El Consejo Nacional de la Magistratura.
La Suprema Corte de Justicia. El Ministerio Público. La sumisión del Juez a la
ley y a la independencia judicial. La inamovilidad judicial.
Conforme
a la constitución Dominicana, el Poder Judicial se ejerce por la Suprema Corte
de Justicia y los demás tribunales creados por la Constitución y las leyes,
goza de autonomía presupuestaria y administrativa, siendo competencia de la ley
reglamentar las normas para el funcionamiento de la carrera judicial.
El
Consejo Nacional de la Magistratura
El CNM es el órgano encargado de designar a
los Jueces de la Suprema Corte de Justicia para el período que indique la ley,
que de acuerdo a la Ley de Carrera Judicial, lo será por no más de cuatro años,
pero permanecerán en sus cargos si al término de este período no se han
designado los sustitutos o si los mismos Jueces son confirmados.
El CNM nace con la Constitución del año 1994, y su Ley Orgánica es la No.
169-97. No es un órgano permanente, sino que se reúne
ocasionalmente dada las vacantes o cesación de uno o varios de los jueces de la
Suprema Corte de Justicia.
El CNM lo componen siete miembros:
1.
El
Presidente de la República;
2.
El
Presidente del Senado;
3.
Un
Senador escogido por el Senado que pertenezca a un partido diferente al partido
del Presidente del Senado;
4.
El
Presidente de la Cámara de Diputados;
5.
Un
Diputado escogido por la Cámara de Diputado, que pertenezca a un partido
diferente al partido del Presidente de la Cámara de Diputados;
6.
El
Presidente de la Suprema Corte de Justicia; y
7.
Un
Magistrado de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de Secretario.
La
Suprema Corte De Justicia
La SCJ es el más alto tribunal del orden judicial, cuyos Jueces son
designados por el CNM. La constitución establece que deberá estar compuesta por
lo menos por 11 jueces. Actualmente está compuesta por 16 Jueces.
Requisitos para ser Juez de la Suprema Corte de Justicia
- Ser dominicano por nacimiento u origen y tener más de 35 años de edad.
- Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
- Ser licenciado o doctor en Derecho.
- Haber ejercido durante, por lo menos, 12 años la profesión de abogado, o haber desempeñado, por igual período las funciones de Juez de Corte de Apelación, Juez de Primera Instancia o Juez del Tribunal de Tierras o representante del Ministerio Público ante dichos tribunales. será acumulables los períodos de las funciones judiciales y el ejercicio de la abogacía.
Facultades de la Suprema Corte de Justicia. Además de ser el tribunal que conocerá de los
Recursos de Casación establecidos por la ley, tiene las demás facultades:
·
Conocer
en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la
República, a los Senadores, Diputados, Secretarios de Estado, Subsecretarios de
Estado, Jueces de la SCJ, Procurador General de la República, Jueces y Procuradores Generales de las Cortes
de Apelación, Abogados del Estado ante el Tribunal de Tierras, a los Miembros
del Cuerpo Diplomático, de la JCE, de la Cámara de Cuentas y los Jueces del Tribunal Contencioso Tributario;
·
Conocer
sobre la constitucionalidad de las leyes
·
Conocer
en último recurso, de las causas cuyo conocimiento en primera instancia competa
a las Cortes de Apelación.
·
Elegir
los Jueces de conformidad con lo establecido en
la ley de carrera judicial.
·
Ejercer
la más alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros del Poder Judicial.
·
Nombrar
todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial.
·
Dirigir
el sistema de carrera judicial.
·
Aprobar
la política de remuneración de los jueces, el personal administrativo y de los
auxiliares de la justicia.
·
Trasladar
a los jueces provisional o definitivamente.
El
Ministerio Público
Es el representante de la sociedad por ante los tribunales de la
República, le compete la persecución de las infracciones cuyo castigo
corresponde a los tribunales judiciales; su competencia está circunscrita a la
competencia y la jurisdicción del tribunal por ante el cual ejerce sus
funciones.
¨
Por
ante la SCJ: Procurador General de la República.
¨
Cortes
de Apelación: Procurador General de la Corte.
¨
Juzgados
de Primera Instancia: Procurador Fiscal.
¨
Juzgados
de Paz: Fiscalizador.
¨
Tribunales
de Tierra: Abogado del Estado.
Son designados por el Poder Ejecutivo, y tienen la misma categoría que el
Juez ante el tribunal donde ejercen sus funciones.
El Ministerio Público es uno e indivisible, cada uno de sus funcionarios,
cuando actúa en un procedimiento, lo representa íntegramente. En materia penal
debe estar presente en la audiencia, su presencia es obligatoria para la
composición del tribunal; en materia civil no es necesaria su presencia en la
audiencia, salvo en los casos en que la ley
establece que su dictamen es necesario y le remite el expediente a tales
fines.
La
sumisión del Juez a la Ley y la
Independencia Judicial
La justicia deber ser independiente de cualquier poder político, social o
económico. En el estado de derecho, el Poder Judicial es el llamado a frenar a
los demás poderes, esto es la rama ejecutiva y la legislativa, de los abusos
que puedan cometer contra los ciudadanos.
Las
garantías constitucionales, el debido proceso, derecho de defensa, oralidad,
inmediatez, y contradicción, sólo tienen significado si el Juez es imparcial. La
independencia judicial es la garantía de que el Juez sólo está sujeto a la
Constitución y a las leyes, se conforma
con aplicar el derecho vigente.
El Juez al momento de resolver un conflicto sólo puede obedecer a los
mandatos de la Constitución y la ley, es independiente de todos los poderes
gubernamentales.
La independencia judicial es una garantía jurídica y política, para los
ciudadanos de que su conflicto se podrá dirimir con estricto apego a la
Constitución, la ley y a los hechos comprobados, independientemente de todo
poder o influencia.
La independencia
judicial se ha dividido en:
·
Independencia Externa: Que garantiza al Magistrado su
autonomía frente a los demás poderes ajenos a la estructura institucional
judicial.
·
Independencia
Interna:
Que garantiza su autonomía frente a los demás órganos del Poder Judicial.
El Juez requiere
independencia interna y externa para ser imparcial y poder así, ser un tercero
entre las partes.
Las reglas de la
imparcialidad del Juez se refieren a la posición del Juez frente al caso
concreto que debe juzgar; la imparcialidad se logra excluyendo del caso al Juez
que no garantice objetividad en su criterio.
La
Inamovilidad Judicial
La constitución garantiza la inamovilidad de los Jueces,
independientemente de la forma en que hayan sido nombrados, hasta que cumplan
la edad para jubilación forzosa o expire el período de su elección, cuando
existan normas al respecto.
La ley establece un período de cuatro años, para el cargo de Jueces, pero
deberán permanecer en sus cargos hasta tanto sean designados sus sustitutos,
pudiendo además ser confirmados en el cargo cada vez que la SCJ haga una
evaluación de los mismos.
Durante el tiempo de su designación, los Jueces de la Suprema Corte de
Justicia, designados por el CNM, como los demás Jueces del orden judicial,
designados por la SCJ; serán inamovibles debiendo permanecer en sus cargos
hasta tanto sean elegidos sus sustitutos.
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