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viernes, 19 de abril de 2019

LA ACCIÓN EN JUSTICIA PROCEDIMIENTO CIVIL DOMINICANO


Condiciones para accionar en justicia. La demanda principal.  Las demandas incidentales.  La intervención.  Tipos de intervención.  Demanda reconvencional.  Demanda adicional. Régimen procesal de casa una.

La acción en justicia.

Es el conjunto de formalidades mediante las cuales se solicita al tribunal protección para una situación jurídica violada, sea para su mantenimiento o restablecimiento. Esta acción en justicia permite perseguir por ante los tribunales, a las personas que viole o menoscaben el derecho de otro.

La acción en justicia puede describirse como el derecho que tiene una persona de pedir a los órganos jurisdiccionales del Estado la protección, la creación o la supresión de una situación jurídica.

Condiciones para accionar en justicia.

1.       Tener el goce y el ejercicio de un derecho subjetivo, real, o personal reconocido y protegido por la ley, puro y simple, pues si fuera condicional o a término daría únicamente a que su titular solicitara medidas conservatorias;
2.       Tener interés, el que existe desde el momento en que el derecho del demandante es amenazado o violado. El interés puede ser puramente moral, pero en todo caso debe ser nato y actual;
3.       Tener la calidad es la facultad de obrar en justicia, es decir, el título con que se figura en un acto jurídico o en un proceso;
4.       Puede intentar la acción el que tenga la capacidad de estar en justicia, persona física o moral. Los incapaces tienen que obrar en justicia o representados por sus mandatarios legales o personalmente con la asistencia o autorización de otro.

La demanda Principal.

La demanda en justicia es el acto jurídico por el cual una persona somete al juez a una pretensión. El acto inicial se llama demanda introductiva de instancia, o demanda inicial. El demandante toma la iniciativa del proceso sometiendo al juez sus pretensiones.

La demanda inicial que establece la relación procesal entre el demandante y el demandado, se denomina principal. Es la que se refiere al objeto principal del litigio.

La demanda introductiva de instancia emana siempre del demandante, e inicia el proceso, esto es, la serie de actuaciones a que deben proceder en lo que les concierne respectivamente, las partes interesadas y el juez.

El acto procesal que materializa, en nuestro derecho común, la demanda introductiva de instancia, es la citación, que se designa con ese nombre cuando es notificada para comparecer ante el juez de paz o ante el juez de los referimiento, y con el de emplazamiento cuando es notificada para comparecer a un juzgado de primera instancia, corte de apelación o suprema corte de justicia.

Las demandas incidentales.

Son aquellas interpuestas en el curso de un juicio tendente a que se juzgue una cuestión previa o de detalle vinculada con él.

Las demandas incidentales cambian el objeto de la demanda agregando un nuevo objeto o introduciendo un nuevo litigio.

Se trata de demandas que en realidad podrían originar una demanda principal o instancia distinta, pero es posible que se puedan agregar a otra ya iniciada.

La intervención. Tipos de intervención.

Es una demanda incidental. La que, aunque no es introductiva de instancia, constituye una demanda principal para las partes que intervienen.

Se divide en dos:
1.      La intervención voluntaria: Es la participación de una persona que originalmente no es ni el demandante ni el demandado en el litigio pendiente entre éstos últimos, pero el cual podría resultar afectado. Todo el que tiene interés en la instancia puede intervenir.
2.      La intervención forzosa: Es una demanda incoada por una de las partes en el proceso, ya sea el demandante o el demandado, contra un tercero, a fin de que éste sea parte en el proceso y la decisión a intervenir le sea común y oponible. Es la intervención no querida por el tercero que es llamado a intervenir contra su voluntad

Demanda reconvencional.

Es la demanda interpuesta en el curso de un litigio por el demandado contra el demandante, por simples conclusiones, y con el objeto de obtener el reconocimiento de un derecho que atenuará o también excluirá la demanda principal.

Con la demanda reconvencional, la parte demandada pretende, no el rechazamiento de la demanda original, sino una ventaja diferente al simple rechazamiento de esta.

Demanda adicional.

Es la demanda que el demandante agrega a la primitiva o principal, para ampliar o modificar su alcance. Con al demanda adicional el demandante tiene una pretensión nueva, la cual adiciona a la original.

Existen condiciones para permitir la admisibilidad de una demanda adicional, las que han sido dadas por la jurisprudencia y la doctrina, ya que no se encuentran enunciadas en la ley, como es la existencia de conexidad entre la demanda principal y la adicional, y que esa debe ser accesorio a lo principal.

Régimen procesal de cada una.

Las demandas incidentales se hallan eximidas del preliminar de conciliación, exigido para la mayoría de las demandas introductivas de instancia en materia civil.

En los asuntos civiles de la competencia del juzgado de primera instancia de las demandas incidentales se forman por acto de abogado a abogado. En los asuntos de la competencia de los alcaldes, y en los asuntos comerciales en primera instancia, las demandas adicionales y reconvencionales pueden formarse de cualquier manera, aun por conclusiones en audiencia; pero las demandas en intervención, voluntaria o forzosa, deben ser necesariamente formadas por medio de citación para comparecer ante el tribunal.

Algunas reglas relativas a la competencia y a la apelación, aplicables a las demandas introductivas de instancia, no lo son a las demandas incidentales.

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