La carrera judicial. Prohibiciones e incompatibilidades.
Responsabilidad de los jueces y Magistrados. La responsabilidad disciplinaria.
La evaluación del desempeño y el escalafón judicial. Ley de carrera judicial y
reglamento.
El estatuto de los
Jueces y Magistrados esta regulado por la Ley No. 327-98, sobre Carrera Judicial y su reglamento.
La Carrera Judicial
El servicio de
carrera judicial quedó instituido a partir de la reforma constitucional del 14
de agosto de 1994.
La Carrera Judicial establecida por el artículo 63 párrafo I de la
Constitución, y según lo dispone el artículo 1 del Reglamento de Aplicación de
la Ley de Carrera Judicial, es el conjunto de normas que regulan los derechos,
deberes, responsabilidades, prohibiciones e incompatibilidades puestas a cargo
de los jueces, dirigido a garantizar su poder jurisdiccional, estabilidad e
independencia para así conformar una administración de justicia eficiente y
eficaz, como soporte fundamental del Estado de Derecho.
Los principios rectores del sistema de Carrera Judicial son:
·
Los
méritos, la capacidad, igualdad y publicidad, en cuanto al ingreso en la misma
y provisión de los cargos judiciales.
·
Los
de inamovilidad, permanencia y constante capacitación, en cuanto al desempeño
de cada uno de ellos.
·
El de responsabilidad, como contrapartida de
la independencia.
Los órganos
superiores del sistema de la Carrera Judicial, responsables de la organización
y administración del sistema de Carrera Judicial, son:
· La Suprema Corte de Justicia y su
Presidente;
· La Dirección General de la Carrera
Judicial, adscrita a la SCJ; y
· La Escuela Nacional de la Judicatura.
La Dirección
de la Carrera Judicial estará a cargo de un Director nombrado por la SCJ, quien
tendrá como responsabilidad la de cumplir y hacer cumplir las atribuciones
generales que la Ley de Carrera Judicial y su reglamento ponen a su cargo.
Según lo establece el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Carrera
Judicial, la Dirección General de Carrera Judicial es el órgano central y
coordinador de los sistemas de gestión de recursos humanos del Poder Judicial.
La Dirección General de Carrera Judicial estará asistida por dos
direcciones:
- La Dirección para Asuntos de la Carrera Judicial, y
- La Dirección para Asuntos Administrativos.
Para ingresar a la Carrera Judicial se requiere:
·
Ser
dominicano de nacimiento u origen, o por naturalización con más de diez años de
haberla obtenido
·
Estar
en el ejercicio de los derechos civiles y políticos,
·
Ser
licenciado o doctor en Derecho,
·
Someterse
a concurso de oposición,
·
Tener
por lo menos dos años de haber obtenido el exequátur
·
No haber sido condenado a pena aflictiva o
infamante, y
·
Haber
aprobado los programas de capacitación teórica y práctica que dicte la Escuela
Nacional de la Magistratura.
Prohibiciones
e Incompatibilidades
Establece nuestra Constitución en su artículo 63 párrafo II que los
funcionarios del orden judicial no podrán ejercer otro cargo o empleo público,
salvo los cargos honoríficos o docentes.
El artículo 44 de la Ley de Carrera Judicial y el artículo 149 del
Reglamento de Aplicación de dicha Ley, contemplan como prohibiciones, entre
otras, las siguientes:
1.
Realizar
actividades ajenas a sus funciones.
2.
Retardar
o negar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo o la
prestación de los servicios que le corresponden.
3.
Solicitar,
aceptar o recibir, directamente o por persona interpuesta, gratificaciones,
dádivas, obsequios, comisiones o recompensa, como pago por actos inherentes a
su investidura.
4.
Obtener
de manera individual concesiones o beneficios de otro de los poderes del Estado
que impliquen privilegio oficial en su favor.
5.
Asistir
al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas o
estupefacientes.
6.
Dar
consultas en asuntos jurídicos, de carácter actualmente contencioso, o que
puedan adquirir ese carácter.
7.
Los
jueces no pueden ejercer la abogacía ni directamente, ni por persona
interpuesta, ni otra profesión que los distraiga del cumplimiento de sus
deberes oficiales.
8.
No
podrán prestar servicio en un mismo tribunal los cónyuges o convivientes y
quienes están unidos por lazos de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, inclusive.
9.
Dar
noticias o informaciones sobre asuntos de la institución, cuando no estén
facultados para hacerlo.
10.
Observar
una conducta que pueda afectar la respetabilidad y dignidad de la función
jurisdiccional.
11.
Cometer
actos lesivos a la moral o que promuevan el escándalo público en la institución
o cualquiera de sus dependencias, dentro o fuera del horario normal de trabajo.
Las incompatibilidades están previstas en los artículos
45 de la Ley de Carrera Judicial, 4 de la Ley de Organización Judicial, 150 del
Reglamento de Aplicación de la Ley de Carrera Judicial, y son:
1.
Desempeñar
otro cargo remunerado y permanente, salvo lo establecido por el artículo 108 de
la Constitución
2.
Ser
parte a la vez, de cualquier órgano o entidad del Gobierno Nacional, y no
podrán pertenecer a partidos o asociaciones políticas y tampoco a
organizaciones profesionales cuya afiliación no esté limitada exclusivamente a
quienes tengan su investidura.
3.
Participar
en la gestión o administración de actividades comerciales o económicas en
sentido que de algún modo dé lugar a una dualidad de atribuciones, derechos e
intereses.
4.
Toda
manifestación de hostilidad al principio o a la forma de gobierno, así como
cualquier manifestación pública incompatible con la reserva que le imponen sus
funciones.
5.
Ejercer,
participar o desempeñar funciones que conforme a la Constitución o a las leyes resulten
moral o administrativamente contradictorias con las mismas.
6.
Desempeñar
cualquier cargo, profesión o actividad que menoscabe el estricto cumplimiento
de los deberes del juez.
Responsabilidad de los Jueces y Magistrados
Los deberes o responsabilidades de los Jueces están claramente
establecidos por el artículo 41 de la Ley de Carrera Judicial, estos son:
·
Prestar
Juramento.
·
Cumplir
con las disposiciones legales sobre la declaración jurada ante Notario de la composición activa y pasiva de su
patrimonio.
·
Desempeñar
con interés, ecuanimidad, dedicación, eficiencia, probidad, imparcialidad y
diligencia las funciones a su cargo, observando buena conducta y evitando la
comisión de faltas disciplinarias.
·
Evitar
los privilegios y discriminaciones por motivos de filiación política, religión,
raza, sexo, condición social, parentesco y otros criterios que colindan con los
derechos humanos y/o con el mérito personal.
La
Responsabilidad Disciplinaria
El régimen disciplinario tiene como fin prevenir la comisión de faltas de parte de
los jueces y pautar de manera clara su conducta dentro y fuera de la
institución, así como procurar que las faltas disciplinarias sean juzgadas y
sancionadas conforme a su gravedad y en base a estrictos criterios de la
legalidad, equidad y objetividad, estableciendo los recursos y las vías de
acción necesarios para salvaguardar los derechos y legítimos intereses
consagrados por la Ley en favor de los jueces.
El poder disciplinario reside en la Suprema Corte de Justicia, en las Cortes de Apelación y en
los demás tribunales y se ejerce mediante el procedimiento establecido en la
Ley de Carrera Judicial.
El Juez, contra el cual haya sido formulada una acusación o queja, con
motivo a su actuación judicial y luego de ser tramitada con imparcialidad y con
arreglo al procedimiento, tendrá derecho
a ser oído imparcialmente y a que la etapa inicial del examen de la cuestión, se haga confidencial, salvo que el Juez solicite
que sea público.
Salvo por aquellos casos que ameriten un procedimiento disciplinario, los
Jueces gozan de inmunidad personal, con respecto a las acciones civiles que
puedan surgir con motivo de los actos que realizan en el ejercicio de sus
funciones.
Incurren en responsabilidad
disciplinaria los Jueces que incumplan con la observancia de la Constitución,
las leyes, reglamentos, instrucciones y demás normas vigentes.
Según la gravedad de las faltas, las autoridades competentes en los
términos de la Ley de Carrera Judicial podrán imponer las siguientes sanciones:
- Amonestación Oral
- Amonestación Escrita
- Suspensión sin sueldo
- Destitución
La Evaluación del desempeño y el Escalafón Judicial
Evaluación del
Rendimiento. En los casos en que exista la
posibilidad de ascenso, éste se basará en factores objetivos, tomando en cuenta
la capacidad profesional, la integridad y la experiencia.
Tal como lo establecen la Ley de Carrera Judicial, como el Reglamento de
la Ley de Carrera Judicial, la evaluación del desempeño se tomará en cuenta
para conceder estímulos de carácter moral y económico, así como para la
participación en planes de perfeccionamiento personal, programas de bienestar
social y para cualquier movimiento en miras a suplir las demandas por la
aplicación del estatuto de la función jurisdiccional.
Las evaluaciones se realizarán anualmente, bajo la coordinación de la
dirección General de Carrera Judicial a
través de sub-división de evaluación del Desempeño, conjuntamente con los
Presidentes de los tribunales y Jueces.
Es atribución de la dirección General de Carrera Judicial velar por el
cumplimiento adecuado del sistema de evaluación y debe proveer a los Jueces
evaluadores de los formularios y apoyo necesarios, y de que las evaluaciones se
realicen en las fechas programadas.
Los Jueces evaluadores informarán al Juez evaluado de su calificación
mediante una entrevista privada y discreta.
Si un Juez evaluado, no está conforme con la calificación obtenida puede
solicitar en un plazo de diez días posteriores a la calificación, una revisión
de la misma, mediante instancia escrita dirigida a la Comisión Revisora de la evaluación del
Rendimiento.
El Escalafón
Judicial: El artículo 15 de la Ley de
Carrera Judicial crea el escalafón judicial, de manera que los Jueces puedan,
sobre la base del mérito personal y profesional, pasar de una categoría a otra
superior.
A tales fines, el orden ascendente es como sigue:
·
Juez
de Paz o sus equivalentes.
·
Juez
de Primera Instancia, Juez de Instrucción, Juez de Jurisdicción Original del
Tribunal de Tierras, Juez de Trabajo, Juez de Niños, Niñas y Adolescentes o sus
equivalentes.
·
Juez
de la Corte de Apelación, Juez del Tribunal Superior de Tierras, Juez del
Tribunal Contencioso-Tributario, Juez de la Corte de Trabajo, Juez de la Corte
de Niños, Niñas y Adolescentes o sus equivalentes.
·
Juez
de la SCJ.
Tal como establece el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Carrera
Judicial, el escalafón judicial representa la relación de todos los Jueces
integrantes del Poder Judicial clasificados de acuerdo a su nivel jerárquico y
categoría, antigüedad y méritos profesionales.
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