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viernes, 23 de agosto de 2013

CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN, Características de la constitución.




Características de la constitución. Escrita, no escrita; rígida, flexible. Características de la Constitución Dominicana. Principios, valores y derechos constitucionales. Los derechos individuales y sociales reconocidos y protegidos por la Constitución Dominicana. Otras leyes que lo reglamentan. Naturaleza de estas leyes. La protección de los derechos constitucionales. Las normativas e instituciones.

Concepto de Constitución.

Jiménez de Parga la define como: Un sistema de normas jurídicas, escritas o no, que pretende regular los aspectos fundamentales de la vida política de un pueblo.” 

La Constitución es la ley fundamental de la nación, mediante la cual se organiza el Estado. De ella dependen y a ella se someten las demás disposiciones legales o con carácter de ley.

La constitución regula la creación de las demás normas jurídicas esenciales del Estado.

Características de la Constitución

Sobre sus características, se señalan:

Depende de que las normas materialmente constitucionales, estén escritas o no:
·         Constituciones escritas: Aquellas que están contenidas en un texto o documento con fuerza jurídica;
·         Constituciones no escritas o Constituciones consuetudinarias: Son aquellas que están integradas por normas tradicionales reconocidas como supremas por los pueblos y los gobernantes, Inglaterra es un ejemplo donde se sigue apegada a este tipo de Constitución.

Depende del mecanismo utilizado para su modificación: 
·         Constituciones rígidas: Son aquellas que no pueden ser modificadas sino por una asamblea especial y con la intervención de un órgano calificado para tal efecto.
·         Constituciones flexibles: Son aquellas que pueden ser reformadas por las asambleas siguiendo el mismo procedimiento establecido para la reforma de leyes ordinarias.      

Dependerá de cuan novedoso sea dicho documento:
·         Constituciones originales: Cuando aporta un principio constitucional nuevo, verdaderamente originales para la organización política de un Estado;
·         Constituciones derivadas: Cuando no aportan ningún principio nuevo, sino que siguen un modelo ya existente; por ejemplo nuestra Constitución de 1844.




Según posean validez práctica y sean aceptadas y cumplidas por los gobernantes y gobernados:
·         Normativas: Cuando las normas constitucionales tienen vigencia real y sus preceptos constitucionales se cumplen en la práctica.
·         Nominales: Tienen validez jurídica pero carece de realidad existencial, se caracteriza por principios políticos totalmente distorsionados de la realidad viviente en dicho país.
·         Semánticas: Cuando no es más que la formalización jurídica de una situación de poder establecida para dar visos de legalidad a un gobernante de facto. Es el caso de las dictaduras y gobiernos surgidos de golpes de Estado.

Características de la Constitución Dominicana.

Nuestra Carta Magna, se caracteriza por ser:
a.       Escrita, pues sus normas se encuentran contenidas en un documento solemne.
b.      La Constitución es derivada, no original: Esto así, porque no aporta ningún principio constitucional nuevo, sino que se limita más bien a realizar una obra de adaptación, es decir, trasplantar a nuestro medio las experiencias constitucionales de otros países.  
c.       Es rígida, pues para su modificaron se requiere de un procedimiento especial distinto al de las leyes ordinarias.

Principios, Valores y Derechos Constitucionales.

Los Principios constitucionales son los conceptos socio-jurídicos políticos que dan fundamento a los cánones que establece la constitución. Sin ellos, la carta magna carecería de sustancia.

Entre los principios Constitucionales, podemos citar:

  • Principio de la Supremacía de la Constitución,
  • Principio de la igualdad de todos ante la ley
  • El principio de independencia de los poderes del estado
  • Principio de la legalidad.
  • Principio de racionalidad de la Ley.
  • Principio de la Soberanía Nacional
  • Estatuto de Libertad.            
  • Non Bis in idem.
  • Irretroactividad  de la ley.
  • Doble grado de  jurisdicción  (Judicial y Administrativa).
  • Principio de no intervención.
  • Principio del jus soli y jus sanginins.

Los principios constitucionales y generales del derecho contenidos en la constitución sirven de guía para la interpretación correcta del ordenamiento jurídico e implican que el legislador los debe tomar en cuenta al momento de dictar una ley.


En cuanto a los Valores podemos decir, que conforman un sistema de creencias y  convicciones de carácter ideológicos que dependerán de cada sistema de gobierno. En nuestra Constitución la democracia engendra un valor cuyo principio se traduce en que La soberanía radica en el pueblo y este principio engendra derechos, en este caso, el derecho al voto.

Los Derechos son las prerrogativas de que goza cada individuo; Nuestra constitución contempla los derechos y las libertades en el titulo II, sección I, del artículo 8, bajo el titulo de derechos individuales sociales, y en cierta forma van muy ligados a los principios constitucionales.

Derechos individuales y sociales reconocidos y protegidos por la Constitución Dominicana:

Los derechos individuales es un concepto perteneciente al Derecho constitucional, que hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles.

Los derechos considerados como individuales o fundamentales varían de país en país, según se expresen en cada Constitución y en cada catálogo de derechos. En el  artículo 8 de la Constitución se encuentran enumerados los derechos individuales y sociales.

Los derechos individuales modernamente han sido clasificados en tres grupos, a saber:

1. Derechos de primera generación, que son los llamados derechos Civiles y Políticos, que están destinados a la protección del ser humano individualmente, contra cualquier agresión de algún órgano público, y son:
·         Inviolabilidad de la vida
·         Seguridad individual
·         Inviolabilidad de domicilio.
·         Libertad de tránsito.
·         Igualdad ante la Ley
·         Inviolabilidad de correspondencia y demás documentos privados, lo que garantiza el derecho a la vida privada de las personas.
·         Expresión del pensamiento
·         Libertad de conciencia y de cultos.
·         Igualdad de acceso a la información.
·         Capacidad civil de la mujer casada (Inciso 15)
·         Protección de la familia

2. Derechos de segunda generación, son los económicos, sociales y culturales, que garantizan universalmente, es decir, a todos los ciudadanos por el hecho de serlo, el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia. Estos son:
·         Educación
·         Derecho electoral activo y pasivo
·         Libertad de organización  de partidos políticos
·         Libertad de reunión y asociación
·         Libertad de expresión del pensamiento
·         Libertad de trabajo y derecho al trabajo.
·         Libertad de empresas, Industria y Comercio.
·         Derecho a la  propiedad privada.
·         Derecho de propiedad intelectual
·         Reunión y Asociación
·         Con el fin de robustecer su estabilidad y bienestar, su vida moral, religiosa, y cultural, la familia recibirá del Estado la más amplia protección posible.

3. Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.

En cuanto a los derechos culturales y de Tercera Generación, nuestra Constitución no prevé de manera expresa ningún derecho, pero se hace la salvedad que la enumeración antes mencionadas no es limitativa (artículo 10), entre estos podemos citar la determinación de los pueblos, derechos de la Paz, a un medio ambiente sano, etc.

Protección de los derechos constitucionales.

Se reconoce como finalidad principal del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan su perfeccionamiento dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible en el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.

En nuestro país tenemos la Suprema Corte de Justicia como guardiana de la Constitución, lo que la erige como centinela de los derechos fundamentales de las personas.

También tenemos el sistema de control de la constitucionalidad, como mecanismo de garantía y tutela jurisdiccional de los derechos y libertades del individuo.

Las normativas e instituciones

Las garantías normativas son las disposiciones contenidas en la Constitución, los tratados, las leyes y otros, que regulan y garantizan el respeto a la aplicabilidad de los derechos humanos

Entre estas tenemos:
·         El Recurso de amparo.
·         Instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos (Declaración universal de los Derechos Humanos, convención de Viena, Convención Americana de los Derechos Humanos) de las que el país es signatario.
·         El Habeas Corpus.

Las garantías institucionales abarcan las instituciones creadas para garantizar el respeto  de los derechos humanos, pueden ser de ámbito nacional o internacional; entre estas podemos citar:

·         Defensor del Pueblo (ombusdman) de ámbito nacional.
·         La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, como tribunal de primer grado.
·         La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, como tribunal de segundo  grado.
·         Departamento contra la violencia intrafamiliar
·         La Suprema Corte de Justicia
·         Los tribunales de orden judicial.

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