Causas.
Diversos tipos de terminación. El despido. El desahucio. La dimisión. Causas
del despido y de la dimisión. Responsabilidad a cargo de la parte derivada de
la resolución del contrato de trabajo. Otras causales que no comprometen la
responsabilidad laboral de las partes. Compensación económica. (Artículo 82 del
Código de Trabajo).
Terminación es el vocablo con que se designan las
diferentes causas que ponen fin al
contrato de trabajo, en el Código de Trabajo.
Causas
Pueden provenir
de la voluntad de los contratantes, la voluntad de una de las partes o por
causas ajenas a la voluntad de ambos. El Contrato de Trabajo clasifica las
causas de terminación del contrato
individual de trabajo del acuerdo con la responsabilidad que ellas
producen:
Diversos Tipos de Terminación
Terminación sin responsabilidad:
·
El
mutuo consentimiento;
·
La
ejecución del contrato (Prestación del servicio o ejecución de la obra);
·
La
llegada del término convenido;
·
La
participación en una huelga ilegal;
·
El
caso fortuito o de fuerza mayor (Art. 68).
Terminación con responsabilidad:
·
El
Desahucio;
·
El
Despido;
·
La
Dimisión.
El Despido
Es la resolución del contrato de Trabajo por voluntad
unilateral del empleador debido a faltas grandes e inexcusables imputables al
trabajador.
El derecho del empleador a rescindir el contrato de
trabajo mediante el ejercicio del despido caduca en principio a los Quince (15)
días de la fecha en que el empleador se entera de la falta del trabajador.
El Desahucio
Es el acto por el cual una de las partes, comunica a
la otra, su decisión de poner fin del contrato de trabajo por tiempo
indefinido, sin alegar causa alguna.
El desahucio supone la ruptura del contrato de
trabajo, y la parte que la ejerce hace de conocimiento a su contraparte su
decisión.
Se comunica por escrito al trabajador y dentro de las
48 horas se participa al Departamento de Trabajo o autoridad local, mediante el
depósito de una carta
La Dimisión
Es la resolución del contrato de trabajo por la
voluntad unilateral del trabajador por faltas cometidas por el empleador. Este
derecho caduca a los quince días.
Es justificado cuando el trabajador prueba la
existencia de justa causa prevista en el Código. En caso contrario es injustificado.
Causas de Despido y de la Dimisión
El Código de Trabajo establece que el empleador puede
dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador por
cualquiera de las causas siguientes:
·
Por
haber el trabajador inducido a error al empleador pretendiendo tener
condiciones o conocimientos indispensables que no posee, o presentándole
referencias o certificados personales cuya falsedad se comprueba luego;
·
Por
ejecutar el trabajo en forma que demuestre su incapacidad e ineficiencia. Esta causa deja de tener efecto a partir de los
tres meses de prestar servicios el trabajador;
·
Por
incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de probidad o de honradez,
en actos o intentos de violencias, injurias o malos tratamientos contra el
empleador o los parientes de éste bajo su dependencia;
·
Por
ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales, durante el
desempeño de las labores o con motivo de éstas, en los edificios, obras,
maquinarias, herramientas, materias primas, productos y demás objetos
relacionados con el trabajo;
·
Por
ocasionar el trabajador los perjuicios graves, mencionados en el ordinal
anterior, sin intención, pero con negligencia o imprudencia de tal naturaleza
que sea la causa del perjuicio;
·
Por
cometer el trabajador actos deshonestos en el taller, establecimiento o lugar
de trabajo;
·
Por
revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de
carácter reservado en perjuicio de la empresa;
·
Por
inasistencia del trabajador a sus labores durante dos días consecutivos o dos
días en un mismo mes sin permiso del empleador o de quien lo represente, o sin
notificar la causa justa que tuvo para ello en el plazo prescrito por el
artículo 58;
·
Por
ausencia, sin notificación de la causa justificada, del trabajador que tenga a
su cargo alguna faena o máquina cuya inactividad o paralización implique
necesariamente una perturbación para la empresa;
·
Por
salir el trabajador durante las horas de trabajo sin permiso del empleador o de
quien lo represente y sin haberse manifestado a dicho empleador o a su representante,
con anterioridad, la causa justificada que tuviere para abandonar el trabajo;
·
Por
desobedecer el trabajador al empleador o a sus representantes, siempre que se
trate del servicio contratado;
·
Por
haber sido condenado el trabajador a una pena privativa de libertad por
sentencia irrevocable;
·
Por
falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o por
cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al
trabajador.
Las causas de dimisión están contenidas en el artículo
97 de nuestro Código de Trabajo, entre las cuales están:
·
Por
haberle inducido a error el empleador, al celebrarse el contrato, respecto a
las condiciones de este;
·
Por no
pagarle el salario completo que le corresponde, en la forma lugar convenidos o determinados por la ley;
·
Por
negarse el empleador a pagar el salario o a reanudar el trabajo en caso de
suspensión ilegal de los efectos del contrato;
·
Por
incurrir el empleador, sus parientes o dependientes que obren con el
consentimiento expreso o tácito de él dentro del servicio, en faltas de
probidad, honradez, en actos o intentos de violencia, injurias o malos
tratamientos contra el trabajador o contra su cónyuge, padres, hijos o
hermanos;
·
Por
haber el empleador, por sí mismo o por medio de otra persona, ocultado,
inutilizado o deteriorado intencionalmente las herramientas o útiles de trabajo
del trabajador;
·
Por
reducir ilegalmente el empleador el salario del trabajador;
·
Por
exigir el empleador al trabajador que realice un trabajo distinto, de aquél a
que está obligado por el contrato, salvo que se trate de un cambio temporal a
un puesto inferior en caso de emergencia con disfrute del mismo salario
correspondiente a su trabajo ordinario;
·
Por
estar el empleador, un miembro de su familia o su representante en la dirección
de las labores, atacado de alguna enfermedad contagiosa siempre que el
trabajador deba permanecer en contacto inmediato con las personas de que se
trata, o por consentir el empleador o su representante que un trabajador
atacado de enfermedad contagiosa permanezca en el trabajo con perjuicio para el
trabajador dimisionario;
·
Por
existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador, porque no se
cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establecen;
·
Por
comprometer el empleador, con su imprudencia o descuido inexcusables, la
seguridad del taller, oficina o centro de trabajo o de las personas que allí se
encuentren;
Responsabilidad a cargo de la
parte derivada de la resolución del contrato de trabajo.
Por Desahucio: La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo
insuficiente debe pagar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a
la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos siguientes:
·
Después
de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo
de siete días de anticipación;
·
Después
de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con
un mínimo de catorce días de anticipación;
·
Después
de un año de trabajo continuo, con un mínimo de 28 días de anticipación.
En caso de que sea el empleador quien ejerza el
desahucio, deberá pagar además del preaviso, el auxilio de cesantía
correspondiente al trabajador.
El auxilio de cesantía se calcula como sigue:
Por un trabajo de:
·
3 a 6
meses 6 días de
salario mínimo
·
6
meses a un año 13 días de
salario mínimo
·
1 a 5
años 21 días de
salario mínimo
·
mas de
5 años 23 días de
salario mínimo
Por despido: Cuando el empleador ejerza el despido con una justa
causa el contrato termina sin responsabilidad para este y solo deberá pagar al trabajador los
derechos adquiridos, los cuales le corresponden siempre sin importar la modalidad
de terminación del contrato de trabajo. Si es injustificado deberá pagar al
trabajador además de los derechos adquiridos, el preaviso omitido, el auxilio
de cesantía y una indemnización que consiste en una suma igual a los salarios
que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda hasta la fecha de
la sentencia definitiva, dictada en última instancia. Esta suma no puede
exceder de los salarios correspondientes a seis meses.
Por dimisión: Si la dimisión obedece a una justa causa, el
empleador deberá pagar al trabajador el preaviso omitido y el auxilio de
cesantía. Si es injustificado termina el contrato por culpa del trabajador y
este deberá pagar al empleador una indemnización correspondiente a los días de
preaviso del artículo 76, debiendo el empleador solo pagarle al trabajador los
derechos adquiridos.
Otras Causales que no
comprometen la Responsabilidad Laboral de las partes
·
El
Mutuo Consentimiento: Si el contrato se inicia por acuerdo de las partes, el
Mutuo Consentimiento que le da origen
puede también terminarlo.
·
La Ejecución
del Contrato: La conclusión de la obra o la ejecución del servicio prestado es
una causa legal de terminación del Contrato de Trabajo para una obra o servicio
determinado.
·
Reducción
de Personal: Si en el curso de la
ejecución de la obra o de parte de ella, hay necesidad, justificada por
naturaleza del trabajo, de reducir el personal.
·
La
Llegada del Termino Convenido: Los contratos de Trabajo por cierto tiempo
terminan sin responsabilidad a la llegada del termino por el cual fue hecho.
·
La
Improbabilidad de Ejecución: El CT establece el caso fortuito o de fuerza
mayor. Debe tratarse de un aspecto que escape a las partes en el contrato de
trabajo.
·
Las
Causas Contractuales: Las partes pueden convenir en el contrato causas de
terminación sin responsabilidad para ellos. Siempre cubriendo el principio de
no renunciar de derechos del trabajador.
·
La
Huelga Ilegal: La huelga ilegal termina sin responsabilidad para el empleador
los contratos culminados con los trabajadores que han participado en ella.
Compensación Económica. (Artículo 82 del Código de Trabajo).
El Código de Trabajo incorpora el pago de una
asistencia económica en situaciones prevista en el art. 32, se trata de casos
que Código de Trabajo de 1951 establecía como formas legales de terminación de
los contratos sin responsabilidad.
Esta asistencia económica no es auxilio de cesantía,
aunque su monto es igual al auxilio de cesantía previsto en el antiguo
Código. Pero tampoco es una
indemnización legal, sino de una ayuda económica, de carácter social, en
beneficio del trabajador cuyo contrato termina sin culpa de este o de su
empleador, por muerte del empleador o su incapacidad física o mental, sin que
esto conduzca a la terminación del negocio, por la muerte del trabajador, por
la enfermedad, o su ausencia cumpliendo las obligaciones legales a las que se
infiere en el art. 51 del Código de Trabajo.
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