Páginas


miércoles, 10 de mayo de 2017

Interpretación Jurídica o interpretación del Derecho




Es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios. No es más que la averiguación del sentido de una norma a través de datos y signos mediante los cuales ésta se manifiesta para medir su precisa  extensión y la posibilidad de aplicación. Para Hart la interpretación es un acto mediante el cual el receptor (o el lector de las palabras del legislador) atribuye significado a aquello que lee en la ley escrita.

Tiene por objeto las normas jurídicas y otros estándares como los principios generales del derecho; al igual que como las normas jurídicas reconoce múltiples fuentes, la interpretación del derecho reconoce múltiples especies:

    * Interpretación de la ley.
    * Interpretación de los contratos.
    * Interpretación del tratado internacional.
    * Interpretación de la sentencia.

La Interpretación por su alcance o extensión puede clasificarse como: Interpretación Declarativa e Interpretación Modificativa. Esta última, a su vez, puede ser Extensiva y Restrictiva.

a) La Interpretación Declarativa (o estricta): Esta clase de interpretación es la que asigna a la norma un alcance determinado o delimitado, es también conocida como Interpretación estricta, y se presenta cuando al interpretar el operador jurídico se ciñe a lo que dice la norma, limitándose a aplicarla a los supuestos estrictamente comprendidos en ella.

b) La Interpretación Modificativa: Esta Interpretación es la que enrumba el alcance de la norma cuando, en relación a lo que pretendía el legislador,  esta ha sido expresada con excesiva estrechez, en cuyo caso deberá efectuarse una interpretación extensiva, o con excesiva amplitud, en cuyo caso deberá efectuarse una interpretación restrictiva, para cuyos fines se divide en en interpretación extensiva y restrictiva.

1.- La Interpretación Extensiva: En esta clase de interpretación lo que hace el operador jurídico o intérprete es extender el alcance de la norma a supuestos no comprendidos expresamente en ella, por considerar que habría sido voluntad del legislador comprender en la norma a aplicar tales supuestos.

2.- La Interpretación Restrictiva: Al contrario de lo que sucede en la interpretación extensiva, en la Interpretación Restrictiva se restringe el alcance de la norma apartando de ella determinados supuestos que se encontrarían incluidos de acuerdo con la redacción de su texto, pero que se entiende que no fue voluntad del legislador comprenderlos dentro de éste. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario