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miércoles, 10 de mayo de 2017

Evolución del Derecho Constitucional




Se pueden identificar cuatro fases históricas en la evolución del Derecho Constitucional y que responden en gran medida a concepciones diferentes de la Constitución: (I) una primera etapa donde el Derecho Constitucional emerge como instrumento de lucha política para establecer un Estado constitucional; (II) una segunda donde el Derecho Constitucional se transforma en una ciencia jurídica en un Estado sin Constitución, en el Estado legal de Derecho; (III) un tercera etapa donde el Derecho Constitucional entra en crisis ante la quiebra del Estado Legal de Derecho y la consolidación de los regímenes totalitarios y autoritarios; y (IV) una cuarta etapa en la que el Derecho Constitucional es plena ciencia jurídica en un Estado con Constitución normativa.

(I.- 1789-1848) La primera etapa del Derecho Constitucional corresponde al momento de crítica al absolutismo del siglo XVIII y se podría afirmar que esta se inicia con El espíritu de las leyes de Montesquieu, obra que cabe considerarla como punto de partida del Derecho Constitucional mismo en cuanto que reduce a un sistema general el funcionamiento de los poderes del Estado y crea uno de los sistemas fundamentales para toda la tratadística posterior. Esta obra tiene un manifiesto carácter polémico dirigido contra el absolutismo y es ese mismo carácter lo que tipifica el naciente Derecho Constitucional: un Derecho de lucha, de combate, planfetario, que nace con la finalidad de lograr una transformación política.

(II.- 1848-1914) La fase de maduración del Derecho Constitucional corresponde al momento de consolidación del Estado Constitucional y comprende desde la Revolución de 1848 hasta el comienzo de la primera Guerra Mundial en 1914. Es de las Constituciones del Reich alemán (1871), de la República francesa (1875), de la Restauración española (1876), de donde arranca el Derecho Constitucional como ciencia propiamente dicha. En esta fase, el componente político del Derecho Constitucional cede frente al componente jurídico que pasa a ocupar un lugar preponderante. Al ceder lo político, la tratadística constitucional pierde su acento polémico y gana en rigurosidad positivista.

(III.- 1914-1948) La crisis que provocó la desaparición del Derecho Constitucional como ciencia Jurídica ocurre tras el inicio de la Primera Guerra Mundial, cuando los Estados europeos recientemente consolidados alrededor del principio de la soberanía popular y dotados de Constituciones muchas de ellas contemplando mecanismos de control de constitucionalidad (caso de Austria y Checoslovaquia), comienzan a sufrir los embates del bolchevismo ruso (Doctrina política basada en la interpretación y puesta en práctica del socialismo científico (comunismo) de Karl Marx por Lenin)y el fascismo en sus diferentes vertientes. Por su parte, la brecha entre la realidad y el derecho, entre la política y la Constitución, se acrecienta en la medida en que surgen actores políticos no previstos (los partidos políticos y los grupos de presión), que emerge el Estado total, que los derechos fundamentales pierden toda vigencia ante el totalitarismo y el genocidio, lo que conduce a una crisis de la dogmática del Derecho Constitucional, que se sacude frente a las nuevas corrientes filosóficas e ideológicas las que desplazan un positivismo y al racionalismo de un Derecho Constitucional que ya no es capaz de explicar someramente el mundo.

La crisis dogmática constitucional se refleja en tres desviaciones metodológicas: sociologismo, politología, el economicismo.

(IV.- 1945) El Derecho Constitucional como ciencia jurídica en los Estados con Constitución normativa. A partir de 1945, tras la Segunda Guerra Mundial, pero con mayor ímpetu, desde mediados de la década de los ´70, una profunda e irreversible mutación del Derecho Constitucional contemporáneo comienza a producirse: Se separa el Derecho constitucional de la Ciencia Política y se articula el estudio del primero alrededor de la Constitución como norma, como fuente del Derecho, como eje articulador del ordenamiento jurídico, con énfasis no solo en el tradicional estudio de la organización del poder (las instituciones políticas del viejo Derecho Constitucional), sino fundamentalmente en la organización de la libertad, la teoría de los derechos fundamentales.

Cinco hechos históricos contribuirán a esta mutación del Derecho Constitucional:

1. La desacralización de la Ley.
2. La expansión de las Constituciones y del constitucionalismo.
3. La difusión internacional de la ideología de los derechos humanos.
4. La aparición de la justicia constitucional.
5. La transición a la democracia.
6. El hundimiento de los Estados Socialistas.

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