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lunes, 19 de junio de 2017

Concepto obligación internacional del Estado



 
Concepto obligación internacional del Estado: Cuando un sujeto de Derecho Internacional viola una obligación internacional, sin importar la fuente de dicha obligación, se genera responsabilidad internacional. En el Derecho Internacional Clásico consistía en la generación de un daño, siendo al día de hoy suficiente la comisión de un hecho internacionalmente ilícito.

Una de las consecuencias de la desaparición del daño como elemento configurador de esta relación jurídica (responsabilidad internacional) es que ahora la responsabilidad es con todos los Estados que vean modificada su situación, y no sólo con quien recibe el daño. El proyecto de la CDI (Comisión de Derecho internacional) debe ser entendido como una regulación general, permitiendo la existencia de regímenes especiales que deben ser considerados Lex specialis primando, por tanto, sobre la Lex generalis.

Definición y elementos de un hecho internacionalmente ilícito: El hecho jurídico se define como aquel hecho atribuible a un sujeto jurídico-internacional que, constituyendo una violación del Derecho Internacional, lesiona derechos de otro sujeto de dicho ordenamiento, o incluso derechos o intereses de los que sería titular la propia comunidad internacional. El desglose de los elementos que componen esta definición constituye esta primera parte. En concreto, son dos los elementos que conforman el acto ilícito: en primer lugar, el elemento objetivo, que alude a la presencia de una conducta, activa o pasiva, y la posibilidad de atribuir el comportamiento ilícito a un Estado (elemento subjetivo). En este ámbito, la doctrina y la jurisprudencia han oscilado entre la ausencia de necesidad de todo elemento de culpa por parte de los órganos del Estado, y la necesidad de un mínimo grado culposo.  El segundo elemento lo constituye la violación como tal de la obligación internacional (elemento objetivo), entendiendo por tal la exigibilidad de una conducta de acción u omisión impuesta por una norma de Derecho internacional. A estos efectos, es indiferente el origen de la norma –es decir, se generará responsabilidad tanto si se trata de transgresión de una norma convencional como consuetudinaria- así como su contenido concreto, pero siempre se exige que tal norma esté en vigor en el momento de la realización del comportamiento.

Clases de obligaciones del Estado: respeto y garantía: La Constitución Política  Dominicana reconoce que, son fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la  Constitución. En esa medida, la obligación de respeto de los Derechos Humanos comprende el deber del Estado de no inmiscuirse en el ámbito privado de las relaciones personales de los gobernados, mediante acciones arbitrarias o ilegítimas. Esta obligación se encuentra regulada, además, por medio de las denominadas cláusulas generales de respeto a los atributos inherentes a la dignidad humana, a la vida y a la libertad.

Garantía: Estas llamadas garantías son tres: Las acciones en amparo, en Habeas Corpus y en Habeas Data.

Acción de amparo El amparo es una acción o un recurso, dependiendo de la legislación del país de que se trate, que tutela los derechos constitucionales del ciudadano, y del que conoce y falla o bien un tribunal específico como un Tribunal Constitucional, Corte Suprema,1 o bien un juez tribunal ordinario,2 según lo dispuesto en la legislación procesal de cada país. El amparo cumple una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Habeas Corpus El hábeas corpus es una institución jurídica que persigue “evitar los arrestos y detenciones arbitrarias”. Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.

Habeas data es el derecho, en ejercicio de una acción constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección o eliminación de esa información si le causara algún perjuicio. También puede aplicarse al derecho al olvido, esto es, el derecho a eliminar información que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo y ha perdido relevancia para seguir siendo informada.

Alcance y objeto de las obligaciones del Estado conforme jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La importancia de los instrumentos internacionales radica en que los Estados voluntariamente y de buena fe aceptan compromisos para garantizar y respetar los derechos humanos a los ciudadanos bajo su jurisdicción. Ese compromiso, si bien se asume frente a la comunidad internacional, se traduce también en mayores garantías en espacios nacionales. Algunas veces esos compromisos implican también la aceptación de que organismos internacionales creados para vigilar el cumplimiento de las obligaciones internacionales, atiendan demandas de personas que aleguen el incumplimiento por parte del Estado de una obligación internacional, es decir, una violación a derechos humanos.15
 
El DIDH es complementario del derecho constitucional, en tanto que enriquece los derechos previstos, no previstos, o no claramente previstos en la legislación interna. El DIDH, traducido en instrumentos y mecanismos internacionales de protección, también asume una función subsidiaria del derecho interno, pues sólo se moviliza una vez que los mecanismos nacionales de protección de los derechos humanos han fracasado en su misión, han resultado ineficaces para tal fin, o no existen tales recursos.16  El derecho internacional se ocupa del tema ante la verificación de que, en la práctica, especialmente cuando el poder se ejerce de modo arbitrario, los recursos del derecho interno son a menudo ilusorios para salvaguardar a la víctima indefensa y de que la ofensa a los valores superiores de la dignidad humana, donde quiera que se cometa, afecta a la humanidad como un todo.17
 
Principio Pacta Sunt servanda: Es una locución latina, que se traduce como “lo pactado obliga”, que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado. Constituye un principio básico del derecho civil (específicamente relacionado con los contratos) y del derecho internacional. Es un principio fundamental en la aplicación del derecho que ha sido reconocido por siglos, ya que proscribe la obligatoriedad de los contratos. Ha sido postulado nutricio que no solo alimenta el derecho internacional sino a todo el sistema jurídico. Este principio se encuentra ligado al de la buena fe en la ejecución de los contratos y se refiere a que no solo las partes deben cumplir con lo estipulado, sino que deben hacerlo de buena fe, es decir, sin caer en el abuso de los derechos u obligaciones en su caso, que le otorgan o imponen dichos instrumentos y ceñir su conducta a lo allí establecido. Sabemos que los contratos deben cumplirse y de no hacerlo podrá ser exigible su cumplimiento. Pero éste principio nos obliga a respetar verdaderamente la palabra y cumplir con lo pactado. En una sociedad dispersa como se encuentra en la actualidad es de suma importancia la aplicación de éste principio, que siendo fundamentalmente jurídico, debe aplicarse en todos los ámbito de las relaciones interpersonales, en virtud, de que en todas ellas se encuentra de por medio un derecho o un deber. La norma Pacta sunt servanda, es la regla tradicional, según la cual los pactos deben ser cumplidos y cumplidos en sus propios términos.

Principio de buena fe: a buena fe es un principio general del Derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta. Exige una conducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso.

La buena fe es aplicada en diversas ramas del Derecho. En el Derecho civil, por ejemplo, a efectos de la prescripción adquisitiva de un bien, en virtud del cual a quien lo ha poseído de “buena fe” se le exige un menor tiempo que a aquel que lo ha hecho de “mala fe”. 

El Estado como garante de la seguridad jurídica: La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se entiende y se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno. La palabra seguridad proviene de la palabra latina seguritas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de cuidados. El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de “seguridad jurídica” al ejercer el poder político, jurídico y legislativo. La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.

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