Concepto obligación internacional del Estado: Cuando un sujeto de Derecho Internacional viola una obligación
internacional, sin importar la fuente de dicha obligación, se genera
responsabilidad internacional. En el Derecho Internacional Clásico consistía en
la generación de un daño, siendo al día de hoy suficiente la comisión de un
hecho internacionalmente ilícito.
Una
de las consecuencias de la desaparición del daño como elemento configurador de
esta relación jurídica (responsabilidad internacional) es que ahora la
responsabilidad es con todos los Estados que vean modificada su situación, y no
sólo con quien recibe el daño. El proyecto de la CDI (Comisión de Derecho internacional) debe ser
entendido como una regulación general, permitiendo la existencia de regímenes
especiales que deben ser considerados Lex specialis primando, por tanto, sobre la Lex generalis.
Definición y elementos de un hecho internacionalmente ilícito: El hecho jurídico se define como aquel hecho atribuible a un
sujeto jurídico-internacional que, constituyendo una violación del Derecho
Internacional, lesiona derechos de otro sujeto de dicho ordenamiento, o incluso
derechos o intereses de los que sería titular la propia comunidad
internacional. El desglose de los elementos que componen esta definición
constituye esta primera parte. En concreto, son dos los elementos que conforman
el acto ilícito: en primer lugar, el elemento objetivo, que alude a la
presencia de una conducta, activa o pasiva, y la posibilidad de atribuir el
comportamiento ilícito a un Estado (elemento subjetivo). En este ámbito, la
doctrina y la jurisprudencia han oscilado entre la ausencia de necesidad de
todo elemento de culpa por parte de los órganos del Estado, y la necesidad de
un mínimo grado culposo. El segundo
elemento lo constituye la violación como tal de la obligación internacional
(elemento objetivo), entendiendo por tal la exigibilidad de una conducta de
acción u omisión impuesta por una norma de Derecho internacional. A estos
efectos, es indiferente el origen de la norma –es decir, se generará
responsabilidad tanto si se trata de transgresión de una norma convencional
como consuetudinaria- así como su contenido concreto, pero siempre se exige que
tal norma esté en vigor en el momento de la realización del comportamiento.
Clases de obligaciones del Estado: respeto
y garantía: La Constitución Política Dominicana reconoce que,
son fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la
Constitución. En esa medida, la obligación de respeto
de los Derechos Humanos comprende el deber del Estado de no inmiscuirse en el
ámbito privado de las relaciones personales de los gobernados, mediante
acciones arbitrarias o ilegítimas. Esta obligación se encuentra regulada,
además, por medio de las denominadas cláusulas generales de respeto a los
atributos inherentes a la dignidad humana, a la vida y a la libertad.
Garantía: Estas
llamadas garantías son tres: Las acciones en amparo, en Habeas Corpus y en
Habeas Data.
Acción de amparo El amparo es una acción o un recurso, dependiendo de la
legislación del país de que se trate, que tutela los derechos constitucionales
del ciudadano, y del que conoce y falla o bien un tribunal específico como un Tribunal
Constitucional, Corte Suprema,1 o bien un juez tribunal ordinario,2
según lo dispuesto en la legislación procesal de cada país. El amparo cumple
una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y
a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya
sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad
que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Habeas Corpus El
hábeas corpus es una institución jurídica que persigue “evitar los
arrestos y detenciones arbitrarias”. Se basa en la obligación de presentar a
todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la
libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.
Habeas data es el derecho, en ejercicio de una acción
constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o
banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe
sobre su persona, y de solicitar la corrección o eliminación de esa información
si le causara algún perjuicio. También puede aplicarse al derecho al olvido,
esto es, el derecho a eliminar información que se considera obsoleta por el
transcurso del tiempo y ha perdido relevancia para seguir siendo informada.
Alcance y objeto de las obligaciones del Estado conforme
jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos. La importancia de los instrumentos
internacionales radica en que los Estados voluntariamente y de buena fe aceptan
compromisos para garantizar y respetar los derechos humanos a los ciudadanos
bajo su jurisdicción. Ese compromiso, si bien se asume frente a la comunidad
internacional, se traduce también en mayores garantías en espacios nacionales.
Algunas veces esos compromisos implican también la aceptación de que organismos
internacionales creados para vigilar el cumplimiento de las obligaciones
internacionales, atiendan demandas de personas que aleguen el incumplimiento
por parte del Estado de una obligación internacional, es decir, una violación a
derechos humanos.15
El
DIDH es complementario del derecho constitucional, en tanto que enriquece los
derechos previstos, no previstos, o no claramente previstos en la legislación
interna. El DIDH, traducido en instrumentos y mecanismos internacionales de
protección, también asume una función subsidiaria del derecho interno, pues
sólo se moviliza una vez que los mecanismos nacionales de protección de los
derechos humanos han fracasado en su misión, han resultado ineficaces para tal
fin, o no existen tales recursos.16 El derecho internacional se ocupa del tema
ante la verificación de que, en la práctica, especialmente cuando el poder se
ejerce de modo arbitrario, los recursos del derecho interno son a menudo
ilusorios para salvaguardar a la víctima indefensa y de que la ofensa a los
valores superiores de la dignidad humana, donde quiera que se cometa, afecta a
la humanidad como un todo.17
Principio Pacta Sunt servanda: Es una locución latina, que se traduce como “lo pactado
obliga”, que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por
las partes de acuerdo con lo pactado. Constituye un principio básico del derecho
civil (específicamente relacionado con los contratos) y del derecho
internacional. Es un principio fundamental en la aplicación del
derecho que ha sido reconocido por siglos, ya que proscribe la obligatoriedad
de los contratos. Ha sido postulado nutricio que no solo alimenta el derecho
internacional sino a todo el sistema jurídico. Este principio se encuentra
ligado al de la buena fe en la ejecución de los contratos y se refiere a que no
solo las partes deben cumplir con lo estipulado, sino que deben hacerlo de
buena fe, es decir, sin caer en el abuso de los derechos u obligaciones en su
caso, que le otorgan o imponen dichos instrumentos y ceñir su conducta a lo allí establecido. Sabemos que los contratos
deben cumplirse y de no hacerlo podrá ser exigible su cumplimiento. Pero éste
principio nos obliga a respetar verdaderamente la palabra y cumplir con lo
pactado. En una sociedad dispersa como se encuentra en la actualidad es de suma
importancia la aplicación de éste principio, que siendo
fundamentalmente jurídico, debe aplicarse en todos los ámbito de las
relaciones interpersonales, en virtud, de que en todas ellas se encuentra de
por medio un derecho o un deber. La norma Pacta sunt servanda, es la regla
tradicional, según la cual los pactos deben ser cumplidos y cumplidos en sus
propios términos.
Principio de buena fe: a buena fe es un
principio general del Derecho, consistente en el estado mental de honradez, de
convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión,
título de propiedad, o la rectitud de una conducta. Exige una conducta recta u
honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso.
La
buena fe es aplicada en diversas ramas del Derecho. En el Derecho civil, por
ejemplo, a efectos de la prescripción adquisitiva de un bien, en virtud del
cual a quien lo ha poseído de “buena fe” se le exige un menor tiempo que a
aquel que lo ha hecho de “mala fe”.
El Estado como garante de la seguridad jurídica: La seguridad jurídica es un principio del Derecho,
universalmente reconocido, que se entiende y se basa en la «certeza del derecho»,
tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la
seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido,
mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y
de los demás para con uno. La palabra seguridad proviene de la palabra latina seguritas,
la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que significa estar seguros
de algo y libres de cuidados. El Estado, como máximo exponente del poder
público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece (o
debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más
amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de “seguridad jurídica”
al ejercer el poder político, jurídico y legislativo. La seguridad jurídica es,
en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su
persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último
llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y
reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza
del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no
será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales
establecidos, previa y debidamente publicados.
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