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miércoles, 19 de abril de 2017

Analisis extensivo de la Interpretación Constitucional.



Como en cada ciencia su objeto determina la metodología para su investigación atendiendo a la distinta naturaleza de los fenómenos que estudia, la específica y distintiva naturaleza de la norma constitucional condiciona una metodología para su interpretación radicalmente diferente a la que se aplica para la interpretación de las demás normas jurídicas. De ahí que no puedan ser aplicados los mismos principios, métodos y técnicas de la interpretación legal para la interpretación constitucional.

Cuando se abandona la concepción descriptiva de la Constitución y esta pasa a ser una norma jurídica, la constitución se convierte en un texto sujeto a interpretación como las demás normas. Pero, al ser una norma de características distintas a las de las normas ordinarias como la ley y el reglamento, la interpretación de la Constitución adopta unos rasgos que la hacen distinta de la interpretación jurídica en otras áreas del Derecho.

Discusiones sobre la interpretación: En Estados Unidos la discusión sobre la interpretación gira en torno a la corriente interpretativista y la no interpretativista:

I.- El interpretativismo considera que los jueces, al interpretar la Constitución, deben limitarse a captar el sentido de los preceptos expresos en la Constitución o, por lo menos, de los claramente implícitos. El interpretativismo considera que los límites de la competencia interpretativa son la textura semántica y la voluntad del legislador. El control judicial de constitucionalidad tendría entonces unos límites claros: la propia Constitución escrita y la voluntad del poder político democrático. Esta corriente parte de un entendimiento de la función de la Constitución esencialmente institucional y procedimental en virtud de la cual compete a esta establecer procedimientos y competencias de los órganos estatales y rechaza como improcedente la fijación constitucional de fines y contenidos de justicia.

II.- La corriente del no interpretativismo defiende la posibilidad y la necesidad de que los jueces invoquen y apliquen valores y principios sustantivos, “principios de libertad y de justicia”, contra los actos de los poderes públicos que no sean cónsonos con el proyecto de la Constitución. Los presupuestos de esta corrientes son: (I) la soberanía de la Constitución, ya que el derecho de la mayoría es limitado por la Constitución no solo cuando existen reglas constitucionales específicas sino también cuando las formulaciones constitucionales se presentan bajo la forma de estándares, de conceptos vagos; (II) la objetividad de la interpretación que no es perturbada por el hecho de que los jueces apliquen los principios están anclados en un determinado punto social, aparte de que la interpretación de la Constitución se realiza siempre tomando en cuenta el texto, la historia, los precedentes, las reglas de procedimiento y las normas de competencia, lo que permite una interpretación tendencialmente objetiva; (III) el no interpretativismo supone que el Derecho Constitucional esta compuesto no solo de reglas jurídicas concretas sino sobre todo por principios jurídicos abiertos como la justicia, la imparcialidad, la igualdad, la libertad y el debido proceso, cuya concretización a través de la mediación judicial es una tarea indeclinable de los jueces, si se quiere asumir el Derecho como una integridad.

En Alemania dicha discusión gira entorno al método jurídico y método cientifico-espiritual:

I.- Conforme al método jurídico la interpretación constitucional no se distingue de la interpretación legal, por lo que para interpretar la Constitución se deben utilizar los mismos métodos tradicionales de interrelación de ley.

II.- De acuerdo con el método científico-espiritual, la interpretación d la Constitución debe realizarse a partir del presupuesto de que ella expresa un “orden de valores”, cuyo sentido solo puede captarse a través de un método que tenga en cuenta no solo el texto sino además los contenidos axiológicos del orden constitucional.

Interpretar una norma constitucional consiste en atribuir un significado a uno o varios símbolos lingüísticos escritos en la Constitución con el fin de obtener una decisión sobre problemas prácticos, dicha interpretación deberán estar fundados normativo-constitucionalmente. La interpretación constitucional tiene tres dimensiones relevantes: (I) interpretar la Constitución significa procurar el Derecho contenido en las normas constitucionales; (II) investigar el Derecho contenido en la ley constitucional implica una actividad compleja que se traduce fundamentalmente en la atribución de un significado a un enunciado o disposición lingüística (texto de la norma); y (III) el producto del acto de interpretar es el significado atribuido. Esta definición de interpretación constitucional resalta el componente adscriptivo-decisorio de la interpretación y rechaza la concepción de la interpretación como actividad meramente cognoscitiva o dirigida al conocimiento.

Los Métodos de la interpretación:

El método jurídico o hermenéutico-clásico: este método mantiene fidelidad a los postulados tradicionales e la interpretación jurídica elaborados por la dogmática iusprivativista de Savigny, o sea, a los medios gramaticales, lógicos, históricos y sistemáticos. Forman parte del método hermenéutico clásico las interpretaciones gramatical, lógica, histórica y sistemática.

El método histórico consiste en investigar los antecedentes de la norma constitucional para deducir su espíritu. En este método se toman en cuenta las motivaciones y circunstancias que en su momento llevaron a la adopción de la norma constitucional interpretada, así como las circunstancias políticas, económicas, sociales y culturales que rodearon el momento de la consagración de la norma.

El método lógico utiliza los argumentos de lógica formal para extraer el sentido de la norma. Estos argumentos incluyen a “a contrario sensu”, “a fortiori ratione”, “ad absurdum”, “a generali sensu”, “a rubrica” (en sentido contrario; un argumento con mayor razón; al absurdo; en sentido general; -----). Aunque los argumentos lógicos de razonamiento son útiles como auxilio del intérprete que utiliza los demás métodos, muchas veces son inútiles porque la Constitución no es una matemática.

El método sistemático parte de la idea de que la Constitución es un todo coherente que recoge todos los principios esenciales del a sociedad, al cual deben sujetarse todas las normas e instituciones del ordenamiento jurídico y cuyas normas no deben ser interpretadas de manera aislada.

El método teleológico pretende llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma, buscando en su  espíritu, que es la finalidad por la cual la norma fue incorporada al ordenamiento jurídico. Este método entiende que el fin de la norma radica no en la intención del constituyente sino en que esta ligada esencialmente a esta. Es ponerse en las sandalias del constituyente para pensar como este hubiese pensado si tuviese que elaborar de nuevo la norma para aplicarla a un caso del presente, es para muchos más que un método de interpretación, una verdadera técnica adivinatoria cercana más a la astrología que al Derecho Constitucional.

El método tópico, según sus partidarios la interpretación constitucional vendría a ser un proceso abierto de argumentación entre varios participantes a través el cual se busca adaptar o adecuar la norma constitucional a la solución del problema concreto. El interprete se sirve de  varios puntos de vista que permiten desvelar, dentro de las varias posibilidades derivadas de a polisemia de sentido del texto constitucional, la interpretación más conveniente para el problema.

Método de la concretización: parte de la idea de que la lectura de un texto normativo arranca por la precomprensión de su sentido a través del intérprete, el cual es un mediador entre el texto sujeto a interpretación y el contexto de la norma. La actividad de interpretación sería entonces un constante ir y venir entre el texto y el contexto (círculo hermenéutico).

El método científico-espiritual parte de la idea de que la Constitución expresa un orden de valores que se encuentra subyacente en la norma constitucional y que solo puede ser captado espiritualmente a través de un proceso cuyo objetivo es lograr la integración espiritual real de la comunidad.

Principios de interpretación constitucional: Hay una serie de principios que la doctrina y la jurisprudencia ha señalado como guías de la interpretación constitucional. Estos principios, en contraste con los métodos de interpretación hacen referencia a los instrumentos utilizados en la actividad interpretativa. La aplicación de estos principios depende de si hace una interpretación “de o desde” la Constitución que, aunque son dos cuestiones estrechamente vinculadas, tienen perfiles netamente diferenciados. Y es que la Constitución es simultáneamente la norma fundamental y fundamentadota de todo orden jurídico.

La norma constitucional, como toda norma jurídica, debe ser interpretada. En este sentido, cabe hablar de interpretación “de” la Constitución, la cual puede llevarse a cabo o bien a raíz del control de constitucionalidad o bien como consecuencia de la aplicación directa e inmediata de la norma constitucional.

El principio de la unidad de la Constitución consiste en que la norma constitucional no se puede interpretar en forma aislada sino que debe considerarse dentro del conjunto de normas que integran e informan la constitución.

El principio de concordancia práctica se basa en la conexidad entre los bienes constitucionalmente protegidos. La concepción de la Constitución como unidad fundamental tiene importantes consecuencias en caso de conflictos entre principios constitucionales, entre bienes o intereses constitucionalmente amparados. Conflictos estos que exigen que el intérprete constitucional asegure una concordancia práctica entre los principios en conflicto. Esto conlleva a que los valores constitucionalmente amparados deban ser armonizados los unos con los otros y que se evite que un valor se realice en base al sacrificio de otro.

El principio de la Constitución como orden de valores vinculado con el principio de la Constitución como unidad lógica-teleológica encontramos el de la Constitución como orden objetivo de valores, en tanto esta incorpora los valores fundamentales provenientes de sus redactores.

El principio del efecto integrador significa que, en la resolución de los problemas jurídico-constitucionales, se debe dar preeminencia a los criterios que favorecen la integración política y social y que refuercen la unidad política.

El principio de máxima efectividad supone que de varias posibles interpretaciones se debe dar preferencia a la que mayor eficacia confiera a la norma constitucional. Este principio ésta ligado al principio de máxima expansión de los derechos fundamentales.

El principio de corrección funcional supone que el intérprete debe respetar el marco de distribución de las funciones estatales establecido por la Constitución.

El principio de la fuerza normativa de la Constitución significa que, para la solución de los problemas jurídico-constitucionales, debe dársele preeminencia a aquellas soluciones interpretativas que posibilitan una eficacia óptima de la Constitución, sin que ello impida la actualización constitucional y su permanencia (ver principio de máxima efectividad).

La interpretación “desde” la Constitución: La norma constitucional, al mismo tiempo que constituye una norma sujeta a interpretación, supone ella mismo el criterio interpretativo, supone ella misma el criterio interpretativo fundamental de todo ordenamiento, es decir, que al momento de interpretar una norma adjetiva, dicha interpretación tendrá como parámetro las normas Constitucionales. La interpretación de las normas jurídicas jerárquicamente inferiores a la Constitución girará entorno a está última, a esto se le podría llamar “interpretación conforme a la Constitución.

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