Características de la constitución. Escrita, no escrita; rígida,
flexible. Características de la Constitución Dominicana. Principios, valores y
derechos constitucionales. Los derechos individuales y sociales reconocidos y
protegidos por la Constitución Dominicana. Otras leyes que lo reglamentan. Naturaleza de estas leyes.
La protección de los derechos constitucionales. Las normativas e instituciones.
Concepto
de Constitución.
Jiménez
de Parga la define como: “Un sistema de normas jurídicas, escritas
o no, que pretende regular los aspectos fundamentales de la vida política de un
pueblo.”
La Constitución es la ley
fundamental de la nación, mediante la cual se organiza el Estado. De ella
dependen y a ella se someten las demás disposiciones legales o con carácter de
ley.
La constitución
regula la creación de las demás normas jurídicas esenciales del Estado.
Características
de la Constitución
Sobre sus características, se señalan:
Depende de que las
normas materialmente constitucionales, estén
escritas o no:
·
Constituciones escritas: Aquellas que están contenidas en un texto o documento con fuerza
jurídica;
·
Constituciones no escritas o Constituciones
consuetudinarias: Son aquellas que están integradas
por normas tradicionales reconocidas como supremas por los pueblos y los
gobernantes, Inglaterra es un ejemplo donde se sigue apegada a este tipo de
Constitución.
Depende del mecanismo utilizado para su modificación:
·
Constituciones rígidas: Son aquellas que no
pueden ser modificadas sino por una asamblea especial y con la intervención de
un órgano calificado para tal efecto.
·
Constituciones flexibles: Son
aquellas que pueden ser reformadas por las asambleas siguiendo el mismo
procedimiento establecido para la reforma de leyes ordinarias.
Dependerá de cuan novedoso sea
dicho documento:
·
Constituciones originales: Cuando aporta un
principio constitucional nuevo, verdaderamente originales para la organización política
de un Estado;
·
Constituciones derivadas: Cuando no aportan
ningún principio nuevo, sino que siguen un modelo ya existente; por ejemplo
nuestra Constitución de 1844.
Según posean validez práctica y sean aceptadas y cumplidas por los
gobernantes y gobernados:
·
Normativas: Cuando las normas constitucionales
tienen vigencia real y sus preceptos constitucionales se cumplen en la práctica.
·
Nominales: Tienen validez jurídica pero carece
de realidad existencial, se caracteriza por principios políticos totalmente
distorsionados de la realidad viviente en dicho país.
·
Semánticas: Cuando no es más que la
formalización jurídica de una situación de poder establecida para dar visos de
legalidad a un gobernante de facto. Es el caso de las dictaduras y gobiernos
surgidos de golpes de Estado.
Características
de la Constitución Dominicana.
Nuestra Carta
Magna, se caracteriza por ser:
a.
Escrita, pues sus normas se encuentran contenidas en un documento solemne.
b.
La
Constitución es derivada, no original: Esto así, porque no
aporta ningún principio constitucional nuevo, sino que se limita más bien a
realizar una obra de adaptación, es decir, trasplantar a nuestro medio las
experiencias constitucionales de otros países.
c.
Es rígida, pues para su
modificaron se requiere de un procedimiento especial distinto al de las leyes
ordinarias.
Principios, Valores y Derechos
Constitucionales.
Los Principios constitucionales son los conceptos socio-jurídicos
políticos que dan fundamento a los cánones que establece la constitución. Sin
ellos, la carta magna carecería de sustancia.
Entre los principios Constitucionales, podemos
citar:
- Principio de la Supremacía de la Constitución,
- Principio de la igualdad de todos ante la ley
- El principio de independencia de los poderes del estado
- Principio de la legalidad.
- Principio de racionalidad de la Ley.
- Principio de la Soberanía Nacional
- Estatuto de Libertad.
- Non Bis in idem.
- Irretroactividad de la ley.
- Doble grado de jurisdicción (Judicial y Administrativa).
- Principio de no intervención.
- Principio del jus soli y jus sanginins.
Los principios constitucionales y generales del
derecho contenidos en la constitución sirven de guía para la interpretación correcta
del ordenamiento jurídico e implican que el legislador los debe tomar en cuenta
al momento de dictar una ley.
En cuanto a los Valores podemos decir, que conforman un sistema de creencias y convicciones de carácter ideológicos que
dependerán de cada sistema de gobierno. En nuestra Constitución la democracia
engendra un valor cuyo principio se traduce en que La soberanía radica en el
pueblo y este principio engendra derechos, en este caso, el derecho al voto.
Los Derechos son las
prerrogativas de que goza cada individuo; Nuestra constitución contempla los
derechos y las libertades en el titulo II, sección I, del artículo 8, bajo el
titulo de derechos individuales sociales, y en cierta forma van muy ligados a
los principios constitucionales.
Derechos individuales
y sociales reconocidos y protegidos por la Constitución Dominicana:
Los
derechos individuales es un concepto perteneciente al Derecho constitucional,
que hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como
particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por
tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles.
Los
derechos considerados como individuales o fundamentales varían de país en país,
según se expresen en cada Constitución y en cada catálogo de derechos. En
el artículo 8 de la Constitución se
encuentran enumerados los derechos individuales y sociales.
Los
derechos individuales modernamente han sido clasificados en tres grupos, a
saber:
1. Derechos
de primera generación, que son los llamados derechos Civiles y Políticos, que
están destinados a la protección del ser humano individualmente, contra
cualquier agresión de algún órgano público, y son:
·
Inviolabilidad de la vida
·
Seguridad individual
·
Inviolabilidad de domicilio.
·
Libertad de tránsito.
·
Igualdad ante la Ley
·
Inviolabilidad de correspondencia y
demás documentos privados, lo que garantiza el derecho a la vida privada de las
personas.
·
Expresión del pensamiento
·
Libertad de conciencia y de cultos.
·
Igualdad de acceso a la información.
·
Capacidad civil de la mujer casada
(Inciso 15)
·
Protección de la familia
2. Derechos
de segunda generación, son los económicos, sociales y culturales, que
garantizan universalmente, es decir, a todos los ciudadanos por el hecho de
serlo, el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida
dignas. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no
es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de
existencia. Estos son:
·
Educación
·
Derecho electoral activo y pasivo
·
Libertad de organización de partidos políticos
·
Libertad de reunión y asociación
·
Libertad de expresión del pensamiento
·
Libertad de trabajo y derecho al
trabajo.
·
Libertad de empresas, Industria y
Comercio.
·
Derecho a la propiedad privada.
·
Derecho de propiedad intelectual
·
Reunión y Asociación
·
Con el fin de robustecer su estabilidad
y bienestar, su vida moral, religiosa, y cultural, la familia recibirá del
Estado la más amplia protección posible.
3. Derechos
de Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los
Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la
paz y a un medio ambiente sano.
En cuanto a los derechos culturales y de
Tercera Generación, nuestra Constitución no prevé de manera expresa ningún
derecho, pero se hace la salvedad que la enumeración antes mencionadas no es
limitativa (artículo 10), entre estos podemos citar la determinación de los
pueblos, derechos de la Paz, a un medio ambiente sano, etc.
Protección de los
derechos constitucionales.
Se reconoce como finalidad principal del
Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el
mantenimiento de los medios que le permitan su perfeccionamiento dentro de un
orden de libertad individual y de justicia social, compatible en el orden
público, el bienestar general y los derechos de todos.
En nuestro país tenemos la Suprema Corte de
Justicia como guardiana de la Constitución, lo que la erige como centinela de
los derechos fundamentales de las personas.
También tenemos el sistema de control de la
constitucionalidad, como mecanismo de garantía y tutela jurisdiccional de los
derechos y libertades del individuo.
Las normativas e
instituciones
Las garantías
normativas son las
disposiciones contenidas en la Constitución, los tratados, las leyes y otros,
que regulan y garantizan el respeto a la aplicabilidad de los derechos humanos
Entre estas tenemos:
·
El
Recurso de amparo.
·
Instrumentos
internacionales de protección de los derechos humanos (Declaración universal de
los Derechos Humanos, convención de Viena, Convención Americana de los Derechos
Humanos) de las que el país es signatario.
·
El Habeas Corpus.
Las garantías institucionales abarcan las
instituciones creadas para garantizar el respeto de los derechos humanos, pueden ser de ámbito
nacional o internacional; entre estas podemos citar:
·
Defensor
del Pueblo (ombusdman) de ámbito nacional.
·
La
Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, como tribunal de primer grado.
·
La
Corte Interamericana de los Derechos Humanos, como tribunal de segundo grado.
·
Departamento
contra la violencia intrafamiliar
·
La
Suprema Corte de Justicia
·
Los
tribunales de orden judicial.
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