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viernes, 23 de agosto de 2013

LOS SUJETOS PROCESALES EN MATERIA PENAL




El Ministerio Público. La víctima. El querellante. El actor civil. El tercero civilmente demandado. El imputado. El defensor. La defensa Técnica. Derechos y Garantías procesales del imputado. Los órganos auxiliares de la investigación.

En el proceso penal intervienen diversos sujetos, los cuales pueden actuar en similares o diferentes direcciones.  Estos sujetos procesales normalmente son: el imputado, el defensor, el ministerio público, la victima, el querellante, el actor civil, el demandado civil, el juez y sus correspondientes auxiliares, la policía judicial, la policía administrativa, peritos, entre otros.

El Ministerio Público.

Este sujeto procesal será el responsable de la investigación, será quien ordene practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable.

El ministerio público es único e indivisible y cuando uno de ellos actúa en un procedimiento está en representación completa del cuerpo del ministerio público.

La víctima.

Es la persona que ha sido  perjudicada directa o indirectamente en un hecho penal. Se considera víctima:
·        Al directamente ofendido por el hecho punible;
·        Al cónyuge, conviviente notorio, hijo o padre biológico o adoptivo, parientes dentro de tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a los herederos, en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte del directamente ofendido;
·        A los socios, asociados o miembros, respecto de los hechos punibles que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan;


El querellante.

Es la mismas víctima, cuando ella misma o a través de representante legal, promueve la acción penal y acusa en los términos y las condiciones establecidas en el CPP.

El actor civil:

Es toda persona que pretenda ser resarcida por un daño derivado de un hecho punible y ejerza ese derecho mediante una demanda motivada.

El actor civil interviene a través de un abogado y puede hacerse representar, además, por mandatario con poder especial.
El tercero civilmente demandado.

El tercero civilmente demandado es la persona que, por previsión legal o relación contractual, deba responder por el daño que el imputado provoque con el hecho punible y respecto de la cual se plantee una acción civil resarcitoria.

El tercero que pueda ser civilmente demandado tiene derecho a solicitar su intervención en el procedimiento, cuando se ejerza la acción civil.

El imputado.

Es toda persona que se le imputa o se le acusa de haber cometido un acto delictivo.

El defensor. La defensa Técnica.

Es otra figura del proceso penal, en el se involucra tanto la defensa técnica, que es la que realiza un profesional en derecho; como la defensa material, que es la que puede efectuar el propio imputado, fuera y dentro del proceso.

Si el procesado carece de recursos económicos, el Estado debe proporcionarle gratuitamente los servicios de un defensor publico; solo pueden ser defensores los abogados debidamente juramentados y que están matriculados en el colegio respectivo de nuestra nación.


La defensa técnica penal proporcionada por la Oficina Nacional de Defensa pública se extiende desde el primer acto del procedimiento hasta su desvinculación del sistema penal, manteniéndose inalterable para la interposición y correspondientes tramites de los sucesivos recursos establecidos por la ley.

Derechos y Garantías procesales del imputado.

Conforme el artículo 95 del CPP, el imputado goza de los siguientes derechos:
1.     Ser informado del hecho que se le imputa y de las circunstancias que rodean el referido hecho, además informales las disposiciones legales que establecen y relacionan ese hecho;
2.     Recibir durante el arresto un trato digno, respetando su integridad física;
3.     conocer de donde emana la autoridad que ordena su arresto, y quien es la persona que ejecuta esa orden;
4.     Llamar de inmediato a su abogado y familiar;
5.     Ser asistido por un defensor de su elección, de lo contrario, tiene derecho a que el estado le proporcione ese defensor;
6.     Tiene derecho a guardar silencio, sin que esto pueda interpretarse en su contra.
7.     Debe ser presentado ante el juez o el ministerio público dentro del plazo establecido en la ley.
8.     No puede dársele publicidad a su caso en forma que dañe su reputación o lo exponga al peligro.
9.     hablar con su defensor de manera confidencial.

Los anteriores derechos son enunciativos no limitativos, el funcionario encargado para hacer cumplir la ley, tiene la obligación de informarle al imputado de todos sus derechos y velar para garantizarle su efectiva aplicación.

Debemos señalar, que todos estos derechos procésales, existen amen de los derechos que consagran los principios, ya esbozados que fundamentan el Código Procesal Penal.

Los órganos auxiliares de la investigación.

Son órganos auxiliares de la investigación, la policía, así como otros funcionarios y agentes de otras agencias ejecutivas o de gobierno que cumplen tareas auxiliares de investigación con fines judiciales. 

La policía, por iniciativa propia, en virtud de una denuncia o por orden del ministerio público, debe investigar los hechos punibles de acción pública, impedir que se lleven a cabo, completen o extiendan en sus efectos, individualizar a los autores y cómplices, reunir los elementos de prueba útiles para determinar la verdad sobre la ocurrencia de los hechos y ejercer las demás tareas que le asignan su ley orgánica y este código.

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