
domingo, 5 de noviembre de 2017
QUERELLA CON CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL POR VIOLACIÓN A LA LEY DE CHEQUES
AL : JUEZ PRESIDENTE DE LA CÁMARA PENAL
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ROMANA.
ASUNTO : FORMAR INTERPOSICIÓN DE QUERELLA
CON CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL.
QUERELLANTE : ____________________________.
ABOGADOS : _________________________.
IMPUTADA : _________________________.
IMPUTACIÓN : VIOLACIÓN A LOS ARTICULOS 66 DE
LA LEY NO. 2859 LEY DE CHEQUES (Mod. por la Ley
No. 62-2000 del 3 de agosto de 2000) Y 405 DEL CÓDIGO PENAL.
ANEXOS *CHEQUE
NO. _____________ DE FECHA _____________.
*PROTESTO
DE CHEQUE ACTO NO. _____________ DE FECHA __________.
*ACTO
DE NOTIFICACIÓN DE FECHA _____
*ACTO
DE INTIMACIÓN NO _______ DE FECHA ________,
HONORABLE
MAGISTRADO:
Los suscribientes, LICDOS. __________________________, dominicanos, mayores de edad, casado y soltero, abogado de los tribunales de la República, portadores de la cédulas de identidad y electoral Nos. __________________________, matriculas no. __________________________, con buró profesional abierto en la calle __________________________en la Ciudad de La Romana, actuando en nombre y representación de la señora __________________________, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cedula de identidad y electoral no. __________________________, domiciliada y residente en la calle __________________________, del sector __________________________, La Romana, para los fines de la presente instancia la querellante hace formal elección de domicilio de sus abogados, para todos los actos dimanantes y consecuencias legales de la presente acción y sucesivos se expone lo siguiente:
RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL HECHO PUNIBLE:
1.- Que mi
requeriente, mediante el acto No.________ en fecha ______, instrumentado por el
ministerial ___________________, alguacil de estrado del _________________________________
del Distrito Judicial de La Romana; hizo formal presentación del cheque No.________
girado en fecha ________de _____________ del 2016, por la señora __________________________, contra la cuenta a
nombre de la imputada __________________________, dominicana,
mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral no. __________________________,
domiciliada y residente en la calle no. __________________________,
sector de __________________________,
en la ciudad de La Romana, teléfono no. __________________________, por la suma de __________________________ (RD$ ) PESOS DOMINICANOS.
2.- Que al momento de
presentar el cheque arriba señalado la cajera del BANCO __________________________, le informó al
alguacil actuante que la cuenta contra la cual se giró no tiene la debida provisión del fondo; lo que es más que suficiente para
probar la mala fe de la imputada, lo que la hace pasible de ser
perseguida por violación al artículo 66 de la ley no. 2859 de cheques y
al artículo 405 del Código Penal.
3.- Que en el mismo
acto en que se protestó el cheque arriba señalado se intimó a la señora __________________________, para que en el
plazo de dos días franco procediera a pagar la suma adeudada, lo
cual a la presente fecha no ha hecho.
4.- A que, la querellante y actor civil ha
encontrado mérito para accionar en contra de la imputada __________________________; ya que la misma resultó agraviada
económicamente por esta.
5.- A que a los fines de sustentar la
Querella con Constitución en Actor Civil estamos presentando los medios de
pruebas que se describen a continuación:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1)
CHEQUE NO. _____________ de fecha _____________.
Con el cual probaremos el vínculo causal entre la imputada, el hecho punible y
la querellante, y que la encartada emitió un cheque sin fondos a nuestra
representada.
2)
PROTESTO DE CHEQUE ACTO NO. _____________
DE FECHA __________ en Con la cual probaremos de que el CHEQUE NO.
_____________ de fecha _____________ no tenía provisión de fondos en el BANCO __________________________,
por lo que queda configurada la mala fe.
3)
ACTO DE NOTIFICACIÓN de fecha _____, con
dicho acto demostraremos que le fue notificado el protesto acto no.
_____________ de fecha __________ a la imputada a los fines de ponerla en
conocimiento de que no tenía fondos la cuenta de cheque a su nombre.
4)
ACTO DE INTIMACIÓN NO ________ de fecha
________, con este documento demostraremos que la imputada no obstante tener
conocimiento mediante este acto no proveyó los fondos a los fines el banco pudiera
girar el cheque.
FUNDAMENTO JURÍDICO:
A. CALIFICACIÓN PENAL
6.- A que
el artículo 66 de la ley 2859 - (Mod. por la Ley No. 62-2000 del 3 de agosto de
2000) Se castigará con las penas de la estafa, establecidas por el Art.
405 del Código Penal, sin que la multa pueda ser inferior al monto del cheque o
al duplo del mismo, o a la insuficiencia de la provisión.
7.-A QUE
EL ARTÍCULO
405 DEL CÓDIGO PENAL, prohíbe
y sanciona esa conducta típica, de
manera clara estableciendo que: Son reos de estafa, y como tales incurren
en las penas de prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de
veinte a doscientos pesos: 1o. los que, valiéndose de nombres y calidades
supuestas o empleando manejos fraudulentos, den por cierta la existencia de
empresas falsas, de créditos imaginarios, o de poderes que no tienen, con el
fin de estafar el todo o parte de capitales ajenos, haciendo o intentando
hacer, que se les entreguen o remitan fondos, billetes de banco o del tesoro, y
cualesquiera otros efectos públicos, muebles, obligaciones que contengan
promesas, disposiciones, finiquitos o descargos; 2o. los que para alcanzar el
mismo objeto hicieran nacer la esperanza o el temor de un accidente o de
cualquier otro acontecimiento quimérico. Los reos de estafa no podrán ser
también condenados a la accesoria de la inhabilitación absoluta o especial para
los cargos y oficios de que trata el artículo 42, sin perjuicio de las penas
que pronuncie el Código para los casos de falsedad.
8.-A que Conforme a la doctrina, los
elementos que componen el delito de estafa son cuatro: Los medios empleados; Entrega o remisión de cosas determinadas; La
existencia de un perjuicio y La intención fraudulenta. Y conforme con la Jurisprudencia, los
elementos constitutivos del delito de estafa son tres: El empleo de los medios
fraudulentos indicados por la ley; La entrega de títulos o valores obtenidos
con ayuda de esos medios y La malversación o disipación de esos valores. (Suprema
Corte de Justicia, 18 de marzo de 1977, B.J. 796, Pág. 533).
9.-A qué ES NECESARIO QUE HAYA PROVISIÓN PREVÍA Y DISPONIBLE DE FONDOS. La
existencia de la provisión justifica la emisión del cheque y la orden de pago
dirigida al banco.
·
Se
entiende por provisión previa de fondos su existencia al momento de la creación
del título, es decir es necesaria la provisión antes de la entrega del cheque
al tomador, y no en el momento de la presentación al pago.
·
Disponibilidad
de la Provisión de Fondos: la disponibilidad es esencial y domina toda la
legislación de cheques. Supone, en primer lugar, un contrato previo entre el
librador y el banquero librado. El Art.3 de la Ley de Cheques expresa: El
cheque sólo debe librarse a cargo de un banco que tenga fondos a disposición
del librador, y conforme a una convención expresa o tácita según la cual el
librador tenga derecho a disponer de esos fondos por medio de cheques.
B.- CALIDAD DE LA QUERELLANTE Y
COMPETENCIA PARA INTERPONER:
11.-A que el artículo 83 del Código Procesal
Penal regula que: Se
considera víctima: 1) A la persona ofendida directamente por el hecho punible;
2) Al cónyuge o unido consensualmente, hijo o padre biológico o adoptivo,
parientes dentro de tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a los
herederos, en los hechos punibles y cuyo resultado sea la muerte directamente
de la persona ofendida, o una imposibilidad física de ejercer directamente la
acción; 3) A los socios, asociados o miembros, respecto de los hechos punibles
que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran
o controlan”.
12.-A que el “Artículo 84 del Código Procesal
Penal establece los:
Derechos de la víctima. Sin perjuicio de los que adquiere al constituirse como
querellante, la víctima tiene los derechos siguientes: 1) Recibir un trato
digno y respetuoso; 2) Ser respetada en su intimidad; 3) Recibir la protección
para su seguridad y la de sus familiares; 4) Intervenir en el procedimiento,
conforme a lo establecido en este código; 5) Recurrir todos los actos que den
por terminado el proceso; 6) Ser informada de los resultados del procedimiento
y del proceso; 7) Ser escuchada antes de cada decisión que implique la
extinción o suspensión de la acción penal, aunque ella no lo solicite; 8)
Recibir asistencia técnica legal gratuita, en caso de insolvencia económica, de
conformidad con la ley; 9) A presentar el acto conclusivo que considere
pertinente, luego de constituirse en querellante, en los casos de instancias
privadas, no obstante el ministerio público reitere el archivo”.
13.-A que el artículo 85 del Código Procesal
Penal prevé: La víctima o su
representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción
penal y acusar conjuntamente con el ministerio público en los términos y las
condiciones establecidas en este código. En los hechos punibles que afectan
intereses colectivos o difusos relacionados con la conservación del equilibrio
ecológico, de la fauna y la flora; la protección del medio ambiente y la
preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico,
arquitectónico y arqueológico, pueden constituirse como querellantes las
asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación
se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con
anterioridad al hecho. En los hechos punibles cometidos por funcionarios
públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las
violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como
querellante. Las entidades del sector público pueden ser querellantes. Corresponde
al ministerio público la representación de los intereses del Estado. La
intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas
al ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades”
14.-El artículo 86
del mismo código establece:
Actuación y representación. El querellante puede hacerse representar por un
número de abogados igual al que tenga el imputado para el mismo proceso, nunca
excediendo de tres”.
15.-A que Art. 27. Del CPP, sobre el Derecho de
la víctima: La víctima tiene
derecho a asumir su representación y a ser asistida por un representante
técnico de su elección. Si no tiene la capacidad económica para designarlo, el
Estado le proveerá uno. Tiene derecho a intervenir en el procedimiento penal y
a ser informada de sus resultados en la forma prevista por este Código”.
16.-A que el “Artículo 50 del CPP prevé que:
La acción civil para el resarcimiento de
los daños y perjuicios causados, o para la restitución del objeto materia del
hecho punible, puede ser ejercida por todos aquellos que han sufrido por
consecuencia de este daño, sus herederos y sus legatarios, contra el
imputado y el civilmente demandado. La acción civil puede ejercerse
conjuntamente con la acción penal, conforme a las reglas establecidas por este
código, o intentarse separadamente ante los tribunales civiles, en cuyo caso se
suspende su ejercicio hasta la conclusión del proceso penal. Cuando ya se ha
iniciado ante los tribunales civiles, no se puede intentar la acción civil de
manera accesoria por ante la jurisdicción penal. Sin embargo, la acción civil
ejercida accesoriamente ante la jurisdicción penal puede ser desistida para ser
reiniciada ante la jurisdicción civil”.
17.-“Artículo 118.- Constitución en parte civil. Quien pretende ser resarcido por el daño derivado
del hecho punible debe constituirse en actor civil mediante demanda motivada.
Puede hacerse representar además por mandatario con poder especial”.
18.-“Artículo
119.- Requisitos. El
escrito de constitución en actor civil debe contener: 1) El nombre y
domicilio del titular de la acción y, en su caso, su representante. Si se trata
de personas jurídicas o entes colectivos, la denominación social, el domicilio
social y el nombre de quienes la representan legalmente. 2) El nombre y el
domicilio del demandado civil, si existe, y su vínculo jurídico con el hecho
atribuido al imputado; 3) La indicación del proceso a que se refiere; 4) Los
motivos en que la acción se fundamenta, con indicación de la calidad que se invoca
y el daño cuyo resarcimiento se pretende, aunque no se precise el monto. No
obstante, quien pretenda ostentar esta calidad, bien puede insertar sus
pretensiones en la propia querella interpuesta al efecto, siempre que cumpla
con los requisitos fijados en este texto”.
19.-El
artículo 267 del Código Procesal Penal indica: Querella. La querella es el acto por el cual las personas
autorizadas por este código promueven el proceso penal por acción pública o
solicitan intervenir en el proceso ya iniciado por el ministerio público. El
querellante puede hacerse representar por mandatario con poder especial
debidamente legalizado por notario público”.
20.- A que el “Artículo 32 de Nuestra
Normativa Procesal Penal establece que la Acción privada. Son sólo
perseguibles por acción privada los hechos punibles siguientes: 1) Difamación e
injuria; 2) Violación de propiedad industrial, salvo el caso de las marcas de
fábrica que podrá ser perseguida mediante acción privada o por acción pública; 3)
Violación a la Ley de Cheques, salvo el caso de falsedad de cheques,
que deberá ser perseguida mediante acción pública a instancia privada. La
acción privada se ejerce con la acusación de la víctima o su representante
legal, conforme el procedimiento especial previsto en este código”.
21.-A
que art. 359 del CPP establece que la Acusación en las infracciones de acción
penal privada, la víctima presenta su acusación, por sí o
por apoderado especial, conforme lo previsto en este código.
22.- Por
otro lado, el Artículo 72 de nuestra normativa procesal, impone que: Los jueces
de primera instancia conocen de modo unipersonal del juicio por hechos punibles
que conlleven penas pecuniarias o pena privativa de libertad cuyo máximo
previsto sea de cinco años, o ambas penas a la vez. Son
igualmente competentes para conocer de modo unipersonal de las acciones de
hábeas corpus que le sean planteadas y de los hechos punibles de acción privada. Para
conocer de los casos cuya pena privativa de libertad máxima prevista sea mayor
de cinco años, el tribunal se integra con tres jueces de primera
instancia"
C. NORMATIVA CIVIL:
23.- A que, el artículo 1382, del Código Civil de
la República Dominicana, establece; “Cualquier
hecho del hombre que cause a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa
sucedió a repararlo”.
24.- A que, la imputada,
se constituye en responsable civil por ser autora material del hecho punible en
perjuicio de la querellante y constituida en actor civil;
25.-A que, en el caso en
cuestión están presente los elementos esenciales de la responsabilidad civil,
conforme al mandato de la ley y lo refrendan la doctrina y
la jurisprudencia, estos son: a)- una falta cometida por el imputado.
b)-Un daño y perjuicio sufrido por la querellante y actor civil. c)- Una
relación de causa a efecto (vinculo de causalidad) entre la falta cometida y el
daño y perjuicio ocasionado.
26.- Que, en ésa
virtud la función principal de la responsabilidad civil es de asegurar la
reparación de daños y perjuicios sufridos por las víctimas, que según la RESOLUCION NO.40-34, de
fecha 11 de Diciembre del año 1985, votada por la ASAMBLEA GENERAL DE
LAS NACIONES UNIDAS (ONU), las víctimas deben ser tratadas con
dignidad, compasión y rapidez;
27.- Que, los Jueces
son soberanos para evaluar, los daños y perjuicios de las víctimas, para
reparar el daño, todo el daño, y nada más que el daño, teniendo en cuenta las
consecuencias que produce, sobre todo, el daño moral, que necesariamente debe
ser evaluado de manera objetiva;
28.- Que la suma
fijada en la indemnización, se debe fundamentar también por el hecho de la
pérdida del valor adquisitivo del peso dominicano, frente a la moneda
internacional, lo que ha producido un acrecentamiento indetenible de los
costos, que siendo así, el juez que se rige por un razonamiento lógico está en
la obligación de tomar en cuenta la variación y/o fluctuación, viniendo a ser
una consecuencia inmediata y directa.
29.- A que, por este medio la Querellante y Actor
Civil HACE RESERVA FORMAL DE DERECHO
PARA PRESENTAR LOS MEDIOS DE PRUEBAS, TESTIMONIALES, DOCUMENTALES, ENTRE
OTROS MEDIOS para sustentar su querella previo a la presentación de los
actos conclusivos del proceso.
Por todos los motivos expuestos y por los que
serán expresado en lo adelante solicitamos al Honorable Magistrado de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia Del Distrito Judicial De La Romana,
República Dominicana lo siguiente:
PETITORIO:
PRIMERO:
DECLARAR buena y valida en cuanto a la forma la Querella con Constitución en
Actor Civil incoada por la señora __________________________ordenando la fijación de audiencia a los
fines de conocer la presente;
SEGUNDO:
DECLARAR a la señora __________________________de
violación al artículo 405 del Código Penal y al artículo 66 de la Ley No. 2859 que regula los cheques
en República Dominicana (Mod.
por la Ley No. 62-2000 del 3 de agosto de 2000), en perjuicio de __________________________; y en
consecuencia CONDENARLE penalmente, a DOS (02) AÑOS de prisión
correccional a ser cumplida en la cárcel para mujeres de Higuey, provincia de
La Altagracia República Dominicana;
TERCERO:
CONDENAR a la señora __________________________, al pago de la suma de __________________________ (RD$
) PESOS, en favor y provecho de la Querellante y Actor
Civil, señora __________________________; como justa reparación por
los daños y perjuicios materiales y morales causados por la imputada.
CUARTO: CONDENAR a la señora __________________________, al pago de
las costas del procedimiento con distracción y provecho de los LICDOS. __________________________.
BAJO TODA CLASE
DE RESERVAS DE DERECHO Y ACCION.
__________________________
VICTIMA - QUERELLANTE
LICDO. ______________________ LICDO. __________________________
ABOGADO APODERADO
ABOGADO APODERADO
Es justicia que se espera merecer, En la
ciudad de La Romana, República Dominicana, a los ________ ( ) días del mes de _____________del año
Dos Mil Dieciséis (2016).-
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