Es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de
las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo
ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios. No es más que la averiguación del sentido de una norma a través de
datos y signos mediante los cuales ésta se manifiesta para medir su
precisa extensión y la posibilidad de aplicación. Para Hart la
interpretación es un acto mediante el cual el receptor (o el lector de las
palabras del legislador) atribuye significado a aquello que lee en la ley
escrita.
Tiene por objeto las normas jurídicas y otros
estándares como los principios generales del derecho; al igual que como las
normas jurídicas reconoce múltiples fuentes, la interpretación del derecho
reconoce múltiples especies:
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Interpretación de la ley.
*
Interpretación de los contratos.
*
Interpretación del tratado internacional.
*
Interpretación de la sentencia.
La Interpretación por su alcance o extensión puede clasificarse como:
Interpretación Declarativa e Interpretación Modificativa. Esta última, a su
vez, puede ser Extensiva y Restrictiva.
a) La Interpretación Declarativa (o estricta): Esta clase de
interpretación es la que asigna a la norma un alcance determinado o delimitado,
es también conocida como Interpretación estricta, y se presenta cuando al
interpretar el operador jurídico se ciñe a lo que dice la norma, limitándose a
aplicarla a los supuestos estrictamente comprendidos en ella.
b) La Interpretación Modificativa: Esta
Interpretación es la que enrumba el alcance de la norma cuando, en relación a
lo que pretendía el legislador, esta ha sido expresada con excesiva
estrechez, en cuyo caso deberá efectuarse una interpretación extensiva, o con
excesiva amplitud, en cuyo caso deberá efectuarse una interpretación
restrictiva, para cuyos fines se divide en en interpretación extensiva y
restrictiva.
1.- La Interpretación Extensiva: En esta
clase de interpretación lo que hace el operador jurídico o intérprete es
extender el alcance de la norma a supuestos no comprendidos expresamente en
ella, por considerar que habría sido voluntad del legislador comprender en la
norma a aplicar tales supuestos.
2.- La Interpretación Restrictiva: Al
contrario de lo que sucede en la interpretación extensiva, en la Interpretación Restrictiva se restringe el alcance de la norma
apartando de ella determinados supuestos que se encontrarían incluidos de
acuerdo con la redacción de su texto, pero que se entiende que no fue voluntad
del legislador comprenderlos dentro de éste.
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