Como en cada ciencia
su objeto determina la metodología para su investigación atendiendo a la
distinta naturaleza de los fenómenos que estudia, la específica y distintiva
naturaleza de la norma constitucional condiciona una metodología para su
interpretación radicalmente diferente a la que se aplica para la interpretación
de las demás normas jurídicas. De ahí que no puedan ser aplicados los mismos
principios, métodos y técnicas de la interpretación legal para la
interpretación constitucional.
Cuando se abandona la
concepción descriptiva de la Constitución y esta pasa a ser una norma jurídica,
la constitución se convierte en un texto sujeto a interpretación como las demás
normas. Pero, al ser una norma de características distintas a las de las normas
ordinarias como la ley y el reglamento, la interpretación de la Constitución adopta unos rasgos que la hacen
distinta de la interpretación jurídica en otras áreas del Derecho.
Discusiones sobre
la interpretación: En Estados Unidos la discusión sobre la interpretación gira en torno a
la corriente interpretativista y la no interpretativista:
I.- El
interpretativismo considera que los jueces, al interpretar la Constitución, deben
limitarse a captar el sentido de los preceptos expresos en la Constitución o, por lo menos, de los claramente
implícitos. El interpretativismo considera que los límites de la competencia
interpretativa son la textura semántica y la voluntad del legislador. El
control judicial de constitucionalidad tendría entonces unos límites claros: la
propia Constitución escrita y la voluntad del poder político democrático. Esta
corriente parte de un entendimiento de la función de la Constitución esencialmente
institucional y procedimental en virtud de la cual compete a esta establecer
procedimientos y competencias de los órganos estatales y rechaza como
improcedente la fijación constitucional de fines y contenidos de justicia.
II.- La corriente del
no interpretativismo defiende la posibilidad y la necesidad de que los jueces
invoquen y apliquen valores y principios sustantivos, “principios de libertad y
de justicia”, contra los actos de los poderes públicos que no sean cónsonos con
el proyecto de la Constitución. Los presupuestos de esta corrientes
son: (I) la soberanía de la Constitución, ya que
el derecho de la mayoría es limitado por la Constitución no solo cuando existen reglas
constitucionales específicas sino también cuando las formulaciones
constitucionales se presentan bajo la forma de estándares, de conceptos vagos;
(II) la objetividad de la interpretación que no es perturbada por el hecho de
que los jueces apliquen los principios están anclados en un determinado punto
social, aparte de que la interpretación de la Constitución se realiza siempre tomando en cuenta
el texto, la historia, los precedentes, las reglas de procedimiento y las
normas de competencia, lo que permite una interpretación tendencialmente
objetiva; (III) el no interpretativismo supone que el Derecho Constitucional
esta compuesto no solo de reglas jurídicas concretas sino sobre todo por
principios jurídicos abiertos como la justicia, la imparcialidad, la igualdad,
la libertad y el debido proceso, cuya concretización a través de la mediación
judicial es una tarea indeclinable de los jueces, si se quiere asumir el
Derecho como una integridad.
En Alemania dicha
discusión gira entorno al método jurídico y método cientifico-espiritual:
I.- Conforme al método
jurídico la interpretación constitucional no se distingue de la interpretación
legal, por lo que para interpretar la Constitución se deben utilizar los mismos métodos
tradicionales de interrelación de ley.
II.- De acuerdo con el
método científico-espiritual, la interpretación d la Constitución debe realizarse a partir del
presupuesto de que ella expresa un “orden de valores”, cuyo sentido solo puede
captarse a través de un método que tenga en cuenta no solo el texto sino además
los contenidos axiológicos del orden constitucional.
Interpretar una
norma constitucional consiste en atribuir un significado a uno o
varios símbolos lingüísticos escritos en la Constitución con el fin de obtener una decisión
sobre problemas prácticos, dicha interpretación deberán estar fundados
normativo-constitucionalmente. La interpretación constitucional tiene tres
dimensiones relevantes: (I) interpretar la
Constitución significa procurar el Derecho contenido en las normas
constitucionales; (II) investigar el Derecho contenido en la ley constitucional
implica una actividad compleja que se traduce fundamentalmente en la atribución
de un significado a un enunciado o disposición lingüística (texto de la norma);
y (III) el producto del acto de interpretar es el significado atribuido. Esta
definición de interpretación constitucional resalta el componente
adscriptivo-decisorio de la interpretación y rechaza la concepción de la
interpretación como actividad meramente cognoscitiva o dirigida al
conocimiento.
Los Métodos de la
interpretación:
El método jurídico o hermenéutico-clásico:
este método mantiene fidelidad a los postulados tradicionales e la interpretación
jurídica elaborados por la dogmática iusprivativista de Savigny, o sea, a los
medios gramaticales, lógicos, históricos y sistemáticos. Forman parte del
método hermenéutico clásico las interpretaciones gramatical, lógica, histórica
y sistemática.
El método histórico consiste en investigar los
antecedentes de la norma constitucional para deducir su espíritu. En este
método se toman en cuenta las motivaciones y circunstancias que en su momento
llevaron a la adopción de la norma constitucional interpretada, así como las
circunstancias políticas, económicas, sociales y culturales que rodearon el
momento de la consagración de la norma.
El método lógico utiliza los argumentos de lógica
formal para extraer el sentido de la norma. Estos argumentos incluyen a “a
contrario sensu”, “a fortiori ratione”, “ad absurdum”, “a generali sensu”, “a
rubrica” (en sentido contrario; un argumento con mayor razón; al absurdo; en
sentido general; -----). Aunque los argumentos lógicos de razonamiento son
útiles como auxilio del intérprete que utiliza los demás métodos, muchas veces
son inútiles porque la Constitución no es una matemática.
El método sistemático parte de la idea de que la Constitución es un todo coherente que recoge todos
los principios esenciales del a sociedad, al cual deben sujetarse todas las
normas e instituciones del ordenamiento jurídico y cuyas normas no deben ser
interpretadas de manera aislada.
El método teleológico pretende llegar a
la interpretación de la norma a través del fin de la misma, buscando en su
espíritu, que es la finalidad por la cual la norma fue incorporada al
ordenamiento jurídico. Este método entiende
que el fin de la norma radica no en la intención del constituyente sino en que
esta ligada esencialmente a esta. Es ponerse en las sandalias del constituyente
para pensar como este hubiese pensado si tuviese que elaborar de nuevo la norma
para aplicarla a un caso del presente, es para muchos más que un método de
interpretación, una verdadera técnica adivinatoria cercana más a la astrología
que al Derecho Constitucional.
El método tópico, según sus
partidarios la interpretación constitucional vendría a ser un proceso abierto
de argumentación entre varios participantes a través el cual se busca adaptar o
adecuar la norma constitucional a la solución del problema concreto. El
interprete se sirve de varios puntos de vista que permiten desvelar,
dentro de las varias posibilidades derivadas de a polisemia de sentido del
texto constitucional, la interpretación más conveniente para el problema.
Método de la
concretización: parte de la
idea de que la lectura de un texto normativo arranca por la precomprensión de
su sentido a través del intérprete, el cual es un mediador entre el texto
sujeto a interpretación y el contexto de la norma. La actividad de
interpretación sería entonces un constante ir y venir entre el texto y el
contexto (círculo hermenéutico).
El método científico-espiritual parte de la idea de que la Constitución expresa un orden de valores que se
encuentra subyacente en la norma constitucional y que solo puede ser captado
espiritualmente a través de un proceso cuyo objetivo es lograr la integración
espiritual real de la comunidad.
Principios de
interpretación constitucional: Hay una serie de principios que la doctrina y
la jurisprudencia ha señalado como guías de la interpretación constitucional.
Estos principios, en contraste con los métodos de interpretación hacen
referencia a los instrumentos utilizados en la actividad interpretativa. La
aplicación de estos principios depende de si hace una interpretación “de o
desde” la Constitución que, aunque son dos cuestiones
estrechamente vinculadas, tienen perfiles netamente diferenciados. Y es que la Constitución es simultáneamente la norma
fundamental y fundamentadota de todo orden jurídico.
La norma
constitucional, como toda norma jurídica, debe ser interpretada. En este
sentido, cabe hablar de interpretación “de” la Constitución, la cual
puede llevarse a cabo o bien a raíz del control de constitucionalidad o bien
como consecuencia de la aplicación directa e inmediata de la norma
constitucional.
El principio de la unidad de la Constitución consiste en que la norma
constitucional no se puede interpretar en forma aislada sino que debe
considerarse dentro del conjunto de normas que integran e informan la
constitución.
El principio de concordancia práctica se basa en la conexidad entre los
bienes constitucionalmente protegidos. La concepción de la Constitución como unidad fundamental tiene
importantes consecuencias en caso de conflictos entre principios
constitucionales, entre bienes o intereses constitucionalmente amparados.
Conflictos estos que exigen que el intérprete constitucional asegure una
concordancia práctica entre los principios en conflicto. Esto conlleva a que
los valores constitucionalmente amparados deban ser armonizados los unos con
los otros y que se evite que un valor se realice en base al sacrificio de otro.
El principio de la Constitución como orden de valores vinculado con el principio de la Constitución como unidad lógica-teleológica
encontramos el de la Constitución como orden objetivo de valores, en
tanto esta incorpora los valores fundamentales provenientes de sus redactores.
El principio del efecto integrador significa que, en la resolución de los
problemas jurídico-constitucionales, se debe dar preeminencia a los criterios
que favorecen la integración política y social y que refuercen la unidad
política.
El principio de máxima efectividad supone que de varias posibles
interpretaciones se debe dar preferencia a la que mayor eficacia confiera a la
norma constitucional. Este principio ésta ligado al principio de máxima
expansión de los derechos fundamentales.
El principio de corrección funcional supone que el intérprete debe respetar
el marco de distribución de las funciones estatales establecido por la Constitución.
El principio de la fuerza normativa de la Constitución significa que, para la solución de los
problemas jurídico-constitucionales, debe dársele preeminencia a aquellas
soluciones interpretativas que posibilitan una eficacia óptima de la Constitución, sin que
ello impida la actualización constitucional y su permanencia (ver principio de
máxima efectividad).
La interpretación “desde” la Constitución: La
norma constitucional, al mismo tiempo que constituye una norma sujeta a
interpretación, supone ella mismo el criterio interpretativo, supone ella misma
el criterio interpretativo fundamental de todo ordenamiento, es decir, que al
momento de interpretar una norma adjetiva, dicha interpretación tendrá como
parámetro las normas Constitucionales. La interpretación de las normas
jurídicas jerárquicamente inferiores a la Constitución girará entorno a está última, a esto
se le podría llamar “interpretación conforme a la Constitución.
No hay comentarios:
Publicar un comentario