Periodos constitucionales. Precedentes de las constituciones modernas. Constituciones liberales. Cartas otorgadas y las constituciones pactadas. Constituciones que inician la democracia y el parlamentarismo. Constituciones de las democracias inestables. Constituciones de la democracia política y social. El constitucionalismo actual. Constitucionalismo dominicano. Diferentes etapas y evolución.
El constitucionalismo es el movimiento de inclusión en la Constitución escrita de las naciones, de los derechos sociales, o de segunda generación.
Precedentes de
las constituciones modernas
Antes de
las primeras constituciones americana y francesa de finales del siglo XVIII,
existieron una serie de documentos políticos que presentaron algunos caracteres
de lo que luego serian las Constituciones en el sentido actual del término,
entre estos tenemos, los primeros textos ingleses que se consideran parte de la
Constitución británica (carta Magna, Petition of rights, Habeas Corpus), se
limitan a proclamar derechos sectoriales.
En
cambio los covenants establecidos entre los colonos americanos y la
metrópoli inglesa, manifiestan ya la intención de constituir un instrumento de
ordenación de la vida política de las nuevas colonias.
En
Inglaterra, a mediados del siglo XVII se perfila más el concepto de
Constitución en el proyecto de los levellers,
el Agreement of the people, y sobre todo, en el instrument of government
de cromwell (1653), que podría considerarse la primera Constitución escrita
y sistemática si su contenido autoritario no la separara tanto del modelo americano
y francés. En esta línea, el primer texto completo sería la Constitución de
Virginia de 1776.
El Bill
of Rights ingles, de 1689, más aún completado por la Settlement Act
de 1701, constituye la base del primer Estado liberal, y en este sentido inicia
la Constitución británica moderna, con
rasgos que la diferencian de todas las demás; no está reunida en un solo
documento, sino que se contiene en varios de momentos históricos diversos y
parte importante de ella consiste en reglas políticas no escritas, carentes de
sanción legal, pero respetadas por las fuerzas políticas.
De ahí
en adelante se realizó una división en cinco periodos constitucionales.
Periodos
constitucionales
En la
historia del constitucionalismo es posible distinguir diversos tipos de
Constitución, sustancialmente diferentes, conforme a los cuales realizar una periodización, siempre que se
tenga en cuenta que la implantación de un tipo concreto en los diversos países,
se realiza a veces con muchos años, e incluso décadas, de diferencia.
Constituciones liberales. Primer
periodo
El
aspecto principal de estas constituciones consiste en suprimir el poder
absoluto del monarca y sustituirlo por una distribución del poder entre el
propio Rey, el Parlamento y los Jueces, a la vez que proclamar unos derechos
mínimos de los ciudadanos que todos los poderes deben respetar, como ámbito
privado, con la excepción americana, Monarquías limitadas o constitucionales.
Entre
las Constituciones del primer periodo, tenemos la Constitución Americana de
1787 y la Francesa de 1789-1791, que constituyen el modelo de los primera
textos constitucionales liberales y tuvieron gran influencia sobre todos los
movimientos liberales, el mismo tipo corresponden, aún con diferencias
apreciables, las Constituciones de Suecia (1869), Noruega (1814) y España
(1812), cuya Constitución de Cádiz será imitada brevemente en Portugal y
algunos reinos italianos.
Cartas otorgadas
y las constituciones pactadas. Segundo periodo.
A
comienzos del siglo XIX la Constitución Americana está consolidada y gana
eficacia con el control de constitucionalidad
de las leyes, que introduce el Tribunal Supremo; en Europa, en cambio,
la reacción monárquica elimina casi todas las Constituciones;
Para
imponer el Estado liberal, se aprueban por el Rey y los Parlamentos unas
Constituciones que suponen un pacto o compromiso entre ambos. Este carácter
tiene la Carta francesa de 1830, que sirve como modelo, al Estatuto Albertino
de 1848 (que se convierte en Constitución italiana, con la unificación del país
en 1871).
El
carácter tradicional de la monarquía e incluso el supuesto pacto histórico
entre la Monarquía y el Parlamento es la justificación más general de estos
textos.
En la
estructura de los poderes, las Cartas Otorgadas y Constituciones pactadas suponen,
respecto a las primeras Constituciones liberales, un reforzamiento importante
del Rey en detrimento del protagonismo de la burguesía frente a la nobleza, que
se reserva a veces una de las Cámaras.
Constituciones
que inician la democracia y el parlamentarismo.
Tercer periodo.
Este
periodo abarca el constitucionalismo anterior a la Primera Guerra Mundial,
donde la aspiración por democratizar el Estado se simboliza en la
reivindicación del sufragio universal, pero también se extiende
al reconocimiento de derechos políticos y sindicales, a la supresión de las
Cámaras aristocráticas. Grandes sectores del movimiento obrero, artesanos,
pequeña burguesía y clases medias son el motor, con diversa fuerza en cada
país, de una transformación paulatina del liberalismo en democracia, aumentando
también el poder de los Parlamentos, a
través de un control creciente del gobierno, que en último extremo pasará a
depender del Parlamento.
Constituciones
de las democracias inestables. Cuarto periodo
El final
de la Primera Guerra Mundial, culmina el proceso democrático y consagra el
principio parlamentario, aunque introduciendo algunas rectificaciones
importantes.
En
algunos países se mantiene la misma Constitución y sólo se introducen reformas
parciales o de rango legal, pero en otros muchos se procede a la elaboración de
nuevas Constituciones que presentan rasgos comunes.
Estas
Constituciones asumen y formalizan el sistema parlamentario, pero al mismo
tiempo introducen algunas correcciones importantes al parlamentarismo
tradicional, todas en el sentido de disminuir el poder del Parlamento.
El referéndum,
de varias clases, y la iniciativa popular, se configuran como una alternativa
eventual del electorado a las decisiones de las Cámara representativas. El
presidente de la República posee poderes mucho más amplios de los que eran
tradicionales en la República francesa o en la Monarquía inglesa.
Otra
innovación significativa es la creación en
varios países de Tribunales Constitucionales, con el doble
poder, de arbitrar los conflictos entre la Federación y los Estados miembros y
de controlar la constitucionalidad de las leyes.
Constituciones
de la democracia política y social. Quinto periodo.
El
Constitucionalismo de la segunda post guerra viene marcado por el impacto de
los nuevos textos aprobados en Francia (1946), Italia y Alemania, aunque a otro
nivel también resulta importante el paso de los países orientales de Europa al
régimen socialista.
El
carácter democrático se revela en el principio de soberanía popular, en el amplio
reconocimiento de las libertades y en un diseño constitucional al más
próximo, formalmente, al parlamentarismo clásico, aunque marcado ahora por el
reconocimiento de las fuerzas políticas y sindicales, pero la democracia no
queda reducida al plano político sino que se extiende al económico-social,
provocando innovaciones constitucionales importantes.
El
constitucionalismo actual.
El
Constitucionalismo actual se caracteriza, por reconocer plenamente la
democracia política y extender criterios de igualdad a las condiciones sociales
de los individuos, siendo menester señalar:
·
El cambio en
las relaciones entre el Estado y la sociedad: Se
manifiesta con mayor claridad en el nivel político.
·
Todas las
Constituciones son democráticas y se fundamentan en el principio de soberanía
popular: La
base de la Constituciones occidentales es la misma: El poder reside en el
pueblo y la soberanía popular se ejerce mediante las libertades públicas y el
sufragio para la elección de instituciones representativas, que determinen la
orientación de la política estatal.
·
Todas las
Constituciones reconocen el pluralismo político y social: Estas
Constituciones reconocen que existen grupos sociales que impiden el disfrute
efectivo de la libertad e igualdad proclamadas por la misma Constitución, y
encomienda al Estado la adopción de políticas que superen las diferencias; ésta
es la base del reconocimiento de los derechos sociales.
·
Las
Constituciones actuales poseen un grado de normatividad muy superior a las
anteriores.
·
Las
Constituciones actuales han ampliado sensiblemente el ámbito constitucional:
Se
han ampliado las materias objeto de regulación constitucional, se concretan con
mayor precisión las instituciones, procedimientos y competencias principales, y
se extienden los efectos jurídicos de los mandatos constitucionales, sea a
nivel de principios, de derechos y libertades e incluso de instituciones.
Constitucionalismo Dominicano,
diferentes etapas y evolución.
Al
declararse la Independencia Nacional, el 24 de febrero del 1844, el poder del
Estado recae en la Junta Central Gubernativa; por decreto esta Junta convoca
para la elección directa de los diputados al Congreso Constituyente, el cual,
posteriormente se encargaría de elaborar la Carta Magna, sobre la cual se
sentarían las bases del naciente Estado Dominicano.
Puede
decirse que ésta primera Constitución tuvo grandes influencias, tanto en la
Constitución de Haití, de 1801, de las Constituciones francesas de 1799 y 1804;
la Constitución de Cádiz, de 1812, y de la Constitución Norteamericana de 1878.
Podemos
afirmar de modo general que el texto de la Constitución de 1844 está presente
en todos los textos posteriores, producto de 37 revisiones o reformas
Constitucionales; dentro de las cuales enunciaremos las más importantes,
atendiendo a las modificaciones operadas en este sentido, tenemos:
1.
La reforma del 1858,
en donde se eliminó la pena de muerte y se constituyeron los Jueces de
Instrucción;
2.
La reforma de 1865,
donde se prohíbe la prisión por deudas y se instituye por primera vez el voto
directo para la elección del presidente.
3.
En la reforma de 1874,
se le atribuye competencia constitucional a la Suprema Corte de Justicia para
conocer de la inconstitucionalidad de las leyes;
4.
En 1877
se consagra la libertad de sufragio a los mayores de 18 años de edad;
5.
En la reforma de 1904
se consagra la libertad de culto y la libertad de trabajo;
6.
En 1924 se consagra el Habeas Corpus;
7.
En la reforma de 1955
se consagra la libertad de empresa, la protección a la mujer, de la vejez y la
protección sanitaria. Se incluyen derechos económicos y sociales.
8.
La reforma del 1994,
creó el Consejo Nacional de la Magistratura para nombrar a los Jueces de la
Suprema Corte de Justicia, a la vez que otorgo independencia presupuestaría al
Poder Judicial. Amén de que se instituyó la doble nacionalidad, y se instauró
la doble vuelta en caso de la no obtención de cincuenta mas uno de los votos.
Es
importante señalar que a partir de la Constitución del 1966, donde emerge la
persona humana como símbolo, estandarte y con primacía sobre todos los demás
conceptos, se generaliza la igualdad de todos ante la ley, enfatizando la
concepción de una nación más libre y justa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario