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Circunstancias
atenuantes. Análisis de las eximentes incompletas. Atenuantes y eximentes
específicas. Circunstancias agravantes. El problema de la comunicabilidad de
las circunstancias. Teoría del concurso: concurso de Leyes. Concurso de
infracciones. El delito continuado y el delito masa. El sistema de no cúmulo o
absorción de las Penas. Excepciones. Otros sistemas de cómputo de las penas.
Circunstancias modificativas de la responsabilidad
penal.
Estas están constituidas por una serie de circunstancias atenuantes y
circunstancias agravantes, que tienen el efecto de disminuir o aumentar la pena
con arreglo a ciertas reglas legalmente establecidas.
Circunstancias atenuantes.
Son hechos accidentales de la infracción, no previstos taxativamente por la
ley, que el juez aprecia soberanamente, y cuyo efecto es disminuir la pena
normalmente aplicable a la infracción. Esta institución jurídica está
consagrada en los artículos 463 y 483 del Código Penal
Las circunstancias atenuantes no afectan la sustancia del delito, pues éste
existe, se den o no, puesto que únicamente afectan la cuantía de la pena.
Eximentes incompletas.
Las eximentes incompletas son aquellas circunstancias atenuantes que atenúan
la pena en mayor medida que las ordinarias, esto se da cuando en un delito
que esta legalmente eximido de pena, no concurren todos los requisitos
necesarias para eximir de responsabilidad al infractor, y es por esto que se
clasifica como eximente.
Las eximentes incompletas representan una disminución del carácter
antijurídico de la conducta o de la culpabilidad del sujeto.
·
Embriaguez.
·
Exceso
en el Cumplimiento del deber
·
Edad.
Atenuantes y eximentes específicas
Las eximentes específicas son aquellas
circunstancias atenuantes que se incluyen en algunos tipos penales, adquiriendo
entonces el calificativo de especiales o específicas, pues se refieren
concretamente al delito descrito en el tipo penal que las contiene.
Algunas de esas atenuantes son incorporadas a un tipo penal determinado. Ej.
La provocación como atenuante especifica para el
homicidio.
Circunstancias agravantes.
Son hechos que, uniéndose a los elementos materiales o morales del delito,
aumentan la criminalidad de la acción o la culpabilidad del agente.
Las circunstancias agravantes permiten al juez juzgar con mayor severidad
al autor de un acto contrario al orden público.
El problema de la
comunicabilidad de las circunstancias.
Como elementos del delito se plantea la cuestión
de si una circunstancia se extiende a todos, o sólo a alguno de los agentes
intervinientes en un delito.
En virtud del principio de culpabilidad, cada agente ha de responder por
aquello que es propio suyo, sin que pueda extenderse a uno lo que hace otro.
Sin embargo, esta materia no excluye que algunos elementos, como son las
circunstancias agravantes o atenuantes, se extiendan a todos los intervinientes.
Es lo que sucede cuando la circunstancia –sea atenuante, sea agravante–
pertenece al hecho, se refiere a los medios de comisión, en cuyo caso se exige
para que se comunique a todos los agentes, el que sea conocida por todos.
En cambio, no admiten excepción a la personalidad de la responsabilidad las
circunstancias que radican en disposiciones subjetivas (móviles bajos), en relaciones
subjetivas (parentesco), o en general cualquier causa personal (reincidencia).
La responsabilidad sólo se aplica a aquellos en quienes concurre.
Teoría del Concurso. Concurso
de leyes.
Se habla de concurso de leyes cuando uno o varios hechos son incluibles
en varios preceptos penales de los que sólo uno puede aplicarse.
Sucede que uno de los preceptos basta por sí solo
para aprehender todo el desvalor del hecho o hechos concurrentes. Entonces concurre
un sólo delito.
Hay casos, en que el agente es autor de dos o más infracciones, esto tiene
una influencia jurídica sobre la situación del delincuente. Se puede presentar
en estos dos aspectos:
·
que
el agente haya cometido dos o más infracciones y que ninguna de ellas haya sido
objeto de una condenación irrevocable (concurso de infracciones).
·
que
el agente, después de haber sido condenado irrevocablemente por una o más infracciones,
comete otra u otras (reincidencia).
El concurso de infracciones
puede ser real o material, ideal o intelectual. Es real o material, cuando el
agente ha cometido muchos actos o un conjunto de actos que constituyen, cada
uno, de un modo separado o independiente, una infracción distinta.
El concurso es ideal o intelectual, cuando un sólo acto produce la
violación de varios bienes jurídicos, y cae bajo el imperio de disposiciones
penales distintas.
El Delito continuado.
Es
cuando en una sola determinación, y por muchos actos, se viola un sólo derecho.
Ej. Criado que roba varias veces ropa a su amo.
El Delito en masa
El delito masa es una modalidad de delito continuado referido a delitos
patrimoniales en los que existe una pluralidad de perjudicados
El término delito masa hace referencia a los denominados fraudes
colectivos, y para poder explicarlo mejor vamos a ver un ejemplo: Programas
televisivos donde bajo el pretexto de una causa aparente digna (y falsa) p.e.
ayudar a un niño que necesita una intervención quirúrgica urgente y costosa, se
recaba dinero y una generalidad de personas realizan pequeñas (pero numerosas)
aportaciones dinerarias.
En este no se castigaría al sujeto activo como responsable de varios delitos o faltas sino como responsable de un solo delito (masa) con penalidad impuesta en atención al perjuicio total causado, que por tanto agrava la situación.
El sistema de no cúmulo o
absorción de las Penas.
En virtud de esta regla, el procesado por la
comisión de varias infracciones, se le impondrá la pena más grave,
absorbiéndose la menos grave.
Es bueno aclarar, que aún cuando el juez sólo
podría aplicar a un procesado por varias infracciones la pena más grave, es su
obligación examinar todos los hechos y declarar la culpabilidad o no del
imputado en cada uno de ellos; disponiendo que sólo se ejecute la pena más
grave.
Excepciones: Las contravenciones, puesto que se puede
acumular las multas
Otros sistemas de cómputo de
las penas
Sistema de adicción de las
penas: En este sistema,
en caso de concurrencia de infracciones, se impondría la pena correspondiente a
cada infracción.
Sistema de cúmulo jurídico
de las penas: Según esta
solución, las penas acumuladas no puede sobrepasar un límite determinado por la
misma ley.
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