Páginas


viernes, 23 de agosto de 2013

EL CONSTITUCIONALISMO



Periodos constitucionales. Precedentes de las constituciones modernas. Constituciones liberales. Cartas otorgadas y las constituciones pactadas. Constituciones que inician la democracia y el parlamentarismo. Constituciones de las democracias inestables. Constituciones de la democracia política y social. El constitucionalismo actual. Constitucionalismo dominicano. Diferentes etapas y evolución.


El constitucionalismo es el movimiento de inclusión en la Constitución escrita de las naciones, de los derechos sociales, o de segunda generación.


Precedentes de las constituciones modernas

Antes de las primeras constituciones americana y francesa de finales del siglo XVIII, existieron una serie de documentos políticos que presentaron algunos caracteres de lo que luego serian las Constituciones en el sentido actual del término, entre estos tenemos, los primeros textos ingleses que se consideran parte de la Constitución británica (carta Magna, Petition of rights, Habeas Corpus), se limitan a proclamar derechos sectoriales.

En cambio los covenants establecidos entre los colonos americanos y la metrópoli inglesa, manifiestan ya la intención de constituir un instrumento de ordenación de la vida política de las nuevas colonias.

En Inglaterra, a mediados del siglo XVII se perfila más el concepto de Constitución  en el proyecto de los levellers, el Agreement of the people, y sobre todo, en el instrument of government de cromwell (1653), que podría considerarse la primera Constitución escrita y sistemática si su contenido autoritario no la separara tanto del modelo americano y francés. En esta línea, el primer texto completo sería la Constitución de Virginia de 1776.

El Bill of Rights ingles, de 1689, más aún completado por la Settlement Act de 1701, constituye la base del primer Estado liberal, y en este sentido inicia la Constitución británica  moderna, con rasgos que la diferencian de todas las demás; no está reunida en un solo documento, sino que se contiene en varios de momentos históricos diversos y parte importante de ella consiste en reglas políticas no escritas, carentes de sanción legal, pero respetadas por las fuerzas políticas.

De ahí en adelante se realizó una división en cinco periodos constitucionales.

Periodos constitucionales

En la historia del constitucionalismo es posible distinguir diversos tipos de Constitución, sustancialmente diferentes, conforme a los cuales  realizar una periodización, siempre que se tenga en cuenta que la implantación de un tipo concreto en los diversos países, se realiza a veces con muchos años, e incluso décadas, de diferencia.



Constituciones liberales. Primer periodo

El aspecto principal de estas constituciones consiste en suprimir el poder absoluto del monarca y sustituirlo por una distribución del poder entre el propio Rey, el Parlamento y los Jueces, a la vez que proclamar unos derechos mínimos de los ciudadanos que todos los poderes deben respetar, como ámbito privado, con la excepción americana, Monarquías limitadas o constitucionales.

Entre las Constituciones del primer periodo, tenemos la Constitución Americana de 1787 y la Francesa de 1789-1791, que constituyen el modelo de los primera textos constitucionales liberales y tuvieron gran influencia sobre todos los movimientos liberales, el mismo tipo corresponden, aún con diferencias apreciables, las Constituciones de Suecia (1869), Noruega (1814) y España (1812), cuya Constitución de Cádiz será imitada brevemente en Portugal y algunos reinos italianos.

Cartas otorgadas y las constituciones pactadas. Segundo periodo.

A comienzos del siglo XIX la Constitución Americana está consolidada y gana eficacia con el control de constitucionalidad  de las leyes, que introduce el Tribunal Supremo; en Europa, en cambio, la reacción monárquica elimina casi todas las Constituciones;

Para imponer el Estado liberal, se aprueban por el Rey y los Parlamentos unas Constituciones que suponen un pacto o compromiso entre ambos. Este carácter tiene la Carta francesa de 1830, que sirve como modelo, al Estatuto Albertino de 1848 (que se convierte en Constitución italiana, con la unificación del país en 1871).

El carácter tradicional de la monarquía e incluso el supuesto pacto histórico entre la Monarquía y el Parlamento es la justificación más general de estos textos.

En la estructura de los poderes, las Cartas Otorgadas y Constituciones pactadas suponen, respecto a las primeras Constituciones liberales, un reforzamiento importante del Rey en detrimento del protagonismo de la burguesía frente a la nobleza, que se reserva a veces una de las Cámaras.

Constituciones que inician la democracia y el parlamentarismo.  Tercer periodo.

Este periodo abarca el constitucionalismo anterior a la Primera Guerra Mundial, donde la aspiración por democratizar el Estado se simboliza en la reivindicación del sufragio universal, pero también se extiende al reconocimiento de derechos políticos y sindicales, a la supresión de las Cámaras aristocráticas. Grandes sectores del movimiento obrero, artesanos, pequeña burguesía y clases medias son el motor, con diversa fuerza en cada país, de una transformación paulatina del liberalismo en democracia, aumentando también el poder de los Parlamentos,  a través de un control creciente del gobierno, que en último extremo pasará a depender del Parlamento.

Constituciones de las democracias inestables. Cuarto periodo

El final de la Primera Guerra Mundial, culmina el proceso democrático y consagra el principio parlamentario, aunque introduciendo algunas rectificaciones importantes.

En algunos países se mantiene la misma Constitución y sólo se introducen reformas parciales o de rango legal, pero en otros muchos se procede a la elaboración de nuevas Constituciones que presentan rasgos comunes.

Estas Constituciones asumen y formalizan el sistema parlamentario, pero al mismo tiempo introducen algunas correcciones importantes al parlamentarismo tradicional, todas en el sentido de disminuir el poder del Parlamento.

El referéndum, de varias clases, y la iniciativa popular, se configuran como una alternativa eventual del electorado a las decisiones de las Cámara representativas. El presidente de la República posee poderes mucho más amplios de los que eran tradicionales en la República francesa o en la Monarquía inglesa.

Otra innovación significativa es la creación en varios países de Tribunales Constitucionales, con el doble poder, de arbitrar los conflictos entre la Federación y los Estados miembros y de controlar la constitucionalidad de las leyes.

Constituciones de la democracia política y social. Quinto periodo.

El Constitucionalismo de la segunda post guerra viene marcado por el impacto de los nuevos textos aprobados en Francia (1946), Italia y Alemania, aunque a otro nivel también resulta importante el paso de los países orientales de Europa al régimen socialista.

El carácter democrático se revela en el principio de soberanía popular, en el amplio reconocimiento de las libertades y en un diseño constitucional al más próximo, formalmente, al parlamentarismo clásico, aunque marcado ahora por el reconocimiento de las fuerzas políticas y sindicales, pero la democracia no queda reducida al plano político sino que se extiende al económico-social, provocando innovaciones constitucionales importantes.

El constitucionalismo actual.

El Constitucionalismo actual se caracteriza, por reconocer plenamente la democracia política y extender criterios de igualdad a las condiciones sociales de los individuos, siendo menester señalar:

·         El cambio en las relaciones entre el Estado y la sociedad: Se manifiesta con mayor claridad en el nivel político.
·         Todas las Constituciones son democráticas y se fundamentan en el principio de soberanía popular: La base de la Constituciones occidentales es la misma: El poder reside en el pueblo y la soberanía popular se ejerce mediante las libertades públicas y el sufragio para la elección de instituciones representativas, que determinen la orientación de la política estatal.
·         Todas las Constituciones reconocen el pluralismo político y social: Estas Constituciones reconocen que existen grupos sociales que impiden el disfrute efectivo de la libertad e igualdad proclamadas por la misma Constitución, y encomienda al Estado la adopción de políticas que superen las diferencias; ésta es la base del reconocimiento de los derechos sociales.
·         Las Constituciones actuales poseen un grado de normatividad muy superior a las anteriores.
·         Las Constituciones actuales han ampliado sensiblemente el ámbito constitucional: Se han ampliado las materias objeto de regulación constitucional, se concretan con mayor precisión las instituciones, procedimientos y competencias principales, y se extienden los efectos jurídicos de los mandatos constitucionales, sea a nivel de principios, de derechos y libertades e incluso de instituciones.

Constitucionalismo Dominicano, diferentes etapas y evolución.

Al declararse la Independencia Nacional, el 24 de febrero del 1844, el poder del Estado recae en la Junta Central Gubernativa; por decreto esta Junta convoca para la elección directa de los diputados al Congreso Constituyente, el cual, posteriormente se encargaría de elaborar la Carta Magna, sobre la cual se sentarían las bases del naciente Estado Dominicano.

Puede decirse que ésta primera Constitución tuvo grandes influencias, tanto en la Constitución de Haití, de 1801, de las Constituciones francesas de 1799 y 1804; la Constitución de Cádiz, de 1812, y de la Constitución Norteamericana de 1878.

Podemos afirmar de modo general que el texto de la Constitución de 1844 está presente en todos los textos posteriores, producto de 37 revisiones o reformas Constitucionales; dentro de las cuales enunciaremos las más importantes, atendiendo a las modificaciones operadas en este sentido, tenemos:
1.                  La reforma del 1858, en donde se eliminó la pena de muerte y se constituyeron los Jueces de Instrucción;
2.                  La reforma de 1865, donde se prohíbe la prisión por deudas y se instituye por primera vez el voto directo para la elección del presidente.
3.                  En la reforma de 1874, se le atribuye competencia constitucional a la Suprema Corte de Justicia para conocer de la inconstitucionalidad de las leyes;
4.                  En 1877 se consagra la libertad de sufragio a los mayores de 18 años de edad;
5.                  En la reforma de 1904 se consagra la libertad de culto y la libertad de trabajo;
6.                  En 1924 se consagra el Habeas Corpus;
7.                  En la reforma de 1955 se consagra la libertad de empresa, la protección a la mujer, de la vejez y la protección sanitaria. Se incluyen derechos económicos y sociales.
8.                  La reforma del 1994, creó el Consejo Nacional de la Magistratura para nombrar a los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, a la vez que otorgo independencia presupuestaría al Poder Judicial. Amén de que se instituyó la doble nacionalidad, y se instauró la doble vuelta en caso de la no obtención de cincuenta mas uno de los votos.

Es importante señalar que a partir de la Constitución del 1966, donde emerge la persona humana como símbolo, estandarte y con primacía sobre todos los demás conceptos, se generaliza la igualdad de todos ante la ley, enfatizando la concepción de una nación más libre y justa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario