Convenios
colectivos. La fuerza vinculante de los convenios. Acuerdos de empresa.
Vigencia temporal. Denuncia. Efectos de los Convenios o Pactos Colectivos en
los Contratos Individuales de Trabajo.
El derecho colectivo de trabajo, es la norma que
reglamenta la formación y funciones de las asociaciones profesionales de
trabajadores y empleadores, sus relaciones, su posición frente al Estado y los
conflictos colectivos del trabajo.
Convenios Colectivos
Es definido en el Código de Trabajo como el que puede
celebrarse entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios
sindicatos de empleadores, con la intervención de los organismos mas
representativos, tanto de empleadores como de trabajadores, con el objeto de
establecer las condiciones a que deben sujetarse los contratos de trabajo de
una o varias empresas.
Este medio no podrá utilizarse en los casos de
empleadores que no son titulares de empresas, ya que es un mecanismo de regulación destinado al
ámbito de una o varias empresas.
La negociación del convenio es obligatoria para los
empleadores, se efectuara entre los representantes legítimos de las partes y
puede abarcar una o más empresas o establecimiento por rama de actividad o
ámbito territorial, interprofesional, internacional o multinacional.
El contenido del convenio es variable, contiene
generalmente un preámbulo o declaración de principios, e incluye desde las
cláusulas sindicales hasta las sociales y de tipo general o carácter
transitorio, incluyendo las que se refieren a las condiciones de trabajo y las
que establecen medidas para la preservación del empleo.
La fuerza vinculante de los
convenios
Cuando se firma el convenio colectivo se convierte en
ley entre las partes y su fuerza vinculante beneficia a todos los trabajadores
de la empresa no obstante no sean miembros del sindicato. Esto así porque no es
el resultado de la voluntad unilateral de una de las partes ni del Estado,
sino, la expresión de un acuerdo de voluntades entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores
Los contratos celebrados con anterioridad a la
vigencia del convenio colectivo quedan modificados de pleno derecho, sin
formalidad alguna, de acuerdo con las condiciones convenidas, siempre que
favorezcan al trabajador. Las condiciones convenidas se reputan incluidas en
todos los contratos individuales de trabajo de la empresa, aunque se refieran a
trabajadores que no sean miembros del sindicato que la haya celebrado, salvo
disposición contraria de la ley.
Vigencia temporal
El convenio colectivo tiene una duración limitada, en
efecto, la vigencia y duración del
convenio colectivo están determinadas por la ley. Aunque el convenio
colectivo puede no indicar su término, en cuyo caso tendrá la duración de un
año, la ley le fija un tiempo mínimo de duración (un año) y un período máximo
de vigencia (3 años), permitiendo la revisión del mismo en el curso de su vigencia en los casos de cambios de hechos que ocurran sin culpa de ninguna de las partes, si dichos
cambios no han sido previstos y si la parte
interesada en la revisión, de haberlos previsto, se hubiera obligado en
condiciones distintas o no hubiera contratado.
Denuncia
Según el artículo 115 del Código de Trabajo, el
convenio colectivo se prorrogará automáticamente por un período igual al estipulado
en el contrato o al establecido por la ley, si ninguna de las partes lo
denuncia con dos meses de anticipación a su fecha de vencimiento.
Dentro de las 48 horas de denunciado el convenio,
deberá depositarse copia de dicha denuncia en el departamento de trabajo. En la
actualidad los sindicatos acostumbran a dirigirla tanto al empleador como a la
Secretaría de Estado de Trabajo.
La denuncia produce en principio la terminación del
convenio colectivo a la llegada del término estipulado. En caso de denuncia,
las obligaciones entre los contratantes se mantienen al igual que las otras
cláusulas del convenio, por un período de Seis (6) meses del vencimiento del
convenio, si la denuncia es seguida de la negociación de un nuevo convenio.
Efectos de los Convenidos o
Pactos Colectivos en los Contratos Individuales de Trabajo
Los efectos del convenido colectivo se producen sobre
los contratos individuales que caen dentro del área del convenido, los modifica
de pleno derecho, sin formalidad alguna, siempre que favorezcan al trabajador.
El convenio se extiende a todos los trabajadores de la
empresa, pertenezcan o no al sindicato que lo haya suscrito, así como a los
trabajadores que la integren con posterioridad.
Por lo que los trabajadores tienen los derecho y
obligaciones que en el se consignen.
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