La
regla general que establece el Código es que sólo son recurribles ante la Corte
de Apelación las decisiones del Juez de la Instrucción que de modo expreso así
se prescriban (art. 410).
El
criterio del Código parece ser: Son apelables todas las decisiones que de
negarse la posibilidad del recurso se podría crear una situación de indefensión
o desprotección de un derecho fundamental. Por otra parte, se niega la
apelación en todos aquellos casos en que existe una instancia o jurisdicción
inmediata en que puede plantearse contradictoriamente la cuestión apelable, de
tal suerte que admitir el recurso equivaldría a retardar la administración de
justicia.
El caso tipo de negativa de la
apelación de la decisión del Juez de la Instrucción es el auto de apertura de
juicio (Art.303).
Todo
cuanto se pueda invocar en el recurso puede ser planteado inmediatamente en la
audiencia de preparación del debate o en el juicio. El caso tipo de admisión de
la apelación de la decisión del Juez de la Instrucción es el auto de no ha
lugar (art.304): En este caso, negar el recurso supondría que el rechazo de la
acusación del MP y del querellante se decidiría en única y última
instancia.
Otros casos de
admisión de la apelación son: las decisiones judiciales relativas a las medidas de coerción (art.245); la resolución del juez sobre
la admisibilidad a no de la querella y la intervención del querellante (art.269); el desistimiento de la
querella declarado por el juez (art.271);
la revocación o confirmación del archivo hecha por el juez (art.283); la decisión del juez sobre el procedimiento para asuntos
complejos (art.369). A pesar del
planteamiento citado del artículo 410,
en algunos casos el CPP, para asegurarse, prohíbe de modo expreso el ejercicio
del recurso de apelación: Es el caso de la resolución relativa a la preparación
de los debates (art.305). También la
decisión de suspensión condicional del procedimiento, aunque en este caso
plantea una excepción que tiene vocación de convertirse en una regla general:
“salvo que el imputado considere que las reglas fijadas son inconstitucionales,
resulten manifiestamente excesivas o el juez haya excedido sus facultades” (art.41).
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