El Ministerio Público. La víctima. El
querellante. El actor civil. El tercero civilmente demandado. El imputado. El
defensor. La defensa Técnica. Derechos y Garantías procesales del imputado. Los
órganos auxiliares de la investigación.
En el proceso penal intervienen diversos sujetos, los
cuales pueden actuar en similares o diferentes direcciones. Estos sujetos procesales normalmente son: el imputado, el defensor, el
ministerio público, la victima, el querellante, el actor civil, el demandado
civil, el juez y sus correspondientes auxiliares, la policía judicial, la
policía administrativa, peritos, entre otros.
El
Ministerio Público.
Este sujeto procesal será el responsable de la
investigación, será quien ordene practicar las diligencias pertinentes y útiles
para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable.
El ministerio público es único e indivisible y cuando uno
de ellos actúa en un procedimiento está en representación completa del cuerpo
del ministerio público.
La
víctima.
Es la persona que ha sido
perjudicada directa o indirectamente en un hecho penal. Se considera
víctima:
·
Al
directamente ofendido por el hecho punible;
·
Al
cónyuge, conviviente notorio, hijo o padre biológico o adoptivo, parientes
dentro de tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a los
herederos, en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte del directamente
ofendido;
·
A los
socios, asociados o miembros, respecto de los hechos punibles que afectan a una
persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan;
El querellante.
Es la mismas víctima, cuando ella misma o a través de representante
legal, promueve la acción penal y acusa en los términos y las condiciones
establecidas en el CPP.
El
actor civil:
Es toda persona que pretenda ser resarcida por un daño
derivado de un hecho punible y ejerza ese derecho mediante una demanda
motivada.
El actor civil interviene a través de un abogado y puede
hacerse representar, además, por mandatario con poder especial.
El
tercero civilmente demandado.
El tercero civilmente demandado es la persona que, por
previsión legal o relación contractual, deba responder por el daño que el
imputado provoque con el hecho punible y respecto de la cual se plantee una
acción civil resarcitoria.
El tercero que pueda ser civilmente demandado tiene
derecho a solicitar su intervención en el procedimiento, cuando se ejerza la
acción civil.
El
imputado.
Es toda persona que se le imputa o se le acusa de haber
cometido un acto delictivo.
El
defensor. La defensa Técnica.
Es otra figura del proceso penal, en el se involucra tanto la defensa
técnica, que es la que realiza un profesional en derecho; como la defensa
material, que es la que puede efectuar el propio imputado, fuera y dentro del
proceso.
Si el procesado carece de recursos económicos, el Estado debe
proporcionarle gratuitamente los servicios de un defensor publico; solo pueden
ser defensores los abogados debidamente juramentados y que están matriculados
en el colegio respectivo de nuestra nación.
La defensa técnica penal proporcionada por la Oficina Nacional de
Defensa pública se extiende desde el primer acto del procedimiento hasta su
desvinculación del sistema penal, manteniéndose inalterable para la
interposición y correspondientes tramites de los sucesivos recursos
establecidos por la ley.
Derechos
y Garantías procesales del imputado.
Conforme el artículo 95 del CPP, el imputado goza de
los siguientes derechos:
1.
Ser
informado del hecho que se le imputa y de las circunstancias que rodean el
referido hecho, además informales las disposiciones legales que establecen y
relacionan ese hecho;
2.
Recibir
durante el arresto un trato digno, respetando su integridad física;
3.
conocer
de donde emana la autoridad que ordena su arresto, y quien es la persona que
ejecuta esa orden;
4.
Llamar
de inmediato a su abogado y familiar;
5.
Ser
asistido por un defensor de su elección, de lo contrario, tiene derecho a que
el estado le proporcione ese defensor;
6.
Tiene
derecho a guardar silencio, sin que esto pueda interpretarse en su contra.
7.
Debe
ser presentado ante el juez o el ministerio público dentro del plazo
establecido en la ley.
8.
No
puede dársele publicidad a su caso en forma que dañe su reputación o lo exponga
al peligro.
9.
hablar
con su defensor de manera confidencial.
Los anteriores derechos son enunciativos no
limitativos, el funcionario encargado para hacer cumplir la ley, tiene la
obligación de informarle al imputado de todos sus derechos y velar para
garantizarle su efectiva aplicación.
Debemos señalar, que todos estos derechos procésales,
existen amen de los derechos que consagran los principios, ya esbozados que
fundamentan el Código Procesal Penal.
Los
órganos auxiliares de la investigación.
Son órganos auxiliares de la investigación, la policía,
así como otros funcionarios y agentes de otras agencias ejecutivas o de
gobierno que cumplen tareas auxiliares de investigación con fines
judiciales.
La policía, por iniciativa propia, en virtud de una
denuncia o por orden del ministerio público, debe investigar los hechos
punibles de acción pública, impedir que se lleven a cabo, completen o extiendan
en sus efectos, individualizar a los autores y cómplices, reunir los elementos
de prueba útiles para determinar la verdad sobre la ocurrencia de los hechos y
ejercer las demás tareas que le asignan su ley orgánica y este código.
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