La víctima,
este es, el que recibe el daño a consecuencia del hecho punible, tiene ante sí
varias acciones: hacer uso de los derechos que como víctima le reconoce el CPP;
convertirse en querellante, y en esa virtud promover la acción penal, o
constituirse en actor civil, y como tal, buscar la reparación del daño sufrido.
Estos roles que puede asumir la víctima no son excluyentes.
Examinemos su
pregunta. El CPP no le reconoce al actor civil facultad de solicitar medidas de
coerción ni por sí ni conjuntamente con el MP. Se deduce ello de la expresión
del CPP al disponer que “el actor civil interviene en el procedimiento en razón
de su interés civil” (art.123).
Todavía más:
Este mismo artículo precisa que el actor civil “limita su intervención a”:
1)
acreditar la existencia del hecho,
2) determinar a sus autores y cómplices;
3)
imputar el hecho a quien considere responsable
4) establecer el vínculo con el
tercero civilmente responsable;
5) la existencia, extensión y cuantificación de
los daños y perjuicios y
6) la relación de causalidad entre el hecho y el daño.
En concordancia, el juez dispone las medidas de coerción “a solicitud del MP o
del querellante” (arts. 226 y 228).
Por su parte, el art. 284 dispone la
obligación del Juez de citar a las partes a la audiencia para la medida
de coerción cuya aplicación solicite el MP, pero puntualiza que sólo es
indispensable la presencia del MP, del imputado y del defensor. Hay que decir
que el 297 dispone que,
si se ha ejercido la acción civil, el MP tiene la obligación de poner la
acusación en conocimiento del actor civil.
Fuente:
www.diariolibre.com
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