Se pueden identificar cuatro fases históricas en la evolución del
Derecho Constitucional y que responden en gran medida a concepciones diferentes
de la Constitución: (I) una
primera etapa donde el Derecho Constitucional emerge como instrumento de lucha
política para establecer un Estado constitucional; (II) una segunda donde el
Derecho Constitucional se transforma en una ciencia jurídica en un Estado sin
Constitución, en el Estado legal de Derecho; (III) un tercera etapa donde el
Derecho Constitucional entra en crisis ante la quiebra del Estado Legal de
Derecho y la consolidación de los regímenes totalitarios y autoritarios; y (IV)
una cuarta etapa en la que el Derecho Constitucional es plena ciencia jurídica
en un Estado con Constitución normativa.
(I.- 1789-1848) La primera etapa del Derecho Constitucional corresponde
al momento de crítica al absolutismo del siglo XVIII y se podría afirmar que
esta se inicia con El espíritu de las leyes de Montesquieu, obra que cabe
considerarla como punto de partida del Derecho Constitucional mismo en cuanto
que reduce a un sistema general el funcionamiento de los poderes del Estado y
crea uno de los sistemas fundamentales para toda la tratadística posterior.
Esta obra tiene un manifiesto carácter polémico dirigido contra el absolutismo
y es ese mismo carácter lo que tipifica el naciente Derecho Constitucional: un
Derecho de lucha, de combate, planfetario, que nace con la finalidad de lograr
una transformación política.
(II.- 1848-1914) La fase de maduración del Derecho Constitucional
corresponde al momento de consolidación del Estado Constitucional y comprende
desde la Revolución de 1848 hasta el comienzo de la
primera Guerra Mundial en 1914. Es de las Constituciones del Reich alemán
(1871), de la República francesa (1875), de la Restauración española (1876), de donde arranca el
Derecho Constitucional como ciencia propiamente dicha. En esta fase, el
componente político del Derecho Constitucional cede frente al componente
jurídico que pasa a ocupar un lugar preponderante. Al ceder lo político, la
tratadística constitucional pierde su acento polémico y gana en rigurosidad
positivista.
(III.- 1914-1948) La crisis que provocó la desaparición del Derecho
Constitucional como ciencia Jurídica ocurre tras el inicio de la Primera Guerra Mundial, cuando los Estados europeos
recientemente consolidados alrededor del principio de la soberanía popular y
dotados de Constituciones muchas de ellas contemplando mecanismos de control de
constitucionalidad (caso de Austria y Checoslovaquia), comienzan a sufrir los
embates del bolchevismo ruso (Doctrina política basada en la interpretación y puesta
en práctica del socialismo científico (comunismo) de Karl Marx por Lenin)y el fascismo en
sus diferentes vertientes. Por su parte, la brecha entre la realidad y el
derecho, entre la política y la
Constitución, se acrecienta en la medida en que surgen actores políticos no
previstos (los partidos políticos y los grupos de presión), que emerge el
Estado total, que los derechos fundamentales pierden toda vigencia ante el
totalitarismo y el genocidio, lo que conduce a una crisis de la dogmática del
Derecho Constitucional, que se sacude frente a las nuevas corrientes
filosóficas e ideológicas las que desplazan un positivismo y al racionalismo de
un Derecho Constitucional que ya no es capaz de explicar someramente el mundo.
La crisis dogmática constitucional se refleja en tres desviaciones metodológicas:
sociologismo, politología, el economicismo.
(IV.- 1945) El Derecho Constitucional como ciencia jurídica en los
Estados con Constitución normativa. A partir de 1945, tras la Segunda Guerra Mundial, pero con mayor ímpetu, desde
mediados de la década de los ´70, una profunda e irreversible mutación del
Derecho Constitucional contemporáneo comienza a producirse: Se separa el
Derecho constitucional de la
Ciencia Política y se articula el estudio del primero alrededor
de la Constitución como norma, como fuente del Derecho,
como eje articulador del ordenamiento jurídico, con énfasis no solo en el
tradicional estudio de la organización del poder (las instituciones políticas
del viejo Derecho Constitucional), sino fundamentalmente en la organización de
la libertad, la teoría de los derechos fundamentales.
Cinco
hechos históricos contribuirán a esta mutación del Derecho Constitucional:
2. La expansión de las Constituciones y del constitucionalismo.
3. La difusión internacional de la ideología de los derechos humanos.
4. La aparición de la justicia constitucional.
5. La transición a la democracia.
6. El hundimiento de los Estados Socialistas.
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