Digamos que los actos iníciales son las actuaciones o diligencias o
medidas que realiza el Ministerio Público o la Policía Nacional, al tomar
conocimiento de la ocurrencia de un hecho punible. En los casos de conocimiento
directo de la infracción, en sentido estricto los actos iníciales se contraen
a:
1) las diligencias preliminares, las cuales van dirigidas a obtener y asegurar
los elementos de prueba o evitar la fuga de los sospechosos, recibir las
declaraciones de los presentes (art.273);
2) las medidas precautorias, esto es,
prohibir a los presentes alejarse del lugar o comunicarse entre sí, o modificar
el estado de las cosas, ni de los lugares. Estas medidas se justifican cuando
en los primeros momentos de ocurrida la infracción no se ha podido identificar
el autor o los cómplices y su duración no puede prolongarse más de 6 horas
(art.274).
3) El arresto de los sospechosos en las hipótesis del artículo
224; 4) en los casos en que la PN es la que toma conocimiento directo de la
infracción, hay que incluir entre los actos iníciales, la noticia que ésta debe
dar al MP de la ocurrencia del hecho punible a que se refiere el art.273, así
como el informe en acta única que debe presentar al MP junto a los objetos y
documentos bajo secuestro, a que se refiere el art.277.
Los actos conclusivos por su parte, son los requerimientos por
escrito que puede presentar el MP ante el Juez de la Instrucción al concluir la
investigación. En la acción penal pública, son actos privativos del MP.
Esto constituye el monopolio del MP sobre la acusación. Los actos conclusivos
son de dos tipos: 1) Presentación de la acusación correspondiente contra el
imputado, sea para requerir la apertura a juicio o sea para requerir la
celebración del juicio abreviado; 2) Solicitud de la suspensión condicional del
procedimiento (Art.293).
Fuente: www.diariolibre.com
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