencias penales, en especial la Criminología.


El objeto de la ciencia del derecho penal es el estudio del contenido de las normas que, dentro del ordenamiento jurídico de determinado Estado, constituye el derecho penal, con todo lo que ellas comprenden y mencionan. Por esto, la ciencia del derecho penal puede definirse con la disciplina que estudia el contenido de las normas que, según la legislación vigente en determinado Estado, componen el derecho penal.

Hay que distinguir el derecho penal y las disciplinas que tienen por objeto el estudio del Derecho penal. Este estudio puede referirse al contenido interno del Derecho penal, específicamente normativo, o bien a la relación de las normas jurídico-penales con los demás fenómenos sociales.

Podemos decir que existen 3 ciencias que componen el derecho penal, a saber:

1.     La dogmática jurídico-penal, que es el contenido interno del Derecho penal, que se presenta como ciencia normativa.


2. La Criminología, que es una ciencia causal explicativa, empírica e interdisciplinaria, cruzada por ciencias distintas y fundamentalmente  por la biología criminal (Antropología y psicología criminal), y la sociología criminal. Su objeto de estudio es el delito, el cual presenta dos aspectos claramente identificables: el real y el normativo. Al primero pertenece todo lo físico y psíquico; al normativo corresponden los valores y el deber de ser. La criminología estudia la relación del derecho penal con los demás fenómenos sociales. Su objeto es buscar las causas del delito como fenómeno empírico individual.
3.  La política criminal, que consiste en aquel sector de la política que guarda relación con la forma de tratar la delincuencia: se refiere al conjunto de criterios empleados o a emplear en el tratamiento de la criminalidad. La Política Criminal no es una disciplina teórica, sino una orientación práctica.

Se puede decir entonces que la Dogmática jurídico-penal se ocupa del derecho penal como norma, la criminología como hecho y la política criminal como valor.

Lo ilícito penal y lo ilícito administrativo.

El ilícito penal lesiona intereses vitales jurídicamente protegidos, es decir, bienes jurídicos sancionados por las leyes penales, mientras que lo ilícito administrativo lesiona los intereses de la Administración en la colaboración del ciudadano, es decir, bienes administrativos.

El ciudadano tiene el deber de cooperar con la Administración, y si tal deber se lesiona, el Estado reacciona para evitar futuras infracciones. Un asunto administrativo, a diferencia de un asunto penal, no da lugar a antecedentes penales, y cabe la posibilidad de ser aplicada a personas jurídicas.

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