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lunes, 17 de septiembre de 2018

LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN REPÚBLICA DOMINICANA


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Organización de los tribunales.  Clasificación de los tribunales.  Tribunales Unipersonales y  Colegiados.  Tribunales Ordinarios y de excepción. 

Al Estado le corresponde asegurar la protección de los derechos de las personas. Para lograr esa protección, existen órganos especiales, los cuales son los tribunales del orden judicial.

Organización de los tribunales.

El Poder Judicial se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y por los demás tribunales del orden judicial creados por la Constitución y las leyes.

El Poder Judicial tiene como misión ser guardiana de la Constitución y las Leyes, garantizando la aplicación de las normas a través de sus órganos especializados: los tribunales de justicia, que son los Juzgados de Primera Instancia, Cortes de Apelación, Juzgados de Paz y Tribunal de Tierras.

Sistema de organización de los tribunales desde el punto de vistas del doble grado de jurisdicción. El doble grado de jurisdicción es el derecho que tienen las partes de apelar las decisiones pronunciadas por un tribunal cualquiera llevando sus demandas y pretensiones ante otro tribunal más elevado.

El principio de doble jurisdicción es de orden público pero no de orden constitucional, de ahí que la ley puede mandar en ciertos casos que el asunto no recorra el doble grado de jurisdicción.

En virtud del doble grado de jurisdicción la apelación es de derecho a menos que la ley exprese lo contrario.

Órganos que no forman parte del poder judicial. Estos órganos que no forman parte del poder judicial son llamados también jurisdicciones autónomas.

Estas jurisdicciones autónomas son dos:
1.- La Junta central Electoral.
2.- La Comisión de Desahucio y Control de Alquileres.

y a partir de la Constitución del 2010, El Tribunal Constitucional, El Tribunal Superior Electoral.

Clasificación de los tribunales


Dependiendo de si está precedida o conformada por uno o varios jueces, los tribunales pueden ser:

·         Tribunales Unipersonales: conformados por un juez, en nuestra organización judicial son los Juzgados de Paz, los Juzgados de Primera Instancia y los Tribunales de Tierra de Jurisdicción Original;
·         Tribunales Colegiados: conformados por cinco jueces, en nuestra organización judicial son: las Cortes de Apelación y el tribunal Superior de Tierras;

Dependiendo de su competencia podemos clasificarlos en:

·         Tribunales ordinarios o de derecho común: Son aquellos ante los cuales se puede llevar cualquier asunto respecto del cual la ley no otorga especialmente competencia a otro determinado. Ejemplo: las Cortes de Apelación y los Juzgados de Primera Instancia.
·         Tribunales de excepción: Son aquellos que tienen competencia sólo en las materias que expresamente le atribuye la ley. Ejemplo: los Tribunales de Tierra, Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, Juzgados de Trabajo, Tribunal Contencioso Tributario.

LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL
Y LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA


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Juez. Secretario. Alguacil.  Peritos.  Medico legista.  Los abogados. Funciones que desempeña cada uno.

Se califican como auxiliares de la justicia todos los funcionarios públicos o personas particulares que por disposición de la ley, son llamados a colaborar con el juez en la administración de la justicia.

Juez: Es la persona designada como magistrado (a) el cual está encargado de administrar justicia, debe prestar juramento de respetar la Constitución y las leyes y de desempeñar fielmente sus funciones.

En la actualidad los jueces son elegidos por concurso y se integran a un proceso a través de la Escuela Nacional de la Judicatura.

Secretario: Son indispensables en todo tribunal, al extremo que el tribunal no puede constituirse sin él. Tiene  fe pública en el ejercicio de sus funciones. Tienen la obligación de mantener en orden y conservar con toda seguridad el archivo a su cargo, tener al día sus libros, velar fielmente porque los empleados de su dependencia desempeñen sus deberes.

Alguacil: Los alguaciles son oficiales ministeriales, con capacidad para hacer notificaciones de actos judiciales y extrajudiciales.

Los alguaciles ejercen sus funciones dentro de la demarcación del tribunal en el cual desempeñan sus funciones, pudiendo ser comisionados por algún otro tribunal, por causas de necesidad, para actuar fuera de ella.

Estos pueden ser de Estrado y Ordinarios, los de Estrado forman parte en la integración del tribunal cuando se está en audiencia. Los alguaciles ordinarios no tienen las obligaciones de ser empleado del tribunal.

Peritos: Son simples particulares, especialistas en un área de conocimiento técnico, a quienes el juez pide o puede pedir informe de carácter técnico.

Médico Legista: Están facultados para informar a las autoridades judiciales sobre ciertas enfermedades y dolencias, por medio de la expedición de una certificación médico legal.

Los médicos legistas están obligados a dar a las autoridades judiciales los informes facultativos que les pidan en caso de investigación judicial así como acudir al llamamiento de la Policía Judicial para las comprobaciones o la asistencia necesarias en caso de crímenes o delitos, o de accidentes que puedan dar motivo a persecución judicial.

Los Abogados: Actúan como representantes de las partes y llevan la dirección del proceso en nombre del litigante al cual representan. Su profesión comprende las atribuciones de consultar, postular y defender. El abogado no es un oficial ministerial sino profesional liberal.

LA FUNCIÓN JUDICIAL

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La Función judicial desde el punto de vista de la ley de organización judicial y de la ley de la Carrera Judicial y su reglamento. Acceso al poder judicial. Derechos de los jueces. Obligaciones. Prohibiciones. El régimen disciplinario.

La función judicial desde el punto de vista de la ley de organización judicial y de la ley de la Carrera Judicial y su reglamento. 

La ley de organización judicial 821 dispone que nadie puede ser nombrado para desempeñar ningún empleo judicial en la República, sino es dominicano, mayor de edad, de buena costumbre y no estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.  El objetivo de dicha ley, es regular y establecer quien puede ser funcionario judicial y los requisitos a cumplir para entrar a dicha función; también establece las incompatibilidades de las funciones judiciales con excepción del profesorado y de los cargos que procedan de la ley electoral.

En cuanto a la ley de carrera judicial y su reglamento, pretende regular los derechos y deberes de los magistrados del orden judicial, en el ejercicio de la función jurisdiccional del estado, garantizar la idoneidad, la estabilidad e independencia de los mismos, así como para el establecimiento de un sistema que permita estructurar técnicamente y sobre la base de los meritos la carrera judicial, con exclusión de toda determinación fundada en motivos políticos, sociales religiosos o de cualquier otra índole.

Acceso al poder judicial.

Para ingresar a la carrera judicial, según el artículo 11 de la Ley 327-98, se requiere:

·         Ser dominicano de nacimiento u origen;
·         Por naturalización con mas de 10 años de haberla obtenido;
·         Estar en el ejercicio de los derechos civiles y políticos;
·         Ser licenciado o doctor en derecho,
·         Someterse al concurso de oposición;
·         Tener por lo menos dos (2) años de haber obtenido el exequátur; y
·         No haber sido condenado a una pena aflictiva o infamante.

Derechos de los jueces

1.      Recibir puntualmente la remuneración, así como los demás beneficios y compensaciones de carácter económico establecido en su favor;
2.      Recibir capacitación adecuada a fin de mejorar el desempeño de sus funciones y poder participar en concursos y procesos que le permitan obtener promociones y otras formas de mejoramiento dentro del servicio judicial;
3.      Participar y beneficiarse de los programas y actividades de bienestar social establecidos para los servidores públicos en general;
4.      Disfrutar anualmente de vacaciones de (15) días, las cuales aumentarán en razón de un día por año trabajando, sin que pueda exceder de (30) días laborables;
5.      Obtener y utilizar permisos y licencias que en su favor consagra esta ley;
6.      Recibir el beneficio de los aumentos y reajustes de sueldos que periódicamente se determinen en atención al alto costo de la vida y otros factores relevantes.

Obligaciones.

1.      Prestar juramento;
2.      Cumplir con las disposiciones legales sobre declaración jurada ante notario de la composición activa y pasiva de su patrimonio;
3.      Desempeñar con interés, ecuanimidad, dedicación y eficiencia, probidad, imparcialidad y diligencia las funciones de su cargo;
4.      Evitar, los privilegios y discriminaciones por motivos de filiación política, religión, raza, sexo, condición social, etc.

Prohibiciones.

1.      Realizar actividades ajenas a sus funciones;
2.      Abandonar o suspender sus labores sin autoridad previa de autoridad competente;
3.      Exhibir una conducta que afecte su respetabilidad;
4.      Solicitar, aceptar, recibir dádivas, obsequios;
5.      Obtener préstamos y contraer obligaciones sin autorización;
6.      Obtener concesiones o beneficios;
7.      Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez,
8.      Dar consultas en asuntos jurídicos.

El régimen disciplinario.

Este régimen tiene como objetivo:

1.      Contribuir a que los jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades;
2.      Procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces;
3.      Procurar que las fallas sean juzgadas y sancionadas conforme a su gravedad y en base a los criterios de legalidad.

Las sanciones a aplicarse son:
·         la Amonestación;
·         la Suspensión;
·         la destitución.


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