En qué consiste la
Política Criminal.
Una de las funciones del Estado es la de coordinar, disciplinar y organizar
la vida en comunidad. En la medida de lo posible, debe tratar de solucionar los
conflictos y tensiones sociales o individuales para que la vida social sea
estable y fecunda.
Esta labor la cumple en un contexto social y político en el que tiene su
origen y se desarrolla la política
criminal, que es “el conjunto de
decisiones relativas a los instrumentos, reglas, estrategias y objetivos que
regulan la coerción penal y forma parte del conjunto de la actividad política
de una sociedad”.
Es el conjunto de principios fundados en la investigación científica del
delito y de la eficacia de la pena, por la cual se lucha contra el crimen
valiéndose tanto de los medios penales, como del carácter asegurativo.
Violencia,
Conflictos, Racionalización del Poder y Derecho Penal.
La violencia es el hecho de quebrar por la fuerza la resistencia
puesta por una cosa o persona, es actuar sin el consentimiento de la persona
interesada. Esta se manifiesta de dos formas, que son material o moral, y tiene
represión jurídica tanto civil como penal. Es un comportamiento deliberado que
resulta o puede resultar en daños físicos o sicológicos.
Conflictos: es la situación que se opone a dos o a varias personas, respecto de la
satisfacción de un interés simple, por el ejercicio de un derecho, donde para
la solución de mismo casi siempre intervienen actos de violencia. El conflicto
designa al conjunto de dos o más hipotéticas situaciones excluyentes, es decir,
que no pueden darse simultáneamente.
El código procesal penal en su artículo 2 habla sobre
la solución del conflicto, llamando a los tribunales a que procuren resolver
los conflictos surgido como consecuencia del hecho punible.
Racionalización del poder y derecho penal:
El concepto de nacionalización
hace referencia al modo en que las sociedades occidentales y en mayor o menor
medida todas las sociedades del planeta, han venido siendo sometidas a un
proceso de ordenamiento y sistematización con el objetivo de hacer predecible y
controlable la vida del hombre. Este proceso se a manifestado en las
instituciones de la vida publica, incluyendo el derecho penal.
El derecho penal lo ejerce el
estado a través de los tribunales de la República, conviene entenderse que la policita criminal
debe emplearse solo como ultimo recurso.
Dada la función de tutela de bienes jurídicos que el derecho penal
tiene, el mismo debe garantizar las afectaciones susceptibles de conmover el
sentimiento de seguridad jurídico de los habitantes de la nación, por esto que
el derecho penal tiene un carácter público,
(Zaffaroni).
El derecho penal, descansa entre otros, en el
principio de legalidad, el cual es inherente a un Estado de derecho. No sólo da
seguridad jurídica, sino que hace al sistema de administración de justicia
eficaz y eficiente. La objetividad, debe ser un carácter esencial, sobre el
cual debe erigirse la práctica del derecho penal. Unido al cumplimiento del
debido proceso, se va forjando una normativa sistematizada, coherente,
garantista y de igualdad procesal.
Así que, cuando el derecho positivo penal, se ajusta a
los enunciados supra citados, tendremos un sistema de control penal, que
responda a las expectativas de la sociedad. Que pueda garantizar el castigo de
una conducta, cuando ésta produzca impacto social, y que igualmente, sepa
aplicar criterios de oportunidad, en delitos de bajo impacto o de bagatela. Se
trata de alcanzar el equilibrio y la racionalización del derecho penal. Es
saber adecuarlo, para que éste se torne en un verdadero instrumento de control
punitivo, el cual le ha sido delegado a nuestra disciplina.
Solo la dogmática jurídico penal permitirá una nacionalización del poder
punitativo del estado, Solamente un
modelo dogmático permitirá a los actores del proceso penal poner limites
a las acciones del Estado.
Punibilidad.
Situación en que se encuentra quien por haber cometido una infracción
delictiva se hace acreedor de un castigo.
La punibilidad, cualidad de punible, es decir aquella conducta a la que se
tiene la posibilidad de aplicar una pena.
Punibilidad: cumplimiento de los presupuestos legalmente necesarios para
que un ilícito culpable pueda ser castigado.
Hecho Punible.
Son la acción u omisión a los que la ley señala una pena. Es todo hecho penal susceptible de una
sanción o pena. Es una conducta antijurídica, es decir contraria al derecho.
Punición.
Es el vocativo utilizado para
designar el castigo o represión impuesto a un infractor. Es el castigo que se impone por algo, es un sinónimo
de pena.
Ubicación del DPP
dentro de las ciencias penales.
Las ciencias penales están
divididas en dos aspectos, uno normativo
y otro no normativo, El DPP se
encuentra contenido dentro del marco normativo, conjuntamente con el derecho penal
ordinario y el derecho penal especial.
Dentro de los sistemas penales, nuestro ordenamiento procesal
Penal, se rige por el sistema acusatorio, que realmente no rompe con el sistema
mixto, fundamentalmente por las excepciones a la oralidad que admite en su art.
312, en la que pueden ser incorporadas algunas lecturas.
Los
Sistemas de DPP como respuesta de la Política
La política criminal implementada por el estado dominicano, busca la
protección de los Derecho humanos de los infractores, por tal motivo se
implemento un sistema penal acusatorio, con una serie de medidas y principios
que buscan garantizar el respeto de los derechos.
El sistema procesal penal sitúa al hombre en el centro del proceso penal,
reconociéndole una serie de derechos y garantías incompatibles con la condición
de objeto de la investigación.
El modelo procesal penal vigente en España al momento presente es un
producto de la Revolución Francesa, y está claramente inspirado por los
principios de la Ilustración, que sitúan al hombre (imputado) en el centro del
proceso penal, reconociéndole una serie de derechos y garantías incompatibles
con la condición de «objeto» de la investigación que había desempeñado hasta
entonces. El tratamiento que se dispensa al imputado en el modelo de proceso
penal posterior al Antiguo Régimen supone un cambio radical, en la medida en
que se reflejan en las leyes procesales penales los principios de respeto y
salvaguarda de los derechos básicos de la persona imputada en la relación de
ésta con los órganos públicos que intervienen en el proceso, y se reconocen algunos
derechos fundamentales de contenido procesal (como el derecho a la presunción
de inocencia, el derecho a no declarar o el derecho a la defensa), que implican
un progreso irreversible en el modelo procesal penal.
Es de destacar, en este sentido, que los estudios empíricos demuestran que
las víctimas —las cuales juegan normalmente un papel irreemplazable en el
proceso penal y en la aplicación de la ley penal sustantiva— se sienten
postergadas e incluso maltratadas por la respuesta dada por el sistema estatal
de Justicia Penal.
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